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El acto administrativo


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Definición y características del acto administrativo Declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración.

Características

Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho administrativo Son dictados en virtud de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria Se producen por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido No pueden vulnerar la Constitución o las leyes Para que produzcan efectos jurídicos deben publicarse en el diario oficial correspondiente El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos


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Clases Criterio Exteriorización de la voluntad de la Administración Efectos sobre los administrados Naturaleza del órgano emisor Destinatario Consecuencias Posibilidad de recurso en vía administrativa Libertad del órgano administrativo para dictar el acto

Clase de actos Actos expresos Actos presuntos (silencio administrativo) Actos favorables Actos desfavorables Actos procedentes de un órgano colegiado Actos procedentes de un órgano unipersonal Actos singulares Actos generales Actos resolutivos Actos de trámite Actos que agotan la vía administrativa Actos que no agotan la vía administrativa Actos reglados Actos discrecionales


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Elementos del acto administrativo

ubjetivos Se refieren al sujeto que puede producir un acto administrativo, que ha de ser, siempre, el órgano de la Administración al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.

bjetivos Hacen referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación. Declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo que se manifiesta a través de este.

ormales Se refieren tanto a la forma en que se han de producir los actos administrativos como a la forma en que se exteriorizan.


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Eficacia y validez

otificación Tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo así como los recursos que pueden interponerse contra este.

Contenido

• El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa. • Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

ublicación Sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos: • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.


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Eficacia y validez Nulidad y anulabilidad Los actos administrativos en que concurren todos los elementos que deben integrarlos son válidos, pero puede que haya algún vicio o defecto que afecte a alguno de estos elementos, en cuyo caso decimos que los actos son inválidos.

Nulidad de pleno derecho

La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.

Anulabilidad

Posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurre en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados.


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Términos y plazos Cómputo de plazos La LRJPAC recoge unas normas acerca de cómo hay que contar los plazos en los procedimientos administrativos.

Disposiciones generales

Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos.

Inicio del cómputo

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Fin del cómputo

• Plazos expresados en días: se contarán los días hábiles transcurridos desde el siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación. • Plazos expresados en meses o años: se contarán de fecha a fecha.


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Términos y plazos Calendarios La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

Ampliación de plazos La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tramitación de urgencia Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.


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