unidad 9
unidad
El procedimiento administrativo
9
unidad 9
Silencio en procedimientos iniciados de oficio
unidad 9
El procedimiento administrativo
Constitución Española de 1978
La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) Esta ley determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es producir un acto administrativo.
unidad 9
Los interesados En los procedimientos administrativos no puede participar cualquiera. Para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos condiciones: Capacidad de obrar
Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.
Interés en el procedimiento
• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte. • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.
unidad 9
Fases del procedimiento
De oficio Iniciaciรณn A solicitud de persona interesada
Contenido de solicitud
Nombre y apellido del interesado, hechos, razones y peticiรณn; lugar, fecha y firma; รณrgano a la que se dirige
Impulso Celeridad Ordenaciรณn Cumplimiento de trรกmites Cuestiones incidentales
unidad 9
Fases del procedimiento
Alegaciones Prueba Instrucciรณn Informes Trรกmite de audiencia
Durante esta fase se llevan a cabo los actos necesarios para la determinaciรณn y comprobaciรณn de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resoluciรณn.
unidad 9
Fases del procedimiento
Resolución Terminación convencional Finalización Desistimiento y renuncia Caducidad
Apremio sobre el patrimonio Ejecución subsidiaria Ejecución Multa coercitiva Compulsión sobre las personas
unidad 9
El silencio administrativo
Artículo 42 LRJPAC
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
En estos supuestos, si vence el plazo máximo sin haberse notificado al interesado o interesados una resolución expresa, estos podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
unidad 9
El silencio administrativo
Silencio en procedimientos iniciados de oficio
El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
• En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
• En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con los efectos previstos para ella.