EIE-PRM-6

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La fiscalidad de las Pymes

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Las obligaciones fiscales según el tipo de empresa – Iniciales. Las que se producen como consecuencia de la constitución y puesta en funcionamiento de la empresa (alta en el IAE, declaración censal, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y tasas municipales), como ya se vio anteriormente. – De gestión. Las que se producen en el desarrollo de la actividad empresarial, y que son el objeto de esta unidad. – De liquidación. Las que implican la baja de la empresa en el sistema fiscal, y que son: la baja en el censo y en el IAE, así como el pago del ITP/AJD si procede la realización de documentos públicos. Sistema impositivo según el tipo de empresa Empresa individual y personas físicas que pertenecen a una Comunidad de bienes

Empresa sociedad

Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Otros impuestos municipales y autonómicos. Impuesto sobre actividades económicas (IAE) (solo aquellas que facturen más de 1 000 000 € al año). Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Impuesto de sociedades (IS). Otros impuestos municipales y autonómicos.


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El sistema impositivo Conjunto de medidas encaminadas a la obtención de tributos para el sostenimiento del Estado. En el artículo 2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) se definen los tributos como los ingresos públicos que consisten en prestaciones Pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Por tanto, se puede decir que el sistema impositivo determina la forma en que las personas físicas y jurídicas contribuyen a proporcionar los ingresos precisos para sufragar el gasto público.


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Tipos de tributos Tipo de tributo

Tributo que afecta a las empresas

Descripción

Tasas

También denominadas precios públicos, representan la contraprestación monetaria inmediata a servicios prestados por la Administración a los ciudadanos.

- Tasa de alcantarillado y basura. - Tasa del servicio municipal de aguas

Contribuciones especiales

Contribución que se ha de pagar en función de la obtención de un beneficio, presente o futuro, que se debe a la realización de obras públicas.

- Contribución por la construcción de una acera y asfaltado en la calle donde radica la empresa.

Impuestos

Tributos exigidos sin contraprestación, según la capacidad económica o de consumo del contribuyente.

Directos

- IRPF. - IS. - IAE.

Indirectos

- IVA. - Impuestos especiales.


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Elementos de un impuesto

Obligaci贸n tributaria principal

Hecho imponible Devengo

Exigibilidad

Cuota tributaria Exenciones

Tipo impositivo

Base imponible

Obligado tributario, sujeto pasivo

Base liquidable Deducciones


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Impuestos que afectan a la empresa – Impuesto de actividades económicas (IAE). – Impuesto sobre el valor añadido (IVA). – Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). – Impuesto de sociedades (IS). – Otros impuestos: • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD). • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación). • Impuesto sobre instalaciones y obras (licencia de obras). • Impuesto sobre el incremento del valor de las fincas de naturaleza urbana (plusvalía).


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Impuesto de actividades económicas (IAE) El IAE es un tributo de carácter directo gestionado por los municipios que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas. La gestión del IAE consiste en los siguientes trámites: – Declaración censal al inicio de la actividad. – Declaración de alta que se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. – Comunicación de la cifra neta de negocio al final del ejercicio económico. – Comunicación de variaciones de datos relevantes para el impuesto en el mes siguiente a producirse la variación. – Pago del impuesto para los sujetos pasivos no exentos, en el plazo marcado por cada Ayuntamiento. – Comunicación de la baja por exención en el mes de diciembre del año que se concede la exención. – Comunicación por cese de actividad, en el mes siguiente al cese.


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Impuesto sobre el valor añadido (IVA) El IVA es un tributo de carácter indirecto que grava el consumo interior, las adquisiciones intracomunitarias y la importación de bienes. La gestión del IVA consiste en los siguientes trámites: – Declaración censal al inicio de la actividad. – Autoliquidación periódica (mensual o trimestral según el tipo de empresa y la voluntad del empresario). – Resumen anual, que se presenta con la última autoliquidación del año anterior y que contiene el resumen, por periodos, de todas las operaciones del año. – Declaraciones negativas. Cuando el resultado de la autoliquidación favorezca al contribuyente este podrá elegir entre solicitar la devolución o compensar la cantidad en la siguiente autoliquidación. – Obligaciones documentales. Es preciso emitir factura de todas las ventas, y llevar al día los libros de facturas emitidas y recibidas. – Todas las gestiones del impuesto han de llevarse a cabo ante la Agencia Tributaria o alguna de las instituciones colaboradoras (banco y cajas para los pagos). – Declaración de cese de actividad cuando se liquide la empresa.


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Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) El IRPF es un tributo directo y personal que grava los ingresos que obtiene individualmente cada persona . Desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa, están sujetos al IRPF los empresarios autónomos y los componentes de sociedades civiles, ya que estas, por sí mismas, no tienen obligaciones fiscales.

La gestión del IRPF consiste en los siguientes trámites: – Ingreso trimestral, del día 1 al 20 de abril, julio y octubre y durante el mes de enero, de los pagos fraccionados (modelos 130 y 131) y de las retenciones a cuenta (modelos 110 y 111). – Declaración anual del IRPF, del 1 de abril al 30 de junio, impresos 100 y 101. – Llevanza actualizada de los libros de contabilidad y libros de registro auxiliares. – Conservación de todos los documentos justificantes de los pagos e ingresos realizados en el periodo.


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Impuesto de sociedades (IS) El IS es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas en la forma prevista en la ley.

La gestión del IS consiste en los siguientes trámites: – Las sociedades sometidas a este impuesto deben llevar, según sea su tipología, todos los libros y registros que se relacionan en la legislación sobre sociedades. – Se deben realizar las retenciones a los trabajadores y otras, e ingresarlas trimestralmente. Asimismo, deben ingresarse pagos fraccionados durante los 20 primeros días de abril, octubre y noviembre. – Los modelos que se deben utilizar para la declaración anual son el 200 (régimen general) y el 201 (régimen simplificado).


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Otros impuestos que afectan a la empresa Otros impuestos que afectan a la empresa Impuesto de actividades económicas

Tributo de carácter directo gestionado por los municipios que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas.

Impuesto sobre el valor añadido

Tributo de carácter indirecto que grava el consumo interior (compra-venta de bienes y servicios dentro del Estado español), las adquisiciones intracomunitarias (compraventa de bienes y servicios dentro de la Unión Europea) y la importación de bienes (compra de bienes a países que no forman parte de la Unión Europea).

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Tributo directo y personal que grava los ingresos que obtiene individualmente cada persona. Desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa, están sujetos al IRPF los empresarios autónomos y los componentes de sociedades civiles

Impuesto de sociedades

Un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas en la forma prevista en la Ley.


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