Gesti贸n Administrativa
u n i d a d 14
unidad
14
Recursos. Jurisdicci贸n contencioso-administrativa
Gesti贸n Administrativa
u n i d a d 14
Dividir en tres cuadros con tres v铆nculos diferentes
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Revisión de actos nulos y anulables
Revisión de actos nulos
Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos nulos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
Declaración de lesividad de actos anulables
Las Administraciones públicas pueden declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables y proceder a su posterior impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Revocación y rectificación
Revocación de actos
Los actos de gravamen o desfavorables pueden ser revocados en cualquier momento, siempre que siempre que tal revocación: − No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o, − No sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Rectificación de errores
Las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Recurso de alzada
Actos recurribles
Motivo
− Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. − Determinados actos de trámite.
Plazo de interposición
− Actos expresos: un mes. − Actos presuntos: tres meses.
Plazo de resolución
Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.
Órgano ante el que se interpone
El superior jerárquico del que dictó el acto administrativo.
Tres meses para dictar la resolución y notificarla.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Recurso potestativo de reposición Su interposición es voluntaria; puede acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Actos recurribles
Actos que ponen fin a la vía administrativa
Órgano ante el que se interpone El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
Plazo de interposición
Motivo
− Actos expresos: 1 mes. − Actos presuntos: 3 meses.
Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.
Plazo de resolución
Un mes para dictar la resolución y notificarla.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Recurso extraordinario de revisión Motivos 1. Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. 4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Interposición Se interpone contra actos firmes ante el órgano que dictó el acto administrativo. Plazos − Interposición: cuatro años, en el primer motivo; tres meses en los demás. − Resolución: tres meses desde la interposición.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Recurso contencioso-administrativo Se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para recurrir actos y disposiciones que han agotado la vía administrativa. Motivos de interposición Contra disposiciones de carácter general
Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración
Contra actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa
Cuando se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma,
Contra la inactividad de la Administración
Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.
Gestión Administrativa
u n i d a d 14
Fases del recurso Interposición del recurso y reclamación del expediente
Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
Demanda y contestación
Prueba
Vista y conclusiones
Sentencia
– Inadmisibilidad del recurso. – Estimación o desestimación.
El procedimiento puede terminar también por desistimiento del recurrente o allanamiento de los demandados.