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Gesti贸n Administrativa

u n i d a d 14

unidad

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Recursos. Jurisdicci贸n contencioso-administrativa


Gesti贸n Administrativa

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Dividir en tres cuadros con tres v铆nculos diferentes


Gestión Administrativa

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Revisión de actos nulos y anulables

Revisión de actos nulos

Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos nulos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

Declaración de lesividad de actos anulables

Las Administraciones públicas pueden declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables y proceder a su posterior impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.


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Revocación y rectificación

Revocación de actos

Los actos de gravamen o desfavorables pueden ser revocados en cualquier momento, siempre que siempre que tal revocación: − No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o, − No sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Rectificación de errores

Las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.


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Recurso de alzada

Actos recurribles

Motivo

− Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. − Determinados actos de trámite.

Plazo de interposición

− Actos expresos: un mes. − Actos presuntos: tres meses.

Plazo de resolución

Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.

Órgano ante el que se interpone

El superior jerárquico del que dictó el acto administrativo.

Tres meses para dictar la resolución y notificarla.


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Recurso potestativo de reposición Su interposición es voluntaria; puede acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Actos recurribles

Actos que ponen fin a la vía administrativa

Órgano ante el que se interpone El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

Plazo de interposición

Motivo

− Actos expresos: 1 mes. − Actos presuntos: 3 meses.

Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.

Plazo de resolución

Un mes para dictar la resolución y notificarla.


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Recurso extraordinario de revisión Motivos 1. Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. 4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Interposición Se interpone contra actos firmes ante el órgano que dictó el acto administrativo. Plazos − Interposición: cuatro años, en el primer motivo; tres meses en los demás. − Resolución: tres meses desde la interposición.


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Recurso contencioso-administrativo Se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para recurrir actos y disposiciones que han agotado la vía administrativa. Motivos de interposición Contra disposiciones de carácter general

Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración

Contra actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa

Cuando se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma,

Contra la inactividad de la Administración

Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.


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Fases del recurso Interposición del recurso y reclamación del expediente

Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

Demanda y contestación

Prueba

Vista y conclusiones

Sentencia

– Inadmisibilidad del recurso. – Estimación o desestimación.

El procedimiento puede terminar también por desistimiento del recurrente o allanamiento de los demandados.


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