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La jornada laboral y el salario
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Jornada laboral, horario, trabajo nocturno y a turnos
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Horas extraordinarias
s el tiempo de trabajo realizado por encima de la jornada mรกxima ordinaria legal. Son de tres tipos
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PerĂodo de descanso
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Permisos de trabajo Los permisos retribuidos se deben avisar con antelación y justificarse posteriormente Causa
Tiempo
Matrimonio
15 días
Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2.º grado
2 días (4 si hay que desplazarse)
Desplazamiento del trabajador
4 días cada 3 meses fuera
Traslado del domicilio habitual
1 día
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
El tiempo indispensable
Lactancia de un menor de 9 meses
1hora al día, que podrá dividirse en dos fracciones de media hora
Cumplimiento de un deber inexcusable
El tiempo indispensable
Realización de funciones sindicales
Período establecido en la Ley o en el convenio colectivo
Realización de exámenes de estudios oficiales
El tiempo indispensable
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Reducci贸n de jornada Tiene su causa en las circunstancias personales del trabajador. Pueden ser por
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Fiestas y calendario laboral
Fiestas laborales retribuidas, son un máximo de 14 al año:
• Nacionales • Comunidad autónoma • Locales
Calendario laboral, es el documento elaborado por la empresa en la que se fijan los días laborales, festivos, horario de trabajo, descansos y fechas de vacaciones
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El salario Es el total de las percepciones, ya sean en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios laborales por cuenta ajena
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Complementos extrasalariales Son retribuciones que no tienen la consideraci贸n de salario. Entre ellas se encuentran
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GarantĂas salariales
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El fondo de garantía salarial (Fogasa)
rganismo autónomo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
F o g a s a
unciones: garantizar a los trabajadores el cobro de los salarios pendientes, así como las indemnizaciones por extinción de la relación laboral cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores alarios: en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, el Fogasa abonará los salarios pendientes hasta el límite del triple de SMI, y con un máximo de 150 días
ndemnizaciones: en caso de despido o extinción del contrato de trabajo, reconocido en sentencia judicial o resolución administrativa, el Fogasa abonará hasta el límite del triple de SMI, y con un máximo de una anualidad