Gesti贸n Administrativa
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Gesti贸n Administrativa de Compraventa
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Cobro y pago aplazados
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EL PAGO APLAZADO
La empresa, para gestionar adecuadamente su tesorería y resolver los problemas de liquidez, puede utilizar como instrumento financiero el aplazamiento de los pagos o cobros mediante un acuerdo con proveedores o clientes. Si la empresa prevé que no va a tener liquidez suficiente para atenderlos pagos, puede solicitar a sus proveedores un aplazamiento de los mismos. Los medios de pago que se utilizan para el aplazamiento son la letra de cambio y el pagaré.
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LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento mercantil y formal que expide una persona llamada librador a otra denominada librado para que, en la fecha del vencimiento, pague una cierta cantidad de dinero a quien se indique en el documento, llamado tomador o tenedor.
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ELEMENTOS PERSONALES En la letra de cambio intervienen necesariamente las siguientes personas o entidades:
Persona o entidad Librador
Funci贸n Extiende la letra y la cobra
Librado
Deudor: quien debe pagar la letra.
Aceptante
Asume su obligaci贸n cambiaria mediante su firma.
Tenedor o tomador Endosante
Persona que tiene en su poder la letra y a quien se le debe abonar.
Endosatario
Aquel a cuyo favor se endosa la letra y, por lo tanto, a quien ha de efectuarse el pago.
El avalista
Persona que garantiza el pago de la letra.
Tomador o tenedor de la letra que la transmite, ordenando que el pago se realice a otra persona denominada endosatario.
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ACEPTACIÓN
La aceptación es la declaración del librado (deudor), manifestada mediante su firma, por la que asume la obligación de pagar la letra cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, es decir, en el obligado principal y directo. La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra “acepto” o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La aceptación no admite condiciones pero podrá ser parcial.
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EL AVAL
El aval es la declaración contenida en la letra y que garantiza el pago de la misma. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. La letra podrá avalarse en su totalidad o en parte de su importe, pero ha de indicarse en el reverso de la letra mediante las palabras“ por aval” e irá firmado por el avalista. El aval deberá indicar a quién se avala y, a falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante. El aval implica que el avalista responde de igual manera que el avalado.
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PAGO DE LA LETRA
El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. El lugar de presentación al pago será el lugar designado en la misma y podrá ser el domicilio del librado o el de una entidad bancaria. El pago de la letra deberá ser total, pero el tenedor no podrá rechazar un pago parcial. En este caso, este pago parcial se hará constar en la letra y se extenderá un recibo.
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EL ENDOSO
El endoso permite que el poseedor de la letra de cambio (endosante) traspase a otra persona (endosatario) la propiedad de la letra con todos sus derechos. El endosatario adquiere la titularidad del crédito. El endoso deberá ser total, escribirse en el reverso de la letra y estar firmado por el endosante. La letra podrá ser transmitida por endoso en sucesivas ocasiones, salvo que incluya la cláusula “no a la orden” o “no endosable” que prohíbe su transmisión mediante el endoso.
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PROTESTO
El protesto es el acto notarial que permite acreditar que se ha producido falta de aceptación o pago de la letra y deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la falta de aceptación o pago. -El notario levantará acta en la que se reproducirá la letra, comunicándoselo al librado en el plazo de dos días hábiles. - El librado dispondrá de dos días para alegaciones que estime oportunas. Si establecido el librado no realiza el pago, tenedor la letra y el acta del protesto para acciones legales contra el librado.
pagarla o efectuar las transcurrido el plazo el notario devolverá al que pueda ejercitar las
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OPERACIONES CON EFECTOS COMERCIALES Negociación o descuentos de la letras El descuento de la letra de cambio consiste en la presentación de la misma en una entidad financiera para poder hacer efectivo el importe antes de su vencimiento. Efectivo = Nominal – (Nominal * tipo de interés * días de descuento) – gastos – comisión
Gestión de cobro En la gestión de cobro, el banco se encarga de que los efectos comerciales a cobrar sean abonados debidamente, respetando el importe y la fecha de vencimiento establecida en el documento. El banco cobrará una comisión por el servicio prestado y un gravamen por IVA sobre dicha comisión cobrada al cliente por la entidad bancaria. Efectivo = Nominal – Comisión – (comisión × tipo de IVA)
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EL PAGARÉ
El pagaré es un documento de carácter privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha establecida
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REQUISITOS FORMALES DEL PAGARÉ
El pagaré deberá contener: -
La denominación de pagaré inserta en el título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. La promesa de pagar una cantidad determinada. La indicación del vencimiento. El lugar en que se ha de efectuar el pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. La firma de quien emite el título.
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REGISTROS Los empresarios llevan un control de todas las operaciones a crédito que realizan. Para ello utilizan libros auxiliares de registro donde anotan todas estas operaciones. Estos libros nos permiten conocer en todo momento el volumen de operaciones, los saldos pendientes de cobro o pago, etc.
CONTROL DE PROVEEDORES Proveedores
Nº
DOMICILIO
CIF
FECHA
CONCEPTO
DEBE
HABER
SALDO
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INTERESES EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA
El aplazamiento de las deudas suele tener un coste que corre a cargo del comprador de los bienes o servicios, implicando el cobro de intereses para intentar compensarle al vendedor el no poder disponer del dinero de la venta en el momento.
Clasificación de los intereses Interés simple
Cuando el tanto de interés a aplicar se considera no significativo en relación al valor de la deuda; se utiliza en deudas con duración inferior al año.
Interés compuesto
Cuando el tanto de interés a aplicar se considera significativo o importante en relación con el valor de la deuda; habitualmente se utiliza en operaciones superiores al año.