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La fiscalidad de la compraventa: situaciones especiales
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Regímenes especiales del IVA Existe un grupo de regímenes especiales que se utilizan cuando es difícil aplicar el régimen general, debido a las características y circunstancias especiales de la actividad empresarial o profesional. Aplicación obligatoria Régimen especial del recargo de equivalencia
Se aplica exclusivamente a comerciantes minoristas que sean personas físicas, o comunidades de bienes cuando todos sus miembros sean personas físicas.
En el momento en que los empresarios minoristas efectúan compras, los proveedores les repercuten en las facturas el IVA más el recargo de equivalencia.
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Regímenes especiales del IVA Aplicación obligatoria Régimen especial de las agencias de viajes
Régimen de aplicación obligatoria para las agencias de viajes y organizadores de circuitos, cuando se utilicen bienes y servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
La agencia de viajes es el sujeto pasivo y soporta el IVA en sus adquisiciones. Por otra parte, repercuten el IVA por la prestación de servicios que realiza.
Régimen especial del oro de inversión
Implica que las operaciones con oro de inversión están exentas del impuesto con carácter general y, por tanto, las cuotas soportadas no son deducibles cuando los bienes y servicios se utilicen en las entregas de oro de inversión exentas del impuesto.
El transmitente puede renunciar a la exención cuando se dedique de forma habitual a actividades de producción de oro de inversión y el adquirente sea un empresario o profesional.
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Regímenes especiales del IVA Aplicación voluntaria Régimen simplificado
La finalidad es facilitar el cálculo de la liquidación del IVA en determinadas actividades económicas
• Empresarios o profesionales han de ser personas físicas. • La actividad realizada debe estar recogida en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado. • El volumen de ingresos no puede ser superior a 450 000 €/año o 300 000 € en caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. • El volumen de las adquisiciones e importaciones, excluido el inmovilizado, no podrá superar los 300 000 € anuales. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Los empresarios acogidos a este régimen no tienen obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas efectuadas en el ejercicio de su actividad.
• Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no renuncien a dicho régimen. • Empresarios que realicen entregas de productos obtenidos directamente de sus explotaciones.
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Regímenes especiales del IVA Aplicación voluntaria
Régimen especial de los bienes usados
Base imponible
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Se aplica a los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. • Operación por operación • De forma global
Se aplica a aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y estén establecidas en la Comunidad, o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.
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El IVA en el comercio internacional Adquisiciones intracomunitarias de bienes Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Características
Sujeto pasivo
Adquirente de los bienes.
Lugar de realización
Lugar de llegada de los bienes o transporte con destino al adquirente.
Devengo
Momento en que se considera efectuada la entrega de bienes.
Liquidación
Operaciones sometidas al régimen de autoliquidación. Se contabiliza simultáneamente el IVA repercutido y el IVA soportado de la operación.
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El IVA en el comercio internacional Importaciones Entrada en la Península o Baleares de bienes procedentes de territorios no comunitarios, o bien de Ceuta, Melilla o Canarias.
Características
Sujeto pasivo
Quien realiza la importación.
Base imponible
Valor de la mercancía en aduana, más los gastos accesorios y los gravámenes que genere la importación.
Devengo
Momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
Liquidación
País de destino de las mercancías.
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El IVA en las operaciones canarias
En Canarias no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que a pesar de formar parte del territorio aduanero de la Unión Europea, está excluido del pago del impuesto.
l Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Tributo estatal indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso, sea de manera habitual u ocasional, como también a las importaciones de bienes, realizadas en las Islas Canarias, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Se encuentra regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales de REF de Canarias.