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Medios de cobro y pago aplazado


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Pago aplazado Todo aquel que supere el mes desde la recepci贸n de la factura, particularmente cuando hay documentos propios del pago aplazado.

Coste econ贸mico A cargo del comprador

Si el vendedor decide cobrar intereses

A cargo del vendedor

Si el vendedor decide no cobrar intereses Simple

Inter茅s

Corto plazo Corto plazo

Compuesto Largo plazo


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La letra de cambio Documento mercantil por el cual una persona llamada librador ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada cantidad de dinero con una fecha de vencimiento, a la orden de un tercero denominado tenedor o tomador.

Contenido

Intervinientes

• • • • • •

Denominación de letra de cambio Orden de pagar una cantidad de dinero. Nombre, apellidos y dirección del librado. Vencimiento de la letra. Lugar en que se ha de efectuar el pago. Persona o entidad a quien se ha de realizar el pago (tenedor). • Fecha y el lugar de emisión de la letra. • Firma del que emite la letra (librador). • • • • • • •

Librador Librado Tenedor Avalista Avalado Endosante Endosatorio


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La letra de cambio

Gravamen

La emisión o libramiento de una letra de cambio queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Endoso

Cláusula que se inserta en la letra de cambio y que permite al poseedor de la misma (endosante) traspasar a otra persona (endosatario) la propiedad de la letra con todos sus derechos.

Aceptación

Declaración del librado (deudor), manifestada mediante su firma, por la que asume la obligación de pagar la letra al librador cuando llegue su vencimiento.

Aval

Declaración contenida en la letra y que tiene como finalidad garantizar el pago de la misma. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.


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La letra de cambio Vencimiento

Deberá expresarse en el propio documento como requisito legal del mismo y determina el momento en que se exige el pago de la letra.

Pago

El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Protesto

Acto notarial que permite acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra.

Efectos financieros

Operaciones de crédito que conceden los bancos a sus clientes y que se documentan mediante una o varias letras de cambio.

Descuentos de efectos

Contrato por el cual un banco, previa deducción de los intereses y gastos, anticipa a su cliente el importe de un crédito todavía no vencido, mediante la cesión de la letra de cambio.

Gestión de efectos

El banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Esta gestión de cobro de efectos supone un coste por comisión.


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El pagaré

Documento de carácter privado que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad en una determinada fecha a su legítimo tenedor. Pagaré de empresa

equisitos formales

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Pagaré del Estado

Denominación de pagaré Promesa de pagar Indicación del vencimiento Lugar de pago Nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago • Fecha y el lugar en el que se firma el pagaré • Firma de quien emite el título


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El pagaré Elementos personales Intervienen

Firmante

Persona que emite y firma el pagaré, comprometiéndose a pagar la cantidad en el momento del vencimiento.

Tenedor

Persona o entidad bancaria a quien se debe realizar el pago, designada en el propio pagaré por el firmante.

Avalista

Persona que realiza una declaración cambiaria con la finalidad de garantizar el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria.


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Otras formas de pago aplazado

Anticipo sobre recibo bancario

Modalidad de financiación a corto plazo, de similares características al descuento comercial. Se diferencia de la letra en que no se endosan los efectos comerciales a la entidad financiera y por tanto no hay que devengar timbres.

Póliza de crédito

Crédito de disposición gradual que tiene como límite la cuantía previamente pactada y funciona de manera análoga a una cuenta corriente.

Cheque bancario internacional

Emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo.

Crédito documentario

Orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presenta la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.


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Otras formas de pago aplazado

Remesa simple

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que esta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.

Orden de pago simple

El importador, una vez recibida la mercancía y la documentación, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.

Remesa documentaria

Medio de pago formado por documentos comerciales y uno o varios documentos financieros que un exportador entrega a su banco para que gestione su cobro.


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Registros y archivo Los empresarios llevan un control de todas las operaciones a crĂŠdito que realizan.

Libros auxiliares de registro donde anotan todas estas operaciones. Nos permiten conocer en todo momento el volumen de operaciones, los saldos pendientes de cobro o pago, etc.

Todos los documentos que dan lugar a estas operaciones tienen que archivarse siguiendo un sistema cronolĂłgico. Cartera de efectos

Programas informĂĄticos


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