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Administraci贸n Auton贸mica y Administraciones Locales
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Administración autonómica Constitución Española de 1978 Establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. Las Comunidades Autónomas deben respetar el principio de igualdad, que supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos. Los Estatutos de Autonomía deberán contener: Denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica Delimitación de su territorio Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas
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Administración autonómica Organización autonómica
Asamblea Legislativa
Elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
Consejo de Gobierno
Con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella.
Tribunal Superior de Justicia
Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Administración autonómica Reparto de competencias La Constitución, en sus artículos 148 y 149, establece el reparto de competencias entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas. Competencias del Estado • Ejercicio exclusivo. Su titular puede ejercer todas las facultades sobre esa materia: tiene poder para legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre dicha materia. • Compartidas. El Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia, dejando alguna de ellas a las Comunidades Autónomas. • Concurrentes. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen unas facultades muy similares sobre la misma materia. Competencias de las Comunidades Autónomas Positiva: el artículo 148 de la Constitución indica expresamente las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias. Negativa: el artículo 149 determina que las Comunidades Autónomas podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
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La Administración Local La Constitución también reconoce la existencia de la Administración Local, que gozará, igualmente, de autonomía para la gestión de sus propios intereses. El municipio Territorio Elementos
Población Organización Organización Alcalde Tenientes de alcalde
Órganos comunes
Concejales Pleno Comisión Especial de Cuentas
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La Administración Local El municipio Organización La Junta de Gobierno Local Órganos especiales
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Órganos específicos Competencias
Ejerce sus competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Régimen municipal especial: el Concejo Abierto Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
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La Administración Local La provincia Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Presidente de la Diputación Vicepresidentes de la Diputación Organización provincial
Diputados Pleno Junta de Gobierno Comunidades Autónomas Uniprovinciales Comunidad Foral de Navarra
Regímenes especiales
País Vasco Canarias Baleares
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La Administración Local La isla En los casos de Canarias y Baleares: Canarias
Cada isla cuenta con un Cabildo Insular, que se agrupan en dos Mancomunidades Interinsulares (una por provincia).
Baleares
Existen tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular. Otros entes locales
Entidades de ámbito territorial mayor que el municipio Comarcas Áreas metropolitanas Mancomunidades de municipios Entidades de ámbito territorial inferior al municipio Caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.