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NOVIEMBRE 2009

SE RESPETARÁN DERECHOS LABORALES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO: DR. ÁLVARO CASTRO ESTRADA

INICIAN JUICIOS ORALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

SOCIEDAD CONYUGAL Y SEPARACIÓN DE BIENES:

BRENDA PULIDO

Número 74

$40.00

RECIBE EL DR. JOSÉ NARRO EL PREMIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS


No. 74 noviembre 2009

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APAGÓN EN LUZ Y FUERZA DEL CENTRO E N T R E V I S TA

SE RESPETARÁN DERECHOS LABORALES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL MATRIMONIO Lic. Brenda Pulido Luna

E N T R E V I S TA

SE MODERNIZA EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL D.F. Dra. Reyna Briz Franco

ES IMPORTANTE SABER QUE...

YA PUEDES CONSTITUIR UNA EMPRESA POR INTERNET RECIBE EL DOCTOR JOSÉ NARRO EL PREMIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS


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LUIS GONZÁLEZ PLASCENCIA, NUEVO OMBUDSMAN DEL DISTRITO FEDERAL CRITERIOS LEGISLATIVOS DIFERENTES SOBRE LA APELACIÓN EN JUICIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA Lic. Gilberto Ruiz Hernández

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PROPONE BARRA DE ABOGADOS DE E.U. FORTALECER EN LATINOAMÉRICA EL ESTADO DE DERECHO

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CONFLICTOS COLECTIVOS ECONÓMICOS

Sofía Galván Puente

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

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AVANZA EL ESTADO DE MÉXICO EN LA INSTRUMENTACIÓN DE JUICIOS ORALES

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22 PELÍCULAS PARA ABOGADOS

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Lic. Marco A. Villegas Serrano

CADALSO

Por Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

56 AÑOS DEL SUFRAGIO FEMENINO!... Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Jesús Contreras Martínez Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Offset Santiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín # 436 Col. Ampliación Granada Tel. 91269040 Ext. 120. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 74, noviembre 2009.

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K EDITORIAL APAGÓN EN LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Con motivo del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), que el Ejecutivo Federal emitió el pasado mes de octubre, se han originado diversas reacciones, tanto en el ambiente político, como en el jurídico. Por un lado, el gobierno federal reitera que se trata de una decisión irreversible. Por el otro, los dirigentes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), aseguran que a pesar de la medida oficial lograrán sobrevivir. Para disipar la verdad en estas posiciones, sin duda se requerirá la intervención de la Suprema Corte, quien habrá de ser el árbitro final en esta batalla jurídica-política. En diversos medios se ha mencionado que la estrategia a seguir por el SME será combatir la inconstitucionalidad del decreto, argumentando que sólo el Congreso de la Unión es el que puede extinguir a la paraestatal. Argumento no del todo preciso, ya que la misma Ley del Servicio de Energía establece que será el Ejecutivo Federal el competente para crear mediante decreto al organismo. En este sentido la Ley Federal de Entidades Paraestatales otorga la discrecionalidad al Ejecutivo para que mediante decreto pueda extinguir organismos descentralizados creados por el mismo mecanismo. Situación que no estaría permitida en el caso de que tal organismo descentralizado fuera creado por ley, no ocurre así con LFC. En relación a la existencia jurídica del SME, es necesaria una resolución jurisdiccional para poder extinguir al sindicato, es decir, el SME conserva aún su personalidad jurídica, así como su patrimonio. Respecto al punto de la terminación de la relación laboral, trabajadores junto con el SME presentarán una demanda de despido injustificado, argumentando que fueron privados de sus derechos mediante un acto de autoridad –el decreto- que violó su derecho de audiencia. La misma constitución establece en su artículo 14 que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que seguramente promoverán un juicio de amparo reclamando una violación directa a la Constitución. En el caso de aquellos trabajadores que acepten la oferta de liquidación por parte del liquidador, no podrán intentar esta defensa, porque ello implica aceptar la terminación de la relación laboral. El SME ya anunció que argumentará la existencia de una sustitución laboral. Si bien es cierto que en la Ley Federal del Trabajo no se precisa este término, la Suprema Corte a través de su jurisprudencia ha construido los elementos que constituyen este concepto: que exista una trasferencia total o casi total de los insumos necesarios para la prestación del servicio y que no existe interrupción en la prestación del mismo. En este caso el servicio que ha prestado LFC no se ha interrumpido y el mismo decreto establece que es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) el que se encargará de administrar tal liquidación. De prosperar la defensa de los trabajadores y del SME, quedarían a salvo sus derechos para ser de nuevo restituidos en el trabajo, así como el respeto de los derechos incluidos en el contrato colectivo de trabajo que prevé entre otros el derecho de obtener concesiones similares a las que se otorguen a empresas particulares, por ejemplo en el caso del uso de la fibra óptica para transmisión de datos. No existen precedentes jurisprudenciales de una sustitución patronal en un organismo descentralizado como tal, sin embargo, por su relevancia, es previsible y aconsejable que el asunto llegue a la SCJN para determinar el alcance del decreto de extinción de LFC K

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E N T R E V I S T A

SE RESPETARÁN DERECHOS LABORALES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO K

Álvaro Castro Estarda

Dr. Álvaro Castro Estrada, Subsecretario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En una decisión sorpresiva, el Presidente Felipe Calderón expidió súbitamente el pasado 11 de octubre un decreto por el que declaró la extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), acción que ninguno de sus antecesores se atrevió hacer por temores de índole político. Calderón tomó esta decisión, según explicó a la opinión pública, porque el alto costo para el erario hacia ya insostenible la operación de la paraestatal además de sus elevados indicios de improductividad. Había que estarle inyectando anualmente, vía subsidio, más de 40 mil mdp, señaló el Presidente de la República. Para profundizar sobre este espinoso tema que tiene aristas económicas, políticas y jurídicas, Foro Jurídico entrevistó al Doctor en Derecho Álvaro Castro Estrada, Subsecretario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien nos comenta sobre la importancia de esta decisión y las consecuencias laborales que tiene para los trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro. 6

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DR. ÁLVARO CASTRO ESTRADA ¿Cuál es el término jurídico correcto de lo que estÁ sucediendo con LFC? El domingo 11 de octubre se expidió el decreto que extingue el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Jurídicamente estamos frente a un acto administrativo consistente en una extinción, ya que se trata de un organismo descentralizado, con personalidad y patrimonio propios. Los procesos de disolución y liquidación se rigen para los aspectos de las empresas paraestatales. En realidad LFC es un organismo descentralizado, pero también éstos deben ser liquidados, en este caso mediante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que se encarga de administrar los bienes de la administración pública federal en liquidación, con facultades muy amplias. Es por ello que el propio decreto establece que la administración corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pero el liquidador es el SAE.

¿Por qué se extinguió mediante un decreto del Ejecutivo Federal y no del Congreso de la Unión? En este caso ya la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica había establecido la desaparición de diversas compañías que prestaban este importante servicio público en el D.F. y estados circunvecinos: Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A y dice: el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funcionamiento que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

¿Cómo se respetarán los derechos de los trabajadores de LFC con el decreto de extinción? Una vez que entró en vigor el decreto de extinción y que se publicó en el Diario Oficial de la federación, se dio aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo derivadas del decreto, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, que establece el caso fortuito o fuerza mayor como causa no imputable al patrón para terminar la relación laboral. Precisamente el decreto en cuestión es el que se considera fuerza mayor. Existen criterios jurisprudenciales de la Corte que consideran el acto de autoridad como una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La Junta citó ya a las partes a una audiencia para escucharlas y posteriormente emitir una resolución. Es importante señalar que la Junta determinará en ese momento el monto de las indemnizaciones que les corresponden a los trabajadores, en los casos en que no la hayan aceptado voluntariamente la misma. Como lo anunció la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), se ofrecieron a los trabajadores indemnizaciones por encima de las que marca la ley, incluso por encima de lo que se estipula en el contrato colectivo de trabajo. Esto es así porque las relaciones laborales de los trabajadores de la LFC se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional. Si se tratara de cualquier otro organismo que se rigiera por el apartado B, hubiere bastado la extinción lisa y llana por medio de un decreto.

Entonces, es claro, que sí el legislativo refiere al Ejecutivo, que dispondrá la creación del organismo, la acción realizada se encuentra dentro de las propias facultades del Ejecutivo Federal.

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E N T R E V I S T A

¿Existe una sustitución patronal por parte de la Comisión Federal de Electricidad?

¿Cuáles fueron las razones para extinguir LFC? ¿Se extingue también el Sindicato Mexicano de Electricistas? La razón fundamental es estrictamente económica. Es una decisión necesaria y dolorosa, como mencionó el Presidente de la República, ya que este organismo paraestatal estaba requiriendo transferencias anuales de aproximadamente 42 mil millones de pesos, operando en números rojos y sin un servicio eficiente. Esta cantidad es equivalente a dos veces el presupuesto de la UNAM. También hay que precisar que de ninguna manera es una decisión en contra del sindicalismo mexicano. Aun cuando se esté liquidando LFC, esto no extingue por sí mismo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Conforme a la normatividad incluso internacional, un sindicato no se puede extinguir por decisión administrativa. Hoy por hoy subsiste el SME.

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No. El decreto de extinción establece el respeto a los derechos laborales de los trabajadores de LFC y esta garantizado el pago de las indemnizaciones que legalmente les correspondan. La Ley Federal del Trabajo no define al patrón sustituto Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte precisa que para que se de esta hipótesis deben concurrir dos elementos: que exista una transferencia de la totalidad o casi de la totalidad de los elementos funcionales del patrón sustituido, y que se continue ininterrumpidamente con la actividad realizada. En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no puede ser considerado como patrón sustituto, porque los activos de LFC no fueron incorporados al patrimonio de la CFE y por designación del SAE, sólo estará fungiendo como administrador de los mismos, a efecto de garantizar el servicio de energía eléctrica, para que los usuarios no se vean afectados. También es importante mencionar que cuando CFE vaya a contratar a ex trabajadores de LFC lo hará en su carácter de administrador y no en el carácter de patrón sustituto.


DR. ÁLVARO CASTRO ESTRADA

Calderón informó que debido al alto costo para el erario, de más de 40 mmp, hacia ya insostenible la operación de la paraestatal ¿Qué pasará con las pensiones de los jubilados de LFC? LFC no tenía recursos propios para pagar las jubilaciones, de manera que han sido cubiertas con las transferencias mencionadas. De no haberse hecho esta extinción y seguir asumiendo el gobierno federal, el pago de estas jubilaciones tendríamos a más de 20 mil trabajadores jubilados desprotegidos, sin tener acceso a una pensión. La forma de calcular la actualización de las jubilaciones era mediante el aumento a los trabajadores más una compensación adicional. Ahora con la extinción de este organismo (LFC) y con ello la extinción del contrato colectivo de trabajo -que seguramente será declarado así por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje-, ya no existirá un referente para aumentar las jubilaciones. Pero en atención de razones de justicia social, se ha considerado no dejar a los jubilados en una pensión fija, por lo que tendrán en lo sucesivo la actualización de sus pensiones conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.

¿A cuanto ascendía el pasivo laboral de LFC? El pasivo laboral de la LFC comprendía pensiones, seguros, indemnizaciones, etc. entre otros ascendía a 240 mil millones de pesos. De este monto corresponden 80 mil millones a personal en activo y 160mil a personal jubilado, por lo que se analizó exhaustivamente la situación.

¿Por qué se tomó esta medida en forma tan rápida? Porque se trata de un servicio público esencial, y porque no podría faltar la luz. Tenía que hacerse de forma inmediata. Hubo esfuerzos previos de negociación sin resultados positivos. En el 2008 se logró que se firmara un convenio de productividad, el cual representó la última llamada para encontrar alguna alternativa distinta, que corrigiera las desfavorables condiciones en que venía operando LFC. El convenio no se cumplió, por lo que la medida tomada no podía postergarse más. Considero que fue una decisión valiente y responsable del Presidente de la República que estaba conciente de lo que tenía que hacerse.

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E N T R E V I S T A

Corto circuito en Luz y Fuerza del Centro C R Ó N I C A Del 16 al 26 de junio se realiza el proceso para votar por 13 carteras en el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) para el periodo 20092011, por las que compiten la Planilla Unidad y Democracia Sindical encabezada por Martín Esparza contra Transparencia Sindical, liderada por Alejandro Muñoz.. 2 de julio de 2009, Martín Esparza se proclama ganador como secretario del SME con una diferencia de tan sólo 352 votos, en medio de una serie de irregularidades durante el proceso de elección. 14 de julio, Martín Esparza Flores rinde protesta como secretario general del SME para el periodo 2009-2011 y llama a la unidad de los trabajadores, a fin de defender los derechos y conquistas sociales de los obreros. 15 de julio, Alejandro Muñoz, el candidato perdedor y quien quien funge como tesorero del SME, presenta una demanda laboral ante

Martín Esparza

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H E C H O S

la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en la que solicitan la nulidad del proceso electoral interno al señalar que hubo varias irregularidades. 5 de agosto, se presenta por parte del equipo de Martín Esparza la solicitud de toma de nota a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la dependencia expone que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, se cuenta con un plazo de 60 días para analizar y resolver la procedencia o no de la solicitud de toma de nota, es decir hasta el 5 de octubre. Al iniciar el proceso de revisión de la solicitud de toma de nota, se detectó una serie de deficiencias, insuficiencias e inconsistencias en la información, como lo fue el relativo a la lista general de electores, pues se apreciaba una diferencia sustancial entre el padrón de asociados previamente registrado en la STPS y el padrón electoral exhibido con la solicitud de toma de nota; así como en los datos contenidos en las actas de los recuentos parciales de la elección para los cargos sindicales en contienda, al igual que en las actas de la Asamblea General Electoral y de la Asamblea General de Toma de Posesión, para las que se presentaron dos documentos diametralmente distintos en cada caso. 4 de septiembre, trabajadores del SME protestan en las inmediaciones de la STPS para exigir la toma de nota de Martín Esparza como secretario general. Exigen como plazo máximo el 7 de

septiembre para que se entregue la toma nota que haría oficial el triunfo de Esparza. 10 de septiembre, la STPS formula un nuevo requerimiento al SME, antes de entregar la toma de nota a Martín Esparza, ya que persisten las inconsistencias en la documentación presentada. 28 de septiembre, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, propone la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Javier Lozano, titular de la STPS 5 de octubre, Javier Lozano, titular de la STPS se niega a reconocer a Esparza como nuevo secretario del SME. Argumenta fraude electoral al interior de la organización sindical.


DR. ÁLVARO CASTRO ESTRADA

La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emite el dictamen favorable respecto a la propuesta de la Secretaría de Energía. 8 de octubre, el SME marcha a los Pinos, sus dirigentes son recibidos por Luis Felipe Bravo Mena, secretario particular del Presidente, quién recibe un pliego de peticiones. 10 de octubre, la Policía Federal Preventiva toma por la noche, las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFC), una hora después se anuncia la liquidación de la paraestatal en un comunicado. 11 de octubre, se publica En el Diario Oficial de la Federación el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. El decreto establece que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores y las indemnizaciones se harán conforme al contrato colectivo, además de que el gobierno federal garantizará el pago de jubilaciones. Alejandro Muñoz y Martín Esparza, anteriormente rivales, unen fuerzas para protestar y marchan juntos a la Secretaría de Gobernación, donde son recibidos por Fernando Gómez-Mont, titular de la dependencia. 12 de octubre, El secretario de Hacienda, Agustín Cartens anuncia la posibilidad de recontratar a 10 mil de los 44 mil trabajadores que laboraban en LFC. Por otra parte Alfredo Elías Ayub, Director de CFE y Georgina Kessel, secretaria de Energía, dicen que es posible crear una nueva paraestatal que sustituya a Luz y Fuerza del Centro.

13 de octubre, la Secretaría de Energía desmiente lo dicho un día antes, al mencionar que el Presidente de la República, considerando lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, instruyó que sea la CFE la entidad que proporcione el servicio público de energía eléctrica en las zonas en que operaba la extinta Luz y Fuerza del Centro con el fin de proporcionar un servicio con los mismos estándares de calidad en toda la República Mexicana. 14 de octubre, inicia el pago de liquidaciones a los trabajadores de LFC. El gobierno federal ofrece un bono especial a los que soliciten el pago antes del 14 de noviembre. 15 de octubre, El SME realiza una megamarcha que culmina en el Zócalo en la que exigen dar marcha atrás al decreto de extinción de LFC. Martín Esparza menciona que habrá diálogo con la Secretaría de Gobernación. 19 de octubre, el SME abandona la mesa de diálogo que estableció con la Secretaría de Gobernación por considerar que se trata de una trampa y convoca a una asamblea de sindicatos a fin de impulsar una huelga nacional K

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Lic. Brenda Pulido Luna

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CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL MATRIMONIO

Si bien es cierto, no existe una definición legal del matrimonio, de todos es conocido que el matrimonio es un contrato civil mediante el cual dos personas de diferentes sexos acuerdan convivir para la procreación de la especie y ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida. Durante el matrimonio se pueden adquirir bienes muebles e inmuebles (revistiendo especial importancia el tema relativo a los inmuebles) y es menester determinar quien será el propietario de estos si uno o los dos cónyuges.

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l contraer matrimonio los consortes deben manifestar bajo que régimen patrimonial desean casarse ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes. En la legislación local, por lo menos en la relativa al Distrito Federal, no existe disposición que establezca un régimen supletorio, es más, ni siquiera debería caber la posibilidad de pensar que un matrimonio civil en el Distrito Federal se celebre sin haberse establecido previamente el régimen al que se sujetará dicho matrimonio, pues es requisito indispensable señalar en la solicitud de matrimonio el régimen al que se sujetará el mismo, generándose desgraciadamente la idea de que en la práctica, si no se opta o decide esta situación, se entenderá que se celebró

bajo el régimen de Sociedad Conyugal, esto quiere decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos, aún cuando quien haya comprado y aparezca como único dueño en la escritura sea uno de ellos, no obstante la propiedad es de ambos y si se quiere vender o de alguna manera enajenar un bien adquirido por uno solo de los cónyuges y que así conste en la escritura correspondiente, tendrán que ocurrir ambos como vendedores ante Notario. Hay una excepción en lo que se refiere a los bienes adquiridos por herencia o donación, pues estos bienes se entenderán de propiedad exclusiva del cónyuge que los haya recibido toda vez que no han sido adquiridos con recursos de la Sociedad Conyugal.

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También cabe la posibilidad de que alguno de los cónyuges casado mediante el régimen de Sociedad Conyugal adquiera con recursos propios que puedan ser adquiridos por herencia o donación (o algún otro título) un inmueble, en este caso habrá que establecer en la escritura correspondiente que el cónyuge adquiere el inmueble “X” con recursos exclusivos de su propiedad que no forman parte de la Sociedad Conyugal y su consorte tendrá que firmar de conformidad con esta situación para que se entienda que son propiedad exclusiva y no de la Sociedad. Si el matrimonio se celebra bajo el régimen de Separación de Bienes entonces todos los bienes que se adquieran durante la vigencia del contrato matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera. Siempre será conveniente antes o después del matrimonio, de preferencia antes, de celebrar un convenio de capitulaciones matrimoniales donde se establezca con precisión si los cónyuges tienen o no bienes adquiridos antes del matrimonio y la situación que guardaran estos después de celebrar el mismo; de igual manera, que sucederá con los bienes que se adquieren durante el tiempo que dure el matrimonio, si son adquiridos con recursos propios o de ambos, si desean que aparezcan igualmente como copropietarios, o bien exclusivamente de uno u otro y en general la forma de administración de estos bienes. La recomendación de la celebración de las capitulaciones matrimoniales es importante para evitar a los consortes problemas relacionados con la propiedad de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran, así como de la administración y manejo de los mismos. Si se llegase a presentar una situación de divorcio, la existencia del convenio de capitulaciones matrimoniales, va a resolver también problemas que normalmente se presentan en el trámite de juicio respectivo. Después de celebrado el matrimonio y habiendo escogido los cónyuges uno de los dos sistemas, pueden ambos acordar, cambio de régimen patrimonial, celebrando un convenio ya sea para disolver la Sociedad Conyugal o el régimen de Separación de Bienes para lo cual habrá que ocurrir ante Notario Público, o ante el Juez de lo Familiar y de común acuerdo realizar este trámite, haciendo mención de los bienes adquiridos, la forma y términos en que se adquirieron y la situación que guardan, una vez hecho el cambio de régimen, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

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NTECEDENTES HISTÓR ICOS

En la época moderna durante el transcurso del siglo XIX se implantaron en México cambios trascendentales en los regímenes patrimoniales del matrimonio. A principios del siglo XIX la estrecha relación entre la Iglesia y el Estado permitió la operatividad de la legislación española que se aplicó en la Nueva España, en ella se establecía normas de protección al patrimonio familiar, el bienestar del grupo era más importante que la libertad individual para disponer de los bienes propios. A esta sociedad concebida como un mundo estático, cerrado, de dominio de jerarquías, se opuso el movimiento liberal europeo con sus teorías sobre el Estado laico y racional, basado en la asociación originaria que dejaba al descubierto la función del consentimiento. La influencia liberal motivó la revisión y cambios en la legislación mexicana. En nuestra materia, el matrimonio fue considerado por la ley de 1859 como un contrato cuyos efectos se regían por la ley Civil. El Código Civil de 1870 con su gran influencia liberal estableció importantes cambios. Las personas que contraían matrimonio podían pactar entre régimen de comunidad o de separación de bienes. La separación de bienes representó la posibilidad de una cierta disponibilidad y administración de los bienes propios. Frente a los dos regímenes patrimoniales: el de la comunidad de bienes, protectora de la familia, a través de la cual el esfuerzo común de los cónyuges de distribuye entre el grupo familiar; o el de separación que; reconociendo la libertad contractual, faculta a los esposos para disponer de sus bienes propios, los futuros contrayentes pudieron elegir su régimen patrimonial a partir de 1870 o hasta 1917, fecha en que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares. En la legislación actual, el artículo 166 fracción II de la Ley del Notariado, que entró en vigor el día 27 de mayo del año 2000 contempla la facultad del Notario para intervenir en la modificación de las capitulaciones matrimoniales y por


consiguiente para la formalización de los acuerdos relacionados con inmuebles, por otra parte, esta facultad no había sido tan exitosa como se esperaba, ya que en el Registro Civil se negaba la anotación de la inscripción correspondiente al matrimonio de esta cambio de régimen, argumentando por una parte que en el artículo 180 del Código Civil por reforma publicada el 25 de mayo de 2000, no se preveía la intervención del Notario; sin embargo, durante este tiempo se llevaron a cabo modificaciones por algunos Notarios, lográndose la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los acuerdos relacionados con los inmuebles; también en el Registro Civil se fundamentaba la no inscripción porque se consideraba que cualquier modificación al matrimonio debería resolverse por la vía judicial; es decir, con la intervención de juez; ante dichas interpretaciones, algunos Notarios llegaron a hacer el cambio de capitulaciones matrimoniales e independientemente de lograr la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, solicitar en este caso a un Juez de lo Familiar ordenara al Registro Civil la anotación del cambio correspondiente. Ante dicha situación, se logró que los legisladores reformaran el artículo 180 del Código Civil para el Distrito Federal, lográndose dicha reforma que fue publicada el 13 de enero de 2004, en vigor 60 días naturales después de su publicación, quedando expresamente redactado de la siguiente manera: “Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública”.

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LEY DE MATRIMONIO CIVIL En nuestro país, antes de esta Ley, prácticamente no había regulación sobre matrimonio, manejándose la institución como sacramento. El matrimonio a partir de esta Ley del Matrimonio Civil, es un contrato civil indisoluble; aunque establecía la posibilidad de que los cónyuges pudieran separarse, siendo el divorcio temporal, teniendo entre otros como impedimentos para celebrar este contrato civil el error sobre la persona, el parentesco, el atentar contra la vida de alguno de los casados, la violencia o la fuerza, los esponsales legítimos, así como el matrimonio celebrado anteriormente 1 . La persona que pretendía contraer matrimonio, expresaba su voluntad al encargado del Registro Civil; sin embargo, nada se manifestaba con respecto a los bienes.

II

CÓDIGO CIVIL DE 1884 El Código Civil del 1884, trataba en su título décimo del libro tercero del “Contrato de Matrimonio”, con relación a los bienes de los consortes, estableciendo que el contrato de

matrimonio podía celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes absoluto o parcial y en ambos casos se podía constituir la dote, estableciendo como régimen supletorio el primero. La sociedad conyugal podía ser voluntaria o legal, rigiéndose por las capitulaciones matrimoniales, y en forma supletoria por las disposiciones aplicables a la sociedad legal; la sociedad conyugal de los dos tipos, nacía desde el momento de celebrarse el matrimonio, pero la sociedad voluntaria podía terminar antes de que se disolviera el matrimonio, si así se había convenido en las capitulaciones, de igual forma, podía convenirse la separación de bienes durante el matrimonio; por lo que hace a la sociedad legal terminaba por la disolución del matrimonio o por sentencia que declaraba la presunción de muerte del cónyuge ausente. Las capitulaciones para constituir la sociedad voluntaria o la separación de bienes sólo podía modificarse por convenio expreso o por sentencia judicial, debiéndose de entrada, otorgar las capitulaciones en escritura pública, así como cualquier modificación, en cuyo caso sería necesario anotar en el protocolo en que éstas se extendieron y en los testimonios que de ella se hubieren dado, de lo contrario, no producirían efecto contra terceros; de dicha disposición, se denotan dos cosas: la primera: la posibilidad desde ese tiempo que la capitulación y con ello el régimen del matrimonio sea modificado a n t e

Así mismo, en enero de 2005, se reformó el Reglamento del Registro Civil y se previó que las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse ante Juez o Notario, y consecuentemente, hacer la anotación correspondiente. A continuación, se hará una breve y concisa enumeración de las leyes que regularon el tema patrimonial del matrimonio hasta llegar a la forma en que se regula actualmente.

1 TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1978. Octava Edición. Ed. Porrúa, México, 1978, pag, 642.

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Notario Público, estableciendo la parte final del capítulo segundo de este título, que los pactos celebrados con infracción de lo anterior serían nulos, deduciendo que los convenios que como resultado liquidaran el régimen por divorcio o dé la simple separación, era necesario que los aprobara el Juez y por exclusión, salvo lo convenido en las capitulaciones matrimoniales, las cuales por convenio expreso, podían establecer cómo se iba a dar la liquidación; la segunda, que por lo que hace a la actuación del Notario, era muy similar a las obligaciones que actualmente tiene en su función.

IV

CONSTITUCIÓN DE 1917

LEY DE RELACIONES FAMILIARES

De acuerdo a lo anterior, los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal que venían desde el Código de 1884, se tendrían que liquidar, ya que de lo contrario, en su caso, continuaría en dicha sociedad pero como simple comunidad de bienes, ya que a partir de ella lo que se pretendía era establecer la “separación de bienes”. El único caso que esta Ley permitía en el supuesto de la separación de bienes, era que algún bien fuera considerado por ella misma como de los dos, y este era la morada conyugal y los bienes que le pertenecían, los cuales no podían ser enajenados, sino por consentimiento expreso de ambos consortes y en ningún caso podían ser hipotecados o gravados, debiéndose señalar ante la autoridad cuando se tenían varias casas o en ese supuesto debía entenderse la que ocupara el matrimonio en el momento de la liquidación, todo esto era para la tranquilidad del hogar, para que no se perjudicara por negligencia de alguno de los cónyuges.

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CÓDIGO CIVIL DE 1928 El 30 de agosto de 1928, se promulgó el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, empezando a regir a partir del 1º de octubre de 1932.

III

Esta Ley en sus “Disposiciones Varias”, señalaba que no eran renunciables ni podían modificarse por convenio las capitulaciones, siendo esta ley aplicable incluso, a los matrimonios celebrados con antelación. Fue expedida el 09 de abril de 1917 y el 14 de abril publicada en el Diario Oficial de la Federal.

V

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución de 1917.

El 5 de febrero de 1917 se promulgó la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando su vigencia el 1º de mayo siguiente. Cabe destacar que el artículo 130 Constitucional original, señalaba textualmente en su parte conducente “…El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan…” reconociendo dicho precepto constitucional al matrimonio como un contrato 2 . Sin embargo, con la reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial el día 10 de agosto de 1987, el artículo 130 constitucional fue cambiando hasta la reforma que se publicó el 28 de enero de 1992 y actualmente está norma, únicamente en su sexto párrafo es general y se refiere a “…los actos del estado civil…” cambiando poco a poco, por lo mismo, en la ley secundaria el concepto del matrimonio.

En sus artículos transitorios prescribió en su artículo 4º que los bienes adquiridos ante de la Ley Sobre Relaciones Familiares bajo el régimen de sociedad legal que presuponía el Código de 1884, si no se había liquidado originaba en los cónyuges una copropiedad, ya que la sociedad legal cesaba de producir efectos al entrar en vigor este Código. El Código de 1928 a diferencia del Código de 1884, presuponía como régimen supletorio la sociedad legal; en el fondo para proteger sobre todo a la mujer, o la Ley Sobre Relaciones Familiares el régimen de separación de bienes, establecido también para proteger a la mujer, como común de los cónyuges el domicilio conyugal, no estableció el régimen supletorio de tal manera que forzosamente se tenía que pactar el régimen que regiría el matrimonio. Si bien el código actual no define al matrimonio, como sí lo hizo inicialmente antes de la reforma, había varias disposiciones que lo abordaban como un contrato.


PACTOS MATRIMONIALES Las capitulaciones matrimoniales son pactos en el fondo, son convenios y cómo se refieren a crear o transferir obligaciones de índole patrimonial, ya que nos referimos a los bienes, indudablemente estamos hablando de un contrato estableciendo el Código Civil para el Distrito Federal que “…Art. 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario”. Dicha disposición hacen pensar que aunque no hay régimen supletorio lo que predomina es lo más cercano a la Sociedad o comunidad de bienes ya por lo que hace al dominio o a la administración. para este convenio es la misma que para contraer matrimonio, y sólo en el caso de que un cónyuge transmitiera a otro como consecuencia de lo que pactó en la capitulación, se requerirá la capacidad especial o legitimación para transmitir, y así dicho bien integrar la sociedad conyugal.

El consentimiento lo otorgan los mismos consortes si son mayores de edad, pero si estos son menores de edad, deben intervenir tanto en la modificación, como en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, el padre o la madre, o en su defecto el tutor, y a falta, por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar. En cuanto al objeto, tal parece que en la reforma del año 2000 ya únicamente tiene por objeto los pactos sobre bienes económicos o relaciones patrimoniales. En cuanto a la solemnidad, si se ve a las capitulaciones como un contrato accesorio de la institución del matrimonio, se podría pensar que opera ya que seguirá la suerte de aquel, sin embargo no es en sí la capitulación la que constituye el Estado Civil del otorgante (casado) que sería lo solemne, sino un requisito de forma, incluso también accesorio. Cuando los futuros esposos se presentan ante el Juez del Registro Civil para llevar a cabo sus trámites para el matrimonio, deben acompañar además el convenio respecto a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, no puede dejar de presentarse este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, la capacidad

De acuerdo con la fracción V del artículo 98 del Código Civil para el Distrito Federal, a la solicitud que deben presentar las personas que pretenden contraer matrimonio al Juez del Registro Civil, deben acompañar el convenio en relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Así mismo, el artículo 103, fracción VII, del mismo ordenamiento, establece que el acta de matrimonio deberá contener la manifestación de los cónyuges respecto a que si contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Como ya se apuntó, a partir del Código Civil de 1928 existen dos regímenes patrimoniales para el matrimonio, dichos regímenes son la sociedad conyugal y la separación de bienes. De la primera el Código no da una definición, sólo menciona como va a operar en primer lugar las capitulaciones matrimoniales, y en segundo lugar, las disposiciones generales de la sociedad conyugal, a diferencia de lo que el mismo artículo decía antes de la reforma por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, con seguridad, esto último cambió porque los defensores del matrimonio como contrato, refiriéndose a los Código Civiles de 1870 y 1884 igual veían al matrimonio como sociedad y por lo mismo de naturaleza contractual.

El segundo régimen o sea el de separación de bienes, si bien tampoco lo define el Código, se menciona que opera en virtud del convenio, y los momentos pueden ser: antes del matrimonio, durante él, por convenio o por sentencia judicial; pudiendo esta separación ser absoluta o parcial y en su caso corresponder dicha separación a los bienes de que fueren dueños los contrayentes antes y también los que adquieran después.

CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL POR CONVENIO Son precisamente los artículos 187, 197 y 207 del Código Civil para el Distrito Federal, los que facultan a los cónyuges para cambiar de un régimen patrimonial a otro. Establecen que la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges; pero si estos son menores de edad, deben intervenir tanto en la modificación, como en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, el padre o la madre, o e su defecto el tutor, y a falta, por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente o a petición de uno de los cónyuges por los siguientes motivos:

I

Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II

Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

III IV

Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

2 ALARCÓN ZARAGOZA, Consuelo. Comentarios al artículo 130 constitucional, Tesis de grado Maestría en Derecho, Universidad Iberoamericana, Mexico, 2002. págs. 62-64.

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REGISTRO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Una vez que ha quedado establecido que las capitulaciones son un contrato, habrá que verificar cuando son materia de registro y de ser el caso cómo y dónde se realiza. Es importante considerar que no sólo los derechos reales son materia de registro, ya que hay derechos personales que también son materia de registro. Por lo que hace el acto registral, tenemos a las inscripciones y a las anotaciones, siendo las primeras las que por su fijeza corresponden ya sea de propiedad a la primera parte del folio, o de gravámenes y limitaciones de dominio, que corresponden a la segunda parte del folio, quedando de dicho folio sólo una tercera parte de las anotaciones preventivas que son aquellas que no necesariamente tienen que convertirse en inscripción, o sea pasar a la primera o segunda parte del folio y muchas veces por no tener esa fijeza de las dos primeras pueden cancelarse o caducar. De tal suerte que las capitulaciones matrimoniales – contrato que contengan el régimen de sociedad conyugal se practicarán en la tercera parte del folio como anotación preventiva y tendrá que realizarse en cada una de las fincas o inmuebles de que se trate. Cuando se constituya la sociedad conyugal en las capitulaciones matrimoniales donde se pacten o se modifiquen se tendrá que otorgar en escritura pública cuando en virtud de ella se hacen coparticipes o se transfieren la propiedad de bienes inmuebles. Los pactos contenidos en el contrato de capitulaciones ha tenido en su momento dificultad para modificarse, ya que en un inicio fue de exclusiva y absoluta competencia del Poder Judicial autorizar algún cambio, ello debido a que se pensaba que era facultad exclusiva de dicha Poder la protección de la familia la cual esta bajo la tutela del Estado. Sin embargo, con la reforma al artículo 189 del Código Civil para el Distrito Federal, por el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 13 de enero de 2004, en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación, para quedar redactado en los siguientes términos “Art. 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrá otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública”. Por tanto se entiende que dichas capitulaciones durante el matrimonio pueden otorgarse o modificarse e incluso disolverse o liquidarse ante Notario Público.

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Quizá una de las posibles razones para dar cabida a esta reforma, fue la idea de ayudar a desahogar la carga de trabajo sobre el Poder Judicial, de asuntos donde en realidad no hay litis. El Notario ante su fe en términos del reformado artículo 180 del Código Civil y de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, puede conocer de todos aquellos asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civiles conozcan los Jueces en vía de jurisdicción voluntaria, y dicho precepto supone como requisito para que el Notario actúe, que no exista contienda, ni menores no emancipados, o mayores incapacitados. El Notario entonces deberá otorgar la escritura de modificación o liquidación en su caso, ya que se trata de actos jurídicos que según se ha visto con antelación, deben constar en escritura pública, entendiéndose por esta “Art. 100.- Escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o mas actos jurídicos…”y que además es la manera de lograr la anotación registral. Ya que de conformidad con el artículo 3005 del Código Civil para el Distrito Federal, sólo se registrarán “…I.- Los testimonios de escrituras, actas notariales u otros documentos auténticos...”. Para el caso de la disolución deberá entenderse a la sociedad conyugal como uno, algo que estaba junto o indiviso y que se separa, y después se aplica ya sea a cada uno o ambos en distintos porcentajes, dependiendo del convenio para disolver y en su caso liquidar la Sociedad Conyugal; siendo varios bienes los que habrán de enlistarse o inventariar y disolver de la manera más allegada a la proporción que cada uno conservaba, para tratar en el mejor de los casos de que no exista demasía, ya que generaría una adquisición y como consecuencia un pago de impuestos. Dicha disolución y liquidación implican la terminación completa junto con el matrimonio (en caso de divorcio) o bien el simple cambio de régimen subsistiendo el matrimonio para continuar con el régimen de Separación de Bienes; pero no hay que olvidar que tambien por causa de muerte se termina la Sociedad Conyugal, o bien se interrumpe por la declaración de ausencia, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones.

CONSIDERACIONES FINALES Para concluir es pertinente mencionar, que independientemente de que si se considera o no al matrimonio y por tanto a las capitulaciones, como un contrato, si podemos afirmar que respecto de los bienes los convenios que hagan los consortes entre sí, es decir, las capitulaciones matrimoniales, implican un contrato. Otro punto que merece especial atención, es el hecho de que este tema paso de ser materia federal, a materia local, implicando con ello la problemática en la falta de homogeneidad en lo relativo al tratamiento de este tema, además de que como se vio el Código Civil para el Distrito Federal, no define al matrimonio como antes lo hacía, sin embargo ello no exime del compromiso y la responsabilidad que tienen los cónyuges para pactar sobre el régimen al que someterán su patrimonio, así mismo, actualmente el Código Civil no establece un régimen supletorio, y tal parece que prevalece el régimen de sociedad conyugal. La función del Notario actualmente es muy importante, ya que dichos pactoscapitulaciones se pueden modificar, disolver o liquidar ante su fe, situación que antes no era posible, debiendo tomar en cuenta el Notario, las normas generales que señala la ley sustantiva y las especiales que deriven de la Ley especial en cada caso K


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SE MODERNIZA EL REGISTRO PÚBLICO K

Dra. Reyna Briz Franco

Para brindar un mejor servicio a los usuarios, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (RPPC) se ha modernizado y tecnificado, incorporando un novedoso sistema registral orientado a disminuir radicalmente la tramitología para el registro de nuevas empresas. Se trata del Sistema Integral de Gestión Registral, mejor conocido como SIGER, que entró en vigor apenas el pasado mes de marzo del año en curso y que permite inscribir en menos de una hora la escritura constitutiva de una empresa, mediante el Registro Inmediato de Empresas (RIE). Para explicarnos en que consiste en estas nuevas funciones que ponen a la vanguardia tecnológica a México en materia registral, y cuales son sus beneficios directos, Foro Jurídico entrevistó al Lic. José Guadalupe Medina Romero, Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, quién nos comentó lo que implica este novedoso sistema. 20

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DE LA PROPIEDAD EN EL D.F.

A

través del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) puesto en marcha a partir del mes de marzo del 2009, en donde la parte de comercio se agiliza de manera dramática, lo cual, nos permite reposicionar de manera favorable. Es decir, hoy en día es posible realizar la inscripción de una nueva constitutiva en menos de una hora a través del Registro Inmediato de Empresas (RIE).

Lic. Medina ¿Nos podría mencionar en qué consiste el SIGER y cuáles son sus beneficios en el RPPyCDF? Se trata de un sistema moderno que pusimos en marcha a partir del mes de marzo del 2009 en el área relativa al comercio y que agiliza de manera dramática trámites registrales de las empresas. Por ejemplo, hoy en dia es posible realizar la inscripción de una nueva constitutiva en menos de una hora a través del RIE. Si nos fuéramos a días, estaríamos hablando de un promedio de cinco, lo que nos permite bajar los términos, que de acuerdo a nuestro reglamento es de máximo diez días. Respecto de la modernización integral del RPPC, el pasado mes de marzo inició operaciones el SIGER en base a un convenio de colaboración entre la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y el GDF. Se trata de una herramienta electrónica que permite el registro de nuevas empresas a través de la inscripción de sus actas constitutivas, así como de los actos subsecuentes que las mismas realicen, para brindar seguridad jurídica en materia de comercio. La realización de

trámites por Internet ha sido una herramienta extraordinaria para usuarios de todo el país, pues cualquier fedatario desde cualquier parte del mundo, puede ingresar a través de esta vía y realizar el trámite. En términos de ley, sólo a los corredores o notarios les corresponde realizarla. Esta nueva herramienta opera mediante la recepción de solicitudes electrónicas precodificadas, las cuales contienen, entre otras medidas de seguridad, la firma digital del fedatario público. Este vanguardista sistema de registro de sociedades mercantiles no tiene precedente en la República, ya que el DF es la primera entidad en contar con la versión actualizada e integral de la nueva tecnología en un formato que a través de Internet, permite llevar a cabo el registro e inscripción de actos en tiempo real, con el consecuente abatimiento de tiempos, esfuerzos y recursos, otorgando una transparente y eficaz atención a la ciudadanía. A cuatro meses de operación, con el SIGER se

reciben un promedio de 60 solicitudes diarias, de las cuales el 65% (39) se ingresan a través de Ventanilla Única. Adicionalmente, el pasado 1º de julio se liberó la ventanilla virtual del registro, ingresando a la página de Internet www.consejeria.df.gob.mx , y seleccionando el ícono del Registro Público de la Propiedad y de Comercio se puede consultar en línea. No es propiamente un “chat”, pero en un término de 24 horas la duda o consulta planteada será resuelta.

¿Cuáles son las estadísticas del RPPC en esta materia? En la Ventanilla de Atención Empresarial se han atendido a 727 usuarios (notarios, corredores, abogados, gestores y particulares), a los que se les ha brindado asesoría. En 345 casos se apoyó en el llenado de la forma precodificada, lista para ser firmada y enviada al RPPC. Se han inscrito, en la sede del Registro vía el RIE, con atención directa de nuestros registradores de 12 nuevas empresas y se han atendido 107 solicitudes de información recibidas vía correo electrónico. Les doy un panorama referencial de lo que hemos trabajado a través de este medio de modernización de comercio, desde el 12 de marzo a la fecha: Tenemos 7,163 solicitudes de actos ingresados por lo que hace a nuevas constitutivas, de las cuales se han registrado por el RIE, en menos de una hora, 2,558 empresas, lo que representan el 39% del total de solicitudes ingresadas contra un 61% que ha ingresado todavía por la vía de calificación tradicional dentro del parámetro que marca el propio

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reglamento de comercio, en donde se señala que se tendrán 10 días para poder hacer el desahogo del requerimiento de inscripción para una nueva constitutiva. Esto nos arroja como media de inscripción no 10, sino 5 días que es el compromiso del GDF. Como puede observarse, la tendencia es que los medios de comunicación electrónica, vía internet, permiten mejorar dramáticamente los tiempos de atención y sobre todo, la seguridad y certeza jurídica, que es finalmente nuestra labor como Registro.

¿Proporciona algún beneficio a nuestro país este nuevo sistema registral en materia de comercio? Sí, es de la mayor importancia en nuestra vinculación como país con el Banco Mundial (BM), ya que ellos pueden tomar en consideración estos avances. Además, existe evidencia que está soportada con una serie de cuestionarios que ha distribuido la medición de Doing Business(DB), con distintos actores que interactúan en el propio registro como son: notarios, despachos, empresas, gestores, relacionado con el día a día en el registro; y todo esto tiene un soporte que se documenta ante el propio Banco Mundial.

se tiene en el sistema informático tradicional, todo el acervo de libros y folios, y pasarlo a la nueva plataforma del SIGER, lo cual se pretende hacer en 2010, pues se trata de la existencia de aproximadamente 400,000 folios mercantiles, ya que en el DF se tiene un promedio estimado de 25,000 nuevas empresas al año, de las cuales se realizan un sinfín de trámites subsecuentes.

Respecto a los tiempos de inscripción de una empresa, al disminuir a cinco días, como ya sea señalado, el BM, toma nota y ello se refleja en la valoración que deberá hacer el DB -relativa a registro público-, para darle una mejor calificación en esta materia a nuestro país.

¿quÉ representa el esquema que maneja el BM a través de Doing Business y su relación con el RPPC en el mundo de los negocios?

La segunda parte para la optimización del registro de empresas es establecer el SIGER al 100%, es decir, migrar toda la información que

Se trata de una importante metodología que aplica el BM a través de una de sus filiales, (DB), que da la oportunidad de medir, como referente

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internacional, la viabilidad de hacer negocios en todos los países del mundo. En el caso del (DF), está centrada en lograr avances de acuerdo a los puntos y parámetros que marca esta medición, a fin de mejorar el posicionamiento. DB ha sido una de las mediciones que ha tenido más cuestionamiento a nivel mundial, en tanto que los referentes o los parámetros que se siguen, no están al 100% consensados con los propios paises en donde se aplica esta medición. En el caso de México faltan algunos elementos que debieran de considerarse para buscar una medición más objetiva a las realidades de nuestro país. El BM mide a nivel Internacional con los “Indicadores de Gobernabilidad”, mientras que el DB utiliza comparativas subnacionales, nacionales e internacionales, y sobre todo se valoran “Indicadores” diferentes a los del BM.


A cuatro meses de operación, con el SIGER se reciben un promedio de 60 solicitudes diarias, de las cuales el 65% (39) se ingresan a través de Ventanilla Única. En México tenemos un exceso de burocracia para iniciar negocios. ¿Cómo nos ha valorado al respecto el DB? Este ha sido uno de los cuestionamientos más reiterados en el país. El DB ha venido marcando por ello una tendencia hacia el retroceso. Cada año hemos tenido pocos avances frente a otros países. En muchos de los casos no es que México haya dejado de hacer, sino que otros países han hecho más. El DB utiliza 10 componentes para su valoración, pero de esos mismos obtiene un onceavo “Factor”, que es más conocido como “el mejor lugar para hacer negocios”. Con estas mediciones que hace el BM mediante el DB, un mismo país y una misma ciudad, pueden aparecer en diferente lugar de su clasificación. Es decir, se puede aparecer en el lugar 19 del DB 2009, y la posición 29 ser considerada como un mejor lugar para hacer negocios.

Los informes que DB reporta al BM ¿Son acordes a la realidad que se vive en México? No, este es el tema en donde hay un desfase frente a los esquemas de medición que aplica DB, en relación con una realidad que está a la vista concretamente en el referente del gobierno del Distrito Federal. También habría que considerar todo lo que estamos realizando para poder abatir rezago, lo que ya hicimos y que no está contemplado en la última medición. Es conveniente aclarar que los “Informes” del DB publicados por el BM pueden ser Mundiales, Regionales o Subnacionales, que en los casos de los Informes del DB MÉXICO (subnacionales)

de los años 2005, 2007 y 2009, en realidad corresponden a los años 2004, 2006 y 2008, respectivamente. Y que, por lo tanto, informan los avances de años anteriores y sus comparativas pueden ser con otros informes y con los de otros años lectivos. Es decir, probablemente este año no se refleje lo que trabaja la Ciudad de México en números reales, porque la medición del BM está iniciada en el mes de marzo y concluyó en el mes de abril, y evidentemente los tiempos de operación, si bien fueron anteriores, arrancamos con SIGER el 12 de Marzo, probablemente no permitan dar todo el parámetro de medición que tiene DB para este año 2009; sin embargo, considero que para 2010 tendremos un reposicionamiento extraordinario.

¿Qué retos enfrenta el RPPC con el uso de la tecnología como herramienta de trabajo? Tenemos aproximadamente 574 solicitudes en proceso que representan el 8% en tránsito de lo recibido; estamos en un parámetro de óptima operación del SIGER. Hemos tenido un seguimiento permanente con la Secretaría de Economía federal para la puntualización de aquellas mejoras que están en proceso de construcción; por ejemplo, lo que va a ser el boletín registral electrónico y el tema del pago electrónico a través de tarjeta que estamos trabajando a través de la Secretaría de Finanzas del GDF. Este proyecto pudiera ser un buen referente para las 31 entidades federativas restantes, y así tener una versión más moderna, de vanguardia, y sobre todo probada ya en la ciudad más grande del mundo. La automatización se ha llevado a cabo en el

registro de los actos de comercio a través del SIGER, la inscripción de nuevas empresas (en 24 horas), el funcionamiento de la Ventanilla Virtual, y en materia de propiedad la gestión de la solicitud de expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes. En todos estos trámites la implantación se ha hecho al 100%; estos trámites se pueden realizar vía electrónica. Un ejemplo extraordinario es la consulta del Boletín Registral, que tenía un costo de $30.00. Se trata de un documento que se imprimía diariamente; era un volumen en papel que no todos los notarios, corredores, particulares y gestores compraban, hacía estorboso el manejo y operación en las mismas ventanillas donde se expedía el interesado tenía que trasladarse al RPPC para solicitarlo y obtenerlo. Ahora se tiene un boletín electrónico gratuito, que cualquiera puede consultar, situación que implica una reducción de costos, ahorra tiempo y evita el derroche ecológico.

¿se están modernizando también en materia de propiedad en recursos humanos? Es importante destacar que para optimizar los servicios existen tres ingredientes fundamentales: la voluntad política del GDF, el presupuesto relativo al proceso de modernización, en donde se tiene estimada una inversión desde 2008 y hasta el 2011, de aproximadamente $370´000,000.00 para mejorar y modernizar el RPPC y el impulso en la mejora en el servicio de todos los estándares con calidad y rapidez.

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Para tramitar una Acta constitutiva se requerirán no 10, sino sólo 5 días para poder hacer el desahogo del requirimiento de inscripción Hemos realizado no menos de 50 acciones relativas a conseguir, en el más corto plazo, la integralidad de lo que va a ser la modernización del RPPC. Actualmente el Registro cuenta con una plantilla de personal de 623 trabajadores. Se han realizado ya en dos ocasiones evaluaciones al interior ( 24 de noviembre de 2008 y el 9 de febrero de 2009) a todo el personal empezando por el Director General hasta el último de los apoyos administrativos con los que contamos. La aplicación de exámenes abarcó aspectos jurídicos, administrativos, psicotécnicos, ortográficos y aritméticos, como elementos básicos para poder emprender la actividad lisa y llana de lo que implica el registro. La evaluación fue por parte de una empresa consultora que es la encargada de la modernización integral del registro, y es ajena a elementos de carácter subjetivo, netamente con la aplicación de cuestionarios que además fueron precedidos en la segunda evaluación, de material didáctico que permite hablar del arranque de una capacitación permanente, continua y sobre todo prioritaria para contar con los mejores registradores, inscribidores, calificadores y todos aquellos que participamos en el quehacer institucional del Registro.

¿Este esfuerzo modernizador se extiende a los instrumentos cibernéticos de trabajo, y cÓmo lo harán para evitar rezagos o problemas de “cuello de botella”? Por lo que respecta a la parte informática, se compraron 350 equipos en 2008, mismos que en 2009 ya han sido instalados. Tenemos las mejores herramientas informáticas para arrancar con lo que será el proceso tanto de digitalización como de control de gestión y finalmente lo que va a ser la

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creación del folio real electrónico, que es nuestro punto álgido en materia de modernización. En el tema de mejora de comunicaciones también se hizo la sustitución de gran parte de circuitos de comunicación interna y de comunicación a distancia, se sustituyó el cableado estructurado de la red de datos, se adquirió e instaló fibra óptica para mejorar las telecomunicaciones y se puso en marcha un anillo redundante para poder tener una mejor seguridad informática en cuanto a la seguridad en información.

Una de las areAs que tradicionalmente afectan la celeridad en los trámites es la tarea registral. ¿Se está haciendo algo AL RESPECTO? En la parte jurídica hicimos una reforma trascendente al lograr eliminar lo que en su momento fue el área de dictaminación jurídica. Eso permitió desahogar 10,500 asuntos que estaban en un área congestionada por el volumen de operaciones y además entorpecía de alguna forma el corrimiento de lo que es la gestión interna de documentos. Ahora lo estamos trasladando nuevamente al área de proceso registral inmobiliario, en donde a partir del 1 de junio arrancamos con un programa de abatimiento de rezago en esa otra área, que es la columna vertebral del registro en donde pasan los procesos de inscripción genéricos y en donde estimamos que en cuatro meses quede totalmente desahogado todo este gran tema que significa el tener un nudo de miles de documentos que día a día pasan por el registro público.

¿Cómo se refleja en números reales la actividad del RPPC en la sociedad capitalina? Para dar una estimación de lo que es el Registro, aproximadamente contamos con 5,000 operaciones diarias, un promedio de 850,000 trámites al año, la atención entre 1,800 y 2,000 personas diariamente; una media de constitución de empresas anuales de 25,000, 2 millones y medio de folios reales en bóveda central y 400 mil folios mercantiles; 623 trabajadores que cotidianamente estamos en una labor asidua y un volumen de captación que el año pasado significó aproximadamente 1,033 millones de pesos que corresponde al pago de derechos. Como puede apreciarse, es una tarea compleja.

¿Qué lugar ocupa el ingreso de RPPC en las finanzas del GDF? El año pasado tuvimos un repunte en la captación por el pago de derechos en el Registro de arriba del 26%, es decir, en un comparativo de captación del 2007 con 2008 fue superior el 2008 por 26%; hablamos de 750 millones en el año 2007 y de 1, 033 millones al cierre de 2008.

¿Con LA MODERNZACIÓN se van a incrementar estas cifras por una respuesta más rápida en los tramites del RPPC? Sí. Definitivamente va a tener un impacto en tres vertientes: primera, incremento en la captación por el pago de derechos registrales; segunda, incentivar la competitividad, es decir, cuando se eliminan trámites la lógica económica es a menores trámites, mayor posibilidad de acceso


y hacer más atractiva la competencia entre las personas emprendedoras; tercera, teniendo una información sistematizada, ordenada y sobre todo al día, va a permitir recolectar un cúmulo de información importantísima para incentivar la inversión del Gobierno y de otros entes financieros. Más aún, con el incremento en cuanto a las viabilidades para la actividad hipotecaria, el aspecto financiero se va a ver gratamente influido por el RPPC por el cúmulo de información que se puede extraer de las miles de operaciones que día a día corren por la actividad registral, y esto va a permitir que el Gobierno del Distrito Federal tenga un potencial para el establecimiento de políticas públicas con mucho más certeza para la toma de decisiones del Jefe de Gobierno. Lo que es lo mismo, políticas públicas más certeras que van a impactar de manera importante en la economía de la ciudad y también del país, sobre todo, en cuanto a las mediciones de las que hablábamos inicialmente respecto del DB.

¿Cuándo estará al cien por ciento este proceso de modernización? En corto tiempo. El proceso de modernización en materia de propiedad arrancó el 24 de noviembre del año pasado. En este año, que es el año crucial, es en el que se van a dar todos los pilares y cimientos para que en 2010-2011, funcione al 100% como proceso de modernización integral. Este ha sido un trabajo intenso, arduo, por parte de la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, Consejera Jurídica y de Servicios Legales del GDF, que es nuestra líder en el proyecto. Estamos jalando todo el equipo del Registro para que esto se logre a más tardar este año, es decir, no podemos llegar a noviembre del 2009 sin tener ya muestras evidentes, de una reconversión en el proceso, y por lo tanto, una mejora dramática en la atención, obviamente con la seguridad y certeza jurídica que es nuestro principal objetivo, haciendo mucho más rápido, transparente, accesible y cálida la atención que se merecen tanto los señores notarios, corredores, así como el público en general que acude todos los días al RPPC K

La reingeniería en la operación del Registro Público en materia de comercio, permitió la desregulación administrativa ordenada por el jefe de Gobierno, que de acuerdo al estudio Doing Bussines 2010, elaborado por el Banco Mundial, contribuyó a que la Ciudad de México pasara del lugar 55 que tenia hasta junio de 2008, a la posición 51 al mes de junio de 2009, en la tabla de economías que facilitan la creación de nuevas empresas. Los datos relativos al Doing Bussines aparecen publicados en www.informador.com.mx/ economia/2009/142793/1/bm.htm, destacado en el boletín semanal de fecha 29 de septiembre al 5 de octubre de 2009, de información del Banco Mundial www. bancomundial.org/noticias.

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ES IMPORTANTE SABER QUE...

YA PUEDES CONSTITUIR UNA EMPRESA POR INTERNET

tuempresa.gob.mx es un portal creado por el gobierno federal para facilitar la constitución y puesta en operación de empresas en México a través del uso de medios electrónicos y la simplificación de trámites federales. tuempresa.gob.mx pone en el centro al ciudadano en el proceso de apertura de una empresa, sin la necesidad de hacer múltiples filas en diversas ventanillas, ahorrándole tiempo, costos y evitando duplicidad al capturar una sola vez la información de su empresa. 26

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e trata de una plataforma tecnológica que permite al ciudadano avanzar con las entidades gubernamentales federales según el giro y las necesidades de su empresa. El portal es sencillo de utilizar, claro, seguro y transparente. El ciudadano puede ingresar a su cuenta y consultar su información desde cualquier computadora que tenga acceso a internet.

¿Qué información necesito para constituir una empresa a través del Portal?

• de la empresa (convencional, fiscal y/o del • Domicilio establecimiento). generales de los accionistas/socios y administradores. • Datos Si alguno de los accionistas/socios de la empresa es persona Domicilio completo del usuario.

moral: fecha de constitución, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos generales del representante legal de la persona moral. Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores. RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga.

El Portal permite al usuario capturar y guardar la información de su empresa en cualquier momento, aún cuando no cuente con la totalidad de la misma. El ciudadano podrá completar la información cuando lo desee con tan solo ingresar a su cuenta o bien, cuando acuda con el fedatario público de su elección para formalizar la constitución de su empresa.

¿Qué documentación necesito para constituir una empresa a través del Portal? Los documentos que se deberán presentar dependerán de las características de cada uno de los socios/accionistas y administradores:

Persona Física

Persona Moral

Identificación oficial* Identificación oficial* del socio o representante legal Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Carta notarial o acta constitutiva que acredite al socio o representante Comprobante legal de Domicilio

Extranjero Pasaporte Documento migratorio (FM2 ó FM3)

*Identificación oficial: Licencia de conducir, Pasaporte, Credencial de Elector o Cédula profesional.

¿En qué entidades se puede constituir una empresa a través del Portal? Las entidades federativas en las que se puede constituir una empresa son:

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Campeche Coahuila Distrito Federal Estado de México Guanajuato

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Jalisco Morelos Nuevo Leon Sinaloa San Luis Potosí

Las demás entidades se encuentran realizando las gestiones necesarias para llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de Comercio en tiempo real a través de tuempresa.gob.mx

¿Qué necesito para registrarme en el Portal? Debe proporcionar su nombre completo y contar con una cuenta de correo electrónico habilitada.

¿Cómo puedo comenzar a utilizar el Portal? Primero: capture la información de registro y acepte tanto los términos y condiciones de uso como las políticas de privacidad del Portal. Segundo: le será enviado un correo electrónico a su cuenta que contiene un link que lo direccionará nuevamente al Portal, donde deberá capturar su nombre de usuario (correo electrónico con el que se dio de alta) y la contraseña que eligió (incluyendo las características de cuando menos 8 caracteres, entre ellos una mayúscula y un número). Tercero: pude navegar en el Portal o crear una empresa. NOTA: Si no ha recibido el correo de confirmación de registro, seguramente tiene configurada su cuenta de correo electrónico de tal manera que el correo se encuentra en la bandeja de correos electrónicos no deseados, spam o basura y no necesariamente en su bandeja de entrada correspondiente.

Contacto: Secretaría de Economía Alfonso Reyes 30, Colonia Hipódromo Condesa Delegación Cuauhtémoc C.P. 06140, México, D.F. Tel: (01800) 410 2000 www.tuempresa.gob.mx K FORO JURÍDICO

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RECIBE EL DOCTOR JOSÉ NARRO EL PREMIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS

El pasado 23 de octubre, José Narro Robles, Rector de la UNAM recibió en Oviedo, Asturias, de manos del Príncipe Felipe de Borbón el premio que otorga la Fundación Príncipe de Asturias en la categoría de Comunicación y Humanismo a nuestra Máxima Casa de Estudios. 28 28

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Acudieron a la ceremonia los ex rectores de la UNAM Guillermo Soberón, Octavio Rivero, José Sarukhán, Jorge Carpizo, Francisco Barnés de Castro y Juan Ramón de la Fuente. Durante su intervención el Dr. Narro Robles expresó: “Asisto a esta ceremonia lleno de orgullo y agradecimiento, en representación de una Universidad cuyos orígenes se remontan a más de cuatro siglos y medio, que ha sido enclave de cultura y de saber, de defensa de las libertades y de la justicia, además de formar parte de la conciencia nacional. “Son millones los alumnos, académicos y trabajadores que pasaron por sus instalaciones a lo largo del siglo XX y de lo que corre del actual, ellos construyeron con su esfuerzo y compromiso, a la Universidad Nacional Autónoma de México. “En su nombre, en el de su gran comunidad, en el de los ex rectores y autoridades que me acompañan, agradezco profundamente a la Fundación Príncipe de Asturias y al jurado correspondiente, por reconocer la calidad del trabajo académico y el compromiso social de nuestra institución. A su Alteza, el Príncipe de


Asturias, y a todos ustedes, les manifiesto el gran significado que tiene para nosotros esta ocasión. “Expreso mi reconocimiento a las personalidades y organizaciones que apoyaron a la UNAM. En especial agradezco al excelentísimo embajador de España en México, quien presentó la candidatura y manifestó siempre su convicción de que la Universidad merecía este premio. Gracias a todos los que creyeron que cumplía con los requisitos esenciales: poseer la máxima ejemplaridad y haber logrado una obra de trascendencia internacional. “Comparto esta distinción con los miembros de la comunidad de la UNAM aquí presentes y de manera especial con los miles de alumnos, profesores y trabajadores universitarios que, gracias a la maravilla de las telecomunicaciones, presencian esta ceremonia en mi país. La distinción es de todos ellos y de las generaciones que hicieron la historia, incluidos aquellos extraordinarios hombres y mujeres del exilio español que nos enriquecieron hace 70 años. “El premio que se otorga a la Universidad, es una gran motivación para reafirmar nuestro compromiso con la educación y las causas de la sociedad. Para el ser humano el conocimiento siempre ha sido importante, pero ahora es fundamental. No hay campo de la vida en el que no influya el saber. Por esto preocupa tanto el desinterés de algunos en la materia, como que en muchos sitios no sea una prioridad o que se le escamoteen los recursos para su generación y transmisión. Sin ciencia propia, sin un sistema de educación superior vigoroso y de calidad, una sociedad se condena a la maquila, a la medianía en el desarrollo. “Por ello resulta indispensable reivindicar el derecho a la educación. Por ello es necesario insistir y volverlo a hacer. La educación es vía de la superación humana, de la individual y la colectiva. Concebirla como un derecho fundamental es uno de los mayores avances éticos de la historia. Como bien público y social, la educación superior debe ser accesible a todos bajo criterios de calidad y equidad. Por eso duele que en el mundo de hoy, con sus grandes desarrollos, vivan cerca de 900 millones de personas que no saben siquiera leer y escribir. “A algunos les puede parecer que hablar de valores o de humanismo es asunto del pasado, del Renacimiento o del siglo XIX. Se equivocan.

También lo es de ahora y del futuro. Frente al éxito quimérico, el egoísmo, la corrupción o la indiferencia, el mejor antídoto son los valores laicos de ayer y siempre. “Por esto, la crisis que enfrenta la población mundial requiere de una revisión a fondo de los valores que transmitimos a los jóvenes. Se debe hacer, en virtud de que la desigualdad y el rezago afectan en el mundo a miles de millones de personas. La modernidad debe traducirse en mejores condiciones para los excluidos de siempre. El verdadero saber no es neutro, debe estar impregnado de compromiso social. “Aprovechemos la oportunidad que nos ofrece el fracaso del sistema financiero, para proponer nuevos esquemas de desarrollo que permitan a los jóvenes recuperar la esperanza en un futuro más alentador. El gran reto consiste en alcanzar un progreso donde lo humano y lo social sean lo importante. “Concluyo con la reiteración del agradecimiento por la distinción que recibimos. Se trata de un aliciente que fortalece nuestro compromiso con la calidad de la educación y con las causas y necesidades de la sociedad. “Por mi raza hablará el espíritu” La UNAM recibió el premio en la categoría de Comunicación y Humanidades, debido a que el jurado consideró que a lo largo de los cien años de su existencia, la UNAM ha sido el modelo académico y formativo para muchas generaciones de estudiantes de diversos países y ha nutrido el ámbito iberoamericano de valiosísimos intelectuales y científicos. Nuestra Universidad Nacional, que acogió con generosidad a ilustres personalidades del exilio español de la posguerra, ha impulsado poderosas corrientes de pensamiento humanístico, liberal y democrático en América y ha extendido su decisivo influjo creando una extraordinaria variedad de instituciones que amplían el mundo académico y lo entroncan en la sociedad a la que sirven. El Premio está dotado con 50 mil euros (71 mil dólares), la escultura creada y donada expresamente por Joan Miró para estos galardones, un diploma y una insignia acreditativos.

ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE ASTURIAS

El día 24 de septiembre de 1980 se constituyó, en la ciudad de Oviedo, la Fundación Príncipe de Asturias en un solemne acto que estuvo presidido por Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Heredero de la Corona de España, a quien acompañaban sus padres, Sus Majestades los Reyes de España. Desprovista de todo fin lucrativo, tiene por objeto contribuir a la consolidación, de acuerdo con los tiempos actuales, de los vínculos existentes entre el Príncipe de Asturias, Heredero de la Corona de España, y el Principado de Asturias. Son objetivos primordiales de la Fundación consolidar los vínculos existentes entre el Principado y el Príncipe de Asturias y contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal, para lo que se crearon en 1981 los Premios Príncipe de Asturias, que se conceden en ocho categorías (Artes, Ciencias Sociales, Comunicación y Humanidades, Cooperación Internacional, Investigación Científica y Técnica, Letras, Deportes y Concordia) y S.A.R. el Príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón, entrega cada otoño en el Teatro Campoamor de Oviedo. La ceremonia de entrega de los Premios está considerada como uno de los actos culturales más importantes de la agenda internacional. A lo largo de su historia, estos galardones han recibido distintos reconocimientos, como la declaración extraordinaria que la UNESCO realizó en 2004 por su excepcional aportación al patrimonio cultural de la Humanidad. El Príncipe de Asturias, Felipe de Borbón y Grecia, es el Presidente de Honor de la Fundación que lleva su nombre desde su creación en 1980 K

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LUIS GONZÁLEZ PLASCENCIA, NUEVO OMBUDSMAN DEL DISTRITO FEDERAL Con el voto unánime de los 63 diputados presentes, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la designación del Dr. Luis González Plascencia para presidir los próximos cuatro años la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), en substitución de Emilio Álvarez Icaza. Con más de 20 años de carrera profesional, el ahora titular de la CDHDF se ha distinguido en el servicio público local y federal y en el ámbito académico, en el que ha destacado como investigador del Sistema Nacional de

Plataforma de trabajo La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha sido, a lo largo de quince años, una institución en constante evolución. En el periodo más reciente, la CDHDF es ya un importante referente local, nacional e internacional, no sólo frente a otros organismos de defensa de derechos humanos, sino de cara al ideal de un órgano de estado, comprometido con su labor ante las y los ciudadanos, así como con la transparencia y la rendición política y social de cuentas. Como todos los entes públicos, está sujeta, sin embargo, al contexto en el que se desarrolla y, por tanto, es necesario que su estructura, sus fines y funciones, se adecuen constantemente a un entorno dinámico y global. Esta plataforma de trabajo parte de esas premisas y se propone renovar y proyectar a la CDHDF, sobre la base de consolidar lo logrado.

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Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con categoría de Investigador Nacional, nivel 2. Ha publicado una docena de libros, múltiples artículos y reportes de investigación que involucran diversos temas relacionados con la política criminal, la seguridad pública, los jóvenes en conflicto con la ley penal y la atención de poblaciones en reclusión, siempre desde la perspectiva de los derechos humanos. A continuación presentamos la plataforma de trabajo del nuevo ombudsman capitalino.

Renovar una CDHDF para las personas Las organizaciones deben adecuarse al entorno en el que se desarrollan y en ese sentido, ser capaces de aprender para modificarse en la medida en la que ello es necesario. Renovar no significa reinventar, implica una transformación orientada en los cimientos de lo que una vez fue nuevo y requiere de empuje para conseguir actualidad. En ese sentido, esta plataforma se propone: Empoderar a las personas frente al estado y no enfrentar a la ciudadanía con la autoridad. Es necesario encontrar mecanismos que ponderen la solución eficaz de los problemas de modo que, en el horizonte de la justicia restaurativa, se maximice el beneficio para la gente, de cara a sus derechos humanos. La CDHDF es un organismo cuya función principal es empoderar

a las personas para lograr que el estado cumpla con sus obligaciones de protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos, así como de reparación de los daños que ocasiona su violación, no una arena de conflictos entre ciudadanía y autoridades. De ahí que el enfoque de atención hacia las personas debe ampliarse para que la Comisión juegue un rol proactivo que combine defensa, educación y promoción de los derechos humanos. Ampliar e intensificar la agenda. Hoy en día la ciudad enfrenta una de las crisis económicas más severas y ello tendrá un impacto directo en problemáticas relacionadas con la pobreza, la marginación, el desempleo y la carencia de servicios vitales, como es el caso del agua; ello tendrá efectos también en el incremento de la violencia asociada al delito y al sistema de justicia penal, con graves consecuencias para las y los jóvenes y en general para


quienes se encuentran en situación de riesgo, discriminación o vulnerabilidad. Es importante, por tanto, intensificar la agenda en este sentido e incluso ampliarla de modo proactivo para generar contextos que mejoren los niveles de seguridad humana en la ciudad, a través de derechos que garantizan el acceso a la cultura y un ambiente sano.

adelante en la ciudadanización lo constituye la generación de espacios para que la sociedad civil se proyecte y para que encuentre un ambiente propicio para, con independencia y confianza, aproximar sus demandas y necesidades con las y los ciudadanos, con otros organismos y desde luego ante los órganos de Gobierno de la Ciudad.

Privilegiar el enfoque estructural. Los problemas de la ciudad no pueden verse sólo en su dimensión individual. Se requiere innovar hacia una mirada comprehensiva de los mismos, en la que sea posible articular la defensa, la educación y la promoción de los derechos humanos, con una perspectiva de intervención estructural. Ello supone retos importantes, imaginación e inteligencia para hacer más con menos recursos.

Vinculatoriedad social versus vinculatoriedad jurídica. La comunicación interactiva en tiempo real es hoy una de las herramientas más importantes para conocer el estado inmediato de las cosas, de modo que el uso de las nuevas tecnologías de comunicación e interacción pueden hacer de la CDHDF un importante nodo de interacción entre el sistema Ombudsman y las personas. El potencial de esas herramientas es aún infinito y abre un espacio de utilidades que puede ser funcional a diversos fines: educativos, de reflexión y por supuesto para la denuncia de casos. Sin duda, el uso adecuado de las redes sociales puede jugar un rol fundamental en la generación de ambientes de presión social propicios para que, no obstante la falta de vinculatoriedad jurídica, las Recomendaciones sean aceptadas y para que los costos políticos de los perpetradores sean más elevados.

Apostar a un debate técnico y transparente en la defensa de casos, que privilegie la prueba de hechos y la argumentación de valoraciones por encima de cualesquiera otros fines, siempre en beneficio de las víctimas. Las resoluciones del Ombudsman deben ser técnicas y al mismo tiempo transparentes para que puedan cumplir también una función pedagógica ante las personas y con las autoridades. Trabajar a favor del fortalecimiento relacional del Ombudsman. La CDHDF es un organismo con fuertes vínculos; sin embargo, el siguiente paso lo constituye la creación de relaciones de interacción multidireccional que en los niveles nacional, internacional y trans-local, fortalezcan al sistema Ombudsman. Una fuente de fortaleza del Ombudsman surge de su capacidad para generar sinergias con otros Organismos de Derechos Humanos; ello contribuye a la construcción de respaldos y blindajes para la integridad de la institución y de su personal.

Proyectar una CDHDF con las personas Las organizaciones deben también mirar al futuro y evitar la esclerosis y el anquilosamiento. Sin embargo, ningún futuro es posible para cualquier organización si no incluye a las personas; con ese enfoque la plataforma plantea: Crear espacios para la expresión de la sociedad civil. La CDHDF no tiene el patrimonio de los derechos humanos y tiene mucho que aprender de los colectivos y organizaciones que día a día generan experiencias importantes. El paso

Fortalecimiento organizacional del Ombudsman. Las personas que forman parte de la CDHDF son su patrimonio más importante y por eso es necesario apostar a su desarrollo y a su capacidad para generar y consolidar relaciones internas y externas que favorezcan una cultura de servicio a favor de las personas. Es importante, por tanto, formar profesionales sólidamente capacitados, con conocimientos teóricos, habilidades y actitudes que les impulsen a proyectar la dimensión personal de la atención que ofrece la CDHDF, en beneficio de quienes acuden a la institución a solicitar algún servicio. Personas que atienden personas, simple y sin etiquetas.

Impulsar el Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal. Hacer efectivo el Programa de lucha contra la Tortura. Ampliar el Programa de promotores y promotoras de los derechos humanos. Fortalecer y replicar los programas transversales de género, medio ambiente, no discriminación, discapacidad y fortalecimiento de organismos públicos autónomos de derechos humanos. Eficientar y modernizar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Fortaleza de la propuesta Esta plataforma está pensada para desarrollarse a favor de las personas, sobre una sólida base que hoy día constituye una realidad palpable en la CDHDF. Se trata de construir sobre los cimientos que deja la actual administración, pero no de continuar con ella. Se trata más bien, de un proyecto que articula la renovación y la proyección de la institución como condiciones necesarias para su consolidación. La CDHDF, su equipo de trabajo, sus relaciones y sus servicios, deben evolucionar en el sentido que señalan sus cimientos, pero con la creatividad necesaria para adecuar su crecimiento a la exigencia de los momentos por venir. La fortaleza de esta plataforma está centrada en la experiencia, el conocimiento de la institución y de los problemas de la ciudad, así como en la convicción plena y probada de que los derechos humanos constituyen el eje principal que orienta a la política pública en un Estado que asume su dimensión social y democrática, en el ámbito constitucional de los derechos humanos.

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Consolidar una CDHDF de las personas Las organizaciones no se reinventan cada vez que hay cambios en su administración. Muchas razones sostienen esta idea, pero más allá, es una visión de crecimiento en democracia la que orienta su valor. La CDHDF ha costado a las y los habitantes de la ciudad y por ello es necesario cuidar lo que de esa inversión hoy constituye un rédito incuestionable. En ese sentido, esta plataforma plantea la necesidad de:

Luis González Plascencia (1963) es doctor en política criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y Master in Law por el Instituto Internacional de Sociología del Derecho, con sede en Oñati, España. Es también licenciado en Psicología por la UNAM K

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Lic. Gilberto Ruiz Hernández*

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Lic. Gilberto Ruiz Hernández*

El artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, fue reformado recientemente mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de septiembre de 2009, para entrar en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación, en términos de su Segundo Transitorio. * Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del DF

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CRITERIOS LEGISLATIVOS DIFERENTES SOBRE LA APELACIÓN EN JUICIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA

La apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal


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Dicha reforma es del tenor siguiente: “Artículo 691.- La apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas resoluciones que no permitan su revocación o regularización.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 17 DE ABRIL DE 2008, NO ES PROCEDENTE TAL RECURSO. Del artículo 1339 del Código de Comercio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2008, se

“La apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación de la demanda, dicho monto se actualizará en los términos que establece el artículo 62. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.” Con esta reforma el legislador local estableció criterios diferentes para la misma hipótesis sobre la procedencia del recurso de apelación en juiocios de cuantía indeterminada. La reforma tiene cinco aspectos: a) Que indefectiblemente será por escrito la interposición del recurso de apelación; b) Que procede únicamente contra resoluciones que no permitan su revocación o regularización; c) Que dicho recurso no procede en juicios cuya cuantía sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin tomarse en cuenta los accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda; d) Que esa cuantía se actualizará en términos de lo establecido por el artículo 62 del mismo código, y e) Que los juicios de cuantía indeterminada siempre serán apelables. Para una hipótesis igual, el Artículo 1339 del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, establece en su primer párrafo: “Artículo 1339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el último párrafo de la fracción VI del artículo 1253. …” Respecto de este párrafo, se emitió la siguiente tesis: “APELACIÓN, EN ASUNTOS MERCANTILES DE CUANTÍA INDETERMINADA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL

puede observar que el legislador estableció categóricamente que únicamente eran recurribles las resoluciones y sentencias que recayeran “en negocios valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de interposición del recurso”, regla general que indefectiblemente opera con relación al recurso de apelación, tal y como se desprende del artículo 1340 de dicho ordenamiento legal. En esa virtud, se estima como elemento indispensable para la procedencia del recurso de apelación, en primer término, que este resulte de cuantía determinada y, como segundo elemento, que dicho monto exceda a la cantidad de doscientos mil pesos, para lo cual se ordena tomar en consideración únicamente la suerte principal. Por lo que debe concluirse que en los asuntos mercantiles de cuantía indeterminada, cuando se tramiten al tenor de la reforma indicada, no resulta procedente el recurso de apelación.” MATERIA CIVIL, NOVENA ÉPOCA, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS: I.11º.C.202 C, PÁGINA 1823, FEBRERO DE 2009. El artículo 1340 del Código de Comercio, del que se hace referencia en el criterio transcrito, dispone: “Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.”

Los aspectos hechos notar, demuestran la diferencia de criterios del legislador sobre una situación que en esencia es igual, como es la procedencia del recurso de apelación para juicios de cuantía indeterminada, ya que en el primer caso sí procede dicho recurso, mientras que en el segundo no procede. Al respecto citamos en lo conducente lo considerado por Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría General del Proceso, abril de 2006, página 337: “… Lo cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación, en cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible de lograr. Ello deriva de las diversas concepciones no sólo legislativas, sino doctrinales, de cada país y de cada cultura jurídica. Por tanto, la teoría general del proceso sólo puede enfocar el tema de los medios de impugnación advirtiendo que son recursos, procedimientos, instancias o acciones reconocidas a favor de las partes, para que puedan combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres o cinco, si reciben diferentes nombres y si sus alcances o procedimientos son distintos reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos o doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica del lugar de que se trate…” Lo anterior debe ser tema de reflexión para quienes hacen las leyes, pues en la República Mexicana tenemos una cultura jurídica y principios fundamentales que rigen y aplican al tenor de nuestra Constitución Política Federal, por lo que consideramos que se debe procurar uniformar criterios en casos como en el que nos ocupa, para dar solidez a nuestro sistema jurídico, y además, confianza al justiciable en las instituciones de impartición de justicia, pues en la hipótesis en que no se permite legalmente la interposición del recurso de apelación, por tratarse de juicios de cuantía indeterminada, puede interpretarse como una denegación de impartición de justicia para el ciudadano, pues se le limita su derecho para impugnar con un medio ordinario de defensa, una resolución que considere contraria a derecho, ya que para una hipótesis igual, en esencia, otro ordenamiento legal sí lo permite para los procedimientos en que aplica, sin que para ello obste que se trate de leyes de fuero distinto, como son una local y la otra federal, ya que ambas regulan hipótesis iguales K

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Michael McCullough y Tom Hare, Director y Gerente, respectivamente, del Programas del Colegio de Abogados de Estados Unidos

PROPONE BARRA DE ABOGADOS DE E.U. FORTALECER EN LATINOAMÉRICA EL ESTADO DE DERECHO 34 34

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La Barra de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association) es una asociación profesional de abogados integrada actualmente por aproximadamente 400,000 miembros. Esta asociación es una de las más grande a nivel mundial. Dentro de sus principales funciones se encuentran: otorgar la acreditación a todas las Escuelas de Derecho del país, ofrecer educación continua, proveer información sobre todas las ramas del Derecho, establecer programas de asistencia a jueces y abogados y llevar a cabo iniciativas que mejoren el sistema legal en general.

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Sofía Galván Puente

¿En qué consiste la Iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de Estados Unidos y cuál es el papel que desempeña la División de América Latina y el Caribe de esta organización? ABA ROLI es un programa sin fines de lucro, cuya misión se basa en la creencia de que la promoción del Estado de Derecho es el antídoto más efectivo a largo plazo para combatir los problemas más acuciantes que enfrenta el mundo actual, como la pobreza, el conflicto, la corrupción y el irrespeto de los derechos humanos. Si bien los programas de asistencia técnica de ABA ROLI en los países con los que coopera comprenden una amplia variedad de materias, sus esfuerzos se concentran en las siete áreas focales: acceso a la justicia y derechos humanos, anticorrupción e integridad en la función pública,

También cuentan con un programa para apoyar reformas legales en América Latina y México, encaminado al fortalecimiento al Estado de Derecho y a la asistencia de colegios de abogados para que sean independientes y actúen como defensores y protectores del Estado de Derecho. Este programa se denomina American Bar Association Rule of Law Initiative o ABA ROLI, por sus siglas en inglés. Foro Jurídico entrevistó para sus lectores a Michael McCullough y Tom Hare, Director y Gerente, respectivamente, del Programas del Colegio de Abogados de Estados Unidos, para que nos comenten sobre la proyección de estos programas de reformas legales en América Latina y México de la American Bar Association.

reforma de la legislación penal y contra la trata de personas, reforma judicial, reforma de la educación legal y educación cívica, reforma de la profesión legal y derechos de la mujer. ABA ROLI implementa programas en más de 40 países en África, Asia, Europa y Eurasia, el Medio Oriente y África del Norte, y América Latina y el Caribe. En la actualidad, la División para América Latina y el Caribe apoya los esfuerzos de reforma en material legal realizados por México, Ecuador, y Panamá. Con anterioridad, se han realizado programas en Nicaragua, Costa Rica, Brasil y Paraguay. La División ha implementado programas en diversas áreas, entre las cuales se incluyen: combate y documentación de trata de personas en México y Ecuador; utilización de mediación y otros medios alternativos en la solución pacífica de controversias en México; reforma legal de materias como arbitraje, mediación comercial, y derecho de la competitividad en Nicaragua; y transición de sistemas penales inquisitorios a sistemas acusatorios en México, Panamá y Ecuador.

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¿Por qué ABA ROLI tiene interés en llevar a cabo programas de reforma legal en la región y en México en particular? La relación entre Estados Unidos y Latinoamérica, y con México en particular, es cada vez más estrecha en cuanto a comercio, migración y seguridad pública. La cercanía geográfica y los intereses comunes son buenos motivos para colaboración con proyectos de reforma. Por ejemplo, la transformación de sistemas de justicia penales inquisitivos a acusatorios en toda la región – desde el Cono Sur hasta México –, representa una idea compartida de un modelo eficaz y eficiente de justicia. Lejos de ser un sistema impuesto por intereses extranjeros, cada país ha tomado la decisión de hacer reformas, teniendo la oportunidad de comparar los modelos de los demás. Esta idea compartida respecto al sistema acusatorio, muestra el gran potencial para colaboración con esta región. Nuestro interés es colaborar con estas reformas, suministrando asistencia técnica de carácter neutral y apolítico.

dedicados al tema; y políticas de prevención, persecución, y protección de víctimas. La trata de personas representa un desafío muy serio a la aplicación de la ley en México y en otros países como Estados Unidos. Dada la importancia de este asunto para la comunidad internacional y México y Estados Unidos, ABA ROLI se ha esforzado por trabajar de cerca con contrapartes del gobierno, sociedad civil y otros sectores para asegurar que este estudio capture eficientemente e investigue de manera confiable, el estado de la actividad de trata de personas en México.

¿Qué tipo de colaboración ha brindado ABA ROLI en México hasta la fecha y cómo han sido estas experiencias? Nuestra experiencia en México siempre ha sido positiva. Existen muchos intereses en común y un alto grado de voluntad política de colaboración. Por ejemplo, durante el Programa de Mediación en México, ABA ROLI implementó el uso de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos en 22 entidades federativas. El programa proveyó asistencia técnica a través de sesiones de trabajo, visitas de estudio y publicaciones. Lo más sobresaliente es que el programa capacitó cientos de mediadores mexicanos, muchos de los cuales se convirtieron en instructores y formadores de mediadores. El programa demostró tener sustento, al constatarse la apertura de más de 30 centros de mediación, los que continúan operando en la actualidad. Recientemente, presentamos el Informe del Instrumento para el Estudio de las Condiciones de la Trata de Personas, que provee una base empírica para calcular el nivel de implementación de 13 artículos del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que suplementa la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado. Algunas de las cuestiones que el informe mira son la eficacia del combate a la trata de personas; la suficiencia de los recursos

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Finalmente, como es sabido, México se encuentra en una transición de un modelo de justicia penal inquisitivo a uno acusatorio. Estas reformas representan un cambio significativo en la tradición jurídica, lo que requiere cambios en los métodos de enseñanza utilizados en las facultades de derecho, instituciones de justicia, y programas de educación continua de los colegios de abogados. Como parte de esfuerzos iniciales para promover el sistema acusatorio, ABA ROLI ha trabajado con varias facultades de


derecho, agencias gubernamentales y colegios de abogados para promover la acreditación de las facultades de derecho, alentar la estandarización curricular, y capacitar a los actuales operadores del sistema penal. En cuanto a este último enfoque, respondiendo a las solicitudes de nuestros pares en los colegios de abogados e instituciones de justicia, hemos realizado talleres de capacitación en técnicas para los juicios orales destinados a jueces, fiscales, defensores, y policías.

¿ABA ROLI seguirá colaborando en México?

colegios de abogados, desarrollar códigos de ética y fortalecer colegios de abogados que sean independientes de modo que sirvan de defensores y protectores del Estado de Derecho. Con esta colaboración se han fortalecido y ampliado programas de educación legal continua a fin de ayudar a que los profesionales del derecho cuenten con el dominio adecuado respecto de la legislación existente y sus cambios. También contamos con el Instrumento para el Estudio de Reforma a la

Estamos para colaborar y apoyar en donde podamos. Una posibilidad por ejemplo sería seguir impartiendo capacitaciones en técnicas de juicio oral. Hasta la fecha, nuestra experiencia con las reformas en Ecuador y Panamá ha demostrado que los jueces, fiscales, policías y abogados defensores necesitan ser capacitados en relación con las funciones que desempeñarán dentro del sistema acusatorio. En este sentido, se les capacita sobre los principios del sistema acusatorio, los nuevos procedimientos judiciales y las técnicas de litigio. Nuestras capacitaciones se enfocan en los principios del sistema oral. Las capacitaciones a los fiscales y abogados defensores ponen énfasis en las técnicas para dirigirse a la corte en declaraciones iniciales y argumentos de cierre, así como para realizar interrogatorios y contrainterrogatorios de testigos. Estas capacitaciones también comprenden, entre otras cosas, preparación del juicio, planeación, negociación, ética profesional, investigación y manejo de evidencia. En la medida que exista interés por parte del sector de justicia en México, quisiéramos seguir en estas actividades.

¿Busca ABA ROLI el fortalecimiento de la profesión y de los colegios de abogados en la región? Si. Los colegios de abogados y la profesión que representan, son una pieza clave en el establecimiento del Estado de Derecho. Primeramente, pueden asumir un rol de liderazgo, promoviendo la implementación de reformas. Como la voz unida de la profesión legal, pueden abogar por políticas y leyes para promover tanto las reformas como el acceso a la justicia. Otra función clave de los colegios de abogados es su capacidad de reglamentar, hacer cumplir, y sancionar con los códigos que deben regular la profesión legal. En este sentido, pueden asegurar la entrada de personas adecuadas a la profesión, y por consiguiente, buscar que la ejerzan de manera más profesional y más ética. Por supuesto, todo esto requiere de colegios de abogados independientes al servicio de todos los profesionales del derecho debidamente certificados.

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CONFLICTOS COLECTIVOS ECONÓMICOS

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Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña A mayor abundamiento, pretendía que interviniera sólo en asuntos colectivos (huelgas, paros, sindicatos, etc.) pero jamás en la solución de asuntos individuales, cuya competencia reservaba a las autoridades ordinarias.

Antecedentes históricos Cuando el Constituyente de Querétaro, se decidió a incluir en capítulo especial los derechos laborales, pensó en crear un órgano administrativo de conciliación y arbitraje cuyas funciones fueran promover las diferencias entre patrones y trabajadores al margen de la justicia ordinaria, a la cual no se le tenía confianza.

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Estas ideas tan avanzadas, se practican ordinariamente en la época contemporánea, a través de todos los órganos administrativos de conciliación y arbitraje que el Gobierno Federal ha creado por ejemplo: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor (Profeco), Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Comisión Nacional de Arbitraje Medico (Conemed), cuyas funciones respectivas se encargan mediante una la amigable composición en materias laboral, derechos de consumidores, financiero, médico.

Las cuales han permitido al poder judicial disminuir sus intervenciones jurídicas, con actuaciones previas de estos órganos auxiliares solucionando diferencias sin tener que llegar a los extremos de una demanda. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, colmaron durante largo tiempo esa laguna en conflictos colectivos que afectaban al país y amenazaban frenar la economía en ámbitos regionales o federales, en detrimento del progreso y desarrollo, con la afectación consecuente de los ingresos de los trabajadores en el periodo de paralización de labores. Durante largo tiempo el más alto tribunal 1, comprendió sus funciones reconociendo en todos los casos que por su carácter de amigables componedores realizaban conciliación y arbitraje, y no resolvían problemas judiciales, de lo contrario invadirían las funciones del poder jurisdiccional; en la inteligencia de que quienes no estuvieren satisfechos con los resultados, podían tomar el camino de los tribunales. 1 Lane Rincón Mines, Incorporated 23 de Agosto de 1918. SJF Tomo III, pág. 552


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Modificaciones de criterio

Exposición de motivos

Sin embargo, el afán de controlar toda clase de controversias obligó a la Suprema Corte de Justicia el cambiar su criterio afirmando 2 que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran órganos especializados en derecho laboral, - similares a cualquier tribunal ordinario - consecuentemente resolvían controversias individuales y colectivas con facultades para ejecutar sus decisiones.

Para una mejor comprensión recordemos los conceptos en la exposición de motivos, de dicho ordenamiento 4:

Dicha interpretación provocó un cataclismo entre los profesionales de la materia que no alcanzaban a comprender el sentido de la tesis, la cual se oponía totalmente al pensamiento del legislador, sin embargo se inició el interminable tránsito por dicho sendero, provocando una serie de alteraciones en el comportamiento del Foro de Trabajo, por la oscuridad compleja de la decisión la cual no coincidía con los criterios institucionales del espíritu de la Conciliación ni mucho menos del Arbitraje.

Reglamentación Federal Con motivo de la publicación de la primera Ley Federal del Trabajo 3, se tuvo la necesidad de cumplir con la ejecutoria de nuestro Máximo Tribunal, y en juego de malabares se dividió el juicio en ordinario y colectivo. El primero se aplicaba a los conflictos jurídicos y el segundo a los económicos; la Comisión Redactora, respetó el pensamiento del Constituyente y el de la Corte. La Junta actuaba como tribunal de derecho en un caso; conciliador y árbitro en el otro. Sabia solución para un problema tan complejo, siguiendo los pasos del Rey Salomón a todos dejó satisfechos. El conflicto ordinario sigue las reglas tradicionales de la jurisdicción y se concreta a verificar si existe o no violaciones a los precepto jurídicos invocados por quien exige justicia; el colectivo económico no pretende la restauración del derecho violado sino el equilibrio entre los factores de la producción representados por capital y trabajo. 2 La Corona, S.A. 1° de Febrero de 1924, SJF Tomo XIV, pág. 493 3 Diario Oficial de la Federación 18 de Agosto de 1931 4 Capítulo IX, apartado 47 “La Solución Pacífica de los Conflictos” 5 Titulo Noveno.- Capítulo V.- De los Conflictos de Orden Económico 6 Capítulo IX.- apartado 51 “La Solución Pacífica de los Conflictos” 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Artículo 14 8 Diario Oficial de la Federación.- 10 de Enero de 1936, Artículo 158

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“El Congreso Constituyente, al crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no quiso darles la funciones de Tribunales de Trabajo, es decir, no pretendió establecer una verdadera jurisdicción para resolver las controversias de derecho entre patrones y obreros. Pretendió establecer corporaciones de carácter administrativo desprovistas de imperio para ejecutar sus propios laudos, y destinadas a prevenir los conflictos o a proponer solución para ellos, siempre que tuvieran carácter económico. “Los conflictos entre Capital y Trabajo pueden revestir una naturaleza más grave. Puede tratarse no de obligar a una de las partes a que se someta a una disposición legal o a que acate una regla contractual ,sino a que proporcione nuevas condiciones de trabajo, alterando los salarios, jornadas, o los procedimientos establecidos en contratos anteriores o sancionados solamente por el uso. Por mucho tiempo quedó encomendado en esta especie de conflictos a las clases mismas la defensa de sus derechos e intereses, y estas apelaron bien a la huelga ,el arma obrera, o bien al paro, el arma patronal. El arbitraje, primero facultativo y después obligatorio ha ido ganando terreno como medio para la resolución de estas controversias que alteran gravemente la paz social. Pero la institución del arbitraje en cuestiones obreras ha planteado un grave problema jurídico. Los conflictos colectivos de naturaleza económica no pueden resolverse mediante la aplicación de una norma de derecho; el arbitro o el tribunal tiene que resolverlos teniendo en cuenta consideraciones de carácter puramente social y económico. El Estado ya no se limita a cumplir con su función de administrar la justicia en forma de autoridad, lo que cada uno de los partícipes en la producción le corresponde, lo que antes quedaba encomendado a la voluntad de las partes y al juego de las fuerzas económicas.” Congruente con la exposición de motivos, el proyecto citado incluyó un capítulo especial sobre el tema 5: ”El presidente de la Junta en los casos urgentes, con vista en los documentos que se acompañen, bajo su más estricta responsabilidad, y siempre que lo soliciten los promoventes, decretará la suspensión de trabajo, o la clausura de las negociaciones de que se trate, reajuste de horas, salarios, modificaciones de las horas de trabajo, etc. Previa fianza que cubra por los menos los salarios de tres meses del personal afectado”. Luego entonces debemos insistir que la Comisión Redactora, estaba plenamente consciente de las razones que originaron el artículo 123 Constitucional, creando una instancia administrativa de Conciliación y Arbitraje para resolver los conflictos colectivos que afectaban a la sociedad traduciéndose en paros, clausuras, huelgas, etc., con las consecuencias inherentes, considerando que por su propia naturaleza esta clase de controversias entre particulares siempre se habían resuelto privadamente, sin embargo el estado acudía en su ayuda con la creación de este organismo tripartita, en el cual quedaban representados capital y trabajo con la ayuda gubernamental. A mayor abundamiento, con una profundidad muy poco común en esta clase de reflexiones, se repetía que los deseos constitucionales quedaban reiterados con la insumisión al arbitraje y al laudo, situación sólo explicable en esta clase de asuntos, puesto que ante la autoridad jurisdiccional no era posible, dejar de someterse a su competencia. Con esta explicación quedaban despejadas las dudas de los alcances de la fracción XXI cuya evolución ha pasado desapercibida a la mayoría de los juristas mexicanos, atendiendo a los múltiples criterios de la Corte la cual, hasta el momento no ha alcanzado a comprender el sentido del precepto, aplicándolo inclusive a conflictos jurídicos lo que ha constituido una verdadera aberración interpretativa.


Omisiones conceptuales

hermenéutica jurídica sobre la insumisión, no obstante su carácter constitucional.

Nuestros Supremo Tribunal ha pasado por alto estos principios, omitiendo los antecedentes que animaron al primer ordenamiento federal en la materia, cuando se dijo:

Durante largo tiempo se transitó en el sendero de la “equidad”, “conciencia” y “arbitraje” para determinar su esencia, pasando por alto los principios de la garantía individual 7 que establece las formalidades esenciales del procedimiento,

Junta de Conciliación y Arbitraje

“En controversias de esa índole 6* no se concibe que las partes puedan rehusarse a someterse a la jurisdicción del Tribunal. Siempre se ha considerado como una de las funciones esenciales del Estado, la de declarar el alcance que tiene el derecho objetivo y de imponer su observancia por medios coactivos.” La claridad de este pensamiento no admite diversa interpretación, sin embargo su aplicación efectiva a navegado por el ancho piélago de la ignorancia supina. Por tal motivo -como ya se dijo- a escasos años de vigencia, nuestro Máximo Tribunal dio el vuelco de 180 grados sobre el tema volviendo negro lo blanco. Cambió el sentido constitucional de los órganos administrativos laborales, transformándolos en tribunales jurisdiccionales especializados, con facultades para resolver conflictos colectivos y jurídicos, sometiendo a las partes obligatoriamente a sus decisiones, y con posibilidades de hacerla valer coactivamente. En buen romance los asimiló a tribunales ordinarios, dejando en el vacío la

en la aplicación de leyes previamente establecidas y ante tribunales competentes. En otro orden de ideas, se temía aceptar la violación al pensamiento legislativo, que con claridad había creado una institución con fines concretos, alejándola del poder judicial. Hasta que se proyectó la primera Ley Federal del Trabajo esto fue reconocido, obligando a sus redactores a seguir –como ya se mencionó - el camino ecléctico del Constituyente y de la Corte. Tuvieron que transcurrir algunos años más, para que la Ley de Amparo 8 asimilara a las Juntas de Conciliación y Arbitraje al resto de los tribunales de Derecho. Sin embargo continuaron las discusiones bizantinas sobre su naturaleza jurídica.

Algunos desvelados, discuten la naturaleza jurídica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje FORO JURÍDICO

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Naturaleza de los tribunales En efecto todavía algunos desvelados, discuten la naturaleza jurídica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estableciendo –a su juiciodiferencias fundamentales con los tribunales del orden común por ejemplo: encontrarse ubicadas dentro del organigrama administrativo; constituirse en forma tripartita; inexigibilidad de título profesional a los representantes de los trabajadores y patrones; apreciación de los hechos en conciencia; calificación del Tribunal como de equidad; conciencia, justicia compensatoria, etc. Todos estos conceptos superados desde hace tiempo, aún provocan inquietud en especialistas de la materia, circunstancia que podría superarse con un poco de estudio, sobre antecedentes y evolución del tribunal laboral. Sin embargo si la insumisión sigue siendo un misterio para muchos, el conflicto económico les resulta inexplicable, y quisieran suprimirlo de la Legislación Laboral –fácil solución frente a la ignorancia-. Bajo esa tónica, todo lo que no entendemos del sistema jurídico debería eliminarse, tranquilizando así nuestra incomprensión de las instituciones normativas.

Opinión doctrinal Muchos autores9, defensores inclusive de la clase trabajadora al realizar un profundo estudio sobre el tema coinciden en la conservación de este capítulo tan importante del derecho del trabajo afirmando: “No hay que olvidar que el conflicto económico es en rigor, un choque entre la necesidad de preservar la existencia de la fuente de trabajo, así sea reducida, y los derechos individuales de los trabajadores: al trabajo, en sí y a las condiciones de trabajo. De no poder resolver el conflicto, el gran final será el cierre total, sin recursos para el pago de las indemnizaciones, de manera que los perjuicios extendidos a toda la fuerza laboral e indirectamente a la sociedad, serán mucho mayores”.

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Legislación actual Esta reflexión surge indiscu-tiblemente de la lectura del la exposición de motivos, de la legislación vigente concretizada en las disposiciones jurídicas correspondientes10. En efecto la iniciativa señala: “...la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarse de derecho del trabajo, se habla de la justicia social” “...la resolución debe tener como finalidad conseguir el equilibrio de la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Además se autoriza a la Junta a fin de mantener la fuente de trabajo a que aumente o disminuya el personal, la jornada o los salarios a que en general modifique las condiciones de trabajo, pero se hace notar una vez más que las reducciones decretadas en ningún caso podrán disminuir los derechos consignados en la Constitución y en la Ley en beneficio de los trabajadores” Los preceptos jurídicos deri-vados indican en su parte correspondiente12: “...las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones” “La junta a fin de obtener el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y en general, modificar las condiciones de trabajo en la empresa o establecimiento; sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes” De la lectura anterior se desprende con claridad meridiana, el verdadero sentido de la Legislación Laboral Mexicana, estableciendo la justicia social para ambas partes (trabajadores y patrones) y el mantenimiento de la fuente de trabajo a toda costa como principio protector de las relaciones de producción cuya subsistencia garantiza la conservación del empleo.

Antecedentes iniciales En la década de los treinta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino en conflictos colectivos de gran trascendencia (Expropiación Petrolera), y con un conocimiento pleno de su función señaló: “...Esta Sala no puede entrar al estudio de esta cuestión porque el amparo tiene por objeto reparar las violaciones que se hubieran cometido al derecho existente, pero en manera alguna es posible en el juicio de garantías estudiar la situación económica de las empresas, ni menos decidir cual haya de ser el criterio para la justa distribución de la riqueza; la Corte tiene como función vigilar que se cumplan las garantías individuales y en relación con el artículo 14 de la Constitución, que en las controversias entre las partes se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se dicten los laudos conforme a las leyes existentes, pero nunca puede ser su función analizar la situación económica del País, de una industria o de una empresa, ni decidir la parte que en los beneficios de la negociación haya de corresponder a los trabajadores y patrones; por tanto, el juicio de la Junta sobre la situación económica de las empresas, no puede ser revisado por esta Sala, que únicamente puede estudiar si la Junta siguió el procedimiento marcado por la Ley, lo que como se demuestra en la primera parte de este considerando es exacto...” “...la Corte no puede modificar las conclusiones a que llegó la autoridad responsable, porque como ya se ha dicho no compete a la Corte juzgar de problemas económicos y aún cuando se demostrara en juicio que la ley es antieconómica o que el legislador no tomó en cuenta


los datos que demostraban que las condiciones económicas del país o de una industria o de una empresa no permitían la aplicación de la ley, la Corte no obstante, no puede estudiar el problema puesto que no existe disposición alguna que autorice al Poder Judicial a juzgar de las razones de carácter económico en que se apoyó el legislador; y lo mismo ocurre con las Juntas de Conciliación y Arbitraje, puesto que, cuando dictan una sentencia colectiva, fijan una norma, apoyándose en razones económicas, que respecto de las partes que intervienen con el conflicto viene a constituir una especie de ley...” En otro conflicto de la misma naturaleza13 , nuestro Máximo Tribunal, reitero el criterio anterior en términos similares: “...Si el conflicto que resuelve una Junta de Conciliación y Arbitraje, es de orden económico, como en conflictos de esta índole las autoridades del trabajo están facultadas para dictar la resolución que estimen más conveniente, de acuerdo con los dictámenes de los peritos y con las objeciones de las pruebas presentadas por las partes, pudiendo hasta modificar las condiciones del contrato de trabajo y ofrecer una solución distinta a la que las partes hayan propuesto...”

Situación actual

Reflexiones finales Nuestro País ha cambiado su punto de vista sobre el derecho del trabajo, y bajo una concepción amplia, progresista y decidida derivada de su inserción en una economía mundial, ha requerido reconocer que la justicia social se interpreta en un sentido general e involucra a todos los individuos sin

Durante largo tiempo los conflictos económicos se han desarrollado bajo las bases señaladas con anterioridad, sin embargo la demagogia del medio laboral, propia de quienes se han enriquecido con las necesidades de los obreros les han hecho creer que sus conquistas y privilegios son irreversibles, desconociendo los alcances del conflicto económico. Esta posición apoyada frecuentemente por autoridades laborales, ha propiciado una practica forense absurda, y cuando se inicia un procedimiento económico la lentitud de su tramite raya en mala fe, esperando el tribunal que el tiempo canse y se olvide el problema.

distinción alguna, luego entonces

Por otra parte deja un mal sabor de boca a la autoridad, cualquier gestión patronal que pretenda modificar las condiciones de trabajo existentes en la empresa.

discriminaría las relaciones del

Independientemente del temor que le abriga al funcionario laboral, los calificativos futuros en la apertura del procedimiento; en otras palabras, teme que se le tache como enemigo de los trabajadores y que estos, en un movimiento social, requieran su renuncia por el ataque a sus derechos fundamentales. Por esa razón, en el pasado inmediato muy pocos conflictos económicos se tramitaron y menos fueron los resueltos. La situación crítica que ha vivido nuestro país en el presente, con motivo de la globalización mundial, ha motivado que problemas del exterior influyan en la economía nacional, provocando cierres, huelgas, suspensiones colectivas etc. el Estado consciente de la obligación de preservar el empleo manteniendo activas a las fuentes de trabajo.

Paros técnicos Siguiendo las prácticas germánicas del derecho laboral contemporáneo los paros técnicos se han puesto de moda. Esta figura constituye en esencia la suspensión o modificaciones de las condiciones colectivas de trabajo, mediante el acuerdo de voluntades entre los factores de la producción sin la necesidad de plantear un conflicto económico ante las autoridades; bajo esa tónica las partes analizan los rubros laborales que serán afectados y formalizan el acto con la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje la cual lo aprueba siempre y cuando no se reduzcan derechos fundamentales plasmados en la Constitución o Ley Federal del Trabajo. A mayor abundamiento en múltiples ocasiones la administración federal o local, ayuda económicamente al cumplimiento del convenio, previa condición de no cerrar el centro de labores. No cabe la menor duda que esta conducta plural, constituye la comprensión veraz de la disciplina laboral, toda vez que siempre persigue evitar a toda costa el desempleo, por las consecuencias sociales, económicas y políticas que resultan.

sus principios constitucionales y reglamentarios en el trabajo incluyen tanto a los obreros como a los patrones, de los contrario mundo laboral inclinándose por la protección de una sola de las partes. Para la subsistencia del empleo se requiere la existencia de la fuente que lo origina y normas de equilibrio que le permitan desarrollarse productivamente, de lo contrario el cierre sería inminente. Para evitar estos extremos, el ordenamiento privilegia al trabajador cuando se requiere pero defiende al patrón ante el peligro de su desaparición.

9 De Buen Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, pág. 559, Editorial Porrúa, México 1988, 1ª Edición. 10 Diario Oficial de la Federación.- 02 de Diciembre de 1969. 11 Ley Federal del Trabajo.- Artículo 2° y 919 12 Amparo Directo 2/938 –2ª , Cía. Mexicana de Petroleo “El Aguila” y coags. 13 SJF.- Tomo XVI, pág. 3788

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AVANZA EL ESTADO DE MÉXICO EN LA INSTRUMENTACIÓN DE JUICIOS ORALES

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Lic. Marco A. Villegas Serrano

El pasado 29 de septriermbre el gobernador Enrique Peña Nieto inauguró en Almaloya de Juárez la ampliación de la escuela judicial y la puesta en marcha de los Juzgados de Control y de Jucios Orales, con lo que esa entidad avanza en la implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral ordenado por la Constitución General de la República. 44

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urante la inauguración de la Torre II de Juzgados de Control y Juicios Orales del Distrito Judicial de Toluca y la ampliación de la Escuela Judicial del Estado de México, Peña Nieto señaló que la infraestructura que se se entregaba en ese acto tuvo una inversión de más de 134 millones de pesos, con lo que se acredita la permanente y constante colaboración institucional, armoniosa, cordial y respetuosa, que se ha mantenido entre los poderes Ejecutivo y Judicial del estado. En este acto, afirmo el mandatario estatal, “ El Estado de México se pone a la vanguardia y en la condición óptima para iniciar, a partir del próximo mes de octubre, la nueva forma de administración de justicia penal, a través de juicios orales. Estamos así dando un paso firme y decidido en el compromiso con la justicia para con los mexiquenses”.

la oralidad dentro de la administración de justicia penal, a fin de que sea pronta y expedita, transparente, rápida, y a los ojos precisamente de todos, en particular de quienes participan en todo proceso judicial. Explicó Peña Nieto que en dos días más, en cumplimiento a lo aprobado por la Cámara de Diputados Local, los Distritos Judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle estarán incorporando la justicia penal a los juicios orales y que en abril y octubre del 2010 entrarán en operación los Distrito de Chalco, Ozumba, Texcoco, así como los de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Tultepec y Temascaltepec, mientras que en abril del 2011 lo harán los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango, y en octubre de ese año, los de Ecatepec, Jilotepec y Valle de Bravo,

Derechos Humanos en la entidad, indicó que las reformas no sólo quedan inscritas en la ley, sino que también se asume un compromiso para dotar de la infraestructura suficiente al Poder Judicial del estado, que le permita actuar en estricta congruencia y apego al nuevo marco legal de esta justicia penal de carácter oral. Luego de develar las placas de inauguración de la Torre II de Juzgados de Control y Juicios Orales del Distrito Judicial de Toluca, la Conmemorativa del Bicentenario y la del Juzgado Penal de Control y Juicios Orales del Distrito Judicial de Tenancingo y de manera simbólica poner en marcha también los juzgados en la materia de los distritos judiciales de Lerma, Tenango del Valle y el edificio de Juzgados de Teotihuacán, expresó que es muy satisfactorio contar con espacios para preparar, formar y darle elementos muy sólidos a jueces y magistrados, quienes se habrán de ocupar de la administración de justicia en territorio estatal, como lo es la Escuela Judicial, y tener la infraestructura necesaria con lugares óptimos en los que se habrá de administrar justicia para los mexiquenses. El Mgdo.José Castillo Ambriz, Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la entidad, dijo que el poder judicial refrenda su compromiso de impartir justicia apegado a los principios constitucionales, pero sobre todo, con la certeza de que para el primero de octubre los tres poderes de gobierno, cumplirán juntos, la primera etapa de este gran proyecto.

Ante el Mgdo. José Castillo Ambríz, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el gobernador Enrique Peña dijo que asumen plenamente el compromiso para impulsar esta reforma promovida desde el orden federal, aclarando que, si bien es cierto que en la constitución se otorgo a las entidades federativas un plazo de ocho años para su instrumentación, en territorio mexiquense no se perdió más tiempo y de inmediato emprendió la reforma que fuera congruente con la Federal, y desde este primero de octubre y de aquí a dos años, colocar

con lo que se acredita que el Tribunal Superior de Justicia ha asumido un gran compromiso para hacer realidad las grandes reformas que realmente tienen por objetivo incidir una gran transformación del sistema de justicia de nuestro país. Ante el Dip. Gustavo Parra Noriega, Presidente del Congreso mexiquense; Luis Miranda Nava, Secretario General de Gobierno; Alberto Bazbaz Sacal, Procurador General de Justicia del Estado y Jaime Almazán Delgado, Comisionado de los

Ratificó que para lograr las metas del encargo constitucional que asumieron deben seguir actuando con unidad, así como promover la participación de las universidades, los colegios, barras y asociaciones de abogados, así como de la sociedad civil, y en caso del Tribunal Superior de Justicia, añadió, “redoblamos nuestro compromiso por continuar haciendo del servicio público una pasión con lealtad y humanismo”. Mencionó que el Consejo de la Judicatura determinó la construcción de la Torre II de Juzgados Penales de Almoloya de Juárez, un nivel más en los edificios de juzgados de Tenango y Tenancingo, así como la adecuación del edificio de juzgados de Lerma, además de un anexo en la Escuela Judicial, con una inversión de más de 134 millones de pesos. En el Poder Judicial del Estado de México, dijo, impartir y administrar justicia, con estricto apego a la ley, de manera

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Municipio

Región

SALAS DE AUDIENCIA DE JUICIOS ORALES DE PRIMERA GENERACIÓN Tlalnepantla (Los Reyes Iztacala) Toluca

Tlalnepantla Toluca

SALAS DE AUDIENCIA DE JUICIOS ORALES DE SEGUNDA GENERACIÓN Chalco Cuautitlán Izcalli Ecatepec (Chiconautla) El Oro Ixtlahuaca Jilotepec Lerma Nezahualcóyotl Otumba Sultepec Temascaltepec Tenancingo Tenango Del Valle Texcoco Valle De Bravo Zumpango

imparcial, pronta y expedita, demanda contar con elementos objetivos y espacios suficientes que permitan realizar su tarea, y agregó que el fortalecimiento de las instituciones judiciales, no sólo está en la labor que realiza el personal que las integran, sino que, es necesario, que los servidores públicos que laboran en ello, satisfagan los requerimientos de la sociedad y con ello recuperar la credibilidad ciudadana. Dijo que las reformas a La Constitución Política de México trajo como consecuencia la promulgación del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y con el esfuerzo de los tres poderes de gobierno ha dado como resultado la implementación oportuna de legislaciones acordes a nuestra realidad social y constitucional, lo que permite continuar a la vanguardia a nivel nacional en lo que corresponde a la nueva implementación del sistema de justicia penal, y en general, en todas las nuevas modalidades que han surgido en la impartición de justicia, prueba de ello es que en el primero de agosto se iniciaron los juicios orales en materia familiar. El gobernador Peña Nieto y el magistrado Castillo Ambriz develaron la placa de inauguración de la ampliación de Escuela Judicial del Estado de México, la cual tuvo una inversión de 24 millones de pesos y cuenta con cuatro nuevas aulas para la impartición de posgrado en Administración de Justicia, dos aulas multiusos, dos salas de juicios orales y un centro de idiomas.

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Texcoco Tlalnepantla Tlalnepantla Toluca Toluca Toluca Toluca Texcoco Texcoco Toluca Toluca Toluca Toluca Texcoco Toluca Tlalnepantla

SALAS DE AUDIENCIA DE JUICIOS ORALES DE TERCERA GENERACIÓN Atizapán de Zaragoza Atlacomulco Coacalco Huixquilucan Ixtapaluca Metepec Naucalpan De Juárez Santiago Tianguistenco Valle de Chalco Solidaridad Zinacantepec (3 Salas de Audiencia)

Tlalnepantla Toluca Tlalnepantla Toluca Texcoco Toluca Tlalnepantla Toluca Texcoco Toluca

SALAS DE AUDIENCIA DE JUICIOS ORALES DE CUARTA GENERACIÓN Almoloya de Juárez Chimalhuacán Cuautitlán México (4a Salas de Audiencia) Ecatepec (Chiconautla) Ixtapan de la Sal Naucalpan De Juárez Nezahualcóyotl Nicolás Romero Tecámac Tlalnepantla (Barrientos) Toluca Xalatlaco Xonacatlán

Toluca Texcoco Tlalnepantla Tlalnepantla Toluca Tlalnepantla Texcoco Tlalnepantla Texcoco Tlalnepantla Toluca Toluca Toluca

SALAS DE AUDIENCIA DE JUICIOS ORALES DE QUINTA GENERACIÓN JUZGADOS DE CONTROL Y DE JUICIOS ORALES Almoloya de Juárez (6 salas de audiencia) Lerma (1 sala de audiencia) Tenango (2 salas de audiencia) Tenancingo (2 salas de audiencia)

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JUZGADOS FAMILIARES ORALES Toluca (5 salas de audiencia) Metepec (2 salas de audiencia) Lerma (2 salas de audiencia)

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FORO JURÍDICO RECOMIENDA...

22 PELÍCULAS PARA ABOGADOS

1. Ahí está el detalle

Las preferencias por los géneros cinematográficos sin duda es un aspecto que responde a los gustos e intereses de cada espectador. En algunas carreras los profesores acostumbran recomendar películas a sus alumnos con el fin de entender mejor la materia o bien comprender una perspectiva particular en el filme relacionada con la materia en cuestión. A continuación presentamos 22 títulos de películas –la mayoría basada en hechos reales-, que recomendamos a los abogados y a quiénes tengan interés en la justicia: 48

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Considerada por la crítica como la mejor del comediante Mario Moreno Cantinflas. Su director Juan Bustillo Oro, basó la escena final de la película en acontecimientos reales de 1925. En México, al no existir los juicios públicos, no hay una tradición de películas de tribunal. Sin embargo, el director recrea una secuencia de juicio público en la cinta Ahí está el detalle (1940), en la que Cantinflas interpreta a un vago que mata al perro rabioso Boby, pero los demás creen que se trata del gángster también de nombre Boby. El juicio en esta película es quizá una de las secuencias más divertidas de su género (por el estilo peculiar de Cantinflas), de la historia del cine mexicano.

2. Changing lanes Gavin Banek (Ben Affleck) es un abogado de alto perfil que intenta abrirse camino entre los coches para no llegar tarde a un juicio. En el carril de al lado se encuentra Doyle Gipson (Samuel L. Jackson), padre de dos niños, que también se dirige al tribunal donde un juez con una larga lista de casos y poco tiempo que perder va a decidir si Doyle tiene derecho a ver a sus hijos. Aparentemente Banek y Gipson son hombres muy distintos: uno lucha por llegar a la cima en su trabajo y el otro lucha desesperadamente por salir del agujero en el que se encuentra. Pero un accidente sin importancia llevará a estos dos extraños al borde de la autodestrucción, poniendo en tela de juicio la ética profesional del abogado.


3. Dancer in the Dark La película se desarrolla en Estados Unidos en el año 1964. Selma (Björk) es una inmigrante checa que se muda a aquel país con su hijo Gene. Padece una enfermedad hereditaria degenerativa que le está ocasionando una rápida ceguera progresiva. Por este motivo, Selma ahorra centavo a centavo en una lata que guarda en su cocina para pagar una operación que evite que su hijo sufra el mismo destino. Selma participa en la obra teatral The Sound of Music donde comienza a quedarse ciega. Cuando su vida es aburrida y miserable, comienza a tener alucinaciones donde ve a la gente en números teatrales. La vida de Selma comienza a ser una auténtica ruina cuando es injustamente enjuiciada por el homicidio de uno de sus supuestos amigos.

4. A Few Good Men El Teniente Naval Daniel Kaffee (Tom Cruise), joven abogado graduado en Harvard, sustentado por el prestigio de su padre, es designado defensor de dos marines acusados del crimen de un compañero, por una acción disciplinaria, en la base naval de Guantánamo. Para Kaffe y su asistente, la Teniente Galloway (Demi Moore) el caso no parece complicado, pero al profundizar en la investigación, las pruebas demuestran lo contrario. El concepto militar de la Obediencia Debida y las extrañas circunstancias que rodean el crimen, ponen en riesgo, no sólo sus carreras, sino el Código de Honor que obliga a los acusados a guardar silencio. En esta contienda de poderes y convicciones, la teniente Galloway es el apoyo que impulsa a Kaffe a continuar el caso en la seguridad de que la razón les asiste. La búsqueda de la verdad los obliga a llevar al estrado al Comandante en Jefe de la Base, Coronel Nathal R. Jessep (Jack Nicholson), confrontación que dejará al descubierto situaciones insospechadas.

5. Digna… Hasta el último aliento Una trayectoria heroica y contundente en la defensa de los derechos humanos es la que llevó a cabo la abogada veracruzana Digna Ochoa, de quien hasta la fecha no se aclara si fue asesinada por motivos políticos o si ella optó por el suicidio en un momento álgido de su vida, al sentir que su lucha carecía de todo sentido. La vida y muerte de esta luchadora social es retomada en este filme dirigido por el reconocido cineasta mexicano Felipe Cazals. La película tiene el formato de un reportaje televisivo, armado a manera de rompecabezas, donde se alternan los testimoniales con fragmentos de la propia Digna y una serie de dramatizaciones, en la que la protagonista es la actriz Vanessa Bauche, quien sin decir palabra alguna nos transmite la angustia y la zozobra de la malograda Digna Ochoa.

6. Midnight Express Billy Hayes (Brad Davis), un joven estadounidense, es detenido en el aeropuerto de Estambul cuando se dispone a subir a un avión llevando ocultos en su cuerpo varios paquetes que contienen una cierta cantidad de hachís. Acusado de uno de los delitos peor considerados por el gobierno de Ankara, Billy es condenado a 4 años de cárcel. A pesar de estar basada en la historia verídica de Billy Hayes, narrada por él mismo en su autobiografía escrita en 1977, algunas cosas de la película no sucedieron en la vida real, como el hecho de que Hayes matara a un guardia. En el año 2007 el verdadero Billy Hayes regresó a Turquía a una conferencia sobre Democracia, donde pidió perdón por la influencia negativa que su libro -y sobre todo el éxito de la película-, tuvieron sobre la población turca y la imagen de Turquía en general.

7. The Hurricane Es la historia de Rubin Carter, cuyo apodo “Huracán” da título al filme. Rubin era uno de los aspirantes al título de los pesos medios en 1966, pero ingresó en prisión. En la película, Denzel Washington interpreta al boxeador que cometió el error de estar en el lugar equivocado y en el momento equivocado. Fue acusado de tres asesinatos que no había cometido y sentenciado a tres condenas de por vida en la cárcel. Al cabo de unos años, escribió sus memorias, tituladas “El Round 16”, que inspiraron a tres activistas canadienses (Deborah Unger, John Hannah y Liev Schreiber) que creían en su inocencia para ayudarle a luchar contra la injusticia que se había cometido y que le había hecho permanecer 20 años en prisión.

8. The insider El científico Jeffrey Wigand (Russel Crowe) fue uno de los principales testigos en los juicios entablados por Mississippi, y otros 49 estados de los EEUU, contra la industria del tabaco. Sus informaciones le costaron 249 billones de dólares a las tabacaleras. El productor periodístico de uno de los informativos de mayor rating de la CBS, 60 minutos, consiguió una entrevista y declaraciones devastadoras por parte de Wigand, cuando el material estaba por salir al aire. La CBS adujo razones jurídicas para no publicarlo. La verdad era que la firma estaba en venta y la espada de Damocles de un juicio por parte de las tabacaleras reducía el atractivo - el precio del canal, en suma - para los inversionistas. El contundente docudrama de Michael Mann muestra, por un lado los tires y aflojes entre los ejecutivos y periodistas de la CBS para negociar el envío del material al aire, y por el otro, las presiones a las que se ve sometido Jeffrey Wigand, cuando su existencia se hace pública, debido al juicio y a su inminente aparición en el noticiero de mayor audiencia de los EEUU.

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12. Erin Brockovich

9. Judgment at Nuremberg La película, originalmente escrita para televisión, se centra en los históricos juicios de Núremberg, realizada con la perspectiva que confieren 15 años transcurridos desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Desarrolla el crucial momento de la posición de determinadas personas, en especial jueces, que aplicaban la ley nazi durante el Tercer Reich de Alemania, subyaciendo el dilema histórico de la posible responsabilidad del pueblo alemán con respecto al Holocausto. El juicio que presenta en la película está basado en el verídico "Caso Katzenberger" en el cual un hombre judío fue acusado de "relación impropia" con una mujer aria y sentenciado a muerte en 1942.

10. El Túnel Cortometraje realizado por Roberto Hernández en el que se retrata la justicia penal mexicana, con las voces y los rostros de personas que la han sufrido. Quienes han cometido un delito o han sido acusados de cometerlo, son igualmente víctimas de un sistema legal retrógado. Nunca antes se había permitido a una cámara retratar los procesos de la justicia penal mexicana o entrar en las profundidades de la estructura penitenciaria. Las cárceles y los juzgados se conectan a través de un túnel que simboliza los verdaderos procesos de la justicia. Para los mexicanos que nunca han caído en manos de la ley, este documental revela la realidad de los procesos penales. El documental es una impresionante forma de resumir y captar la realidad del "Estado de Derecho" en el que vivimos los mexicanos, enfocado a la justicia penal. Se puede ver en internet por Youtube.

11. In the name of the father Esta película narra la historia real de Gerry Conlon. En la atormentada Belfast de los años 70, Gerry es un joven que sólo sabe beber e ir de fiesta, para disgusto de su padre Giuseppe, un hombre tranquilo y educado. Cuando Gerry se enfrenta al IRA su padre le manda a Inglaterra, pero acaba en el sitio equivocado. Aunque es inocente se ve obligado a confesar su participación en un atentado terrorista y es condenado a cadena perpetua junto al resto de los “cuatro de Guildford”. Su padre Giuseppe es también arrestado y encarcelado, y durante su estancia en la cárcel, Gerry descubre que la aparente fragilidad de su padre esconde en realidad una gran fuerza y sabiduría interior. Con la ayuda de una abogada entregada a la causa, Gerry se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y airear la verdad de uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente.

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Erin Brockovich es una película estadounidense del año 2000 dirigida por Steven Soderbergh y protagonizada por Julia Roberts, quien recibió por este papel el Oscar a la mejor actriz. El filme está basado en una historia real; la auténtica Erin Brockovich aparece brevemente como camarera de una cafetería. Una madre divorciada dos veces y con tres hijos tiene dificultades para encontrar un empleo. En cierto momento sufre un accidente automovilístico y demanda al culpable. Después de haber perdido dicha demanda decide pedirle trabajo a su abogado, pues ella considera que éste tiene una deuda con ella por no haber ganado su caso. En el desarrollo de su empleo descubre por casualidad que se está tratando de encubrir un fraude de contaminación de agua, el cual está causando enfermedades mortales a las personas cercanas a la comunidad. Erin investiga muy a fondo y logra descubrir que demasiadas personas que viven en los alrededores de las instalaciones de Gas y Electricidad del Pacífico tienen cáncer a causa de tal contaminación, logrando con sus investigaciones poner al descubierto este hecho y el pago de indemnizaciones cuantiosas a los afectados.

13. Philadelphia Tom Hanks interpreta a un homosexual que padece de sida y que, a pesar de ser un brillante abogado, es despedido de la firma en la que trabajaba por homofobia y fobia a su enfermedad. Decide entonces buscar ayuda en otro abogado, quizás tan homofóbico como sus antiguos jefes (Denzel Washington), quien termina comprendiendo a su colega y ayudándolo en su caso.

14. Hotel Rwanda El presidente del país, miembro de la etnia Hutu, está a punto de firmar un acuerdo con los rebeldes Tutsi que pondrá fin a una guerra civil que lleva años azotando a la población. Mientras tanto, los líderes de la Interhamwe, una milicia civil integrada por miembros de la etnia Hutu, exhortan a través de la radio a la población y al presidente a desconfiar de los rebeldes y a exterminar a todos los Tutsi. Una vez que el presidente es asesinado en extrañas circunstancias, la Interhamwe comienza con la limpieza étnica para acabar a machetazos con sus conciudadanos Tutsi. Hotel Ruanda cuenta esos mismos hechos desde el punto de vista de Paul Rusesabagina, el encargado de un Hotel de máxima categoría en Kigali, capital del país africano, miembro de la etnia Hutu pero casado con una mujer Tutsi. Una vez el genocidio comienza, Paul tratará por todos los medios de salvar la vida de su mujer y de sus más allegados albergándolos en el Hotel donde trabaja.


15. JFK Recreación del asesinato del presidente de los Estados Unidos John Fitzgerald Kennedy a raíz de las investigaciones del fiscal de Nueva Orleans Jim Garison, el único que presentó cargos contra alguna persona por el magnicidio. Garrison, que entrevistó a numerosos testigos de Dallas y personas relacionadas con los hechos, mantuvo la tesis de que hubo una conspiración para asesinar al presidente, en la que podrían haber intervenido el FBI, la CIA y el propio vicepresidente Lyndon B. Johnson

16. The firm Mitch McDeere (Tom Cruise), un joven y brillante abogado recién salido de la Facultad de Derecho de Harvard, es seducido por las promesas y regalos de un prestigioso bufete de abogados de Memphis, pero al poco tiempo de instalarse en su nuevo trabajo comienza a sospechar que algo extraño sucede en la ilustre firma donde está empezando su carrera. Siendo amenazado por los directivos de la firma si denuncia los hechos irregulares e ilegales que descubre, pone en marcha un ingenioso plan, apoyado por su esposa y por agente del FBI, para salvar su carrera y su matrimonio.

17. La Ley de Herodes Película mexicana de 1999 dirigida por Luis Estrada. Los habitantes de la localidad mexicana de San Pedro de los Saguaros decapitan de un machetazo a su alcalde cuando trataba de huir del pueblo con el dinero de las arcas municipales. El Gobernador López decide nombrar a Juan Vargas, encargado de un basurero y antiguo militante del partido en el poder, como nuevo alcalde hasta las próximas elecciones. Vargas afronta su misión con las mejores intenciones hasta que poco a poco va descubriendo los beneficios del poder y la corrupción. Se transforma así en un tirano capaz de todo, incluso de recurrir al crimen, para perpetuarse en el puesto. De manera cómica y con ingenio, se ponen en evidencia muchas prácticas corruptas de nuestro sistema político, que aun no han sido desterradas.

18. Mar Adentro Obra española dirigida por Alejandro Amenábar. La película se basa en la historia real de Ramón Sampedro, marinero que tras un accidente en su juventud queda tetrapléjico y permanece postrado en una cama durante cerca de 30 años y que desea morir dignamente. Su mundo es su habitación y a ella llegan Julia, su abogada (que padece CADASIL, enfermedad de las arterias menores del cerebro que produce múltiples infartos en sus partes más profundas), y Rosa, una vecina que intenta convencerlo de lo interesante que puede ser la vida. La historia de Ramón Sampedro tuvo una importante repercusión en España, y renovó el controvertido debate sobre el suicidio asistido. En España, la asistencia al suicidio está penalizada. El juicio por la

legalización de la eutanasia se celebró en 1993 y fue de gran interés mediático.

19. To kill a Mockingbird Robert Mulligan llevó a la pantalla Matar a un Ruiseñor, la novela de Harper Lee merecedora dos años antes del premio Pulitzer. En la trama de la película subyace la diferenciación racial, el racismo. Atticus Finch (Gregory Peck) es un abogado afincado en la ciudad de Alabama de los años 30. Es viudo y padre de dos niños pequeños. A pesar del ambiente xenófobo que se respira en el pueblo, Atticus decide defender a un joven negro de la acusación de haber violado a una mujer blanca. Simultáneamente a esta historia, los hijos de Atticus investigan a su modo sobre el misterioso Boo Radley (Robert Duvall), un joven enfermo mental que ha vivido encerrado durante años y al que nadie ha visto desde que era pequeño.

20. Born on the Fourth of July La película narra la historia real de Ron Kovic, un veterano de la guerra de Vietnam. Kovic (Tom Cruise) es valiente y apasionado y está dispuesto a servir del mejor modo a su país en Vietnam. Sin embargo, regresa destrozado física y anímicamente. Convertido en un paralítico amargado descubre a su regreso cómo han cambiado las mentalidades de su nación y se erige entonces como una de las voces que con más fuerza denuncia el tremendo engaño al que ha sido sometido todo el país. Esta película, a veces con secuencias de gran crudeza visual y verbal, tiene la fuerza de las historias reales verdaderamente trágicas.

21. A civil Action Basada en hechos reales. En 1979 se descubre que dos pozos que surten de agua al pequeño pueblo de East Woburn están contaminados por residuos industriales, que ya han causado varios casos de leucemia. Las responsables de la contaminación son fábricas locales relacionadas con importantes grupos industriales. Anne Anderson, una madre cuyo hijo murió de leucemia en 1981, recurre a Jan Schlichtmann (John Travolta), un abogado especializado en casos de daños personales, mientras Jerome Facher (Robert Duvall), de una firma de abogados de Boston, defiende los intereses de una de las firmas responsables del envenenamiento. La lucha para el ambicioso Schlichtmann será larga y con un alto costo.

22. I am Sam Una joven abandona a su hija el mismo día en que nace dejándola con su padre, Sam Dawson, que era deficiente mental. La película narra, al compás de The Beatles, las dificultades que tienen que atravesar cuando, a partir de los 6 años, Lucy empieza a tener más capacidad mental que su padre. El Estado se cuestiona la capacidad de Sam para educar a su hija por lo que se enfrenta a un juicio que le puede hacer perder su custodia.

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CADALSO Robespierre

La reciente reforma constitucional en materia de narcomenudeo que faculta a las entidades federativas para perseguir este delito ya comenzó a levantar polvo. Ahora habrá que atender oficialmente a quiénes consuman cantidades mínimas de droga, lo que implica realizar una inversión importante para atender a los narcomenudistas. En el D.F. el Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia ya alzó la voz por lo difícil que resulta cumplir la ley, frente a los aproximadamente 30 mil procesos que habrá de atenderse en este terreno. Por lo pronto, en plena época de crisis económica y austeridad, ya solicitó a los Diputados de la Asamblea Legislativa que consideren en presupuesto 2010 la construcción de por lo menos 30 nuevos juzgados penales en la materia. Al respecto el Dip. Julio César Moreno, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, refirió que este será uno de los principales temas a discutir en esa Comisión, independientemente de que Fernando Elizondo, Secretario de Turismo

la en la Constitución se estableció un plazo de hasta cuatro años para que los estados apliquen estas reformas.

Distintos sectores han expuesto su preocupación por la iniciativa del Presidente Felipe Calderón de desaparecer la Secretaria de Turismo, incluso miembros del gabinete han expresado la incongruencia del Ejecutivo Federal, cuando ha reconocido que ese sector es una de las más importantes fuentes de divisas para el país. En la Cámara de Diputados se nombró como Presidente de la Comisión de Turismo a Carlos Joaquín González, quién cuenta no sólo con una amplia experiencia en el tema, sino también con el apoyo de un grupo considerable de representantes del sector turístico. El diputado federal ha mencionado la importancia de mantener la dependencia encargada del turismo. Al parecer el borrar a la Secretaría de Turismo no será tan sencillo como lo fue con el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

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Magistrado Edgar Elías Azar


La recuperación de playas en la Riviera Maya ha generado conflictos por posibles daños ecológico y serias contradicciones entre las autoridades federales y locales, y es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa otorgó una suspensión al grupo ambientalista Cielo, Tierra y Mar con el fin de no continuar los trabajos de dragado y traslado de material en las playas que realizaba el Fideicomiso de Recuperación de Playas. El 15 de octubre el Secretario de Turismo, Fernando Elizondo mencionó que ya había obtenido la revocación de tal suspensión para el inicio de los trabajos, los cuales aún no han comenzado. El proyecto consiste en la extracción de cerca de 6 millones de metros cúbicos de arenas de Cozumel e Islas Mujeres para rellenar 11 kilómetros de playa en Cancún, 4.2 en Playa del Carmen y 1.5 en Cozumel. Según el grupo ambientalista tal extracción ocasionaría daños considerables en una zona de reproducción de caracol rosado y langosta espinosa, destruyendo un área importante que sirve de “rompeolas” natural contra huracanes y tormentas tropicales. ¿Qué es más importante? ¿Cuidar el medio ambiente o promover el desarrollo económico expresado en este caso en el fomento a la actividad turística para captar divisas? Nos parece que las autoridades locales y federales deberían priorizar la conservación del entorno ecológico y en todo caso sin detrimento de la actividad turística, permitir que los turistas vengan a las paradisiacas playas del Caribe mexicano, tal y como se encuentran. No se justifica el atentar contra los recursos naturales y el medio ambiente para beneficiar a algunas cadenas hoteleras o a prestadores de servicios de esta rama de la actividad económica.

La Segunda Sala de la SCJN, que por cierto ingresa a sus filas al ministro Sergio Valls por las 2 vacantes que dejan los ministros salientes de la misma, tomó una trascendente decisión que beneficia a millones de capitalinos al declarar inconstitucional la negativa de verificar automóviles si no se exhibe el pago del impuesto de tenencia vehicular. Ojalá este criterio de nuestro más alto tribunal sea la puerta para que de una vez por todas se declara también la improcedencia del cobro de semejante impuesto, que como es bien sabido se aprobó única y exclusivamente como un apoyo económico a las Olimpiadas de 1968 y que en forma absurda se ha venido cobrado en todo el país después de que terminaron dichos juegos. Ante tal resolución esperamos que las autoridades capitales no se hagan de la vista gorda y cambien tal disposición, de lo contrario es necesario promover un juicio de amparo para evitar esta limitación.

Vergüenza nacional causó la“mordida” que un policía municipal de la bella ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, le infringió a la senadora norteamericana Michelle L. Fischbach, quien se encontraba turisteando por el Caribe Mexicano hace algunos meses.La senadora y su esposo pagaron una extorsión de 300 dólares pero también presentaron su denuncia. Este tipo de actos son los que precisamente ayudan para que nuestro país pase del 2º al 1er. lugar en corrupción a nivel mundial.

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LIBR OS EN

PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO FINANCIERO Emilio Rabasa Gamboa y Silvia E. Rocha Torres (coord). México, Porrúa, 2009. Este conjunto de ensayos sobre los problemas actuales del derecho financiero mexicano es el resultado del esfuerzo de un grupo de académicos del Instituto de Estudios Superiores de Monterrey, campus ciudad de México y forma parte de la serie Problemas Actuales de Derecho. En esta ocasión se ha congregado el esfuerzo de cuatro profesores para ofrecer una obra sobre una rama del orden jurídico ya en su temprana madurez en la familia jurídica: el Derecho Financiero, que no sólo ha aportado nuevos conceptos e ideas jurídicas, sino además cuenta con una indiscutible utilidad práctica dando el auge y expansión del papel que las finanzas, tanto públicas como privadas, tienen en la vida de cualquier sociedad, independientemente de su grado de desarrollo económico y social. Se trata pues de una materia indispensable, no sólo para el abogado, sino también para el político, el practicante de las finanzas y el economista en general. El derecho financiero como conjunto ordenado de normas jurídicas y su análisis, aparecer como consecuencia de la respuesta a la problemática legal planteada en el campo de las finanzas, que se proyecta en tres dimensiones, una pública, otra privada y otra social. En particular, se tratan los siguientes temas: “Perspectiva constitucional de la deuda pública federal”, que aborda el análisis del artículo 73 constitucional fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la deuda pública federal, haciendo una diferencia histórica y legal entre la deuda pública y la deuda nacional, con la determinación de sus alcances normativos. “Ventajas y desventajas de un presupuesto tradicional a uno plurianual” que considera la necesidad de avanzar en una reforma constitucional, para que en un mismo ordenamiento jurídico se contemple la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, así como que se disponga de un Presupuesto Plurianual. “Temas selectos de derecho presupuestario mexicano” que comprende los proyectos multianuales de inversión, así como el gasto federalizado,

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particularmente el Ramo 33, advirtiendo la gran cantidad de recursos que se transfieren a las entidades federativas, sin haberle dado un seguimiento a su aplicación final. “Nuevos jugadores en la banca y su impacto en el sistema financiero mexicano”, que enfatiza el surgimiento de nuevos bancos para fomentar una mayor competencia en el sector, con beneficios para el cliente, así como para la cobertura. Todas las obras de este volumen están no sólo sustentadas por el amplio conocimiento y dominio que tienen sus autores sobre la materia, sino en una sólida bibliografía para quien quiera profundizar en la consulta de los temas. Esta selección de ensayos si bien no agota la problemática en la materia financiera, constituye una muestra representativa de la variedad de aspectos que en la actualidad tienen que ser estudiados desde el punto de vista legal. La finalidad de este libro es promover una reflexión sobre los temas desarrollados que permite coadyuvar al desarrollo de nuestro país.


DERECHO CONSTITUCIONAL EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ, Oxford University Press, 2009 Eduardo Andrade nos brinda un nuevo texto acerca de una materia medular: el derecho constitucional. Esta obra es resultado tanto de la reflexión teórica del autor como de su experiencia como legislador en el Congreso de la Unión y de su trabajo académico: “es fruto de tres décadas de ejercicio en el área del Derecho constitucional práctico”, que ahora comparte con los interesados en el tema. En 17 capítulos Andrade abarca todos los temas del programa de la materia. Primero expone la teoría constitucional y en seguida aborda la estructura y organización del Estado mexicano que son regidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es analizada minuciosamente. Los estudiantes podrán comprender el significado, sentido y propósito de las normas constitucionales, así como desentrañar sus consecuencias y principales problemas de interpretación. Cada uno de los temas tratados se examina a la luz de sus antecedentes y se ejemplifica con casos recientes, como el de las elecciones presidenciales y las de diputados y senadores, o mediante las resoluciones de la Suprema Corte en cuestiones de constitucionalidad, lo que representa una importante ayuda para el estudiante al vincular la doctrina con la práctica jurídicopolítica. Esta obra es fundamental para la formación académica y resulta muy útil para cualquier persona interesada en conocer el contenido de nuestra Constitución, pues explica en un lenguaje claro y accesible todas las instituciones públicas y los procesos que en ellas se desarrollan. Después de leer este texto, el lector tendrá una visión completa de la realidad constitucional mexicana. El autor, Eduardo Andrade Sánchez, es Licenciado en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universida Nacional Autónoma de México y Doctor en Ciencias Políticas por la misma institución. Ha dictado conferencias en diversos lugares del país y en el

extranjero respecto de la materia electoral, de Derecho Constitucional y de Teoría del Estado. Se ha destacado como docente e investigador en la propia UNAM. Dentro del sector público se ha desempeñado como Senador de la República por el Estado de Veracruz y dos veces como Diputado Federal por la misma entidad, de la que ha sido también Procurador General de Justicia. Dentro de su actividad privadda destaca la de Vicepresidente de Noticias e información de la cadena editorial OEM. La obra brinda al lector el conocimiento de primera mano de los fenómenos de creación de las normas constitucionales, así como también nutre del ejercicio práctico, la reflexión teórica y el contacto con los alumnos. El libro procura la mayor unificación posible entre teoría y práctica y cada uno de los temas se analiza a la luz de sus antecedentes ejemplificando con casos reales recientes. Sin duda que esta obra representa una valiosa aportación para los estudiosos e investigadores de Derecho Constitucional que debe ser consultada también por los estudiantes de la carrera de derecho de todo el país para la mejor comprensión de esta importante materia, fundamento de todas las ramas y diciplinas del saber jurídico.

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

56 AÑOS DEL SUFRAGIO FEMENINO!... K

jliogonbeltran@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán El 17 de octubre del presente año se conmemoró el 56º Aniversario del sufragio femenino en México; cuando la mujer mexicana adquirió el derecho político para poder votar y ser votada en una elección constitucional en los tres órdenes de gobierno. Ha pasado más de medio siglo y la toma de decisiones y participación femenina en asuntos políticos sigue en subordinación a la mayoría masculina. En nuestro país la historia relata hechos donde a pesar del esfuerzo de la mujer por lograr su superación, subsiste una limitante cultural. Aún está vigente el concepto de la mujer como un ser inferior que lamentablemente sigue conviviendo con el mundo moderno; por eso bien vale recordar la vida y trayectoria de grandes mujeres mexicanas, como lo fueron Malinalli Tenépatl “La Malinche”; Sor Juana Inés de la Cruz y Doña Leona Vicario.

A 56 años del derecho de sufragio de la mujer mexicana mucho lamentamos que en varias entidades federativas aun persistan grupos y culturas enteras que se niegan a reconocer el derecho que las mujeres tienen para votar y ser votadas; basta recordar, el hecho de que debido a los usos y costumbres, el 3 de octubre de 2008, Eufrocina Cruz Mendoza, mujer indígena que recibiera el Premio Nacional de la Juventud, contiende y gana la Presidencia Municipal de su natal Santamaría Quiegolani, en Oaxaca y se le impide ocupar el cargo por el hecho de ser mujer. La razón es simplemente que “los hombres son los que deben de trabajar y las mujeres hacerse cargo del hogar y de la familia”. que culpáis, si con ansia sin igual solicitáis su desdén,¿Por qué queréis que obren bien, si las incitáis al mal?...

La Malinche nació en 1502 en la provincia de Paynalla en Coatzacoalcos, Veracruz. En la historia mucho se ha hablado de ella y a la vez poco se ha escrito. Se le reconoce su inteligencia y servicios como intérprete, además de la destacada habilidad con la que brindaba asesoría a los españoles sobre las costumbres sociales de los nativos sin perder el objetivo que era beneficiar a sus compatriotas. Infundadamente la culpan de traición a los suyos y venta de la patria, de ahí la palabra Malinchismo con la que se adjetivan las acciones en perjuicio de la propia cultura y la preferencia por lo extranjero.

María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador, mejor conocida como Doña Leona Vicario, nacida el 10 de Abril de 1789 en la Ciudad de México, mujer culta aficionada por los libros de política, filosofía y ciencias, quien cumplidos sus 20 años de edad conoció a un joven abogado con ideas republicanas el Lic. Andrés Quintana Roo, con quien a los 24 años contrae matrimonio, identificándose en un idealismo que logra promover la insurgencia y la Independencia de México. A pesar de las ideas incendiarias de aquellos tiempos, Doña Leona Vicario apoyó el movimiento insurgente que más tarde sirviera para el logro de sus objetivos.

Sor Juana Inés de Cruz, máxima figura de las letras mexicanas nacida en la hacienda de San Miguel Nepantla, Estado de México el 12 de noviembre de 1651; cansada de la vida cortesana, sin muchas opciones por delante decidió entrar a un convento porque según ella misma dice: “Para la total negación que tenía al matrimonio era lo más decente que podía elegir en materia de seguridad de mi salvación”. Indudablemente que la historia de las letras reconoce el valor de la mujer en este brillante personaje, destacando sus obras para el teatro, sin olvidarnos de su máximo pensamiento: “Redondillas” que a la letra dice: Hombres necios que acusáis a la mujer, sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo

El 17 de octubre de 1953 se otorgó a las mujeres mexicanas el derecho a votar y ser votadas. El reconocimiento del sufragio femenino nace con la reforma al artículo 34 Constitucional, que reconoce la igualdad jurídica de la mujer y se posibilita su participación en política. El sufragio femenino es reflejo del desarrollo democratico de nuestro país y es resultado de casi medio siglo de lucha. Representa la incorporación de practicamente la mitad de la población a la vida cívica y a los procesos políticos en México. Posteriormente, en la primera parte de la década de los setentas, finalmente quedó plasmada la igualdad jurídica del varón y la mujer, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En efecto, en 1953 las mujeres mexicanas alcanzaron el derecho a sufragar y un año después se elige a la primera diputada; 4 años más tarde, se elige a la primera diputada de oposición por el Partido Socialista. A 10 años de distancia ya había una Senadora; 26 años después de reconocido este hecho llegó la primera Gobernadora en el Estado de Colima; en la actualidad han existido 5 gobernadoras y una Jefa de Gobierno. Ha sido larga e histórica la lucha por el sufragio femenino para reconocerles sus candidaturas, de ahí que el reto continua siendo el mismo. Por lo tanto, también ha sido difícil lograr que la proporción de representantes populares sea equilibrada para hombres y mujeres. Es absurdo que la ley electoral señale que por cada 100 hombres en cargos de elección popular sean contempladas 40 mujeres y aun así, éstas cifras lejos están de cumplirse ya que a la fecha la participación de la mujer en las recientes legislaturas representa el 24%. A nivel federal hoy tenemos 23 mujeres Senadoras (28%) y 157 Diputadas Federales (23.2%), de las cuáles quedan 149, ya que 8 de ellas solicitaron licencia por tiempo indefinido para dejar su lugar a sus suplentes hombres. En esta Cámara sólo 8 mujeres presiden Comisiones de un total de 44. Es claro que aún hay mucho camino por recorrer en igualdad de género en política K



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