Septiembre 2010

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IMPORTANCIA DE LAS ONG´s: Brenda Pulido

CONTRASTES DE MÉXICO A 200 AÑOS: Jorge Antonio Alfaro

¿CUÁNTOS AGRAVIOS MÁS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?: Luis Raúl González

CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN TORNO A JUECES: Faustino Arango

EXTINGUIR GANANCIAS ILÍCITAS PRIORIDAD CONTRA DELINCUENCIA: Luis Camilo Osorio Número 84

$40.00


No. 84 septiembre 2010

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2009

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1810

1910

IMPORTANCIA DE LAS ONG´s: Brenda Pulido

CONTRASTES DE MÉXICO A 200 AÑOS Jorge Antonio Alfaro

¿CUÁNTOS AGRAVIOS MÁS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?: Luis Raúl González

CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LOS JUECES: Faustino Arango

EXTINGUIR GANANCIAS ILÍCITAS PRIORIDAD CONTRA DELINCUENCIA: Luis Camilo Osorio Número 84

$40.00

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R

I O

EQUIVOCADA CONCEPCIÓN SOBRE LOS JUICIOS ORALES ENTREVISTA LUIS CAMILO OSORIO

ES POSIBLE COMBATIR AL CRIMEN ORGANIZADO CON ÉXITO Janet Huerta Estefan

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IMPORTANCIA DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

26 FORO JURÍDICO

K EDITORIAL

A

¿CUÁNTOS AGRAVIOS MÁS EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

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U M

Lic. Luis Raúl González Pérez

ONG´s Lic. Brenda Pulido Luna

TIEMPO DE SABER…

CONTRASTES DE MÉXICO A 200 AÑOS Mtro. Jorge Antonio Alfaro

ES IMPORTANTE SABER...

QUÉ PASA EN MEXICANA


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DECLARA LA CORTE:

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INICIA LA SUCESIÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSTITUCIONALES LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES Y LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Víctor Hugo Martínez Barrera

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LA CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN TORNO A LOS JUECES

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“EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS”

Dr. José Faustino Arango Escámez

Dr. Raymundo Gil Rendón

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA MAYORÍA GUBERNAMENTAL EN EL CONGRESO

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LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Lic. Alejo Martínez Vendrell

Dr. Mario I. Amaya Barón REFLEXIONES JURÍDICAS

SIGNIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS Dr. Carlos Arellano García LIBR OS EN

NI MÁS NI MENOS

CON MILITARES EN LA CALLE HASTA EL 2012 NO SE SOLUCIONARÁ LA INSEGURIDAD PÚBLICA Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Victor Hugo Martínez Barrera editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 5741-2629 Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 84, septiembre 2010.

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K EDITORIAL

EQUIVOCADA CONCEPCIÓN SOBRE LOS JUICIOS ORALES En el recuento de los Diálogos por la Seguridad organizados por Felipe Calderón Hinojosa con el propósito de replantear la estrategia de la “Guerra contra el crimen organizado”, convocando autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, empresarios, comunicadores, intelectuales, académicos, líderes religiosos y sociales y dirigentes de organizaciones de sociedad civil, los resultados fueron más adversos que positivos. Por principio de cuentas, fue desairado por los líderes parlamentarios del PRI y del PRD, quienes tienen una tarea fundamental en esta guerra, como es la de elaborar las leyes que soportan las acciones de gobierno en la materia. La mayoría de los gobernadores (priístas), criticaron su estrategia, así como los representantes de la sociedad civil organizada, especialmente de Alto al Secuestro que dirige Isabel Miranda de Wallace y México SOS de Alejandro Martí, argumentado que más que diálogos habían sido monólogos del Presidente Calderón, sin una agenda de propuestas concretas para cambiar y mejorar la estrategia. De manera señalada, dejó inconformes a muchos de los participantes -y de los que no fueron convocados-, pero que conforman la Red Ciudadana de Juicios Orales, en la que participan más de 60 agrupaciones de todo tipo, las afirmaciones del titular de la PGR, al pretender descalificar al nuevo Sistema Penal Acusatorio, llamado coloquialmente de Juicios Orales, descalificándolo y culpándolo de la impunidad y violencia que se vive en Chihuahua, entidad de la que por cierto es oriundo y de la que fue Procurador de Justicia. La intervención del Procurador Chávez y la tácita aceptación de sus argumentos por parte del Ejecutivo Federal, ponen de manifiesto que existe una equivocada concepción de lo que representa el nuevo Sistema Penal Acusatorio de juicios orales y quizás ahí encontremos la respuesta a las críticas de gobernadores, académicos y especialistas, sobre el dilatado e ineficaz proceso de implementación de la reforma, que ya es mandato constitucional en todo el país. Habría que recordarles que este nuevo sistema de justicia penal no está concebido para acabar con la criminalidad organizada, particularmente el narcotráfico; sino que se trata de un modelo de vanguardia (introducido ya en 21 países de América Latina), que moderniza a la justicia penal introduciendo elementos como la oralidad, la inmediatez,

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la celeridad, el equilibrio entre las partes –ministerio público y defensa-, el principio de presunción de inocencia, la defensa pública reforzada, que prioriza los medios alternativos de solución de conflictos, la atención a las víctimas, la reparación del daño, la restauración del tejido social, el respeto a las garantías individuales de indiciados y víctimas y, sobretodo, que propicia un aparato de justicia transparente, que hoy no tenemos. Se confunde quien piense que este sistema de juicios orales ha sido concebido para combatir la delincuencia organizada; lo que se pretende es pasar a un modelo que genere una justicia penal más eficaz y garantista, dejando atrás el obsoleto, ineficaz y primitivo sistema inquisitivo, que lo que castiga es la pobreza, privilegiando la opacidad, la presunción de culpabilidad, la corrupción y la impunidad, y que ha demostrado, que en lugar de readaptar o reinsertar socialmente a quienes delinquen, el sistema ha convertido las cárceles en verdaderas escuelas del crimen. Tal parece que en las más altas esferas del gobierno federal están confundidos con las bondades del nuevo sistema de justicia penal, resistiéndose en apoyar decididamente el nuevo modelo que básicamente genera mayor trasparencia. Al efecto se destacan las palabras de Luis Camilo Osorio, ex Fiscal General de la Nación de Colombia, líder de la implementación del nuevo sistema en ese país: “En Colombia el sistema judicial inquisitivo venía funcionando en el 2000, cuando la criminalidad era muy alta. Tomamos la decisión de emigrar al sistema acusatorio, de juicios orales con la criminalidad en su máxima expresión, entre críticas que lo señalaban como un sistema para delitos menores y no para graves crímenes. El cambio no afectó la persecución contra la criminalidad ni la política de seguridad. El tránsito del sistema de juicios orales se hizo a la mitad de la lucha contra la criminalidad organizada y no demostró debilidades, como algunos afirman sin fundamento, lo que hizo fue trasladar el elemento enriquecedor de la transparencia, además de otros básicos para estos procesos, como es mayor prontitud y eficacia en la justicia” Chihuahua no puede ser tomado como un ejemplo negativo del sistema acusatorio, simplemente porque la justicia competente para perseguir la criminalidad organizada - la federal-, no entra aún en vigor, debido a que aún no se aprueba el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. No es correcto atribuir al sistema acusatorio local la inseguridad, la impunidad y la violencia que imperan en la entidad K



E N T R E V I S T A E N T R E V I S T A

ES POSIBLE COMBATIR AL CRIMEN ORGANIZADO CON ÉXITO K

Janet Huerta Estefan En una entrevista concedida a Foro Jurídico, el Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, ex–Fiscal General de la Nación en Colombia, líder de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en su país y actual Embajador en México, afirma que es posible combatir al Crimen Organizado con éxito, si se parte de una estrategia que involucre la participación conciente, responsable y coordinada, de varios ingredientes: Policías, Fiscales, Defensores Públicos, Jueces, Fuerzas Armadas, Sociedad Civil, atención a víctimas, programas de atención a jóvenes y una política de debilitamiento económico de las ganancias ilícitas de los delincuentes con una eficaz aplicación de la figura de la Extinción de Dominio. Presentamos a continuación para nuestros lectores la parte esencial de esta entrevista.

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DR. LUIS CAMILO OSORIO ¿QUÉ SE REQUIERE en una estrategia exitosa PARA el combate al crimen organizado? Son varios puntos y el tema más amplio es el de la seguridad, de las condiciones necesarias para que la sociedad civil tenga elementos mínimos de convivencia y también para que el Estado pueda tener un control de su territorio. Es indispensable contar con la gobernabilidad que haga posible las políticas públicas de seguridad que garantizen bienestar y posiblidad de crecimiento al país y a los ciudadanos, lo cual implica desde luego una respuesta a la criminalidad organizada, dentro de ella se identifican varios factores fundamentales. El ejercicio de la fuerza por parte del Estado es uno de los factores esenciales en esta lucha. Nos referimos no sólo a la policía, que es el símbolo más visible de la autoridad en la vía pública, en las relaciónes cotidianas, en la certeza ciudadana de que hay autoridad confiable, respeto por su libertad de movimiento, por su libertad de decidir y de actuar. También al complemento en cuanto al uso de la fuerza pública en su máxima expresión: el ejército, armada y la fuerza aérea, pero hay otras circunstancias que se dan en los estados cuando el asedio de la criminalidad rebasa la respuesta pacífica de una policia cívica y ponderada para mantener el orden público ciudadano; es entonces cuando el Estado de Derecho tiene la obligación de usar fuerza superior, que es cuando aparece la respuesta para el afianzamiento de la soberanía y control de territorio y sobre todo para que se haga efectiva la norma de la Constitución Política. La superioridad de las armas del Estado requiere al interior del Estado una plena cooperación entre las distintas autoridades. Ello significa estrategias comunes, compartir inteligencia y compartir estas leyes de consuno para combatir la criminalidad. No sólo debe haber confianza y certeza entre las distintas autoridades sino aproximación en sus labores ya que siempre tendrán varios frentes comunes siendo el primero, desde luego, la criminalidad. Sin embargo también tendrán que enfrentarse a otras instituciones o inclusive trabajar con ellas y muchas veces sucede que se hacen trabajos

dobles, o que la inteligencia de cada una no alcanza a tener sumatoria necesaria para que sea efectiva frente a los propósitos superiores que se buscan.

¿Qué rol debe jugar la Sociedad Civil en esta tarea? La sociedad civil es elemento fundamental dentro de la respuesta del Estado contra la criminalidad. La sociedad debe ser solidaria y participativa. Es crucial que denuncie, que informe, que testimonie cuando sea necesario, y ello significa que realmente se alinie con las autoridades mencionadas anteriormente para trabajar armónicamente entre si. Cuando hablamos de sociedad civil nos referimos a empresarios, comunidad en general, y también a fuerzas vivas de la nación, gremios, organizaciones ciudadanas de todo tipo etc., que representen determinados grupos de presión, de expresión dentro de la sociedad, que enriquecen y pueden fortalecer y empujar las acciones necesarias para combatir a la delincuencia organizada.

¿Cuál es el papel del Fiscal en el nuevo sistema de justicia penal? La tarea más compleja corresponde sin duda a la Fiscalía; que en el proceso de partes, partes iguales, en nombre y por autoridad del Estado, debe acusar con fundamento, con evidencias y elementos probatorios sólidos. La justicia demanda armónica colaboración por parte de su primigenia expresión: los técnicos judiciales, la policía judicial como tal, que cumple las primeras indagaciones e hipótesis que van advirtiendo si hay una conducta punible; un delito. Deben además, encontrar a los autores y en ese ejercicio van de la mano el trabajo de la policía judicial y de la fiscalía, quien finalmente orienta, ordena, dispone y hace uso y ejercicio de la función de acusación de los delitos, pero tiene que valerse de este instrumento fundamental, la policía judicial, quien recauda, embala, marca y preserva las evidencias y los elementos materiales probatorios en riguroso apego a la cadena de custodia que serán llevados a la audiencia.

Estamos hablando de un sistema de justicia cuya característica no es la prontitud, que si la tiene, ni la eficacia, que sino lo es; lo que se rescata especialmente es ala transparencia, como lo ha instituido la Constitución Política de México a partir del 18 de junio del 2008; el Sistema Penal Acusatorio, mejor conocido como los juicios orales. En esa justicia se indaga y se persiguen los delitos, lo mismo que en todos los procedimientos existentes, pero este exige respuesta y argumentación frente al resto de los componentes del sistema que son jueces, defensoría pública (garantizada por el propio Estado) y muy principalmente víctimas y sociedad civil, que estan preesentes y verifican la calidad de la justicia.

¿Qué características debe tener la defensoría pública? Se trata de un cuerpo idóneo de defensores, defensores públicos, no simplemente del defensor de oficio que ha existido en todos nuestros países y sabemos el auxiliamiento que han prestado, de buena fe, pero de malos resultados para la justicia y para todos los actores, pasivos y activos, de los juicios. Dicha figura representa un acompañamiento de apoderados que no lo son, simplemente firmones que avalan o autentican documentos de una audiencia, de una diligencia que no tuvo lugar, con elementos de cero garantías. En el nuevo sistema está reemplazado por una defensa que presencia cada audiencia pública, además obligatoriamente dotada de todo el ritual que significa un juez investido con su toga en podio tres o cuatro escalones por encima del resto de los ciudadanos; un proceso donde el fiscal tiene la titularidad de la acción penal con las evidencias recaudadas por la policía y se enfrenta a la defensa que en todos los casos tiene que ser garante de que la ley se va a aplicar pero en la forma que resulte más favorable a las propias necesidades de la defensa técnica efectiva. El proceso mismo debe tener elementos de transparencia y de garantía de los derechos fundamentales porque esos son los instrumentos procesales en cuyo favor el Estado tiene que instituir la preservación de elementos del debido proceso del in dubio pro reo y del non bis inidem

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E N T R E V I S T A E N T R E V I S T A

cuando no hay suficiente base para acusar a alguien, opera el beneficio a favor del ciudadano para no repetir acciones penales sobre la persona por los mismos hechos. Se destaca en materia de juicios orales, otro de los principios que mayor valoración ha tenido en México, y es fundamental: la presunción de inocencia, como el instrumento esencial de respeto por la garantía que tienen los ciudadanos de que es el Estado quién debe presentar las evidencias necesarias para derribar esa presunción de inocencia ya que toda persona obra bajo el supuesto de la buena fe y en consecuencia está exenta de cualquier señalamiento mientras no aparezca evidencia suficiente de que ha sido autor de conducta punible.

¿Qué posición tienen las víctimas en el nuevo sistema? Uno de los factores que se fortalece con la entrada de los juicio orales, es precisamente darle visibilidad a las víctimas. Las víctimas reclaman hoy tres valores fundamentales. En primer término, la verdad. Es decir, que se conozcan exactamente los hechos, no la verdad histórica ni la verdad judicial, sino la verdad real de lo que aconteció. En segundo lugar, la reparación del daño. Está claro que quien causa deterioro moral o material debe resarcir la víctima o sus deudos en forma plena. Muchas veces se trata de la vida misma o de situaciones que la inhabilitan, daños que son irreparables en dinero pero de alguna manera se alivian con el simple hecho de que haya una indemnización para reparar la pérdida de la vida o el deterioro en su integridad física. La indemnización le corresponde a quien incurre en el daño. Si se trata de organizaciones criminales hay que proveer de los bienes que se le incauten para que se genere un fondo del que resulte el dinero para resarcir a la víctima. El tercer elemento que persigue la víctima es la justicia. Es la parte de las sanciones, de la imposición de las penas a los condenados por la justica, tales como las penas privativas de la libertad, penas que impiden el ejercicio de derechos políticos, sanciones pecuniuarias, penas que imponen limitaciones a los victimarios para agredir nuevamente a la víctima o a los familiares.

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Luis Camilo Osorio y Cesar Duarte Jaquez, Gobernador electo de Chihuahua.

¿Qué hacer con las inmensas ganancias ilítcitas que obtiene la delincuencia organizada? Ese es precisamente otro elemento fundamental en el proceso de la respuesta efectiva a la criminalidad: la persecución de los bienes obtenidos ilícitamente en sus acciones delincuenciales. En la legislación colombiana, a diferencia de la mexicana, no se distingue ni se excluyen casos de corrupción u otras conductas criminales que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio de bienes obtenidos ilicitamente. La extinción de dominio es surgimiento relativamente reciente y constituye el instrumento más eficaz para perseguir con efectividad los bienes de la delincuencia ya que es acción real de carácter civil y no penal, no sancionatoria ni persecutoria de persona alguna, a diferencia de las diversas formas de persecusión de bienes, léase el decomiso, el lavado de activos, o el testaferrato. En la aplicación de estos últimos, se perseguía a la persona enjuiciada quien podía argumentar que los bienes no eran producto de la conducta penal por la que se le perseguía. Por el contrario, la extinción de dominio va dirigida

exclusivamente a los bienes de los que no se puede comprobar su origen lícito. El Estado no reconoce sobre bienes adquiridos ilícitamente sin título de propiedad legítimo, por ello la sentencia del juez es declarativa: nunca fue titular del bien adquirido con dinero producto de la criminalidad. Entonces, quien siendo titular de un bien no pueda demostrar el legítimo origen del mismo también podrá ser objeto, en proceso distinto, simultaneo o no, de la acción penal con acción real.

¿Cómo evolucionó la extinción de dominio en Colombia? Inicialmente expedimos legislación, que duró cinco o seis años -entre la segunda parte de los 90 hasta el 2000-, similar a la legislación vigente en México. Se establecía que todas las conductas de alguna manera estaban asociadas con el delito y finalmente las dudas sobre esa ecuación las esclareció entonces de manera equivocada la Corte al decretar la necesidad de demostrar la existencia de delito en caso de extinción de dominio. Es decir, aunque no se comprobara la licitud de la adquisición de los bienes, si no se lograba probar el vínculo con el delito, no podía aplicar extinción de dominio.


DR. LUIS CAMILO OSORIO Esta primera etapa de aplicación de la extinción de dominio no sólo no fue buena en Colombia, sino que resultó absolutamente ruinosa para el Estado ya que se le tuvieron que regresar bienes a criminales, en el caso de inmuebles, en mejores o “en el mismo estado que tenian cuando fueron incautados”. Algunos muebles como vehículos tuvieron que ser regresados con reparaciones. Inclusive en 2002, recién inició su gestión el Presidente Álvaro Uribe dictó decreto extraordinario mientras estaba en camino la ley correspondiente que entró en vigencia precisamente en ese mismo año y con la cual se están efectiva y rotundamente arrebatando bienes a la criminalidad. Fundamentalmente el cambio consistió en agregar una causal, según la cual, quien no demuestre legítimamente el origen de los bienes objeto de persecución por las evidencias de que proviene de fuente criminal, se extingue el dominio. Este aparente traslado de la carga de la prueba al afectado ha sido muy discutido. Se ha argumentado que es contrario a la presunción de inocencia, se contra argumenta que no es una acción penal ni sancionatoria sino acción civil de carácter real, dirigida a perseguir únicamente bienes, no es contra individuos. El aparente traslado de la carga de la prueba, no lo es porque se invoca por parte de los jueces el consagrado principio de solidaridad que existe en la Constitución Política de Colombia, según el cual se establece que todo ciudadano debe colaborar con las autoridades para el buen desarrollo de la justicia; una de las colaboraciones consiste en que si la persona cuenta con la prueba necesaria para aportar a una situación judicial que se investiga, con base en dicho principio de solidaridad, está obligado a prestar su concurso al Estado para que se pueda proteger derechos que efectivamente no son objetos de la extinción de dominio; pero si no lo hace, el Estado tiene derecho, bajo el sentido claro de que está combatiendo la criminalidad organizada, de extinguir la titularidad de bienes en cuya cabeza figuren los que no atengan ese origen legítimo.

¿Cuantos recursos ha obtenido el Estado por esta vía? En los primeros tres o cuatro años, se lograron bienes por más de 10 mil millones de dólares. En números hoy podemos hablar de 30 ó 40 mil bienes con un valor comercial bastante alto que son objeto de extinción de dominio. Desde luego esas acciones no se pudieron adelantar bajo la legislación anterior que obligaba para su ejecución demostración de un delito (tal como lo consignó la legislación mexicana). El caso de los Rodríguez Orejuela, cuyos bienes se venían persiguiendo desde mediados de los 90, no fue posible extinguirlos sino diez años después, en el 2005 con la aplicación de la nueva ley, bienes con monto superior a tres o cuatro mil millones de dólares. Extinguir sus ganancias ilícitas, es prioritario para combatir a la delincuencia organizada.

¿Cómo debe transcurrir el proceso de implementación de la reforma penal? En Colombia el sistema judicial inquisitivo, tradicional, escriturario, venía funcionando precisamente a principios del año 2000, cuando la criminalidad era muy alta. El país tomó la decisión de emigrar al sistema acusatorio, de juicios orales, en medio del río turbulento, con la criminalidad en su máxima expresión, aún cuando muchos decían que era sistema para pequeñas causas y no para granves crímenes. Éste cambio no afectó en nada la persecución contra la criminalidad ni la política de seguridad que venía operando con elementos adicionales y complementarios, para la respuesta contundente contra la criminalidad. El tránsito a la nueva justicia de los juicios orales, lo que hizo fue simplemente trasladar el elemento enriquecedor de la transparencia, además de otros básicos para estos procesos, como es mayor prontitud y eficacia en la justicia.

Se trata fundamentalmente de un sistema llamando a la temprana solución de las investigaciones por sentencia anticipada en los casos de flagrancia, querella de parte con reparación de la víctima, en otros donde el Estado tenga la evidencia clara a la mano o en todos los que resulte la conciliación o que exigen denuncia de parte del afectado. Así, el 70% de la justicia que antes demoraba, pasa por la vía de la sentencia anticipada o de aplicación del principio o criterio de oportunidad o de la reparación de la víctima. Se cuenta con una justicia rápida ya que la mayoría de los casos se resuelve en semanas o meses y da muy saludable visualización de eficacia en la justicia general, precisamente objetivo que persigue por la credibilidad que genera. No estamos hablando de simples efectos, de cosa baladíe o adjetiva, sino de fondo. En materia estadística, la justicia también tiene que resolver la mayor cantidad de casos posibles. En el sistema inquisitivo, se escuchaban historias de magistrados que podían pasarse toda su vida pensando el gran cabezazo de su obra judicial para dejar jurisprudencia eterna en una sola providencia, so pena de mandar al olvido el resto de los procesos que también claman y son justicia.

¿Qué opina de las críticas respecto de que el Sistema Acusatorio genera mayor impunidad que el inquisitivo? Esa es controversia que yo no me explico del todo. Existen juristas connotados, estudiosos de la situación, que ponen de ejemplo de impunidad en Chihuahua cuando dicho caso no puede ser tomado en cuenta en este sentido ya que ahí todavía la justicia que persigue la criminalidad organizada, o sea la federal, no ha entrado en vigencia. Entonces no se le puede atribuir la inseguridad ni la impunidad al sistema acusatorio que rige en Chihuahua, frente a la criminalidad

No hay que atribuir inseguridad e impunidad al sistema acusatorio. El combate a la criminalidad organizada no es su competencia. FORO JURÍDICO

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E N T R E V I S T A E N T R E V I S T A

organizada que no es competencia del sistema penal del área local. La pregunta que yo formularía es ¿cual es mejor justicia, aquella cuya producción no se puede conocer y se maneja en el misterio del expediente reposado en los anaqueles de la secretaria, o ésta que finalmente genera uno de los más delirantes resultados del sistema acusatorio: mostrar la justicia a todos, incluso la miseria de sus falencias y deficiencias, las debilidades o la falta de garantías en caso de una cadena de custodia deficiente o inexistente de cómo arribaron los elementos probatorios al proceso, cual fue el debido proceso con el que sucedió la recolección de los testimonios, si hubo implantación de los mismos o el contradictorio? Esto nos lleva a la siguiente pregunta, ¿seguimos condenando gente a ciegas en un proceso que no es transparente? Son paradojas de la justicia que tienen que meterse dentro del proceso de análisis de la nueva justicia.

¿Qué piensa DE las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado? La participación de las fuerzas militares es discusión para todo Estado Social de Derecho en el contexto de la clara asignación de responsabilidades que tienen las constituciones del mundo entero. Las fuerzas militares protegen fronteras, las agresiones externas contra la soberanía. Defienden el territorio y no se especifica exactamente si se trata de tropas extranjeras o también de cualquier otro ataque interno que pudiera vulnerar dicha integridad del territorio. El rol de la policía está dirigido fundamentalmente a proteger a los ciudadanos, a la sociedad civil y a guardar el orden interno. Se dice que el Presidente de la República es el jefe supremo de las fuerzas militares pero a ese jefe no le han dicho que tiene que preguntar si

el individuo es extranjero o no para actuar en caso de que sufriera detrimento la integridad del territorio. Hoy se afirma con verdad, que la vulneración de la soberanía puede venir también cuando se suplanta una autoridad local, cuando la capacidad de destrucción, de extorsión y chantaje, de sometimiento o de condicionamiento de las personas, se produce en localidades o sitios apartados, rurales, o desprotegidos de la policía. Si existe una policía local débil frente a la criminalidad es cuando surge la teoría de que no hay límite para advertir la necesidad de que el territorio también se preserve de estos grupos transnacionales de organización criminal, que actúan con armas rápidas y de largo alcance (de guerra preferentemente), con comunicaciones de última generación. ¿El Estado simplemente debe abstenerse de utilizar la máxima expresión de la fuerza, que es el ejército y la marina, y el resto de las fuerzas militares, o debe hacer ejercicio de ellas para preservar los valores superiores? En ese sentido las fuerzas militares tienen que estar donde se requiera que el Estado exprese su capacidad coercitiva para la defensa de la soberanía. El condicionamiento de cuánto tiempo pueden estar fuera de los cuarteles las fuerzas militares, no lo puede definir la propia criminalidad, ni la opinión pública ni los grupos de oposición política que presionan diciendo que no es organismo idóneo. Lo tienen que resolver las necesidades de su presencia y la temporalidad, son los hechos que justifiquen dicha presencia de la fuerza pública en la calle. Si bien es cierto que en el pasado los ejércitos estaban ordenados a respetar un “derecho mínimo de gentes”, o “guerra limpia”, hoy en día los refinamientos van más allá, hacia el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario. Esto significa que un escalón más de fuerza ósea, la presencia de las fuerzas militares en escenarios donde la sociedad

civil esté presente para impedir los abusos contra personas civiles, especialmente trato humanitario. En ese sentido, las fuerzas militares tienen que estar entrenadas permanentemente sobre los valores de los derechos humanos. Otra cuestión a destacar es que no se trata de que el ejército suplante a la policía, sino que le sirva de soporte para que la policía actúe en el territorio recuperado, y afiance la autoridad y superioridad de la fuerza del Estado sobre la de los criminales. Se trata de que la policía pueda ejercer sus actividades de vigilancia y de prevención y que se sienta respaldada por una fuerza superior para que pueda ejercer la fuerza preventiva de la policía.

¿Qué opina de la policía unificada? Una de las consideraciones que siempre hemos advertido es la conveniencia de una policía con mando unificado, es decir, mando único. Pero también de una policía con apoyo y reconocimiento de la sociedad civil, que la soporte, denuncia, informe y tenga confianza en ella. En México la complejidad del factor federal y la autonomía de los estados limita la posibilidad de una policía central, pero si puede tener mando central si esas 31 policías y otra más del Distrito Federal están sujetas a mando único. Así se estarían coordinando todas las policías, lo cual es fundamental. Otra consideración dentro de esa diversidad de policía única es la de las especialidades. Si bien es cierto la policía es una, las especialidades son variadas y con relación a la criminalidad, en particular para la policía de investigación, se ha previsto que su fuerte sea la especialidad, por ejemplo en casos de secuestro, dicha policía debe dedicarse exclusivamente a trabajar en secuestros a nivel nacional. Desde luego que una estrategia de policía unificada pasa necesariamente por una actividad de inteligencia permanente.

Las fuerzas militares tienen que estar donde se requiera que el Estado exprese su capacidad coercitiva para la defensa de la soberanía. El tiempo para estar fuera de los cuarteles, no lo define la criminalidad, ni la opinión pública ni los grupos de oposición política. 10

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DR. LUIS CAMILO OSORIO ¿Qué nos podría comentar sobre el secuestro? El secuestro no es delito menor. La libertad de las personas, se ha dicho, es de la misma equivalencia a la de su vida y por ello se le da prioridad en Colombia al delito del secuestro que es delito mayor y así se le califica y se le combate. La policía que investiga los secuestros, es una policía absolutamente calificada y especializada, dedicada exclusivamente al combate contra ese delito. La Fiscalía y la Policía, según el caso, actúan bajo mando bifronte para combatir el crimen; actúan conjuntamente la autoridad investigativa de carácter judicial -fiscales e investigadorescon la misma fuerza pública -policía o fuerzas militares- logrando reunir fuerza, investigación, inteligencia y justicia. El ejército también puede participar en los casos de los grupos contra el secuestro (GAULAS) en zonas rurales; o sea en el campo. Se organizan grupos y actúan las fuerzas militares y la fiscalía con la policía judicial en el objetivo de rescatar con vida al secuestrado, pero también desmantelar las bandas. Esa actuación de la mano de la justicia, del investigador y de la fiscalía, le ha dado fortaleza y poder para ofrecer a quienes colaboren eficazmente a aplicar el principio de oportunidad, o sea exentos de ser juzgados (aun cuando desafortunadamente, con el principio de oportunidad, hemos sido bastante excluyentes de delitos graves, crímenes de lesa humanidad, entre otros). En general el principio de oportunidad (o mejor criterio) aplicado a quienes colaboren con la justicia, ha sido instrumento fundamental. En materia de secuestro también hay que mencionar lo que hace el Fondo de Libertad, adscrito al Ministerio de Defensa que tiene por objeto colaborar directamente con las víctimas ya que tiene la especialidad de conocer las tácticas de los secuestradores y la naturaleza de las bandas, porque ha estudiado los principales, por no decir todos, los secuestros ocurridos en el país. Prestan apoyo de forma inteligente a la familia de la víctima, a quienes están allí procurando el regreso con vida del secuestrado. Básicamente se busca el rescate que se logra gracias a la fortaleza de estar actuando todos juntos.

En Colombia se procura que al individuo le resulte imperativo colaborar con el Estado ya que éste le da beneficios, privilegios y protecciones que obliga a esta cooperación. Por ejemplo, en el caso de estar devengando un salario, lo sigue recibiéndo; si la persona tiene pleitos civiles, administrativos, o denuncias penales, se suspenden temporalmente. Finalmente, también existe un fondo de recompensas pero no para los secuestradores sino dirigido a quienes informen certeramente cómo rescatar a las victimas.

Se trata de un impuesto especial para personas con gran capacidad económica, para la gente más rica, que son los contribuyentes especiales, además, es con destinación específica. Es decir, que esos recursos se aplican exclusivamente a combatir el secuestro o el terrorismo. Es preciso cuidar de no caer en la autoprotección o creación de grupos privados, que son la antesala de la autodefensas ilegales mal llamadas paramilitares que constituyen una pesadilla. generar este fenómeno para combatir el secuestro es “el peor de los mundos”.

¿Qué resultados concretos han obtenido al aplicar estas estrategias EN EL COMBAte al secuestro?

¿Cómo atender a los jóvenes frente a esta problemática?

La política de secuestro es absolutamente medible en términos de resultados. Colombia tenía una vergonzosa cifra de alrededor de 3,000 secuestros al año. Nuestra geografía es supremamente compleja, ya que tenemos selva y altas montañas donde se puede refugiar la criminalidad. Sin embargo con las dos políticas públicas, la del trabajo de la fuerza policiaca y militar, con la de justicia e investigación, más la de apoyo y protección a los familiares de la víctima, hemos llegado a unas conclusiones que son contundentes: pasamos de esa cifra de más de 3,000 secuestros al año, a menos de 100 durante el mismo periodo de un año. Esa cifra nos indica que hay control del territorio, hay respuesta a la criminalidad y que son eficaces las medidas que se tomaron. Para lograr esto hubo necesidad de recurrir también a impuestos específicos, especiales, que nos llevaron a reforzar estos organismos y con esto se pudieron financiar. Entonces, grupos empresariales, de dirigentes o de gremios que están interesados a una respuesta a la criminalidad, deben pensar en que para fortalecer al Estado en esta lucha contra el crímen organizado, deben concertar mecanismos que sean eficaces y financiarlos y esta estrategia si paga. Esto fue en la época de principios del mandato del Presidente Álvaro Uribe, y se ha venido prorrogando y ya casi es un impuesto permanente. Se le llama un impuesto a la seguridad y los patrimonios más altos lo pagan.

La política de seguridad, tiene componente social desde el principio que es concurrente, simultáneo y complementario con respuesta a la criminalidad y son las políticas públicas que aseguren oportunidades para los jóvenes, que garanticen a quienes están al margen de la ley, opciones de regresar a una vida lícita sujeta al ordenamiento jurídico y a la legalidad. Dichas opciones se refieren fundamentalmente a trabajo, estudio, perfeccionamiento de conocimientos para tener alternativas, especialmente jóvenes o personas que han estado al margen de la ley o puedan llegar a estarlo. No basta con combatir la criminalidad, es necesario cerrar la puerta de atrás para que no entren nuevos criminales o si no, el problema seguirá latente y creciendo; por más que se combata la criminalidad siempre habrá elementos y dinámicas que alimenten nuevas generaciones. Esos programas son, en primer lugar el emprendimiento, esto es , las oportunidades de generación de autoempleo o mejor, de autoempresa. Muchas veces los empresarios, el comercio y la industria organizada tiene resistencia a recibir a una persona que estuvo fuera de la ley. Por eso, la mejor manera de que esas personas tengan oportunidades es que ellos mismos las construyan, generando su propio empleo. Para abordar este tema en Colomba el programa de servicio y aprendizaje SENA ha sido muy exitoso. Ahí se apoya a los jóvenes, en primer lugar, en las cuestiones de emprendimiento, brindando

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E N T R E V I S T A

DR. LUIS CAMILO OSORIO fundamentalmente “preparación a la carta” que resulta muy oportuna para empleadores que requieran determinada capacitación de mano de obra. De tal manera se capacita a la gente para tener oficios especializados que doten a las personas de capacidades de rendimiento para su trabajo y así tengan acceso al mercado de trabajo que no tendrían si no hubieran adquirido este aprendizaje específico. Hoy el SENA atiende al año, en sus diferentes modalidades, cerca de seis millones de jóvenes colombianos en todo el país. La parte social se encuentra en segundo lugar. Había una ecuación según la cual, a comunidades pobres, infraestructura pobre. Se cambia por comunidades pobres con infraestructura de primer nivel, tanto en transporte como en educación y actividades extracurriculares; se garantiza escuelas de alta categoría, sitios para entrenamiento, por ejemplo computadoras con software y hardware de tecnologías de última generación, donde los jóvenes tienen acceso a información, pasando del bajo mundo al primer mundo porque el acceso a infraestructura de primer mundo genera conocimiento, es el paso de la pobreza a la riqueza total desde el punto de vista del desarrollo inclusivo oportunidades.

¿Como se ha reflejado en Colombia el combate exitoso contra la criminalidad organizadA? Como colofón de toda esta lucha contra la criminalidad organizada y la aplicación de la política de Seguridad Democrática tiene dos puntos fundamentales: la disminución de los indicadores de violencia. Por ejemplo, las muertes violentas han bajado en proporción de 100 a 400 homicidios; los secuestros disminuyeron de 3 mil a menos de 100 al año; han bajado sensiblemente actos de terrorismo y masacres a menos del 10%. También ha disminuido la producción de materias primas para la elaboración de estupefacientes de todo tipo: cultivos de coca, amapola y marihuana. Este es tema polémico, y no obstante existen discrepancias en las cifras, puedo afirmar que tenemos un tercio menos del cultivo y la producción de pequeños cultivos, perfeccionando los métodos de detección se han

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podido combatir los que antes no eran captados vía satélite. En segundo lugar, el efecto práctico más importante, es el crecimiento en la economía. En Colombia hemos aumentado el producto interno bruto PIB en 7.5 y tuvimos un trimestre a finales del 2007, antes de la crisis mundial, de 8.3. Hoy tenemos indicadores que muestran que nuestra economía seguirá creciendo, estimamos a 5 o 5.5 puntos porcentuales, según lo han apuntado especialistas del Banco de la República. Podría concluir afirmando: El tránsito del sistema de juicios orales se hizo a la mitad de la lucha contra la criminalidad organizada y no demostró debilidades como algunos afirman sin fundamento. El comercio Internacional creció multiplicado por cuatro. La inversión internacional creció en 2.5 veces. Sin ser país turístico como México, en este renglón Colombia ha crecido después de la lucha contra el crimen organizado, en tres veces su actividad turística y de visitantes a Colombia. El hecho de controlar la delincuencia organizada y tener resultados positivos en este terreno, se ve inmediatamente reflejada en la mayor afluencia de visitantes. Igualmente, hemos disminuido los índices de pobreza: bajamos de más del 50% a menos del 40%. Y en cuanto a pobreza absoluta o indigencia, pasamos del 22% a cerca del 13%. Estos indicadores de menos desigualdad, de acceso de las gentes más pobres a servicios como la salud (llegando al 100%), la educación (más del 80%) y la generación de empleos para los jóvenes resulta el mayor logro de la Seguridad Democrática. Finalmente, el nuevo gobierno que preside Juan Manuel Santos ha dicho que está consolidada en Colombia la Seguridad Democrática y avanzaremos en un escalón más arriba, hacia la Prosperidad Democrática, apoyados en su realización y sin descuidar dicha seguridad alcanzada, proporciona las bases para crecer con justicia social. Resumo este escenario con una frase: luchar con eficacia contra el crimen organizado, paga.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (LEY DE COLOMBIA) Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen del bien perseguido en el proceso K


DESPEDIDA PARA EL EMBAJADOR

LUIS CAMILO OSORIO Por su parte el Embajador Luis Camilo Osorio agradeció a los presentes todas las atenciones de las que fue objeto durante su estancia como embajador en México, enfatizando la gran unión que existe entre las dos naciones no solamente por compartir un pasado cultural común, sino por los lazos de amistad que unen a los pueblos colombiano y mexicano, recordando que este año ambas naciones celebran el bicentenario de su independencia y que el primer estado que reconoció al México independiente fue precisamente Colombia, que entonces hacían frontera en el sur, comentando que fue el congreso colombiano el que declaró en su época a Benito Juárez “Benemérito de las Américas”.

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l pasado viernes 13 de agosto se reunieron varios académicos y funcionarios públicos para despedir al Dr. Luis Camilo Osorio Isaza quien concluye su gestión como embajador de Colombia en México, quien se significó durante sus 4 años de estancia en nuestro país por su orientación y apoyo en las acciones de implementación del sistema penal acusatorio oral ya que durante el tiempo que fungió como Fiscal General de la Nación en Colombia (2001-2005), fue el artífice de la exitosa aprobación e implementación de ese moderno sistema de justicia penal en su país.

Genaro Góngora Pimente, Luis Camilo Osorio e Isabel Miranda de Wallace, sentados. Claudia Benitez de González, Samuel González Ruíz, Ricardo Franco Guzmán, Elias Huerta Psihas y José de J. Gudiño Pelayo, de pié. Lázaro Tenorio Godínez, Flavio Galván Rivera, Luis Camilo Osorio, Victor M. Islas Domínguez, Julio Camelo y Moisés Moreno Hernández, de pié. Gloria Robles de Tenorio, Higinia Suárez de Rivera, Carlos Quintana Roldán y Rodolfo Lara Ponte, sentados.

Estuvieron presentes entre otros, el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el ex Presidente de la Suprema Corte, Dr. Genaro D. Góngora Pimentel, el penalista Dr. Ricardo Franco Guzmán, la Sra. Isabel Miranda de Wallace, el Lic. Ernesto Lara Ponte, Oficial Mayor de la SCJN, el Coronel Alejandro Ramos Flores, Subprocurador de Justicia Militar, el Dr. Flavio Galván Rivera, Magistrado del Tribunal Electoral, el Magistrado Victor M. Islas Domínguez, el Embajador Luis Ortiz Monasterio, Secretario Ejecutivo de la CNDH, los académicos Dr. Carlos Quintana Roldán, Dr. Moisés Moreno Hernández, y Samuel González Ruiz y el ex Diputado Federal Julio Camelo Martínez K

El anfitrión del evento, Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, agradeció al Embajador Osorio el haber compartido con los mexicanos sus experiencias sobre el sistema de justicia penal y el combate a la delincuencia organizada y su generosa disposición para brindar sus conocimientos en la materia con instituciones y organizaciones mexicanas de todo tipo, dictando conferencias e impartiendo cursos y seminarios en universidades, institutos, organizaciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, órganos legislativos, procuradurías, tribunales de justicia, etc.

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¿CUÁNTOS AGRAVIOS MÁS EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? K

Lic. Luis Raúl González Pérez*

El lunes 26 de julio del presente año, fuimos testigos de un hecho lamentable acaecido en la persona de cuatro colaboradores de prestigiados medios de comunicación y que impactó igualmente a toda la sociedad mexicana: El secuestro de ese grupo de comunicadores con el propósito de orientar el comportamiento de los medios de comunicación acorde a los deseos y agenda de un grupo de violadores de la ley. Impensable ese estado de cosas en una democracia moderna y en un pleno Estado de Derecho. 14

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ero ese hecho no es sino la culminación de la larga cadena de agravios que, al menos desde hace una década, ocurren contra periodistas y medios de comunicación y que, entre otros, han venido documentando la Sociedad Interamericana de Prensa, Reporteros Sin fronteras, Artículo-19, la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, el Comité de Protección de Periodistas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

se tienen documentados los casos de 64 homicidios de periodistas del año 2000 a la fecha y la desaparición de 11 comunicadores de 2006 a 2010. Todo lo anterior no es sino la demostración de la grave crisis de inseguridad que se vive en el país y que permea en todos los ámbitos sociales; y, en el caso particular del periodismo, es también indicativo de que las medidas de prevención y protección adoptadas hasta el momento, entre otras la creación de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, ahora

La pronta respuesta federal en el caso de los comunicadores plagiados y la igualmente eficaz detención de sus captores, es la excepción en un país donde la regla se determina por las altas tasas de impunidad, pues según datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI), de cada 1,000 delitos cometidos, sólo en 7 se llega a sentencia, lo que equivale a una eficacia del 0.7%. De ahí la necesidad de establecer acciones programáticas y planificadas y no sólo mediáticas o “quirúrgicas”, para atender este problema.

El reportero Alejandro Hernández Pacheco de Televisa Torreón durante una conferencia de prensa en el Centro de Alto Mando de la Policía Federal en Iztapalapa después de ser rescatado por elementos de la Policía Federal en un operativo en la colonia Miguel de la Madrid en Gómez Palacio, Durango. Según datos de esta última institución, en el año 2000 se radicaron 13 expedientes de queja relacionadas con agresiones a los derechos humanos de los periodistas; en 2001, 21; en 2002, 43; en 2003, 29; en 2004, 43; en 2005, 72; en 2006, 74; en 2007, 84; en 2008, 80; en 2009, 83 y en lo que va del presente año, 30. Además,

Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de la Procuraduría General de la República, han resultado insuficientes, en parte porque que la mayoría de los agravios cometidos en contra de comunicadores y medios de comunicación, son más bien competencia de los Estados.

No es posible tolerar la existencia de nuevos censores surgidos del crimen organizado, sin que las autoridades obligadas a vigilar el respeto de los derechos cumplan con su obligación. Estos grupos han impuesto un clima de terror y desaliento en algunos Estados del país estableciendo con el poder de la fuerza

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los límites del ejercicio de las libertades de expresión e información. Como consecuencia de las amenazas y presiones contra editores y reporteros, algunos medios eluden publicar información relativa al narcotráfico, incluso aquélla surgida de fuentes oficiales, por lo que se ha recurrido a la autocensura para evitar convertirse en víctimas de venganzas y represiones de parte de estos grupos.

el homicidio y los atentados con granadas de fragmentación a instalaciones de algunos diarios y, ahora, el secuestro. Todas estas agresiones causan enormes padecimientos individuales, pero también representan una grave restricción a la libertad de expresión, con todo lo que ello implica como limitación al ejercicio de las libertades y

Si bien comunicadores y medios pueden generar políticas internas y gremiales para su protección, el Estado no puede renunciar a su obligación de impartir justicia pronta y expedita y garantizar la seguridad pública, pues éstas son funciones que le reserva la Constitución. Así que, en una primera instancia, habría que seguir insistiendo en la federalización de los

Presuntos integrantes del cártel de Sinaloa fueron presentados en las instalaciones del Centro de Alto Mando de la Policía Federal, quienes presuntamente tuvieron secuestrados a los periodista de Durango. Amplio es ahora el espectro de hechos inhibitorios de la libertad de expresión: amenazas e intimidaciones son las agresiones que mayormente sufren los periodistas, ya sea de manera directa por vía telefónica, correo electrónico o personalmente o mediante la vigilancia en domicilios privados y oficinas, espionaje telefónico, allanamiento y robo de materiales; por otra parte, las agresiones son más violentas cada vez, como lo muestran las lesiones, la desaparición forzada de personas,

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derechos de la sociedad en general. Cada vez que un periodista se expone a la violencia, la intimidación o la detención arbitraria en razón de su empeño por dar a conocer la verdad, son todos los ciudadanos los que se ven privados del derecho a informarse. Por todo lo anterior, es preciso establecer una agenda mínima que pueda sentar las bases para un mejor desempeño del ejercicio periodístico y de las libertades de expresión y de prensa.

delitos cometidos en contra de los periodistas y los medios de comunicación. Y ello no es ocioso considerando que el más alto número de agresiones en contra de comunicadores y medios suceden en el interior de la República y al amparo de las legislaciones locales, donde las más de las veces las autoridades se ven rebasadas para hacer frente a las agresiones que en este rubro promueven y ejecutan las organizaciones criminales.


La propuesta de la Cámara de Diputados para incluir en el Código Penal Federal el delito contra la libertad de expresión ejercida mediante la actividad periodística y que ahora se discute en el Senado, es notoriamente insuficiente, si a la par no se promueve una amplia competencia federal para conocer de este delito, pues de no hacerse así, los casos en que se aplicaría serian verdaderamente excepcionales; prácticamente cuando se tratara de periodistas y medios pertenecientes al gobierno federal. Entonces, hay que persistir y debatir sobre esta cuestión, sin dejar de lado otras alternativas que también se han puesto en el tapete de la discusión, como la de dar facultades expresas a la Federación para atraer asuntos relevantes del orden común en los casos que la ley prevea, atendiendo a la especial relevancia que esta temática tiene para la consolidación del sistema democrático y el ejercicio de las libertades fundamentales en nuestro país. De otra parte, es necesario encontrar caminos para articular esfuerzos entre medios, comunicadores, organismos de defensa gremial y de derechos humanos y sociedad civil, unidos en el cometido común de tener mayores garantías para el ejercicio de la libertad de informar. La Secretaría de Gobernación anunció recientemente que durante los últimos 17 meses el gobierno federal se ha reunido con especialistas del Estado colombiano y organizaciones nacionales e internacionales promotoras de la protección a los periodistas, para concretar una política social en esta materia, que vaya más allá del tema policíaco. Igualmente ha destacado su intención de concretar un plan de acción de defensores en conjunto con organizaciones civiles y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos. Habría entonces que urgir a la entrega de resultados y a un debate oportuno y serio sobre lo que se proponga en esta cuestión. Y entre otros aspectos a considerar está el de la implementación de políticas públicas en materia de seguridad social en beneficio de los comunicadores, con el propósito de coadyuvar a mejorar sus condiciones de vida y las de su

familia de manera integral, rubro que ha sido poco atendido. Por ello, es necesario normar las medidas y acciones que contribuyan a ello. Un ejemplo lo encontramos en el estado de Guerrero en donde se expidió la Ley para el bienestar integral de los periodistas de la entidad y otro, en el estado de Coahuila, en donde, además del agravamiento de las penas en contra de quien atente contra la vida de los comunicadores sociales, se adicionó un artículo 6 bis a la Ley de Asistencia Social para el Estado a fin de otorgar pensiones a los deudos del informador que sea asesinado por el desempeño de su trabajo. En materia de medidas de protección ante las agresiones a periodistas, se debe ponderar las experiencias, como la de Colombia, que sean acorde a nuestra realidad para determinar los niveles de riesgo y grados de amenaza a los periodistas y encontrar medidas eficaces. Una posibilidad a discutir podría ser la creación de un Comité de Evaluación de Riesgos, tomando como ejemplo el existente en ese país, que determine los niveles de riesgo y grados de amenaza a los periodistas y recomiende las medidas de protección a que hubiere lugar. Insistir, en suma en la conjunción de esfuerzos, pero no dejar languidecer la noble tarea de informar. Bien dijo Francisco Zarco, hace casi 150 años: “La prensa no solo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y de la civilización” K

Francisco Zarco 1829 - 1869 Político, periodista, historiador y miembro del Congreso Constituyente de 1857

La prensa no sólo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y la civilización.

* Lic. Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM

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ONG´s

IMPORTANCIA DE LAS ORGANIZACIONES Las palabras iniciales de la Carta de las Naciones Unidas son: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”. Esta es posiblemente la declaración más clara de que las Naciones Unidas no pertenece solamente a los Estados. Es parte de la herencia común de toda la humanidad. Pertenece a todos. Es una institución única, un mecanismo que nos une a todos en nuestros esfuerzos para construir un mundo mejor. Es una expresión de fe humana y confianza en el futuro.

“Vivimos en una era en la cual las relaciones internacionales ya no están dominadas por los Estados como actores únicos. Los participantes incluyen a las organizaciones no gubernamentales, a los parlamentos nacionales, a las compañías privadas, a los medios de comunicación, a las universidades, a los intelectuales, a los artistas y a cada mujer y a cada hombre que se considere parte de la gran familia humana”.

Kofi Annan, Secretario General de la ONU Messina, Italia, abril 1997.

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NO GUBERNAMENTALES K

Lic. Brenda Pulido Luna

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n un país como el nuestro que está luchando por lograr mejoras que dignifiquen la vida de todos los miembros que lo conforman, el papel facilitador de las ONG´s (Organización No Gubernamental) es esencial para el proceso de “empoderamiento”, que sin duda, debería consistir en traspasar el poder a los que no lo tienen, en lugar de acrecentar el poder de los que asisten al proceso en sí. Sin embargo, cada vez hay más tensión en algunas partes de América Latina, especialmente en América Central, donde gran parte del financiamiento externo se canalizaba a través de ONG´s en momentos políticos delicados, entre los crecientes recursos y capacidad institucional de las ONG´s intermediarias y las organizaciones populares, con pocos recursos, a las que supuestamente deben asistir. Innegablemente, está teniendo lugar un cambio político que abre las puertas a organizaciones que previamente estaban excluidas en muchas sociedades del mundo. Es comprensible que en países donde han habido estados represivos e intervencionistas, las personas consideren positiva la emergencia de organizaciones no gubernamentales dentro de la sociedad. El creciente interés por el concepto de “sociedad civil” ha contribuido, por sí mismo, a la opinión de que las ONG´s pueden fortalecer y ayudar a construir una esfera que proteja a la sociedad de un regreso al estado intervencionista. El término “sociedad civil” aparece cada vez más en la literatura contemporánea sobre el desarrollo. Sin embargo, salvo que nos volvamos más rigurosos, el término puede enmascarar, en lugar de esclarecer, una dinámica que puede tanto producir mayores desigualdades, polarización política y exclusión social, como ser una fuerza democratizadora. Por ejemplo, es cierto que durante los años ochenta, las movilizaciones populares fueron importantes para la transición de un gobierno militar a un gobierno civil en

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algunas partes de América Latina; o que éstas han obligado a que haya elecciones en algunos países africanos y han desafiado al Estado de un solo partido. En gran parte de América Latina, a lo largo de los ochenta, “el fracaso de los partidos políticos de izquierda a la hora de ganar poder, de resistir la represión o de reflejar las inquietudes cotidianas de la mayoría de los pobres, creó un espacio político para los movimientos populares. Por toda la región, las personas de la calle vieron cómo sus batallas las libraban los movimientos populares en lugar de los partidos de la oposición. Aunque inicialmente eran reactivos -respondiendo a las situaciones creadas por otros- ahora los movimientos populares han empezado a establecer la agenda política” 1.

Para tener una idea del alcance de este tipo de institución, se reconocen más de 1,500 afiliadas con Naciones Unidas a través de su Departamento de Información Pública (UN-DPI); mientras que con el Consejo Económico y Social (ECOSOC) cuentan con el estatus de órgano consultivo unas 2,143. Pero la creación y existencia de ONG’s en algunos países es poco regulado, así podemos encontrar países cuya población no alcanza los 10 millones y donde existen aproximadamente un millar de ONG’s, como el caso de la República Dominicana. No hay dudas de la labor que las ONG’s realizan con los diferentes proyectos de ayuda y cooperación en casi todos los países del mundo. Los beneficios para la sociedad son considerables y la mayoría recibe el beneficio de la multitud de programas implementados, sobre todo los países con mayor desarrollo. Algunos ejemplos de este tipo de programas son los proyectos desarrollados a través de la Fundación FORD y el Public Broadcasting System (PBS) de EE.UU. El impacto directo e indirecto de estos organismos es en la educación y capacitación lo que conlleva al desarrollo y al crecimiento económico con mejores estándares de vida para la población. También son palpables los efectos positivos en lo que se refiere a la conciencia pública.

Sin embargo, lo que más destacaba de estos “movimientos sociales” era su naturaleza espontánea. Puede que en ocasiones las ONG´s intermediarias los hayan apoyado. Pero no han sido responsables de la movilización social en sí. Resulta difícil determinar el número de Organizaciones no Gubernamentales que operan en Latinoamérica y el Caribe. Algunas son fundaciones y/o instancias internacionales como la ONU, Greenpeace, Human Rights Watch, entre otras.


¿QUÉ ES UNA ONG?

LAS ONG´s EN MÉXICO En la medida en que el Estado Mexicano diseñó una rígida política económica acorde a la política de ajuste estructural, mientras liberalizó la economía dejándola al libre juego del mercado monopólico nacional e internacional, en especial de sus fracciones especulativas, no extendió la misma liberalización al terreno de la reforma política. Persistió el partido de estado más antiguo del mundo moderno, anunciando que el modelo económico seleccionado aparejaba consigo relaciones de poder cada vez más autoritarias.

Una organización no gubernamental es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que están organizados a nivel local, nacional o internacional, con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común. Las ONG´s realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relación con las oficinas y las agencias del sistema de las Naciones Unidas difiere dependiendo de sus metas, ubicación y mandato. Como se mencionó anteriormente, más de 1,500 ONG´s con sólidos programas de información sobre temas relacionados con las Naciones Unidas están asociadas con el Departamento de Información Pública (DIP), dándole a la ONU valiosos vínculos con muchas personas alrededor del mundo. El DIP ayuda a las ONG´s a tener acceso y difundir información acerca de la gama de temas en los cuales NU está involucrada, para facilitarle al público el mejor entendimiento de logros y objetivos de dicha organización mundial. A medida de que la globalización y el comercio internacional impactan a la sociedad actual, las Organizaciones No Gubernamentales se han convertido cada vez más, en factores de influencia sobre diversos asuntos mundiales.

Dichos organismos, son consultados diariamente por los gobiernos de los países de todo el mundo, al igual que por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, aunque no se encuentran afiliadas directamente a ningún gobierno oficial, muchas veces juegan un papel fundamental y generan un impacto significativo en las actividades políticas, económicas y sociales de un país o región. El Banco Mundial define a las ONG´s como “organizaciones privadas que desarrollan actividades destinadas a aliviar el sufrimiento, promover los intereses de los pobres, proteger el medio ambiente, proveer servicios sociales básicos y coadyuvar con el desarrollo comunitario.” En un uso más amplio, el término ONG puede aplicarse a cualquier organización sin fines de lucro que actúa de manera independiente a algún tipo de gobierno, dependiendo económicamente, en la mayoría de los casos, de donaciones y servicios voluntarios” 2 . La mayoría de las ONG´s se enfocan a atender los grandes problemas sociales, como:

• • • • • •

Derechos humanos Desarrollo de las mujeres Desarrollo sustentable Combate a la pobreza y hambruna Ayuda humanitaria Cuidado del medio ambiente

En una ya larga historia de inclusión parcial y jerárquica de beneficios dosificados por el clientelismo político, de cooptación combinada con represión a los movimientos sociales y ciudadanos, de supeditación sistemática del poder legislativo al ejecutivo, de debilidad y falta real de autonomía del poder judicial, el sistema de partido de Estado fue fuertemente golpeado, y sus funciones de representación de los intereses de la sociedad fueron cada vez más puestas en duda. En otra dirección, diversas organizaciones civiles, antiguas y nuevas, de empresarios, campesinos, barrios urbanos, de educación y promoción popular, de indígenas, de mujeres, de jóvenes, de trabajadores públicos, de ciudadanos, de asistencia privada, fundaciones, organizaciones civiles, de trabajadores de medios de comunicación, de deudores de la banca, de profesionistas, y otras muchas, antiguas y nuevas, salieron a la luz pública en defensa de sus derechos ciudadanos constitucionales. Esta aparición pública de las organizaciones civiles fue nombrada con un viejo y extraño nombre, acompañado o no de sus siglas: organizaciones no gubernamentales u ONG´s. Se habló de ellas de manera estereotipada, como un interlocutor omnipresente, como una parte diferente del gobierno, de la iglesia y de los partidos políticos, preocupada y posicionada ante los grandes problemas nacionales. El término ONG cubrió una multitud indiferenciada de proyectos, intereses, sujetos, prácticas y metodologías de intervención social. 1 John Clark, Democratising Development: The Role of Voluntary Organisations, Londres, Earthscan, 1991.p.122 2 Fuente: Departamento de Información Pública, Naciones Unidas.

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¿De dónde había surgido en el lenguaje nacional el término de ONG? En México el concepto ONG empezó a popularizarse a mediados de los 80’s, particularmente a raíz de los terremotos de 1985, para identificar un conjunto de entidades formadas, a partir de la década de los 60’s, que intervinieron de manera rápida y eficaz en apoyo a las alternativas generadas por los damnificados por los sismos. Otro elemento que incidió en el uso del nombre de ONG´s fue la presencia creciente de la cooperación internacional al desarrollo, no gubernamental y privada, de los gobiernos europeos o de organismos multilaterales, que empezaron a hacer presentes en sus políticas de financiamiento a las organizaciones no gubernamentales. El ascenso relativo de esta compleja sociedad civil, iniciado en 1985, contextuada por la crisis, se orientó a incidir en dos perspectivas nacionales: una verdadera reforma política y un proyecto económico nacional incluyente. Desde su origen en los sesentas y prácticamente hasta la década de los noventas, las ONG´s desarrollaron poco una interlocución propia basada en una propuesta pública de políticas sociales. Sin embargo, en el último lustro, la crudeza de la política neoliberal presionó a las antiguas y nuevas ONG´s para que empezaran a asumir nuevos roles y establecieran su autocomprensión como actores, al lado de los movimientos sociales. La realización del Cinturón de Paz en San Cristóbal de Las Casas y la articulación de la Alianza Cívica en 1994, la Consulta Nacional por la Paz y el Referéndum por la Libertad en 1995, fueron amplias manifestaciones del cambio en la auto comprensión del papel público de las ONG´s frente a la problemática del país. En México un directorio reciente de la Secretaría de Gobernación , plagado de duplicidades y errores de información, con criterios no suficientemente explicitados de diferenciación, pero interesado en contar con una estimación global aproximada, señaló que en 1994 había 1325 organizaciones civiles u ONG´s en todo el país, comprendiendo entre ellas a organizaciones de: asistencia, promoción social, vivienda, derechos humanos, democracia, asesoría legal, mujeres, indígenas, migrantes, refugiados,

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ecología, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, cultura, frentes y organizaciones populares, instituciones de investigación y formación, de información procesada y publicaciones, y de organismos internacionales de apoyo a la promoción social. La noción de ONG ha estado siempre llena de problemas. Desde finales de los 40’s, el Banco Mundial asignó un nombre definido por la negatividad a un conjunto de asociaciones y organizaciones de cooperación al desarrollo, llamándolas Organizaciones No Gubernamentales o por sus siglas en inglés: NonGovernmental Organizations (NGOs). El nombre implicó una cierta subordinación, puesto que no recuperaba la identidad ni la historia específica de un conjunto de actores. En México se han buscado nomenclaturas alternativas que expresen de manera más cabal y de manera positiva la identidad de estos sujetos

sociales, destacando diferentes aspectos y manifestando implicaciones y prioridades que van en el nombre mismo: el carácter de autonomía en relación al gobierno, “Organizaciones Autónomas de Promoción Social y Desarrollo”, empleado por Promoción del Desarrollo Popular en 1987; el carácter referido a la lucha por la democracia, “Sociedad Civil Popular y Democrática”, utilizado en los orígenes de la Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia en 1990; la presencia ante las relaciones internacionales, “Instituciones de Cooperación al Desarrollo”, asumido por el Equipo Pueblo, en 1990; el carácter diferencial del mercado y del gobierno, “Tercer Sector”, traído por el Centro Mexicano de Filantropía y la Universidad Iberoamericana, siguiendo a Lester Salamon, en 1993; y otros. En nuestro país, al igual que en el resto del mundo, en las últimas décadas han surgido innumerables organismos no gubernamentales,

instituciones de investigación y promoción social sin fines de lucro. En 1992, de un total de 220 ONG´s que realizaban acciónes hacia mujeres en los Estados de Sonora, Yucatán y el Distrito Fedral, 177 estaban especializadas en ello y 43 contaban entre sus actividades con un programa para mujeres. La mayoría eran organismos de acción, el 10% de ellos realizando actividades académicas. Un estudio realizado sobre una muestra de 32 ONG´s de género del Distrito Federal reveló que el 42% de las acciones desarrolladas estaban dirigidas principalmente hacia la sociedad, en forma de servicios, formación de mujeres u otros, un tercio eran acciones hacia la opinión pública y un cuarto, acciones hacia el movimiento amplio de mujeres. Estas ONG´s de mujeres, muchas de las cuales tuvieron su origen en organizaciones sociales que se institucionalizaron para un mejor desenvolvimiento de su acción de promoción, han jugado un rol fundamental en el desarrollo del movimiento feminista y su agenda política. Es el caso del Grupo de Educación Popular con Mujeres, GEM, el Centro de Investigación y Capacitación de la Mujer, CICAM, el Centro de Apoyo a Mujeres Violadas, CAMVAC, el Centro de Formación y Desarrollo Integral de la Mujer, CEDIM, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina, CIDAHL, Mujeres para el Diálogo, Acción Popular e Integración Social, APIS y Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE. De hecho, estas ONG´s forman parte del movimiento de mujeres y contribuyen a su articulación . Hasta hace poco no existía información confiable sobre el número de ONG’s existentes, sin embargo el 15 de diciembre de 2003 fue aprobada por unanimidad la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004 y en cumplimiento al artículo segundo transitorio de la misma, el 14 de mayo de 2004 quedó constituida la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, integrada por los representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; y Relaciones Exteriores.


Con la citada Ley las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC´s) tienen garantizado su derecho a participar en el diseño de políticas públicas y acceder a los estímulos y apoyos del gobierno federal que faciliten y fortalezcan el desarrollo de sus actividades. Esta Ley institucionaliza también, los principios de transparencia y rendición de cuentas respecto de la acción conjunta gobierno- sociedad. Por disposición del Ejecutivo Federal, la Secretaría Técnica de la Comisión, está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) cuya página de internet es: www.corresponsabilidad. gob.mx El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil es la instancia autorizada por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para concentrar toda la información que forme parte o se derive de los trámites de las organizaciones. El Portal de las Acciones de Fomento de la Administración Pública Federal para las Organizaciones de la Sociedad Civil; concebido como el sitio de información y consulta sobre las acciones de fomento que lleva a cabo el gobierno federal. La finalidad del portal es mantener sistematizada y actualizada: • La información sobre las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto de fomento corresponda a las actividades enunciadas en el artículo 5 de la Ley, tales como: a).- Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; b).- Apoyo a la alimentación popular; c).- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; d).- Asistencia jurídica; e).- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; f).- Promoción de la equidad de género; g).- Aportación de servicios para la atención a

grupos sociales con capacidades diferentes; h).- Cooperación para el desarrollo comunitario; i).-Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; j).-Promoción del deporte; k).-Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; l).- Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; m).- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; n).- Fomento de acciones para mejorar la economía popular; o).-Participación en acciones de protección civil; p).-Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y q).-Las que determinen otras leyes. • Los apoyos y estímulos que otorguen las dependencias y entidades a las organizaciones con inscripción vigente. Se pretende que con la información proporcionada en el portal se contribuya al fortalecimiento de las organizaciones, a la visualización de sus actividades y al fomento de la articulación entre ellas para la conformación de redes, así como crear vínculos que faciliten la interacción y cooperación de las organizaciones entre ellas y entre el gobierno federal. Por lo que respecta a las OSC´s que tienen vínculos oficiales con Organizaciones Intergubernamentales se encuentran sectorizadas en función de su región o ámbito de competencia. Entre éstas destacan: • Banco para el Desarrollo Asiático • Banco Mundial • Banco Interamericano de Desarrollo • Organización Internacional del Trabajo • Organización de Estados Americanos • Organización de las Naciones Unidas • Organización Mundial de la Salud • Organización Mundial de Comercio • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico • Unión Europea

CONSIDERACIONES FINALES Las ONG´s y las organizaciones sociales en su ya larga trayectoria cuentan con experiencias valiosas y alternativas para enfrentar y dar solución a los problemas de la población. Durante más de 20 años, las ONG´s han innovado y aportado soluciones a problemas sociales, para mejorar la calidad de vida y conseguir el desarrollo de localidades, promoviendo la participación y el compromiso de la población en la toma de decisiones en diversos aspectos familiares, locales y regionales, con posibilidades de impacto en el ámbito público. Las ONG´s y en un sentido amplio la sociedad civil organizada, deben desarrollar su capacidad de incidir en las políticas sociales y convertirse en un verdadero contrapeso del gobierno y vigilar su actuar. La elaboración de políticas públicas implica a la vez un paso cualitativo para contar con competencia técnica y calificación, que otorgue viabilidad a sus propuestas y que las hagan replicables a nivel local, regional y/o nacional. El reto es precisamente alcanzar y consolidar altos niveles de especialización y calificación, constituirse en una corriente de opinión y en interlocutor como una expresión de la sociedad civil, en los sectores que hoy toman las decisiones fundamentales en nuestro país. Se trata de que las ONG´s tengan peso por sí mismas y expresar el sentir y las aspiraciones de la sociedad civil. Enfrentan también el reto de ir construyendo una nueva forma de relación con el gobierno, los partidos y el sector empresarial. En la situación actual se requiere la creación de consensos entre sociedad civil y gobierno para potencializar su capacidad de acción en la lucha por el desarrollo de todos K

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TIEMPO DE SABER…

CONTRASTES DE MÉXICO A 200 AÑOS K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

“De una vez y por lo venidero, deben saber los súbditos, que nacieron para callar y obedecer… y no para discutir y opinar en los asuntos del gobierno” Carlos Francisco de Croix, Virrey de la Nueva España 1766-1771

E

n medio de la polémica respecto de si es motivo de celebración o no el bicentenario de la Independencia de México, vale la pena revisar algunos datos a partir de los cuales se pueden establecer contrastes y reflexiones. En principio, la población del país en 1810 era de poco más de seis millones cien mil habitantes. Por otra parte, los datos manejados por la organización Gapminder World, señalan que la a esperanza de vida en 1810 para nuestro país era de 27 años. Resalta lo bajo de la edad promedio en la que morían los mexicanos; conviene recordar que en esta cifra participa la mortalidad infantil y no sólo la edad promedio en la que mueren los adultos. Si comparamos la esperanza de vida de los mexicanos, que para 2009 alcanzó los 76 años y la población que en el año 2005 era de ciento tres millones de habitantes. Resulta que la esperanza de vida casi se ha triplicado y que la población se ha multiplicado más de diecisiete veces en doscientos años. En un sentido muy concreto, los anteriores datos ponen de manifiesto que en el territorio mexicano, por cierto bastante disminuido desde 1810, han habido condiciones propicias para la vida humana. Pero ¿con qué calidad de vida?, podemos preguntarnos, de manera independiente a lo que la percepción pueda dictarnos, sobre todo en tiempos de la guerra contra el narcotráfico, el calentamiento global y la recesión económica internacional. De nueva cuenta conviene revisar algunas cifras. Durante

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el siglo XIX la esperanza de vida se mantuvo sin cambios drásticos, incluso llegó a disminuir respecto a la cifra de 1810, seguramente ante mortalidad provocada por las guerras de Independencia, la Intervención Americana, la Reforma y la Intervención Francesa. Fue hasta la década de los treinta del siglo XX, con la aplicación de programas de salud y educación masivos, además del fortalecimiento del sindicalismo y la relativa estabilidad política, cuando la esperanza de vida comenzó a incrementarse más allá de los 30 años. Al mismo tiempo inició el continuo desplazamiento de las zonas rurales a las urbes y el crecimiento de las clases medias. Podemos leer un conjunto de indicadores que nos señalan la mejora en la calidad de vida de amplios sectores de la población mexicana, por ejemplo, el aumento en el consumo de carnes, la disminución del número de dependientes económicos por familia, el acceso a servicios de salud, educación y vivienda. Sin embargo aun queda por resolverse si la calidad de vida de los mexicanos es mejor ahora de lo que fue hace doscientos años en la sociedad novohispana. Pregunta difícil de responder desde un punto de vista netamente económico si consideramos que en 2008, según cifras del el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), había en México 18.2 millones de personas en situación de pobreza alimentaria. Es decir, casi tres veces la población completa de la Nueva España al iniciar la guerra de Independencia.


En la Nueva España la esclavitud era legal

MÉXICO 1810 2010 Poco más de

6,100,000 dehabitantes Esperanza de Vida:

El INEGI en 2005 contó

103,263,388 habitantes

Espernaza de vida:

27 AÑOS

76 AÑOS

Ingreso per cápita

Ingreso per cápita

1,100 Dólares Religión

CATÓLICA

11,250 Dólares Religión

LIBERTAD DE CREENCIA

Una vez más, el Gapminder World, aporta una cifra interesante al establecer el ingreso per cápita de México en 1810 en alrededor de 1,100 dólares, mientras que para 2009 lo calcula en 11,250 dólares. Crecimiento impresionante, pero que se ve opacado por la distribución del ingreso. El Instituto Nacional de Geografía y Estadística, señala que en el 2008 el 60 por ciento de la población participaba del 26.7 por ciento del ingreso nacional; el restante 40 por ciento aglutinaba el 73.3 por ciento. En todo caso, la forma en que se distribuye la riqueza en la actualidad refleja un desequilibrio severo en el país, y aunque es difícil establecer datos precisos para hacer comparaciones económicas con el año de 1810, todo parce indicar que en aquel entonces la distribución del ingreso tampoco se caracterizaba por su equidad y justicia. Las diferencias económicas son significativas, pero no son el único indicador respecto a la calidad de vida. Es importante considerar otros aspectos como la salud, la justicia, la integración social. En ese sentido, hay líneas de investigación abiertas, pero también hay elementos concretos para comparar. En la Nueva España las diferencias establecidas por el origen racial pesaban de manera muy significativa en la calidad de vida de las personas, en su posibilidad obtener servicios de salud, educación, alimentación y vivienda dignas. La esclavitud era legal, no se admitía otra religión que la católica y las libertades individuales se consideraban una amenaza para el poder ejercido por el gobierno virreinal y la cúpula eclesiástica. Hoy en día, la igualdad racial ante la ley, la abolición de la esclavitud, la separación de la Iglesia y el Estado y el establecimiento de las garantías individuales, marcan una diferencia importante respecto a lo que era el país hace doscientos años. No obstante, no podemos soslayar que perduran fuertes elementos de inequidad e injustica, pues las diferencias de origen, con matices diferentes, siguen pesando en las oportunidades de educación, empleo, salud y vivienda. En síntesis, sin lugar a dudas hay mejoras en las condiciones del país que son dignas de celebrarse. La ocasión es ideal para recordar cuáles han sido los errores del pasado y los costos que han implicado. También es tiempo de reflexionar hacia dónde queremos ir como país y plantearnos en qué aspectos debemos mejorar como personas. K

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Es importante saber...

QUÉ PASA EN MEXICANA La etapa recesiva que tuvimos el año pasado causada por la crisis mundial y por la pandemia del virus AH1N1 afectó enormemente los principales sectores productivos del país, y el turístico no quedó excento, siendo las aerolíneas unas de las afectadas por este fenómeno. Se ha estimado que el número de pasajeros transportados por aire en nuestro país cayó entre 2008 y 2009 alrededor de 12%.

T

eniendo esta situación como uno de sus argumentos, la empresa Mexicana de Aviación, una de las princiales líneas aéreas de nuestro país y una de las más antiguas del mundo, se declaró en bancarrota el pasado 2 de agosto, en busca de reestructurar sus costos. Después, dejó de vender boletos y suspendió algunos vuelos, afectando a miles de pasajeros que habían depositado su confianza, y su dinero, en el servicio de transporte brindado por la compañía. Sin embargo, analizando un poco de su historia queda una gran interrogante de si realmente fue la crisis mundial la causante de la debacle o si es tan sólo una máscara para esconder a los responsables y eludir los malos manejos financieros de la aerolínea. Por esto es importante saber cual ha sido el proceso por el que ha pasado Mexicana de Aviación y cómo nos afecta a los clientes y ciudadanos.

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UN POCO DE HISTORIA La primera concesión fue la ruta México-Tampico, vía Tuxpan. Iniciaron sus operaciones con cuatro aviones Lincoln Standard de cabina abierta, capaces de transportar a un pasajero y 50 kilos de equipaje y correspondencia, a la entonces increíble velocidad de 95 km. por hora. Mexicana fue creada en 1921 como una aerolínea de transporte de correos y pasajeros. Formó parte del consorcio de Pan American Airways hacia 1940, y en los años 60’s por primera vez se logró que todo su capital fuera nacional. En los años 70 tuvo extraordinarios resultados ya que incrementó ingresos y pasajeros en una época difícil y de crisis mundial, debido al incremento de los precios del petróleo. Una década más tarde, en los 80´s fue nacionalizada por el gobierno quien en 1995 la puso bajo el mando de CINTRA, corporativo que se constituyó en este año como resultado de un esfuerzo del gobierno de México por rescatar la aerolíneas comerciales del país después de una de tantas quiebras de los consorcios privados Aeroméxico y Mexicana de Aviación quienes constantemente brindaban transporte aéreo “gratuito” para campañas políticas, bienvenidas presidenciales y actos de apoyo popular.

En el año 2002, en el sexenio del Presidente Fox, el corporativo CINTRA, fue dividido so pretexto de evitar la existencia de un monopolio en el servicio de transporte aéreo. Fue así como Aeroméxico y Mexicana de Aviación comenzaron a funcionar de manera independiente y se abrió paso a la privatización de las aerolíneas. En el 2005 el consejo de administración de dicha controladora aérea decidió vender su aerolínea filial, Mexicana de Aviación, al Grupo Posadas, encabezado por el empresario Gastón Azcárraga. La operación incluyó la adquisición de capital pasivo por 294 millones de dólares y arrendamientos de aviones que implicaron otros 997 millones de dólares, con lo que el monto neto de la operación fue de mil 456 millones de dólares, cantidad que no es muy grande respecto al precio al que pudo haber sido enajenada.


En efecto, Mexicana de Aviación fue vendida en condiciones muy ventajosas a Gastón Azcárraga por parte del Instituto para la Protección y el Ahorro Bancario IPAB, olvidando éste su propia razón de ser: “maximizar el valor de recuperación de los bienes vendidos para reducir el costo fiscal del rescate bancario”. De acuerdo con algunas analistas la verdadera causa del problema que enfrenta la empresa es la irresponsable entrega que hizo Vicente Fox a favor de Gaston Azcárraga para compensarle los apoyos económicos que le dio durante su campaña política. Esto motivo que el empresario tomara un negoció fácil, con poco dinero y esfuerzo, al que poca atención se le presto. Tal parece que se trata de otro de esos obscuros negocios ligados al poder que genera “empresas pobres y empresarios ricos”.

Problemática Actual Hoy Mexicana de Aviación sufre nuevamente un serio problema económico que pone a la empresa en estado de quiebra, lo que ha generado preocupación al Estado mexicano ya que significaría un duro golpe a la economía del país, así como tener en la calle a toda una legión de desempleados. Hasta antes de cancelar la expedición y venta de boletos, Mexicana de Aviación, transportaba a 19 000 pasajeros al día y realizaba 212 vuelos, mientras que sus otras dos empresas filiales Click de Mexicana y Link, transportaban 6,800 y 2,200 respectivamente. Debido al rechazo que tuvo por parte de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores ASPA de reducir en un 40% los sueldos de los pilotos y sobrecargos y de un recorte en en número de empleados, Mexicana de Aviación solicitó en el mes de agosto un concurso mercantil argumentando que la empresa se encontraba en bancarrota debido a que el año pasado fue golpeada fuertamente en sus finazas por la pandemia que vivimos en el país que auyentó al turismo considerablemente además de estar en crisis mundial. Agregó que que los altos sueldos de sus trabajadores así como el crecinte precio del comubustible habían sido importantes factores en la caida financiera de la empresa. En dicho concurso el Nuevo

Grupo Aeronáutico, sociedad controladora de Compañía Mexicana de Aviación, Mexicana Click y Mexicana Link, reconoció pasivos por 15 mil 75 millones de pesos. Es de señalar que, mientras Mexicana hacía la transferencia de la mayoría de sus viajes nacionales a sus filiales de bajo costo Click y Link, la ASPA comenzó negociaciones con algunos inversionistas en aras de rescatar a la empresa y los miles de puestos de trabajo que representa. Una primera propuesta en la negociación fue que los pilotos formaran parte del grupo de accionistas, teniendo una participación en la toma de decisiones sobre la administración de la empresa en proporción al capital que inviertan, es decir al porcentaje de sus acciones. Algunos argumentan que de haberse concretado esta participación de los pilotos y sobrecargos en la aportación de capital en la empresa, ya no cabría pretexto para una mala administración de la misma, puesto que ellos mismos estarían participando en algún porcentaje, y sus empleos así como su inversión estarían de por medio. Sin embargo dicha propuesta no proliferó y posteriomrente se definió que las acciones del Nuevo Grupo Aeronáutico serían adquiridas en un 95% por Tenedora K, formada por un grupo de empresarios mexicanos y el restante 5% estaría a cargo de la ASPA.

Analizando todo lo anterior, podemos ver que lo que ha llevado a Mexicana al borde de la quiebra, no es necesariamente el costo de su plantilla de trabajadores, sino la mala administración que se le ha dado a la empresa, que ha sido rescatada en dos ocasiones con dinero del erario público. No cabe duda que la situación mundial de crisis económica y política está forzando a las aerolíneas a resolver problemas estructurales que han venido arrastrando desde hace décadas. Sin embargo no es justo que los ciudadanos paguemos por la incompetencia de la iniciativa privada. En México, la corrupción y la política laboral han llevado a las principales empresas de aviación casi a extinguirse. Al final es la población quien contribuye a través de sus impuestos a mantener las enormes pérdidas que han tenido dichas aerolineas mientras que sus funcionarios y dirigentes sindicales usan las empresas como puentes para obtener posiciones políticas y ejecutivas de alto nivel. El problema se traspola hasta el desequilibrio de la economía nacional y su posibilidad de competir con las empresas extranjeras dentro de nuestro propio país, pues con empresas mexicanas que caen en estas crisis, resulta sencilla la intromisión del capital extranjero que ocupará los terrenos que va perdiendo la industria nacional.

A reflexionar

Afectaciones a pasajeros

Muchas aerolineas a nivel mundial han demostrado que es posible operar de forma rentable, proporcionando un buen servicio con tarifas accesibles. ¿Porqué en méxico no lo hemos logrado?

Cancelaciones y reembolsos: Muchos pasajeros que habían adquirido con anterioridad sus vuelos han sido afectados, primero por la disminución de operaciones y ahora por la cancelación total de los vuelos. El retiro de la propuesta de compra por parte de Tenedora K pone en riego la reestructuración de Mexicana y ahora se intensificara el proceso legal de liquidación ante el Juez federal que lleva el concurso mercantil, lo que aumenta el riesgo de que no todos los consumidores rescaten su dinero. De cualquier forma, es necesario hacer la petición de reembolso. Para hacer solicitudes de reembolso puedes accesar a la página de Mexicana http://cmainforma.com/procedimientode-reembolsos/ o llamar a la línea de atención en el Distrito Federal: 5448 8634 o 5998 5998 o en el interior de la República: 01800 837 6150 K

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ARGUMENTOS A FAVOR DECLARA LA CORTE:

CONSTITUCIONALES LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES Y LA ADOPCION HOMOPARENTAL K

Víctor Hugo Martínez Barrera.

La mayoría de los ministros de la SCJN declararon constitucionales las reformas al Código Civil del Distrito Federal del 22 de diciembre de 2009, que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de éstos, desechando completamente los argumentos que el Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, planteó en su Acción de Inconstitucionalidad y si bien judicialmente el asunto quedó totalmente concluido, las discusiones que sobre este tema realizaron públicamente en el Pleno los ministros, abrieron una discusión pública que seguramente se profundizará más en diversos sectores de la sociedad, porque incide sobre uno de los valores fundamentales de la sociedad, como es la familia. El desacuerdo entre el Jefe de Gobierno del D.F. Marcelo 28

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Ebrard Casaubón y el jerarca de la iglesia católica más influyente en México, el Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, así lo demuestra, al grado que éste ya se está ventilando en los tribunales. Por lo que hace a la definición jurídica del tema, por una gran mayoría de 9 contra 2 –entre ellos el Ministro Presidente Guillermo Ortíz Mayagoitia-, los jueces del máximo tribunal del República declararon que no atentan contra la Constitución estas dos nuevas instituciones del derecho civil mexicano. A continuación presentamos a los lectores de Foro Jurídico el sentido de los votos de los ministros que decidieron dejar vigente la citada reforma que permite en el Distrito Federal los matrimonios homosexuales y la adopción homoparental y los dos que se opusieron a ella.

Ramón Cossío Díaz Si en el Estado “x” o en el Estado “y” se dice algo sobre la condición matrimonial, sobre la adopción, sobre el registro de los menores, sobre alimentos, patrias potestades, etcétera, creo que eso no genera de suyo una inconstitucionalidad, cuando se genere una situación particular en ese Estado que dificulte los efectos de los matrimonios entre personas del mismo sexo o de las adopciones si fuere el caso, sobre estas personas, creo que eso es un tema donde las personas en concreto tienen que venir a plantearnos sus alegatos por razones de discriminación, allí sí como un juicio de amparo y derechos fundamentales por razones de falta de igualdad, por razones de matrimonio, por lo que cada quien estime que esa norma le viola, pero en este momento plantearnos el problema de la inconstitucionalidad de los preceptos a la luz del sistema desde la óptica del artículo 121 o de la del 14 o la del 16 realmente me parece muy complicado. Tan interesante e importante me parece establecer un concepto de no discriminación o de igualdad como establecer uno de familia y de matrimonio que eso es precisamente lo que se hace.

José Fernando Franco González Salas El Estado garantiza, primero en la Constitución en el artículo 4º el desarrollo integral del menor y su dignidad; el legislador en el ámbito de su competencia, sea el federal o el local, tiene la obligación de desarrollar este concepto general en la Constitución; tenemos todas las convenciones internacionales signadas por México y las leyes que protegen el interés superior del menor, entonces, me parece que esto es lo importante. En la sede legislativa se ha garantizado un sistema que permite razonablemente ver por el interés superior del


menor a través de la acción del juez que tiene estas obligaciones. Consecuentemente, creo que el juez debe tomar todas las previsiones –el juez de lo familiar– para tener la certeza; independientemente de las preferencias sexuales de quien está solicitando la adopción de que es apto para adoptar y que se está garantizando de la mejor manera posible.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea No hay derechos fundamentales para el Distrito Federal y derechos fundamentales para otros mexicanos o para otras personas que viven en otras partes del país, no se trata de eso, pero sí hay diferentes posibilidades de configuración legislativa sobre las cuales no podemos prejuzgar en este momento; si llega en el futuro una acción, una controversia, un amparo, en el cual se alegue que el impedir o prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, será momento de analizar esta situación y además de escuchar a los órganos legislativos o ejecutivos. El Ministro Aguirre Anguiano aceptó el pasado martes que el matrimonio era un concepto artificialmente creado por el derecho, que podría evolucionar, pero que tenía que hacerlo a nivel constitucional. De esta idea, sigo el razonamiento, se desprende que demostrado que sea que el concepto de matrimonio no es un concepto de configuración constitucional sino de configuración legal, tendría que ser consecuente y votar a favor de la constitucionalidad de la reforma, y me parece que el Ministro Franco demostró con contundencia el pasado martes que nuestra Constitución no establece un concepto de matrimonio; entonces, es un concepto de configuración legal.

Luis María Aguilar Morales Para la constitucionalidad de este precepto no quisiera yo ni que se estableciera que se trata de la defensa de una garantía institucional ni que se trata de la

defensa específica de la no discriminación, sino de la libertad legislativa que tienen las entidades de la República frente a un marco constitucional federal que no le establece un límite determinado. Para mí la constitucionalidad de este precepto deriva no tanto de un sentido de protección a una institución constitucional, sino precisamente a que la Constitución Federal no establece límites, o no establece un marco concreto, específico para el concepto del matrimonio, y que por ello, en términos del artículo 121 de la propia Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder legislar al respecto. Por otra parte, por lo que se refiere a la uniformidad de la institución del matrimonio, no la veo derivar como una condición del 121, pero suponiendo que existiera, entonces tendríamos que definir cuál es esa uniformidad, en qué momento hay uniformidad; solamente porque un Estado no esté en esa uniformidad ¿sigue existiendo o cuando sean dos o tres Estados los que ya lo modificaron? De tal modo que además se haría totalmente inamovible esa uniformidad si nunca nadie puede dar el primer paso para cambiar la uniformidad tal.

Sergio Valls Hernández ¿Qué pasaría si en una entidad se estableciera que pueden adoptar tanto matrimonios como personas solteras, y en otra, sólo pueden adoptar matrimonios? Entonces, ¿no podría reconocerse en esta última a los hijos adoptivos de un hombre o una mujer solteros? No puede sostenerse que las autoridades federales no deban reconocer la validez de los actos del estado civil de cada entidad. No puede, en modo alguno, limitar la facultad normativa de esta entidad, como tampoco obliga a aquéllas a hacerlo en ese sentido. Lo que debe protegerse en aras del bien superior de los niños y de las niñas es que en el mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer en lo individual. Se examina el concepto de invalidez que plantea el Procurador General de la República relativo a que el artículo 146, viola las garantías de seguridad jurídica y de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

En la consulta se estiman infundados los planteamientos del accionante; primero, porque tratándose de la acción de inconstitucionalidad no es el medio para dirimir o solucionar en abstracto los posibles conflictos que según señala el accionante, se originarían con las entidades federativas con motivo de la nueva definición del matrimonio en el Distrito Federal, al no contemplarse en las legislaciones de aquéllas, el matrimonio entre personas del mismo sexo o inclusive en algunos, prohibirse.

Olga María Sánchez Cordero No es dable considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo que se lleve a cabo en el Distrito Federal genere una intromisión indirecta con las demás legislaciones que no tienen prevista tal modalidad, ni es inconstitucional, ni genera un caos jurídico con las legislaciones federales y las estatales. Ello, porque ese tipo de matrimonio es apegado a la legislación capitalina, que es constitucional. El promovente parece quejarse del contenido del precepto constitucional; es decir, de la obligatoriedad que prescribe para las entidades federativas en materia de reconocimiento de los actos del estado civil de las personas, lo cual a su parecer genera un conflicto entre las competencias de los Estados con la del Distrito Federal. Es importante comprender que las entidades federativas son libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, pero gozando de una independencia limitada, en pro de ello son las facultades que las entidades federativas tienen reservada, esencialmente en materia legislativa.

Juan N. Silva Meza El Procurador General de la República sostiene que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para legislar la figura del matrimonio, pues la competencia de la autoridad emisora de una norma impugnada no se cuestiona ni por asomo por la parte promovente; lo que la promovente quiere que se debata por este Tribunal Constitucional es precisamente

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el estudio de la razonabilidad de la reforma elaborada por el legislador local. Dice en sus conceptos de invalidez la demanda: Respecto del primer requisito señalado en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, etc., otorga plenas facultades para que la Asamblea Legislativa del Distrito legisle en la materia civil; en tal tesitura el primer requisito de legalidad, fundamentación, ha sido colmado por el demandado emisor de las normas que se combaten ya que con independencia de que las citas de preceptos constitucionales y legales fueron invocados en el dictamen respectivo, dicha autoridad sí se encuentra facultada para emitir el acto de autoridad y norma que en esta vía se impugna, consistente –como se ha dicho– en legislar en materia civil para el Distrito Federal, no hay debate.

José de Jesús Gudiño Pelayo El artículo 391 establece las condiciones personales que deben cumplir las personas que quieran adoptar: mayoría de veinticinco años; que el adoptado tenga diecisiete años más que el adoptante y además que se acredite que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia; que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Estos requisitos son las únicas condiciones personales que establece, y yo no veo una repercusión clara de un artículo (del 146) al otro.

de la interpretación de las Leyes de Reforma un referente a lo que se entendía por matrimonio en esa época, no existe entonces impedimento para la evolución del concepto de dicha institución ni esto puede significar de ninguna manera, como se dijo, traición a las Leyes de Reforma

Margarita Luna Ramos Como receptores de la medida (los estados), lo único que van a aceptar es la validez de ese documento para que surta los efectos consiguientes… ¡ah!, pero si solicita una adopción (la pareja homosexual), entonces tendrá que regirse de acuerdo con el Código Civil del estado en el que realiza el trámite. La fundamentación y la motivación están bien contestadas en la primera parte relacionada con las facultades de la Asamblea Legislativa… ya dijimos en la jurisprudencia que es suficiente con que existan facultades y que la situación amerite regularse, con esto es suficiente. El divorcio es una entidad que surge desde el Decreto de Venustiano Carranza, todos lo sabemos; sin embargo, socialmente no era aceptado, era muy mal vista la persona que se divorciaba; sin embargo, en la actualidad es lo más normal del mundo. Considero que no atenta contra la Constitución, y por estas razones, que configurarían en todo caso mi voto particular, estaría con el sentido del proyecto por estas razones expresadas señor Presidente.

Hay muchas personas que por ciertas circunstancias, se les niega la adopción, porque no reúnen algunos requisitos, porque sus condiciones psicológicas no son las adecuadas, pero esa evaluación tiene que hacerla el juez en cada caso concreto. Sería terrible negar un derecho por el solo hecho de que probabilísticamente, estadísticamente hay una tendencia que diga que las parejas homosexuales sean o no padres “adecuados”.

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Ley de Reforma era una separación de la intervención de la iglesia en los asuntos civiles, como es el matrimonio, y de ninguna manera el definir el concepto de la institución del matrimonio; por tanto, el hecho de que la ley lo haya definido no fue más que una referencia al concepto que de matrimonio se tenía en esa época. En ese contexto, considero que al ser el concepto de matrimonio que pudiera extraerse

¿Y qué pasa con otras leyes federales que establecen beneficios para el cónyuge en materia hacendaria, en materia de pensiones, militares, ISSSTE? Yo no le veo obligación constitucional a la Federación de dar reconocimiento a los actos del estado civil

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ARGUMENTOS EN CONTRA Es inconstitucional porque rompe con la armonía del sistema federal.

que celebren los estados. No la expresa el artículo 121 constitucional, al contrario: el 121 da preminencia al Congreso de la Unión, para que sea él quien defina los lineamientos generales para el reconocimiento de estos actos, sus procedimientos y sus efectos. No se vale que a partir de una norma constitucional que le impone una obligación a todos los Estados, meter en el concepto Registro Civil un nuevo tipo de acto que ninguno de los otros reconoce, entonces oí respuestas muy claras en sentido contrario de que sí se puede, está la libre configuración y no se afecta la ley de los otros Estados, lo único que se les dice es: “tienes que reconocer la validez de este acto” y a más de eso no pasa nada, bueno esa sería la respuesta si se ve cómo una norma que el Procurador ¡ojo! no dice viola el 121 porque no tiene que ver nada con la letra del 121, sino genera un acto de discordancia dentro del Pacto Federal– no está yendo expresamente contra una de las estipulaciones del Pacto Federal, pero sí produce una anomalía dentro del Pacto Federal cuando la Federación en el Código Civil Federal y los treinta y un Estados que la componen, tienen un concepto distinto del matrimonio.

Sergio SALVADOR Aguirre Anguiano ¿Será factible que una legislación de una entidad federativa aislada, como es el Distrito Federal, sea la locomotora que jale a todas las demás imponiéndoles su legislación interna? Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en otros, lo que conlleva a que ante la Federación y en las entidades federativas deben de tener validez los matrimonios que se realicen con apoyo en la legislación impugnada; es decir, por personas del mismo sexo, a pesar de que en la legislación federal, así como en las del resto de los Estados de la República, el concepto de matrimonio sea otro: aquel celebrado entre un hombre y una mujer; de donde se desprende que el concepto lo que se aduce es la existencia de un conflicto de leyes entre las distintas legislaciones propias de un Estado federal, con la consecuente desarmonía de ese sistema, que provocará situaciones de inseguridad e incertidumbre jurídica ante los gobernados K


INICIA LA SUCESIÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA

En el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en pleno mes patrio, se ha iniciado en el máximo tribunal de la República, la contienda por la presidencia de la SCJN, cuya elección deberá efectuarse en el primer día laboral de enero de 2011. Varios ministros “suenan” para suceder a Guillermo I. Ortiz Mayagoitia pero dos son los que se perfilan como fuertes aspirantes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz, con trayectoria y estilos muy diferentes. Silva Meza representa la corriente de ministros moderados y con sólida trayectoria judicial. Por su parte Cossío Díaz encabeza la corriente renovadora y modernista de la Corte, con una sólida trayectoria académica. También se perfilan como sucesores los Ministros Fernando Franco González Salas, Sergio Valls Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos, quien en caso de ser designada, sería la primera mujer en alcanzar la presidencia del más elevado tribunal del

país, situación que no se ve lejana por el destacado papel que ha jugado y su proyección en los plenos públicos que son televisados tres veces a la semana por el Canal Judicial y particularmente por la nueva modalidad que se dieron los ministros a penas hace cuatro años al aprobar, en el reglamento interno de la SCJN, la posibilidad de que cualquiera de ellos que tenga aspiraciones a ser Presidente de la Corte, puede presentar al Pleno “las líneas generales conforme a las cuales desarrollarían dicha función”. Cabe recordar que son los propios once ministros quienes designan entre ellos a su Presidente. En términos de ley, el actual Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia se mantendrá en el cargo hasta el último día de diciembre. Durante el periodo vacacional, la SCJN queda bajo el gobierno de la Comisión de Receso del 15 al 31 de diciembre. En la primera sesión de 2011, el 3 de enero, se eligirá al próximo Presidente de la Corte K

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LA CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN TORNO A LOS JUECES K

Dr. José Faustino Arango Escámez* Antes de entrar a efectuar algunas breves consideraciones en torno a la concepción social de los juzgadores, es conveniente dejar sentado qué debe entenderse por juez, como persona humana que desempeña una actividad estatal, la de impartir justicia.

Para Francisco Carnelutti, al juez debe entendérsele más que como una persona, como una universitarus personarum o agregado de personas conjuntamente combinadas para la realización del oficio judicial. 1

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e esta concepción podemos destacar que si bien todo juez es una persona humana, una vez despojada la idea de esa naturaleza humana de quien imparte justicia, al juzgador puede concebírsele como una institución, esto es, como un ente del Estado que tiene una tarea encomendada; a pesar de que dicha institución se conforme por seres humanos en sentido estricto, lo cierto es que también denota, para el reconocimiento

el poder soberano del pueblo a través del Estado al que pertenece como una institución, ente independiente y autónomo denominado Poder Judicial.

de la sociedad, un ente ajeno a lo humano, y perteneciente a la maquinaría estatal, en la especie, a la judicial o jurisdiccional.

de los jueces, pues finalmente la actividad judicial repercute a diferentes niveles no sólo en el jurídico por el respeto a las diversas fuentes del derecho y la salvaguarda de prerrogativas de los ciudadanos, sino también en los niveles político, social y económico, de ahí que la calidad de su actuar sea un indicador de la percepción de la sociedad.

En cualquier caso, concebido como ser humano únicamente, o bien, como parte también de una institución del Estado, considero que al juzgador puede definírsele como aquél sujeto jurídico o humano –según se prefiera y de acuerdo con la percepción humana o estatalista- que tiene como función primordial la de “decir el derecho” buscando la justicia en el caso concreto sometido ante su potestad, misma que le fue otorgada por

Lo anterior pone de relieve la trascendencia de los juzgadores, en cuanto a su labor, en los diferentes ámbitos del Estado, de ahí la preocupación de conocer la percepción que en términos generales detenta la sociedad respecto

Al respecto se afirma, para resaltar la relevancia de la opinión de la sociedad en cuanto a la conducta de los juzgadores, que el desempeño de los órganos judiciales es un factor que influye en

el ánimo político, económico y social. Siempre se ha puesto de manifiesto que la actuación de los jueces y magistrados es determinante e integra un elemento en la vida cotidiana de la sociedad. Si las resoluciones son sólidas, imparciales y congruentes, afectará de inmediato en la confianza de la población. Si los jueces son independientes de intereses personales o de grupos al emitir sus fallos, se ganarán el respeto de gobernantes y gobernados. 2

De este modo, la sociedad percibe a sus jueces de acuerdo a la eficacia de su labor, pues si ésta es eficaz, entonces depositan en sus juzgadores una aceptación producto de una confianza en torno a ellos que, a su vez, genera confianza en la institución del Estado, esto es, en el Poder Judicial de que se trate. De manera que la forma en que se desarrolla la actividad judicial incide en el reconocimiento de los gobernados sobre sus gobernantes, en donde los jueces no son la 1 CARNELUTTI Francisco, Instituciones del Proceso Civil, Ed. Ejea, Buenos Aires, Argentina, 1959, p. 194. 2 CARRANCO Joel, Poder Judicial, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 55.

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excepción como parte integrante del gobierno entendido así en cuanto a la función que realizan a nombre del Estado. Se sostiene que en el mundo contemporáneo dominado por la racionalidad instrumental de la ciencia y la tecnología, la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por las instituciones públicas es un componente muy significativo de la legitimidad de dichas instituciones. 3 Sin embargo, lamentablemente no basta para una concepción positiva de la sociedad en torno a sus juzgadores, el que éstos realicen su función de manera eficaz, sino que también incide en dicha concepción, algunas cuestiones éticas de los propios jueces en relación con su naturaleza humana, que dan pie a un mejoramiento de ese reconocimiento. Los jueces son en principio seres humanos, aunque también, según se dijo, pueden ser vistos como una institución; por ende, y ante esa naturaleza humana que poseen, están inmersos en una serie de circunstancias que atañen a su persona y que pueden influir de algún modo en la toma de sus decisiones. Así, considero que para obtener un reconocimiento social no se espera el extremo de que el juzgador sea indefectiblemente un dechado de virtudes, sino que, por el contrario, dada su naturaleza humana puede tener deficiencias o aspectos que inevitablemente pueden influir en la toma de una decisión; sin embargo, el buen juez o el “juez modelo”, debe saber controlar los aspectos tanto internos como externos, a efecto de no trastocar la objetividad e imparcialidad con que debe resolver un caso concreto. De esta forma, me parece que una mala persona difícilmente podría despojarse de ciertos sentimientos que afectarían la decisión que emitiera actuando como juez, en la medida que a los juzgadores, a diferencia de otros servidores o funcionarios públicos, se les exige no sólo ser jueces, sino parecerlo, es decir, detentar cierto comportamiento en su vida privada que no se espera, al menos no en igual medida, de otros entes estatales o del ciudadano común, evitando cualquier compromiso en situaciones sociales que no se ajusten a la rectitud de una determinada sociedad.

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Aunque pudiera parecer intolerante, el juez que por citar ejemplos, sea descuidado en su patrimonio, tenga algún vicio de juegos de apuesta o de azar o caiga en adulterio, no podrá poseer la fuerza y contar con un reconocimiento social y suficiente para crear convicción en la labor jurisdiccional que desempeña, al tener un estilo de vida poco ortodoxo que, por ende, se presumiría influyó en la toma de su decisión, ocasionando la ausencia de reconocimiento en su función.

De cualquier modo, es innegable que sí se afecta la imagen del juzgador con conductas determinadas que nada tienen que ver con la pulcritud que pueda desempeñarse en la función judicial, de tal suerte que sí deben de cuidarse ciertos aspectos en el comportamiento de los jueces, con el objeto de que no sólo sean, sino que lo parezcan a los ojos de la sociedad cuya concepción, sin duda, influye en el reconocimiento del actuar de los órganos de justicia, pues aunque éstos son un ente estatal

Con esto no pretendo considerar que el juez adúltero o apostador, por citar ejemplos, no pueda ser buen juzgador. Pudiera suceder que a pesar de ello, sí se apegara a todos y cada uno de los principios judiciales y cánones éticos. Sin embargo, carecería de algunas virtudes judiciales como la prudencia que, sin duda, demeritaría el reconocimiento de la sociedad y, en consecuencia, a pesar de que resuelva de manera imparcial y objetiva, siendo acucioso y profesional en el estudio de los asuntos, no se compararía a aquél juzgador que, además de hacer lo mismo, no cae en las situaciones derivadas de factores externos o internos que influyen de manera tajante en la opinión pública y en ese reconocimiento social. En ese orden, podemos afirmar que en los ejemplos invocados, a más de otros, se trata de jueces que cumplen con los criterios estándares de la profesión; esto es, llevan su despacho actualizado, sus sentencias no son casadas o revocadas en un número mayor que el de sus colegas, conocen el derecho suficientemente y los abogados no tienen demasiadas quejas acerca de los expedientes que les toca decidir. Lo único que diferencia a estos jueces de sus colegas es su vida privada. 4

ficticio, se representan a través de las personas que fungen como sus aplicadores y, por ende, el despliegue de conductas, sin catalogarlas de propias o impropias, que se conciben indebidas por una sociedad determinada trae como consecuencia el descrédito de los fallos y las decisiones que se contienen en los mismos. Máxime si se toma en consideración el hecho de que las normas jurídicas y las sentencias en particular, cumplen también una función simbólica de carácter ideológico-moral en apoyo de los fines que sustentan o promocionan y no únicamente


del condenado, sino también respecto de toda la sociedad. Y que esta función se ve menoscabada cuando la autoridad que la dicta es indigna, a los ojos del público, para llevar a cabo esa acción. En ese sentido, parecería prudencial exigir al juez un comportamiento apropiado, esto es, que al menos se abstenga de realizar aquéllas acciones que pudiera condenar. 5 Así, la imagen que irradia el juzgador en su entorno social es de gran trascendencia en la

concepción de la sociedad en torno a sus jueces. En ese contexto y, como aspecto importante, considero que en todo Estado la actividad que desempeñan los jueces es sin duda relevante en la permanencia y defensa del mismo, pero a la vez, derivado de esa trascendencia que resulta de su función, se requiere que aquéllos que como seres humanos detentan la calidad de juzgadores posean, se comporten a la luz de la sociedad y no sólo en el recinto judicial, de manera adecuada, de modo que su actuar y en general su vida se refleje a través de conductas

socialmente aceptadas, pues de lo contrario, aun cuando pudieran juzgar de manera sobresaliente, carecerán del reconocimiento necesario para dar fuerza y veracidad o credibilidad a las decisiones que se contengan en los fallos que emitan. De no ser así, se frenaría la construcción permanente y defensa de ese Estado Moderno y Democrático de Derecho que se ha mencionado, atendiendo a que, puede haber derecho incluso sin leyes, en aquéllos lugares en donde la costumbre aplica casi de manera absoluta para resolver los conflictos, pero jamás podrá existirlo si no existen juzgadores que a través de las sentencias digan el derecho, lo que revela la importancia que los tribunales de justicia juegan en cualquier democracia constitucional. Así, es posible sostener que la construcción de un reconocimiento social del Estado en cuanto a la función judicial, es una responsabilidad que no sólo detenta el ente estatal, sino que la comparte con las personas que como seres humanos realizan dicha función judicial, es decir, con los juzgadores en sí mismos, quienes finalmente son los portadores de la potestad soberana otorgada por el Estado y emanada del pueblo, en lo que se refiere específicamente a la labor jurisdiccional, y en esa medida, la responsabilidad de mejorar la concepción de la sociedad en torno a los jueces compete, en principio, al Estado, pero preponderantemente a ellos mismos con su actuar en el desempeño no sólo de la tarea cotidiana laboral sino de su conducta en el ámbito personal. Lo anterior se explica precisamente porque los Poderes Judiciales residen en sus jueces como personas físicas, a diferencia de lo que acontece

con los Poderes Legislativo y Ejecutivo a quienes se les considera su residencia en el Parlamento, Cortes o Congresos, o en el Gobierno mismo, de ahí que el Poder Judicial es más personalizado, dado el contacto que en lo general detentan los juzgadores con los justiciables a diferencia del Jefe de Gobierno o Titular del Ejecutivo o los Legisladores con los ciudadanos, aunado a que lo tutela el Poder Judicial, esto es, la justicia, constituye un aspecto que la sociedad misma se encuentra más interesada en fiscalizar. La búsqueda de la justicia en cada caso concreto por parte de los jueces y la interpretación que en aras de alcanzar se haga en torno a la ley, serán aspectos medulares para lograr que la sociedad detente una concepción positiva de sus juzgadores, quienes además de ceñir su labor a un ámbito justiciero, deben también cuidar sus cualidades éticas y su conducta, pues como se vio, ello también incide en el reconocimiento social, y no solamente el resultado de su labor jurisdiccional. Para finalizar este tópico, y evidenciar la interacción existente entre el derecho, la labor y conducta de los jueces, y el impacto que se refleja en la cuestión social, considero relevante traer a referencia lo sostenido en el sentido de que es indispensable adaptar la ciencia jurídica a la vida social; inyectar en las soluciones jurídicas la fuente humana que vitaliza toda forma de cultura; alejar el Derecho de un sistema de mero acomodamiento de palabras o relaciones silogísticas y atraerlo al escenario palpitante de las pasiones e inquietudes sociales y de las imperiosas e ineludibles necesidades de la colectividad K * Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 3 GARCÍA Manuel, Burocracia, Tecnocracia y otros Escritos; en obras completas, Vol. II Madrid, España, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 1423, citado por SÁNCHEZ Rafael, Metodología de la Ciencia del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2006, p. 268. 4 Cfr. MALEM, Jorge F., ¿Pueden las personas ser buenos jueces?, en “Jueces y Derecho (Problemas Contemporáneos)”, Carbonell, Miguel y colaboradores (compiladores), Ed. Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 41 y 42. 5 Ídem, p. 50 y 51

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“EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS” K

Dr. Raymundo Gil Rendón* El Estado de Derecho ha sido objeto de estudio a través de dos enfoques: como aspiración política y como pretensión de seguridad jurídica; ambas bajo tintes de una visión ideológica cuya finalidad es la de legitimar y justificar la existencia del Estado en términos jurídicos. El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo, cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas y que vienen hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como normas constitucionales. En el devenir histórico se ve implicado la evolución del término Estado de Derecho, que inicialmente se desprende de la concepción liberal en la cual el Estado sólo funge como mero guardián del cumplimiento de la ley. Debido a la ambigüedad del término resulta casi imposible dar un concepto único o exclusivo, por lo que, para términos de este artículo, se abordará en una expresión técnico-jurídica, entendida como aquellas condiciones jurídicas indispensables para el funcionamiento del Estado, bajo la cual se considera como modelo ideal aquel en que se vislumbre el cumplimiento formal de la ley como fin del Estado de Derecho. En la Declaración Francesa de los Derechos del Ciudadano se observa la separación de poderes y la existencia de derechos; y de acuerdo al pensamiento de Hans Kelsen, el Estado de Derecho es más que una estructura formal de respeto a la ley, pues va encaminado a considerar exigencia de índole material y espiritual, como lo es el respeto a la dignidad humana. 36

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Estado de Derecho El Estado de Derecho (ED) puede ser estudiado bajo diferentes enfoques: como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, lo cual equivale a una visión ideológica bajo los ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico. El método histórico muestra las diferentes acepciones y concepciones que ha tenido en el devenir de los acontecimientos políticos, económicos y sociales de la humanidad el término ED.

El Estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje Se ha pretendido conceptualizar el ED en un sólo término bajo la lexicología que englobe el concepto general con la idea de atrapar todas las ideologías en una sola idea totalizadora que impida salirse de un solo enfoque, lejos de cualquier tinte político, lo cual ha sido históricamente una visión dogmática y autoritaria, ya que al vaciar de contenido el concepto, ha llevado a legitimar regímenes autoritarios como en Nacional Socialismo en Alemania y el Fascismo en Italia. Por tal motivo es imprescindible enfocar el estudio de este concepto bajo el análisis del lenguaje y dentro de un contexto histórico determinado.

Versión liberal del Estado de Derecho Esta concepción atiende al Estado de libre mercado (capitalista) y le asigna una función al Estado como mero agente de policía, encargado de vigilar que se cumpla la ley por todos los factores de la producción y es la caracterización que los iusfilósofos (Ferrajolli, Comanducci, et. al.), han denominado como el Estado palepositivista o Estado Legal de Derecho. Según Cascajo (Consideraciones sobre el Estado de Derecho, p.81), la noción de ED se halla afectada de una “constitutiva ambigüedad” y de una frondosidad conceptual manifestada en sus múltiples acepciones. De ahí su resistencia

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a una categorización simple y definitiva. En tal virtud, coincidimos con este autor y con otros en que el término es equivoco y ambiguo y por lo tanto resulta muy difícil su determinación ligüística y conceptual, aunque buscaremos caracterizarlo jurídicamente.

Expresión técnico-jurídica del Estado de Derecho Esta acepción pretende dar cuenta de unos mecanismos o condiciones jurídicas de hecho o supuestamente tales, que presiden el funcionamiento del Estado. En los teóricos clásicos alemanes e italianos del derecho público, las naciones de Rechtsstaat o de Stato di Diritto, así como en parte para la doctrina inglés, la de Rule of Law o para la francesa las de Règne de la Loi o Separation de Pouvoir. 1

derecho como dos caras de la misma moneda, pretendiendo purificar la noción jurídica del Estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de contenido al ED, ya que conduce según Pérez Luño a la tesis de que cualquier Estado, en cuanto conjunto de reglas jurídicas sistematizadas, esto es, en cuanto ordenamiento, es ED. Con ello se llega al peligroso equívoco de considerar ED a cualquier Estado que de hecho funciona a través de unos cauces jurídicos. 2

digna y humana de los hombres que el ED debería respetar y garantizar, condujo inexorablemente al exterminio de cerca de seis millones de personas y a censurar dichos regímenes políticos sin Derecho, ya que según Gustavo Radbruch, la injusticia extrema no es Derecho, y estos sistemas jurídicos y políticos llegaron a cometer crímenes de lesa humanidad como el genocidio, amparados en un ED.

El propio Kelsen justificó la idea de que todo Estado es ED, pero al final de su vida admitió que era un pleonasmo y en su segunda edición de su obra Teoría General del Derecho 3, corrigió su pensamiento que fue muy criticado por haber conducido al extremo de establecer como Estados de Derecho a los regímenes fascista y nazi.

Bajo esta óptica conceptual se pretendió explicar, describir y justificar el Estado de Efectivamente, el pensamiento del ilustre jurista Derecho como un modelo ideal que debería vienés del siglo XX fue rectificado por el mismo al seguirse para caracterizar un verdadero ED, decir que por ED debe entenderse un cierto tipo donde el cumplimiento formal de la ley fuese de Estado: aquel que responde a las exigencias el fin que pretendiese alcanzar cualquier de la democracia y de la certeza del derecho. En estado que se ostentara como ED y no podría este sentido debe entenderse por ED aquel que explicarse ningún funcionamiento del Estado posee un ordenamiento jurídico relativamente sin el sometimiento irrestricto a la ley. Así se centralizado en base al cual la jurisdicción y la dogmatizó desde la Declaración Francesa de los administración se hayan vinculadas por leyes, Derechos del Ciudadano de 1789, que estimó que esto es, por normas generales emanadas de en toda sociedad debería existir la garantía de los un parlamento elegido por el pueblo, cuyos derechos y la separación de poderes, para que miembros del gobierno responden de sus actos; tuviese una verdadera Constitución, surgiendo cuyos tribunales son independientes; y donde así el Constitucionalismo y la cultura de respeto se garantizan determinadas libertades a los a la ley. Los presupuestos fundamentales sobre ciudadanos especialmente la libertas de religión, los que gravita esta concepción son: la limitación de conciencia y de expresión. 4 de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la garantía por parte de ésta de los Con el análisis del pensamiento original y derechos públicos subjetivos, que adquieren evolutivo de uno de sus más elocuentes ideólogos tal cualidad por su positivación, al margen de del ED del s. XX, reflejamos la opinión doctrinal cualquier exigencia de tipo iusnaturalista; y dominante donde se demostró el equívoco la teoría de la forma o control constitucional conceptual de caracterizarlo con cualquier de toda actividad del Estado. Así, desde un estructura formal donde se respetaran las leyes, ámbito estrictamente formal lo jurídico sería carentes de contenido y adaptables a cualquier aquella conexión sistemática, estructural y ideología, sin tomar en cuenta las exigencias jerarquizada de normas materiales y espirituales generales y abstractas del ser humano, como característica partiendo de su dignidad primordial del Estado y como persona. El del Derecho, llevando olvido histórico del los esta idea a identificar regímenes fascista y irremediablemente nazi respectivamente, al Estado y al en torno a la existencia Gustavo Radbruch 38 FORO JURÍDICO

Dormitorio del campo de concentración Nazi Desde este plano ideológico la fórmula ED ha sido un caballo de batalla para la lucha en ocasiones ideal y utópica por el perfeccionamiento de la realidad empírica del Estado y así se le ha adjetivizado como: Estado democrático y social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de equidad, Estado de justicia, Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución Española). 5 En síntesis, la noción de ED ha ejercido de este modo, una importante función ideológica, al ser empleada como instrumento de legitimación para justificar realidades políticas heterogéneas y así encontramos autores en Italia y Alemania que consideraron al Estado Nacional Socialista y al Fascista, como verdaderos Estados de Derecho. 6


Neoconstitucionalismo El constitucionalismo surgió entre los siglos XVII y XVIII, tendiendo como marco Inglaterra, y las revoluciones Francesas y Americana, lo que dio como consecuencia, la existencia de nuevos modelos de organización política del Estado, cuyo sustento se funda en el principio de

tuvo trascendencia jurídica de Estados Unidos, país donde ondea el principio de supremacía constitucional, que se plasma en el artículo 6º de la Constitución de 1776, que establece su superioridad sobre las constituciones, leyes locales y tratados federales. En Francia el constitucionalismo nace como la expresión racionalizada de los principios liberales, que intentan sustituir al gobierno de los hombres por el de las leyes. La Constitución en su sentido actual tiene como base la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. El problema de garantizar la efectividad constitucional y hacer real su contenido jurídico, nace con el judicialismo en Estados Unidos, como parte de la defensa constitucional por parte de los jueces y el antijudicialismo en Francia que intenta sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes. La jurisdicción constitucional desemboca en dos puntos, por un lado la organización de la justicia constitucional Las revoluciones liberales se hicieron basándose en la Constitución de “Weimar”, así como en la en el Derecho Natural como derecho supremo. Constitución como experiencia histórica del En Inglaterra con Sir Edward Coke, Tribunal del Imperio de Hans Kelsen, surge la doctrina del Common Law, quién abre un sistema de justicia como una lucha contra el absolutismo, constitucional basándose en su Teoría aclarando que esta doctrina sólo se Pura del Derecho, situando en el mantuvo algunos años, ya que se vértice de su pirámide normativa a la regresó a que el Parlamento siguiera Constitución, concibiendo a la justicia teniendo el control de las leyes. Esta constitucional como una garantía doctrina tiene vital importancia ya que jurisdiccional de la constitución. Sir Edward Coke la “División de poderes y en la defensa de los derechos del hombre”; así, en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se sostiene que una Sociedad que no tiene como premisas la División de Poderes y la garantía de sus derechos del hombre, no cuenta con una ”Constitución” .

En esta concepción, la norma suprema o Normanormarum, es fuente de toda la producción jurídica, la cual está compuesta de principios, distintos a las reglas o preceptos de derecho determinados y su forma de interpretación y aplicación también es distinta al “Paleopositivismo”, teoría bajo la cual existían únicamente reglas de derecho expedidas por el poder legislativo, de aplicación estricta, bajo el método de “Subsunción”, muy distinto al nuevo método de la ponderación o “balancing”(balanceo). El tratadista italiano Luigi Ferrajoli distingue la existencia de dos modelos de ED: el primero denominado “Estado Legislativo de Derecho”, basado en el principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del Derecho válido, con independencia de su valoración como justo. Una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa; y el Estado Constitucional de Derecho, un nuevo 1 Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, novena edición,tecnos,España,2005, p. 244. 2 Ibidem 3 Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición, 1960, pp.314-315 4 Ibidem 5 Pérez Luño,Op.cit supra nota 1. pp. 246. 6 Koellreuter,O, Der nationale Rechtsstaat, J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y D’Alessio, Lo Stato Fascista come Stato di diritto, en scritti giuridici in onore de Santi Romano, Cedam, Padova 1940, vol I, pp.

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previstas por las reglas mismas, mientras que los principios, directamente, no nos dicen nada a ese respecto, pero nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas, que a priori aparecen indeterminadas. Al carecer de “supuesto de hecho”, a los principios, a diferencia de lo que sucede con las reglas, sólo se les puede dar algún significado operativo haciéndoles reaccionar ante algún caso concreto. Su significado no puede determinarse en abstracto, sino sólo en los casos concretos, y sólo en los casos concretos se puede entender su alcance. Según el positivismo jurídico, las normas se diferencia de los principios, al contener fórmulas vagas, referencias a aspiraciones ético-políticas, promesas no realizables por el momento, o como las concibiera Bobbio: “normas programáticas”, esconderían un vacío jurídico y producirían una contaminación de las verdaderas normas jurídicas con afirmaciones políticas, proclamaciones de buenas intenciones, etc. Los principios, , no agotan en absoluto su eficacia como apoyo de las reglas jurídicas, sino que poseen una autónoma razón de ser frente a la realidad. (op.cit. supra . p.p. 111, 112 y 118). Gustavo Zagrebelski

modelo en formación teórica y práctica, donde las leyes ordinarias están sujetas a un control de la constitucionalidad. El autor incluye un tercer modelo: el Derecho Premoderno, como un proceso de transformación que se ha producido del Estado Legislativo del Derecho al Estado Constitucional de Derecho y considera una cuarta transformación, en la cual la subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión substancial de la democracia, donde existe un limite en los derechos constitucionales que corresponden a prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayoría, como garantías de los derechos de todos frente a los abusos de tales poderes que podrían de otro modo arrollar, junto con los derechos, al propio método democrático. En el marco del Neoconstitucionalismo, varios autores, como Gustavo Zagrebelski (“El Derecho Dúctil”, Trotta, 6ª ed. 2005, p 109), distinguen la concepción entre el “Estado Legislativo” que se rige por reglas, y el “Estado Constitucional”, en donde el Derecho se rige por principios. En esta visión, el Derecho actual está compuesto de reglas y principios. Las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales son prevalentemente principios. Por ello, distinguir los principios de las reglas, significa, a grandes rasgos, distinguir a la Constitución de la ley. ¿Cuál es entonces la diferencia entre las reglas y principios?

En primer término habría que decir que sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir, constitutivo del orden jurídico. Las reglas, aunque están escritas en la Constitución, no son más que leyes reforzadas por su forma especial, y se agotan en sí mismas al no tener ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan. De esta manera, la diferencia sustancial entre reglas y principios se encuentra en el diverso tratamiento que el Derecho hace de ambas. Al referirse a la distinción entre reglas y principios, Zagrebelski afirma que las reglas nos proporcionan el criterio de nuestras acciones; nos dicen como debemos, no debemos o podemos actuar en determinadas situaciones específicas

La realidad al ponerse en contacto con el principio, se vivifica, por así decirlo, y adquiere valor. En lugar de presentarse como materia inerte, objeto meramente pasivo de aplicación de reglas, caso concreto a encuadrar en el supuesto de hecho normativo previsto en la regla- como razona el positivismo jurídico-, la realidad iluminada por los principios aparece revestida de cualidades jurídicas propias. El “ser” iluminado por el principio aún no contiene en sí el “deber ser”, la regla, pero sí indica al menos la dirección en la que debería colocarse la regla para no contravenir el valor contenido en el principio. El tratadista mexicano Jaime Cárdenas Gracia señala que las características del Neoconsticionalismo o Estado Constitucional del Derecho son las siguientes: a) Se reconoce por algunos una conexión débil entre derecho y moral.

Se admite que el derecho no sólo está conformado por reglas, sino por principios y otro tipo de normas. El Derecho no sólo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa, contextual y procedimental. La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte. Las normas que nos son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, la razonabilidad, entre otras. f) Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no sólo en su faceta retórica sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales. La búsqueda de la certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil; se apoya, principalmente, en la calidad de la argumentación. Las normas jurídicas se interpretan desde la Constitución. i) El juez constitucional en ocasiones se coloca por encima del legislador (“legislador negativo”, según Kelsen), y lo desplaza, lo que pone en cuestión su legitimidad democrática. Se intenta poner fin con las técnicas de la argumentación a la discrecionalidad judicial en el sentido en que había sido entendida por Kelsen o Hart. No hay neutralidad ni avaloratividad en el Derecho.

Tesis sobre la Justicia Constitucional Ésta se basa en la vinculación e interdependencia entre los derechos humanos, el control constitucional y el Estado Constitucional de Derecho, atendiendo a su finalidad: el bienestar del ser humano enfocado a su dignidad de persona. La hipótesis consiste en mostrar y demostrar el vínculo conceptual, contextual e histórico entre los derechos humanos, su protección y defensa a través de la historia reciente, su reivindicación y relación íntima con el Estado Constitucional de Derecho, su eficacia y protección a través del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad, conforme a la normativa constitucional: orgánica y sustancial, privilegiando en toda interpretación jurídica al ser humano (in dubio pro homine). La finalidad o ethos es el bienestar de la persona humana y su calidad de vida, conforme a un disfrute y protección pleno de los derechos fundamentales.

Jaime Cárdenas Gracia

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Desde este plano ideológico, la fórmula ED ha sido un caballo de batalla para la lucha en ocasiones ideal y utópica por el perfeccionamiento de la realidad empírica del Estado y así se le ha adjetivizado como: Estado Democrático y Social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de Equidad, Estado de Justicia, Estado Social y Democrático de Derecho (Art 1.1 de la Constitución española).

En el trabajo reflejamos la opinión doctrinal dominante donde se demostró el equívoco conceptual de caracterizar al ED con cualquier estructura formal donde se respetaran las leyes, carentes de contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuenta las exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su dignidad como persona. El olvido histórico del los regímenes fascista y nazi respectivamente, en torno a la existencia digna y humana de los hombres que el ED debería respetar y garantizar, condujo inexorablemente al exterminio de cerca de seis millones de personas y a censurar dichos regímenes políticos sin Derecho, ya que según Gustavo Radbruch, la injusticia extrema no es Derecho, y estos sistemas jurídicos y políticos llegaron a cometer crímenes de lesa humanidad como el genocidio, amparados en un Estado de Derecho.

Llegamos a identificar a la justicia constitucional formal y material, con la nueva concepción del Estado Constitucional de Derecho, y como medio de control de la constitucionalidad, donde pondere y balancee los dos extremos sujetos a la Constitución: por un lado los derechos fundamentales y por el otro el límite constitucional del poder y de las facultades de las autoridades. El verdadero papel de la jurisdicción constitucional es lograr el nuevo equilibrio entre el poder y los derechos humanos, a través del Estado Constitucional de Derecho. Bibliografía Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición, 1960. Koellreuter O. Der nationale Rechtsstaat. J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y D’Alessio. Lo Stato Fascista come Stato di Diritto, en Scritti Giuridici in Onore de Santo Romano. Cedam, Padova 1940. Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Novena Edición. Tecnos. España 2005.

Conclusión Los presupuestos fundamentales sobre los que gravita la concepción del ED son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que adquieren tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad del Estado. Así, desde un ámbito estrictamente formal lo jurídico sería aquella conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y abstractas como característica primordial del Estado y del Derecho, llevando ésta idea a identificar irremediablemente al Estado y al Derecho como dos caras de la misma moneda, pretendiendo purificar la noción jurídica del Estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de contenido al ED, ya que conduce, según Pérez Luño, a la tesis de que cualquier Estado, en cuanto conjunto de reglas jurídicas sistematizadas, es ED. Con ello se llega al peligroso equívoco de considerar ED a cualquier Estado que de hecho funciona a través de unos cauces jurídicos. La nueva concepción del “Estado de Derecho” o “Neoconstitucionalismo”, donde se ha superado la idea del “Estado Legislativo”, lleva consigo importantes consecuencias para el derecho como tal. Aquí reflejamos la opinión doctrinal dominante donde se demostró el equívoco conceptual de caracterizar al Estado de Derecho con cualquier estructura formal donde se respetaran las leyes, carentes de contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuenta las exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su dignidad como persona K * Doctor en Derecho por la UNAM, Miembro de la ANDD.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA MAYORÍA GUBERNAMENTAL EN EL CONGRESO K

Lic. Alejo Martínez Vendrell* Con contundente agudeza evaluatoria, el periodista Pablo Hiriart Le Bert, se ha pronunciado por considerar que lo verdaderamente sustancial, lo que resultaría ser lo más valioso de la reforma política que ahora se debate en el Congreso de la Unión, radicaría en “darle eficacia al Congreso, dotándolo de mayorías estables”. Coincido plenamente con tal idea, ya que se considera que existe una nociva parálisis en el Congreso y que muchos de los múltiples acuerdos o iniciativas de ley que se han aprobado, lo han logrado gracias a que una parte mayoritaria de los mismos han girado en torno al objetivo de fortalecer, atribuciones y privilegios de nuestros voraces partidos políticos y en particular de sus cúpulas directivas.

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tras iniciativas de trascendencia que han sido aprobadas han estado ligadas indirectamente, o más bien han sido artificiosamente vinculadas a los propósitos de beneficiar intereses de grupo o de partidos. Uno de los últimos y más resonantes casos es el de la aprobación de un aumento de impuestos avalada por el PRI, no en función de razonables consideraciones de mejoramiento de nuestras finanzas públicas o de impulso a programas sociales o a inversión productiva, sino bajo el egoísta, mezquino y condenable criterio electoral de impedir alianzas entre el PAN y el PRD en estados dominados por el PRI. Dejemos por ahora de lado a estos inescrupulosos “swingers” políticos que, a pesar de detestarse y de ostentar visiones de la realidad y plataformas de gobierno antagónicas, se arrejuntan bajo el ilusorio pretexto de procrear un tipo de gobierno que nunca han podido construir solos ni menos en pareja. Postulando muchas veces, en abierta contradicción con su fundamental proclama de desplazar al malévolo PRI, a antiguos priístas que han probado más bien que cuando alcanzan el gobierno, sea con priístas o con no priístas, tienden a reproducir fielmente los defectos que tanto condenan en su odiado PRI.

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Sin duda el más grave problema en cuanto al funcionamiento de nuestro sistema político radica en la singularmente precaria calidad de nuestras cúpulas políticas, dicho sea sin distinción de partidos ni ánimo de condenar a lo que debiera ser la noble tarea de la política. De ninguna manera es simple casualidad o azar inexplicable el que se esté deteriorando con tanta profundidad la imagen de nuestros partidos y de nuestros legisladores. Sin embargo, ello nunca puede ser pretexto para dejar de desplegar un esfuerzo en torno al diseño de nuestras instituciones políticas. Para el buen funcionamiento del conjunto del sistema político, es natural que se requiera una combinación de

al menos tres factores cruciales: calidad en las cúpulas dirigentes, adecuado diseño para el funcionamiento de las instituciones políticas y quizás el fundamental o de mayor relevancia estratégica: madurez política de la sociedad en su conjunto.

Enrique Krauze

Montesquieu

Es de deplorarse que no sea este reciente caso, que atípicamente ha llegado a ventilarse en público por circunstancias de discutible incumplimiento, el único, sino sólo uno entre muchos, en los que egoístas y mezquinas negociaciones partidistas, que por lo general han tendido a favorecer a un oportunista PRI, han desembocado en un aparente consenso que ha estado condicionado por desviados e injustificados intereses. Si bien es cierto que el brillante esquema de división de poderes del genial Montesquieu apela al equilibrio, al control y a la colaboración entre poderes, en México hemos logrado desarticular tan envidiable ideal para construir un esquema donde al equilibrio lo hemos convertido en afán de predominio, al control de los excesos o abusos de poder del Ejecutivo en fórmula para atajarlo o desplazarlo del ejercicio de razonables atribuciones, donde al espíritu de colaboración entre poderes lo hemos trastocado en intentos de obstaculización, con el propósito de obtener ventajas de imagen política, electorales o de otra naturaleza, las cuales en todo caso nunca las hemos podido percibir como altruistas, humanistas o filantrópicas.

Aquí nos queremos ocupar ahora únicamente del segundo factor, el del diseño institucional. Conviene empezar por reconocer que éste no puede inmunizarse contra la acción humana, pero también que indudablemente sí puede ayudar a canalizarla en forma apropiada. El justificadamente reconocido historiador y destacado analista político Enrique Krauze ha elaborado un revelador e interesante rastreo histórico, de donde, descontando las etapas de abierta confrontación bélica, desprende que en la historia del México independiente hemos vivido unos 114 años de hegemonía del ejecutivo sobre el Legislativo, mientras que sólo durante “aproximadamente 50 años, una cuarta parte de nuestra historia nacional… el péndulo osciló levemente hacia el Poder Legislativo: la etapa formativa (1822-1853), la República Restaurada (1867-1876), los quince meses del Presidente Madero, y la era actual, que arrancó en 1997”. En efecto, lo que hemos vivido han sido experiencias en las que nuestros poderes públicos no han podido mostrar madurez alguna para que, dejando fluir las naturales tensiones, sus divergencias o antagonismos, coincidan finalmente en esforzarse por hacer a un lado el lucimiento partidario, el oportunismo electorero u otras motivaciones egoístas y se aboquen a colaborar con generosidad para buscar las fórmulas legislativas que mejor sirvan a la colectividad nacional. Hasta ahora el único mecanismo que han descubierto esos poderes

para colaborar ha sido cuando uno de ellos se encuentra dominado por el otro. De ninguna forma es ese el método ideal para avanzar en el camino del desarrollo pero lamentablemente nuestra inmadurez política ha propiciado que haya sido el único con el que hemos podido eludir los estancamientos, las sistemáticas zancadillas o la maliciosa obstaculización. Es tiempo y es cada vez más urgente que maduremos políticamente y que busquemos fórmulas que propicien la colaboración entre Poderes sin que ello conlleve a un retorno a la sumisión. Se somete aquí a la consideración de los lectores la hipótesis de que mientras sigamos en la lamentable tesitura de no poder mostrar un maduro pero elemental espíritu de cooperación entre poderes, un par de pasos que nos podrían impulsar, por ahora, a superar el pernicioso estancamiento en que nos encontramos, radica en legislar para disminuir el elevado nivel de representación proporcional que hoy predomina en nuestro poder legislativo federal y por otro lado en modificar el límite que impone la fracción V del artículo 54 constitucional, según el cual a ningún partido se le otorgarán curules plurinominales cuando ello signifique que su representación en el conjunto de la Cámara de Diputados rebase en un 8% el porcentaje de la votación que obtuvo en las elecciones. Tengamos aquí presente que el nivel de representación proporcional en la Cámara de Diputados es de un 40% de su composición total y que en la Cámara de Senadores puede alcanzar hasta un 50% si se considerara a la primera minoría como una fórmula, aun cuando sólo parcial, de representación proporcional. Las instituciones políticas que diseñamos y adoptamos son construcciones culturales que no tienen ni pueden tener un valor sempiterno. Son instrumentos que debieran diseñarse y adaptarse en consonancia con los cambiantes requerimientos de estas épocas singularizadas por la especialmente acelerada transformación.

El más grave problema en cuanto al funcionamiento de nuestro sistema político radica en la singularmente precaria calidad de nuestras cúpulas políticas 44

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El notable crecimiento de los niveles de representación proporcional fue una necesaria y apropiada respuesta para imprimir algo de equilibrio a un sistema político caracterizado por la abierta hegemonía de un partido dominante. En dicho contexto una cuantiosa representación proporcional se convirtió en reconfortante aliento que permitió revitalizar y dinamizar a un crecientemente cuestionado sistema de dominación política. En la actualidad, resquebrajado ya el antiguo sistema y establecido un amplio (aunque un tanto primitivo) pluralismo, ese elevado nivel de proporcionalidad está constituyéndose en una verdadera sobredosis que impulsa la proliferación o exagerada diseminación de los partidos. En tal contexto la iniciativa presidencial de promover un alza del 2 al 4% de la votación para que los partidos puedan conservar su registro electoral, constituiría una medida que indirectamente puede fortalecer la posibilidad de edificar mayorías parlamentarias estables que hagan más viable la gobernabilidad. Sin embargo, quizá fuera positivo matizar tal iniciativa dejando como límite únicamente para la incursión inicial de un partido el actual 2% o quizás hasta un 3%. No deja de ser impactante que en el año 2000 un serio candidato como Don Gilberto Rincón Gallardo no haya logrado de nosotros los electores ni un 2% de la votación, mientras que otro candidato como Vicente Fox haya ganado la mayoría y con ella la presidencia de la República. Pero ese pareciera ser un problema más nuestro que del diseño del sistema electoral. El sistema presidencial que adoptamos en México tuvo como fuente de inspiración al que se creó en los Estados Unidos de América y con frecuencia se ha insistido en que éste ha funcionado de manera satisfactoria en gran medida gracias a que ha estado, a lo largo de su historia, enmarcado en un esquema esencialmente bipartidista, en el que la integración de mayorías legislativas es casi obligada y en donde únicamente en muy raras ocasiones la oposición cuenta con la mayoría del Congreso. Se aduce que en el esquema de un competitivo pluralismo partidista como el que experimentamos ahora en México, es natural que el partido gobernante no haya podido lograr conformar una mayoría legislativa en ambas cámaras. Pero pareciera que no se toma en cuenta el hecho clave de

que nuestro excesivo y poco representativo pluralismo partidista —siete competidores que se distinguen tan poco entre sí que hasta quienes supuestamente están en los extremos ideológicos se coaligan sin escrúpulo alguno, pulverizando ese ilusorio pluralismo— está soportado y se alimenta de lo que pudiéramos considerar como una institucional sobredosis de representación proporcional, que es lo que alienta la proliferación de mini-partidos que se constituyen en satélites o entidades parasitarias de otros o aun en oportunistas cazadores del mejor postor. Si bien el sistema presidencial ha funcionado exitosamente en naciones que han tendido al bipartidismo, ello no quiere decir que no existan o se prohíba la existencia de otros partidos, sino sólo que se trata de sistemas con raigambre democrática donde no existe una sobredosis de representación proporcional y pueden convivir diversos partidos o aun candidatos independientes; pero en términos generales se da alternancia de poder sólo entre las dos principales fuerzas de cada época, las cuales compiten entre sí con acrimonia y vehemencia. En México tenemos hoy tres partidos que disputan competitivamente las principales posiciones de elección, más otros cinco partidos que buscan alianzas y acomodos muchas veces en función de mezquinos intereses partidistas sin consideración alguna a principios, ética o ideología. A este esquema ya no le ayuda, sino por el contrario, le estorba el otrora sumamente útil ingrediente de una elevada representación proporcional. Bajo tal esquema se vuelve más difícil y complicado alcanzar una mayoría legislativa que contribuya a dinamizar el funcionamiento del conjunto de nuestro hoy parapléjico sistema político. En el México de hoy hemos podido ser ya los protagonistas que hacemos funcionar un sistema democrático. Una palmaria prueba de esa democratización es la alternancia en el poder que hemos cristalizado tanto en el ámbito federal como en los estatales y municipales. El significativo apoyo a la democratización que brindaba la elevada dosificación de representación proporcional, ya no tiene la utilidad que representaba bajo el régimen de partido dominante. Hoy su utilidad se ha revertido: obstaculiza más que impulsa, lentifica más que dinamiza.

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¿EQUILIBRIO Y COLABORACIÓN ENTRE PODERES O VUELCO ANTI-PRESIDENCIAL?

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

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Si bien es cierto que no queremos recaer en un renovado absolutismo presidencialista, la fórmula apropiada para lograrlo de ninguna forma radica en continuar socavando el ya muy debilitado sistema presidencial del que hoy disponemos. Desde el genio de Montesquieu, el Poder Ejecutivo es el motor dinámico, el eje fundamental de acción, el pivote operativo de todo sano y eficaz sistema de equilibrio de poderes. La acción del Ejecutivo debe ser firmemente guiada y enmarcada por la legislación, al mismo tiempo que debe ser estrechamente controlada por la supervisión global y la rigurosa sanción de sus cuentas por el Legislativo. Además el Poder Judicial debe garantizar el estricto apego a la legalidad de las acciones del Ejecutivo y de sancionarlo con severidad cuando no lo haga, pero eso no quiere decir que éste deba ser invadido u obstaculizado en el ejercicio de sus cruciales competencias. No es simple casualidad que en todos los países del mundo el Ejecutivo sea el Poder que ejerce un mayor presupuesto, que cuenta con más personal y que tiene asignadas el mayor número de funciones y tareas. El Ejecutivo es el motor fundamental para el adecuado funcionamiento de todo Estado. Procuremos que los otros dos poderes lo supervisen y controlen con eficacia, pero no desnaturalicemos su función; no pretendamos invadir sus competencias, bajo el serio riesgo de deteriorar irracionalmente su capacidad de operación. La misión deliberativa del Poder Legislativo reclama pluralidad, tiempo y debate para la reflexión profunda, para la trascendental tarea de definir los objetivos fundamentales y trazar el rumbo; la misión operativa del Ejecutivo, que busca plasmar o cristalizar los objetivos trazados por el Legislativo, apegándose a sus lineamientos, exige diligencia y unidad: unidad en el mando y en la acción para actuar con coordinación, oportunidad y eficiencia. No demos un estéril brinco del absolutismo presidencialista al irracional, visceral o sistemático antipresidencialismo o al insostenible congresismo. Afanémonos mejor por encontrar el aurea mediocritas, esa equilibrada armonía del justo

término medio que nos evite caer en tóxicos extremismos. Ni presidencialismo absolutista ni enconado o visceral afán anti-presidencial. Debiéramos tener muy claro que el desmesurado poder que alcanzaron antiguos presidentes del PRI no provenía de sus atribuciones legales, sino que se trataba estrictamente de facultades meta-constitucionales. Ese extraordinario poder dimanaba esencialmente de dos fuentes: el control absoluto del presidente de la República en turno sobre el partido dominante, su incontrovertible capacidad de seleccionar e imponer los candidatos a las principales posiciones de gobierno, y por su dominio sobre el Legislativo para determinar también en los hechos las designaciones del Poder Judicial. Por otra parte la garantía dada por el partido dominante —apoyado en múltiples recursos aportados disimulada e ilícitamente por los gobiernos federal y locales, así como por estrategias clientelares— de que los así seleccionados obtendrían el triunfo electoral, convertía al presidente en ese omnipotente tlatoani cuya voluntad era sumamente riesgoso e imprudente contradecir, en especial para aquellos que pretendían desarrollar su personal carrera política en las ultra nutridas filas del privilegiado partido dominante. Pretender desafiar tan desmesurado poder equivalía a insensatez, imprudencia y desatino, por lo menos para los militantes de su vastísimo gremio partidista. Hoy las circunstancias han cambiado radicalmente en partes fundamentales: para empezar no existe ya ese partido hegemónico, ningún presidente, puede otorgar una garantía de victoria que a su vez le caracterice como factor omnipotente, otorgador de cargos públicos y privilegios, lo cual aliente a todos quienes tienen ambiciones de realizar una exitosa carrera política a rendirle tributo, obediencia y disciplina. Por otro lado, a pesar de que el presidente de la República puede seguir teniendo poder e influencia sobre su partido, constatamos ahora que su peso real en las decisiones partidistas tiende a encogerse considerablemente. El esquema de independencia de la bancada gobernante del Legislativo frente al presidente de la República se fortalecería aun más si se incorpora la propuesta de la reelección para legisladores y si se obligara a los partidos a practicar procesos de selección de candidatos más abiertos, transparentes y equitativos.


No parece entonces sensato el pretender reducir las facultades que la Constitución ha otorgado tradicionalmente al presidente. No son éstas las que propiciaron su poder desmesurado. Hoy, con las mismas facultades constitucionales, padecemos más bien un Ejecutivo endeble, acorralado, vulnerable ante el chantaje, presionado para hacer viles concesiones políticas a fin de lograr obtener coyunturales respaldos legislativos en materia financiera o impositiva, constreñido a aceptar acuerdos secretos por vergonzosos, imposibilitado para poner en práctica la plataforma electoral por la que fue democráticamente electo. Las críticas que han lanzado, entre otros Marcelo Ebrard Casaubón, en el sentido de que la iniciativa presidencial carece de una congruente visión y proyecto de conjunto, se ven fortalecidas cuando nos enfocamos en propuestas que pueden resultar contradictorias en sus desembocaduras. Tanto el esquema presidencial de reducción de diputados, preservando la enorme dotación porcentual de representación proporcional, como la segunda vuelta electoral —aun cuando a ésta se le empate la elección de los legisladores para que la polarización entre dos grandes contendientes propicie de alguna manera la inclinación en el voto legislativo a favor de cada uno de los partidos insignia de los dos abanderados— van a favor de la proliferación de partidos e indirectamente en contra de la sólida conformación de mayorías legislativas estables. Como lo mostró históricamente el caso del gobierno italiano, la excesiva dispersión de los partidos tiende a propiciar alianzas efímeras e inestables y en nuestro medio, corrupto y carente de principios, de ninguna forma sería insólito que se prestaran además al chantaje. La segunda vuelta comicial tiende a constituirse en un motor que impulsa con eficacia la dispersión o proliferación de los partidos. Se trata de comenzar por reunir en el primer turno un capital electoral que les permita a los partidos

negociar en mejores condiciones y obtener mayores ventajas por su eventual apoyo a uno de los dos principales contendientes finales; justo cuando un pequeño peso se vuelve más valioso porque puede inclinar en definitiva hacia un lado o el otro la balanza. En un contexto así parece lógico que resulte también válida la afirmación de un activista político, aun cuando se le pueda ubicar como un actor ciertamente interesado: “como lo demuestra la experiencia de los países que cuentan con este sistema de elección, la segunda vuelta no ofrece ninguna garantía de que las coaliciones electorales se traduzcan después en mayorías para gobernar. Ni siquiera la concurrencia de la segunda vuelta presidencial con las elecciones legislativas asegura que una elevada votación para el Presidente se traduzca en mayorías legislativas para su partido”: Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México, “Mayorías en el Congreso para un Estado eficaz”, en El Universal, Mzo.16/10. En lo que concierne a la reducción del grado de representación proporcional da la impresión de que los partidos están asumiendo posiciones en razón estrictamente de lo que consideran sus propias y exclusivas conveniencias. Ostentan un egoísta o egocentrista enfoque de corto plazo en función de lo que piensan les beneficiaría o perjudicaría en lo inmediato: si sienten o creen que tienen altas probabilidades de conquistar una mayoría de votos en la muy próxima elección federal de 2012, se muestran más propensos a aceptar o promover una reducción en el grado de representación proporcional (PRI), que les brindaría mayor predominio en las próximas cámaras legislativas; otros que están menos optimistas respecto a su futuro están dispuestos a aceptar una reducción del número de legisladores pero de ninguna manera del grado de representación proporcional (PAN), lo que les disminuiría su peso en las siguientes cámaras, y otros que asumen las reducidas expectativas que les otorgan las cada vez más omnipresentes e influyentes encuestas, de ninguna manera

están dispuestos a realizar concesión alguna que implique disminución de la cuota de legisladores de representación proporcional, que es de donde calculan obtener su mayor tajada (PRD y los partidos pequeños). Pero lamentablemente pareciera que ninguno de los partidos acciona o se define en razón del interés general, del objetivo de imprimirle funcionalidad a nuestro gobierno. Están entusiasta y obstinadamente concentrados en sus intereses de corto plazo. Sin embargo, parecería conveniente tratar de capitalizar la accidentalmente favorable propuesta del Sen. Manlio Fabio Beltrones, que tiene sustancial ventaja sobre la iniciativa presidencial, específicamente en cuanto a la disminución de los legisladores de representación proporcional. Ojalá pueda llegar a capitalizarse aun cuando la bancada senatorial del PRI no haya formulado su propuesta pensando en el interés general de largo plazo sino en su propia conveniencia coyuntural. Pareciera que se pierde de vista un novedoso rasgo de nuestra emergente realidad político electoral, en donde las previsiones pueden dar vuelcos extraordinarios e inusitados. Cuando uno piensa que a estas alturas del proceso de sucesión presidencial las posibilidades de Vicente Fox frente al PRI o del ahora presidente Felipe Calderón frente a López Obrador del PRD que encabezaba todas las encuestas, eran verdaderamente ridículas, uno no podría sino concluir con objetividad que en el competido sistema electoral prevaleciente hoy en el país, cualquiera de nuestros tres grandes partidos políticos que cuente con un carismático candidato está en amplias posibilidades no sólo de alcanzar la Presidencia de la República, sino con ella también una buena mayoría legislativa, pero no necesariamente una suficiente para ser absoluta y que pueda dar paso a una gobernabilidad dinámica y dinamizadora del país.

La acción del Ejecutivo debe ser firmemente guiada y enmarcada por la legislación, y ser estrechamente controlada por la supervisión global y la rigurosa sanción de sus cuentas por el Legislativo. Además el Poder Judicial debe garantizar el estricto apego a la legalidad de las acciones del Ejecutivo y de sancionarlo con severidad cuando no lo haga, pero eso no quiere decir que éste deba ser invadido u obstaculizado en el ejercicio de sus cruciales competencias. FORO JURÍDICO

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NECESIDAD DE COMBINAR DISEÑO INSTITUCIONAL, CÚPULAS DIRIGENTES RESPONSABLES Y MADUREZ POLÍTICA GLOBAL Generar mayorías gubernamentales en el Congreso de ninguna forma puede considerarse que constituye una garantía para poder adoptar políticas y estrategias de gobierno acertadas. Ningún diseño institucional, ni el más brillante y avanzado puede brindar esa garantía. Sin embargo, sean del PRD, del PAN o del PRI los próximos presidentes, es de suma importancia que cuenten con capacidad de orientar la acción de sus gobiernos hacia el sentido que avaló la mayoría del electorado. No existe ni puede existir diseño institucional alguno que garantice infalibilidad en las decisiones de gobierno, ni en particular del Ejecutivo. Creo que varias de las iniciativas del excesivamente ideologizado presidente Zedillo y del singularmente limitado presidente Fox, fueron venturosamente detenidas por un Congreso opositor, pero el problema radica en que estamos viajando en un vehículo al que sólo le funcionan bien los frenos pero le falla severamente no sólo el acelerador sino también el motor. Lo que nos urge como país es marchar hacia adelante, avanzar para romper las pesadas cadenas que nos aprisionan al subdesarrollo. Si el freno nos viene funcionando casi en automático con sistemática insistencia y no avanzamos, si al Ejecutivo en turno no le ha sido ni le es posible poner en marcha la plataforma de gobierno, atinada o no, con la que legítimamente alcanzó su investidura, es claro que nos encontramos ante una presidencia débil, maniatada y que nuestro esquema de vasta pluralidad combinado con alto grado de representación proporcional y el límite del 8 por ciento a la llamada sobrerrepresentación, están obstaculizando drásticamente nuestra gobernabilidad. El resultado concreto, tangible, experimentado de este conjunto de medidas ha

sido la generación de gobiernos parapléjicos, vulnerables ante los chantajes, endebles ante el oportunismo explotador y propensos a vergonzosas componendas. Lo más razonable arriesgarnos a otorgar al Poder Ejecutivo la posibilidad de actuar, de cristalizar en la realidad su programa de gobierno, apoyado en una mayoría legislativa. Ante la disyuntiva de permitir actuar o de amarrar y obstruir, la opción más sensata está en lo primero. La severa y democrática sanción que los ciudadanos ya tenemos a la mano ante la falla o la ineptitud es dictar la alternancia, optar en su momento por un cambio, aun radical, de estrategia y de gobierno. No cabe duda que el error y la equivocación han sido grandes maestros a lo largo de toda la historia de la humanidad. Aprenderemos y avanzaremos mucho más actuando con errores que permaneciendo inmovilizados, aprisionados, debatiendo infinitamente sobre los múltiples desacuerdos que proliferan entre nuestros abundantes partidos políticos. Otro factor de estratégica relevancia es que para obtener mejores resultados un elemento crucial estriba en poder asignar y reconocer las responsabilidades que cada uno tiene en el cumplimiento de la misión. Cuando no hay responsables directos de la realización o falla de una tarea que se lleven el mérito o carguen con la condena, nos topamos invariablemente con una drástica falla que obstruye la entrega, el rendimiento y la eficiencia. Cuando alguien le puede “pasar la bolita” de la responsabilidad al vecino, al colega o mejor aun al adversario, cuando cumplida una tarea no se puede reconocer con precisión de quién fue el mérito, estamos ante un severo error estratégico de organización que reclama inmediata rectificación. En efecto, ahora nos topamos con que la responsabilidad del logro o del fracaso tiende a diluirse para desembocar en el encubrimiento de la irresponsabilidad o en la disputa de méritos que no corresponden pero que genera confusión y dificulta eficazmente el reconocimiento o la sanción. Estamos ante la reiteración acusatoria

de un Legislativo que culpa de todas las fallas posibles al Ejecutivo y de un Ejecutivo que quisiera hacer lo mismo contra el Legislativo, pero que no siempre se atreve a llevarlo a cabo porque sabe que al final de cuentas tendrá que recurrir y apoyarse en decisiones del Legislativo y que además es el Ejecutivo el que personifica más al poder y el que está expuesto a una mucho mayor imputabilidad por parte de la sociedad. Quizá por ello el comportamiento de la oposición gubernamental en las últimas legislaturas tiende a ser más desafiante, crítico, acusatorio y hasta insultante. Cuando la responsabilidad radica sólo en un Congreso ajeno o en pugna con el Ejecutivo, la responsabilidad se diluye, se difumina en el vasto panorama de dos nutridas cámaras, en el amplio mundo de 128 senadores y 500 diputados, de 7 partidos políticos que tratan de aventarse unos contra otros culpas propias y buscan atribuirse méritos ajenos o inexistentes, en un ámbito donde nadie, ni los mismos líderes de las bancadas se sienten responsables directos de las fallas o la falta de resultados generados por el Legislativo y menos aun estarían dispuestos a asumir tales responsabilidades públicamente. Hay demasiados legisladores, demasiados partidos y dirigentes dispuestos a eludir culpas de errores, de obstaculizaciones u omisiones como para encontrar un solo responsable de las irresponsabilidades. Quizá por ello Don Emilio Rabasa nos describía desde 1912 al Congreso como un “poder legislador, fuerte por sus facultades, inmune por su irresponsabilidad absoluta…” No cabe duda que una mayoría gubernamental en el Legislativo, haría posible transparentar las responsabilidades, con sus méritos y deméritos. Bajo ese enfoque es muy comprensible la propuesta de Aguilar Camín que va más allá de la supresión del obstáculo creado en 1996 aquí sugerida. El reconocido analista político pugna por asignar sobrerrepresentación adicional de las plurinominales a la primera bancada partidista a fin de que, cuando no la tenga, pueda alcanzar la mayoría absoluta, y apoya su postura con la siguiente solidez argumentativa:

Estamos viajando en un vehículo al que sólo le funcionan bien los frenos pero le falla severamente no sólo el acelerador sino también el motor 48

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“Dadas las tendencias electorales del país, ese 43 por ciento (que con el 8% de tope otorgaría una estrecha mayoría absoluta de 51%) es prácticamente imposible de lograr. Quien quiera mayorías absolutas en el Congreso tendrá que derogar esa cláusula y otorgar al partido que alcance la mayoría simple una sobrerrepresentación automática que le dé la mayoría absoluta. Esto escandaliza muchos oídos democráticos. Pero democracias maduras, como la británica o la estadunidense, pueden tener 18 y 22 por ciento de sobrerrepresentación sin que nadie diga que son poco democráticas o que no funcionan. La democracia mexicana no funciona”. En un sentido similar se pronunció después el aspirante del PRI Enrique Peña Nieto (El Universal, marzo 16/2010), quien también promueve el otorgamiento de una cuota de sobrerrepresentación al partido que obtenga mayoría. Sin embargo, su propuesta de “retomar la cláusula de gobernabilidad, que permitiría alcanzar la mayoría absoluta al partido que obtenga una mayoría relativa de 35% o más de la votación”, no fue recogida en la iniciativa que impulsó en la Cámara Baja el mexiquense Dip. Emilio Chuayffet Chemour, quizá tomando en consideración una convicción similar a la que después expusiera un dotado analista político: “Cuando se diseñan reglas para el acceso y el ejercicio del poder, debe considerarse la tensión entre gobernación y representatividad; eficacia gubernativa y control político; poder y pluralismo. Llevar la cuerda a un extremo es sacrificar el valor contrario. Todo diseño político debe buscar el equilibrio entre representatividad, diversidad y control por un lado y eficacia gubernativa por el otro… Regalarle mayoría al Presidente significaría un acto de violencia contra el pluralismo”: Jesús Silva-Herzog Márquez (Reforma, Mzo.22/2010, p. 14). Tomando en cuenta la conveniente búsqueda de estos equilibrios, en el contexto de nuestra presente y viva realidad política, se considera aquí que —además de la reducción de los 100 diputados de representación proporcional propuesta por la bancada del PRI en el Senado y de los 32 senadores de la misma naturaleza que por fortuna cuenta con una mayor aceptación— sería indispensable para la sana gobernabilidad el incorporar una reforma más, la cual por fortuna fue ya finalmente planteada por la bancada del PRI en la Cámara de Diputados, con la finalidad de flexibilizar o eliminar el obstaculizador límite del 8 por ciento inoportunamente impuesto en

la reforma política de 1996. El problema estriba que en términos prácticos y de acuerdo con los antecedentes históricos verificables en anteriores elecciones, únicamente los que alcanzan o sobrepasan un porcentaje del 39-40% de la votación empiezan a ser castigados con el tope del 8% como máximo de sobrerrepresentación en el número de curules sobre el porcentaje de votación obtenido en los comicios. El efecto real que ha tenido dicho tope ha sido concretamente que para que un partido o una alianza alcancen mayoría absoluta en la Cámara de Diputados e impriman gobernabilidad, es indispensable que obtengan dicha mayoría únicamente a través de los diputados de mayoría relativa. No pueden esperar obtenerla con algún mínimo apoyo de los diputados de partido, cuya participación opera directamente en su contra. En las prevalecientes condiciones de nuestro vasto pluralismo, se puede constatar que el partido mayoritario que llega a obtener entre el 39 y el 43% de la votación total, sin importar de la corriente que sea o el emblema que porte, ha sido y será el destinatario y único afectado por esta obstructiva restricción del 8%. En dicho contexto parece válido sostener que el efecto práctico de esta restricción pudiera llevar a calificarla como “cláusula de la ingobernabilidad”, ya que tiende a impedir en una importante franja de votación electoral la formación de estables y funcionales mayorías gobernantes. Se trataría de evitar que continúe la vigencia del castigo prevaleciente sólo contra el partido que llegue a ubicarse en esa reducida franja de votación que va entre el 39 y el 43% de la votación total. Quienes llegaran a alcanzar o sobrepasar el 44% de la votación también resultarían afectados pero en tal caso una restricción de esta naturaleza sería ya razonable y no afectaría ya la gobernabilidad, porque es a partir de ese elevado y difícil porcentaje de alcanzar cuando un partido puede empezar a obtener una mayoría parlamentaria absoluta, sustentándose exclusivamente en diputados de mayoría relativa y sin necesidad de recurrir a los de representación proporcional. Por ese motivo, ni aun con el tope del 8% se obstaculizaría ya la sana gobernabilidad y las limitaciones impuestas a su participación en las plurinominales tendrían mayor sustento, funcionalidad y racionalidad. Sería procedente y justificado aplicar la restricción del 8% siempre y cuando se aplique a un partido que ya disponga de una razonable mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, como pudiera ser una del 52%. * Catedrático en la UNAM.

CONCLUSIÓN En el año del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución nuestro Congreso se encuentra ante una verdaderamente desafiante misión superior: construir un verdadero sistema de equilibrio de poderes, prescindiendo de egoísmos partidistas, de decisiones tomadas sólo en función de impresentables intereses gremiales de corto plazo. Se trata de abrir el paso a decisiones e instituciones que permitan desactivar los severos riesgos que hoy nos amenazan, que permitan conjurar el creciente poder y violencia del crimen organizado, la agudización de la pobreza y del desempleo que dañan profusamente la vida de millones de mexicanos y desestabilizan la paz social, así como otros varios graves males que no encuentran solución en medio de poderes confrontados y gobiernos esclerotizados. Se trata de inyectar, de imbuir un firme espíritu de colaboración, de sacar adelante con el apoyo conjunto de las fracciones parlamentarias un diseño institucional que dinamice el hoy atascado funcionamiento del gobierno. No olvidemos que el único paraíso que podremos edificar en nuestro país para vivir en armonía y bienestar será el que sepamos construirnos con la solidaria y altruista colaboración de todos y cada uno de los actores políticos. Ojalá las conmemoraciones del Bicentenario y del Centenario logren inspirar y movilizar el espíritu de nuestros legisladores para revertir su prevaleciente descrédito y ganarse una indispensable confianza, elevándose así a la altura del enorme desafío que hoy confrontan K

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LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS K

Dr. Mario I. Amaya Barón* La Agencia Espacial Mexicana, de acuerdo con lo previsto por la Ley que la crea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Entre sus funciones está ejecutar la política espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales. La Agencia contará con un órgano de vigilancia que estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior, sin perjuicio de los órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo. 1 50

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Conforme a la fracción III del artículo 10 de la ley en comento, se establece como requisito que deberá cumplir el Director General de la Agencia, nombrado por el Presidente de la República, el no encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que precise en que artículo(s) se establecen esos impedimentos. Asimismo el artículo 11, de la ley, señala, que son causas de remoción del Director General, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable; sin que determine qué precepto(s) de la ley de responsabilidades establece(n) esa(s) causa(s) de remoción.

Al no determinarse expresamente las responsabilidades administrativas del Director General, se corre el riesgo de que comprometa indebidamente el patrimonio de la agencia espacial, ya que conforme a las fracciones III y IV del artículo 12 de la ley en cuestión, el Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá entre otras las siguientes facultades: III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley; IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; Bajo este panorama, el constituyente permanente erró gravemente al no referenciar la

responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Agencia Espacial Mexicana, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,2 lo que puede generar impunidad de los mismos; considerando que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, establece lo siguiente: Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

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Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

De lo inmediato anterior, se desprende, que el legislador, al crear la Agencia Espacial, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 90 de la norma suprema, sólo previó la responsabilidad política del Director General de la citada Agencia (artículo 110, primer párrafo de la Constitución Federal), que se encuentra regulada expresamente en el Titulo Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero dejó de señalar, conforme a qué ordenamiento jurídico, se exigirá la responsabilidad administrativa, no solamente del citado Director General, sino de todos los servidores públicos de dicha Agencia, lo que rompe el principio jurídico de que toda ley que crea un organismo público debe establecer la referencia expresa al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En el mismo orden de ideas, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no establece impedimento alguno para Directores Generales de organismos públicos, máxime que esa figura legal es propia de los órganos jurisdiccionales, y lo que va a realizar el Director de la Agencia Espacial, no es la de juzgar las controversias que se le presenten. 3

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Asimismo, la ley en estudio, no establece causas de remoción, sino faltas o irregularidades de naturaleza política, de jurisdicción federal4 y faltas de índole administrativa, de jurisdicción del Distrito Federal, aplicables a los servidores públicos de esta demarcación territorial; 5 luego entonces, los servidores públicos de la Agencia Espacial Mexicana, que son de carácter federal,

por ser federal la Ley que los regula, desde el Director General, hasta el humilde mensajero, no se les podrá fincar una responsabilidad administrativa, porque no está establecida, en la ley que crea a dicho organismo público, tal referencia expresa a la ley de la materia de responsabilidades administrativas. La consecuencia jurídica, que acarrea toda nuestra exposición, es que los servidores públicos de cualquier ente público, deben estar sujetos a un régimen de responsabilidades administrativas; por lo que al no establecerse en una ley, reglamento o decreto, que es fundamento de la existencia de un organismo público, la referencia expresa de ese régimen de responsabilidad administrativa, se está gestando un sistema de excepción y por ende de impunidad de los actos u omisiones que realicen los servidores públicos en el ámbito de sus funciones administrativas.

CONCLUSIÓN Es necesario reformar urgentemente la ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a efecto de que contemple expresamente un régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos (para que se determine en función de las normas correspondientes, los actos u omisiones irregulares de los servidores públicos de la citada Agencia), haciendo dependiente al titular del órgano interno de control, del titular de la Secretaría de la Función Pública; porque hoy más que nunca se deben proteger los bienes jurídicos del Estado, como es su patrimonio representado por los recursos públicos que destina a los entes públicos, como la Agencia Espacial Mexicana, con el objetivo, de que no se presenten prácticas ilícitas como las detectadas recientemente, por la señalada dependencia pública que detectó un fraude por 570 millones de pesos en el otorgamiento de 4 mil 500 créditos en el Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste). 1 El organismo público denominado Agencia Espacial mexicana, es la primera dentro de la administración pública federal, que no regula expresamente la dependencia del titular del órgano interno de control a la Secretaría de la Función Pública, ni establece el fundamento jurídico de las facultades o atribuciones del mismo. 2 Lo mismo sucedió con el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006, aunque si establece el fundamento jurídico de la dependencia jerárquica del titular del órgano interno de control en dicho Instituto, a la Secretaría de la Función Pública (artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), comete la imprecisión de señalar que las atribuciones del citado órgano interno de control, se basaran en lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 3 Cabe indicar que en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, si establece impedimentos para los Directores Generales de organismos públicos descentralizados, pero solamente para formar parte de los Órganos de Gobierno y no para ocupar el cargo de Director General. 4 El artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen que cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, es procedente el juicio político; en tanto, el artículo 7 de la misma Ley establece los supuestos en que se causa dichos perjuicios. 5 Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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*Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Administrativo en la UNAM.


REFLEXIONES JURÍDICAS

SIGNIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS

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l tema de la soberanía es huidizo y de difícil definición. Se ha intentado establecer sus características genéricas y específicas por doctrinarios de relevancia reconocida en diversas partes del mundo, pero no es sencillo secundar las aportaciones que se han ofrecido. De esta manera, podríamos recorrer treinta y seis obras jurídicas que hemos consultado para obtener algún concepto de soberanía al cual afiliarnos pero, el resultado ha sido negativo.

Claro es que varias de las ideas aportadas son atendibles pero, solamente enfocan alguna parte de la soberanía. Así, por ejemplo, Hans Kelsen, atinadamente, apunta que un ente puede ser calificado como soberano, ya sea una orden, una comunidad, un órgano o un Poder, cuando tiene la más alta autoridad sobre la que no existe otra que limite el ejercicio de sus funciones. El Estado está jurídicamente sometido al orden jurídico internacional, que es superior al orden jurídico nacional, de tal manera que en la comunidad internacional el Estado no puede ser soberano con una autoridad jurídica superior. Expresa que todos los Estados son miembros de la comunidad internacional, constituida por el derecho internacional general y, por lo tanto, están sometidos a ese derecho. Asevera con certeza que un estado está sometido al derecho internacional y no por ello deja de ser soberano, lo que le hace perder su soberanía es estar sometido al derecho nacional de otro estado. Como se corrobora con la referencia breve al pensamiento del ilustre jurista Hans Kelsen, podemos encontrar otras ideas aportativas para esclarecer el significado de la soberanía. Este tema ha sido preocupación de autores de Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Ciencia Política, Derecho Administrativo y Derecho Internacional, entre otras ramas del Derecho, y sería prolijo analizar más de treinta ideas conceptuales que hemos consultado.

Aún, respecto de la soberanía, ha habido discrepancias de carácter terminológico. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el vocablo “soberanía” es un sustantivo femenino que deriva de la expresión “soberano” y, en una de sus acepciones, alude a la autoridad suprema del poder público. En esta misma obra se señala que “soberano” deriva del latín: superanus, que se refiere a quien ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. Juan Bodino llamaba a la soberanía: summa potestas, y con esa frase consideraba que la soberanía equivale al supremo poder, o sea una máxima manifestación de mando. Nuestro distinguido especialista en Amparo, Ignacio Burgoa Orihuela, consideraba que la palabra soberanía está íntimamente vinculada a las expresiones latinas super y omnia, que significan: sobre todos, o sea que la soberanía significa estar en una posición sobre todos. Este punto de vista puede ser aceptado bajo la perspectiva del Derecho interno pero, no desde el enfoque de la comunidad internacional. También, hay quienes consideran que la palabra “soberanía” tiene un origen francés y aluden al sustantivo suzerain, que significa señor feudal, lo que fue acertado en alguna época histórica en la que el señor feudal fue detentador de la autoridad suprema dentro de la circunscripción geográfica de su feudo. Respecto de la soberanía, se ha producido una evolución histórica. En efecto, la soberanía la detentaba en la Edad Media el señor feudal, quien tenía facultades de mando sobre personas y cosas en el territorio sometido a su control. El señor feudal, con grandes poderes, era considerado: “señor de horca y cuchillo”. Algunos señores feudales acrecentaron su poder y sometieron a otros señores feudales y lograron el crecimiento de su feudo, sin embargo, por encima de sus poderes estaba el poder de los monarcas, quienes ejercían soberanía sobre los señores feudales. Al lado de los señores feudales y de los

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Dr. Carlos Arellano García

monarcas, también ejercía poder superior, en la Edad Media, el Sumo Pontífice. Cabe recordar que el Papa Alejandro VI, en la Bula Intercoetera, dividió las tierras descubiertas y por descubrir entre los reyes de Castilla y Aragón, por una parte, y el rey de Portugal por otra parte. Esta Bula es del año de 1493. En el año de 1494, en el Tratado de Tordesillas, los monarcas españoles y el portugués variaron el límite establecido por el Papa en la Bula Alejandrina, lo que significó el cambio de residencia de la soberanía del Papa a los monarcas temporales. Doctrinal y docentemente, Francisco de Vitoria señalaba: “El Papa no es Señor civil y temporal de todo el orbe, si se habla rigurosa y estrictamente del dominio y soberanía civil”. En la Revolución Francesa, se combatió el absolutismo del monarca y se proclamó que la soberanía corresponde al pueblo y los gobernantes sólo son representantes del pueblo. Realmente el pueblo es una masa multitudinaria, amorfa, incapaz de ejercer directamente la soberanía, salvo cuando se le reconoce el derecho a la revolución, y ese derecho, a diferencia de los demás derechos, no lo ejerce a través de representantes. En nuestro país, el artículo 39 constitucional determina que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo pero, en los términos del artículo 41 de nuestro Documento Supremo, se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y por las Constituciones particulares de los Estados, las que no podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. En lo internacional, la soberanía, genéricamente, no ha llegado a establecer una autoridad superior a la que corresponde a los Estados soberanos que integran la comunidad de países. Ya existen ciertos destellos de supranacionalidad parcial cuando se han establecido organismos internacionales con órganos que pueden imponer conductas a los Estados nacionales. Esta situación se halla en evolución K

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LIBR OS EN

CRIMEN ORGANIZADO REALIDAD JURÍDICA Y HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN Genaro David Góngora Pimentel y Alejandro Santoyo Castro. Edit. Porrúa. 2010 En coautoría con Alejandro Santoyo Castro, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel aborda un tema de interés no sólo nacional, sino también de corte internacional como es el fenómeno del crimen organizado. Para los autores, el narcoterrorismo, es un desafío al Estado de Derecho de cualquier país, ya que los narcotraficantes aplican acciones de terror contra la sociedad civil, buscando generar pánico en quienes la conforman, provocando en primera instancia pánico entre la población, lo que la conduce a proporcionar un apoyo al gobierno, sobre todo en proporcionar información sobre los delincuentes así como con denuncias sobre actos del crimen organizado, pero después, cuando continúan los ataques de la delincuencia organizada, auspiciada por la desesperación o ineptitud de las autoridades para proteger a la población, la sociedad se vuelca contra el gobierno y prefiere proteger a los delincuentes, pues ven en esta opción una protección inmediata a su seguridad y a la paz social. También afirman los autores, que cuando la población civil recurre a proteger al narco, surgen presiones al Estado que pueden llevarlo a tomar decisiones equivocadas como la de negociar con los grupos delictivos. En una propuesta de escarmentar en cabeza ajena, en la presente obra, se sugiere a quienes desempeñan una labor en la lucha antinarco, a observar la experiencia de Colombia, país que se encontraba en una situación más grave que la de México respecto al problema del narcotráfico y que el día de hoy, ha logrado reducir considerablemente el índice de violencia en base a una estrategia y organización bien diseñada. Mencionan los autores que cuando una banda delictiva se encuentra bien organizada, con un fuerte grupo armado y con presencia en gran parte del territorio nacional, se está ante una organización de máxima peligrosidad y se corre el riesgo de que desplieguen acciones de terrorismo. La presente obra, también plantea que el concepto jurídico de terrorismo debe ser extensivo a algunas acciones que despliega el narcotráfico y que los autores denominan como narcoterrorismo, ya que, aún cuando en un

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principio las acciones violentas de los narcotraficantes no tenían motivación política, en la actualidad existen casos donde si se genera una emergencia en la seguridad pública y alarman a amplios sectores de la población. El libro, hace un recorrido por países como Estados Unidos, Colombia, Italia, España, Francia, Rusia, China, Japón y la Unión Europea respecto a sus antecedentes históricos y jurídicos relativos al problema del crimen organizado, haciendo por supuesto también referencia a la legislación y jurisprudencia mexicana en esta materia. Finalmente, en el libro se realiza una crítica al programa de testigo protegido de la SIEDO, ya que es evidente la incapacidad de la autoridad ministerial para proteger a quienes colaboran proporcionando información sobre la organización y funcionamiento del crimen organizado, citando el caso de una persona que fungía como testigo protegido y fue ejecutada en un lugar público a plena luz del día. En eferencia a lo anterior cuestiona el Dr. Góngora Pimentel: “¿Qué hacía un testigo protegido en un lugar público?” Los autores señalan que la figura del testigo protegido arrastra vicios y fallas originadas por la falta de previsión legislativa sobre las reglas que deben existir y que por ello urge un diseño de una estructura que obligue a las autoridades a enfrentar su responsabilidad como protectores de quienes deciden colaborar en la lucha contra el narcotráfico.


EL ORIGEN DEL PROCESO (A LA LUZ DE LA OBRA DE HANS JULIUS WOLFF) Rolando Tamayo y Salmorán. Facultad de Derecho e Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 2009 El presente libro expone la tesis del profesor Hans Julius Wolff sobre el origen del proceso griego. De modo que fundamentalmente, este libro contiene una traducción completa del célebre y copioso ensayo del profesor alemán, intitulado: The Origin of Judicial Litigation Among the Greeks. Para entender las instituciones sociales es muy acertada la opción de regresar al principio, al más remoto, y estudiar cómo nacieron y qué problemas enfrentaron en su origen y no cómo se comportan ahora, después de siglos de desviaciones y mutaciones. Esto nos permite, además de entender por qué se llaman como se llaman y saber qué tanto las palabras que la nombran han conservado – o no- su significado original, evaluar su acreencia o deterioro. La obra de Wolff tiene como propósito mostrar por un lado, que el proceso jurisdiccional nace como un mecanismo social para el control de la autotutela. Pero, para Wolff, esta ancestral institución no fue resultado de un cambio gradual, progresivo, que va del sometimiento voluntario al arbitraje privado, pasando por un arbitraje obligado por la presión social, hasta llegar al ancestral proceso de los tiempos homéricos. Frente a estas concepciones idílicas, Wolff, recurre primeramente a las fuentes arcaicas, hasta que se convence que muchos de los problemas que éstas generan no podía ser resueltos recurriendo sólo a la filología. Wolff, comienza su ensayo diciendo que los estudiosos de la historia del proceso jurisdiccional, generalmente sostienen que la administración de justicia se originó en el hábito prehistórico de resolver disputas entre individuos, renunciando voluntariamente a la autotutela y recurriendo al arbitraje. Se suponía que esta antigua costumbre se desarrolló gradualmente en un sistema bajo el cual se negaba a las partes, el derecho de buscar la realización de sus pretensiones por si mismos, mediante el uso privado de la fuerza y eran obligados a someter sus casos a las autoridades designadas e investidas de facultades para conocer de sus pretensiones y pronunciar resoluciones obligatorias. Se creía que los litigantes fueron forzados por la presión, siempre creciente, de la opinión pública, así como por el acrecentamiento del poder de los gobernantes, a abstenerse de la lucha armada y de la venganza de la sangre y buscar la decisión de los príncipes que, en virtud de su preponderancia social, y personal, estaban predestinados a actuar como árbitros.

La presente obra incluye una breve reseña de la vida de Hans Juilius Wolff, e incluye el análisis del más antiguo espécimen de un proceso en el mundo griego: el escudo de Aquiles. Es un juicio grabado en una secuencia de imágenes en el legendario escudo de Aquiles, descrito en el libro XVIII de la Ilíada. La escena atestigua un genuino proceso jurisdiccional, pero de carácter tan primitivo que estamos en la posibilidad de considerar los versos como fuente que esclarece el verdadero comienzo del control social sobre las disputas privadas, ejercido conforme a derecho. También encontramos en la obra el análisis de pensamientos de Hesiodo, sobre “la corrupción devoradora de reyes”. Igualmente la obra transcribe en griego y español, algunos fragmentos de textos de diversos pensadores griegos cómo Aristóteles, Homero, y Hesiodo, permitiendo al lector acercarse a los textos originales de un valor histórico universal. En síntesis, la obra nos acerca a conocer las primeras formas que inspiraron a la evolución del proceso judicial como lo conocemos hay en día K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CON MILITARES EN LA CALLE HASTA EL 2012 NO SE SOLUCIONARÁ LA INSEGURIDAD PÚBLICA K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán Ante las circunstancias difíciles en que se encuentra el país, derivadas de la crisis en materia de seguridad pública, el Presidente Felipe Calderón convocó a los Diálogos por la Seguridad, evento en el que participaron: líderes de opinión; grupos religiosos; líderes empresariales; gobernadores de todas las entidades del país; así como líderes de las diversas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, donde se pudo ver la ausencia del PRI y del PT, haciendo en ella el Ejecutivo Federal importantes pronunciamientos, destacando los siguientes: “Mi compromiso por la seguridad permanecerá hasta el último día de mi gobierno, y si para cumplir ese compromiso tengo que disponer, como manda la Constitución, de las Fuerzas Armadas, lo seguiré haciendo”, refiriéndose Felipe Calderón a los Senadores Carlos Navarrete del PRD y Arturo Escobar del PVEM. Enfatizando que las Fuerzas Armadas estarán en un primer plano del combate hasta que existan policías estatales y federales capaces de hacer frente; pues mientras esas condiciones no se den “no es pensable, a mi juicio, retirar el apoyo de las Fuerzas Armadas, porque sería dejar a la ciudadanía en manos de la delincuencia y de manera inerme”. Ante este señalamiento, no se puede dejar de mencionarle al Presidente de la República, el número inusitado de asesinatos y olas de violencia que han incrementado en los últimos años, haciendo evidente que la política de militarización que ha implementado sólo ha generado más violencia. Lo que se requiere no es abatir la violencia con el uso de la fuerza, más allá de los factores directamente relacionados con la policía y el

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en que se iniciara la guerra contra el narcotráfico, hasta la actualidad, 22,743 personas han muerto de forma violenta. Los homicidios atribuidos al crimen organizado aumentaron de 1,500 en 2005 a más de 2,500 por los años 2006 y 2007.

sistema de justicia, es necesario enfrentar los problemas estructurales que de manera indirecta crean condiciones para que se genere violencia. Como ejemplo concreto tenemos la creciente pobreza a nivel nacional, las grandes brechas de desigualdad, la pérdida de valores, la falta de desarrollo educativo y la falta de acceso a oportunidades laborales de calidad. Las instituciones policiales están en crisis. La mayoría de los perfiles de policías actuales no son acordes a las nuevas exigencias de inteligencia y uso de recursos tecnológicos para el combate del delito, existe un distribución ineficaz de elementos policiales; el modelo actual en su aspecto socioeconómico provoca incentivos negativos para la obtención de recursos adicionales, ilícitos; el modelo actual coarta la proximidad policial con la comunidad; la disminución de la inseguridad no se logra haciendo recaer la responsabilidad absoluta en las instituciones. En un país donde la tasa de desempleo juvenil es del 8.8% según el INEGI, mayor al 5.5% de la tasa nacional de desempleo, donde un millón 320 mil 564 jóvenes entre 14 y 29 años se declararon desocupados abiertos, aunado a que no se distingue entre quienes se emplean en el sector informal o el formal, se convierten en “carne de cañón” para las bandas del crimen organizado. Según las estadísticas, desde diciembre de 2006,

Mientras el gobierno mexicano aborde la delincuencia como una guerra que se puede ganar mediante batallas violentas en la calle y con el despliegue de la fuerza militar, continuaremos con las escaladas de violencia y se dejarán de lado los problemas de derechos humanos, incluida la obligación del gobierno de implementar soluciones reales, desde las instituciones civiles, a los retos de seguridad y socioeconómicos que enfrentan al país; y lejos de detener la espiral de violencia, la militarización de la seguridad pública no contribuirá a la consolidación de la democracia. Es necesario revalorar la función de la policía, ya que no se va a obtener la seguridad pública que los mexicanos necesitamos, mientras no se valore socialmente desde el enfoque de los valores. No es con el ejército en las calles como se resolverá la violencia y la impunidad. Desaparecer las policías municipales tampoco es la solución. Es más viable que los cuerpos policíacos operen coordinadamente; se diseñe una política de seguridad antes de diseñar un modelo policial, comenzando por los municipios; que se cuente con un servicio civil de carrera en la policía; con labores de inteligencia y actúen con acciones tácticas y contundentes; es necesario el uso y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas por una policía científica y finalmente la capacitación permanente debe ir de la mano con recursos tecnológicos y materiales óptimos K


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