Semanario Institucional '7 días' ANR N° 12 2014

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OPINIÓN DE FRANCISCO CHIRINOS SOTO

La Ley Universitaria y la Constitución PÁG. 2

Semanario Institucional de la

Asamblea Nacional de Rectores

Año 1 / N° 12

www.anr.edu.pe

LETRADOS SE MANIFIESTAN EN CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CAL PÁG. 3

Ejecutivo nombrará autoridades académicas de acuerdo a intereses políticos

Añadieron que Ley Universitaria es reglamentarista y controlista, además que ineficiencia del Gobierno no garantiza calidad de la enseñanza.

"Normativa viola autonomía de las universidades"

Rectores de universidades arequipeñas dan su punto de vista sobre Ley Universitaria PÁG. 3


Ley Universitaria 2

La Ley Universitaria y la Constitución Autor afirma que autonomía universitaria está siendo vulnerada por la nueva normativa. sulta vulnerada por la nueva ley. Francisco Chirinos Soto Abogado

La Ley Universitaria que, bajo el número 30220, acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, es un extenso instrumento normativo que debe ser objeto de paciente estudio y reflexión para obtener, en definitiva, las conclusiones que sean necesarias a los efectos de establecer su constitucionalidad y su conveniencia a los altos intereses de la Educación Superior en nuestro país.

Fuente: Diario 'La Razón'.

Sin embargo, es posible adelantar algunos comentarios que fluyen de un examen inicial y que hacen lugar a preocupaciones que son compartidas por importantes sectores de la opinión pública.

En efecto, el primer artículo de la flamante norma señala expresamente que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Entonces, pues, aquello de "cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico", que la Constitución establece, queda lesionado por el papel que se ha dado al Ministerio de Educación como 'ente rector' de la política educativa. La creación de la Sunedu, nueva sigla incorporada a nuestro idioma, corresponde a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, tendría la finalidad de establecer un organismo autónomo para el control de las universidades públicas y privadas, pero en realidad no es así.

Por lo pronto, bien puede afirmarse que la autonomía universitaria, proclamada en términos rotunEl superintendos por el artículo dente, por lo pronto, 18º de la Constitues nombrado por el ción del Estado, re-

Ministerio de Educación y cinco miembros son designados por concurso, el cual será organizado y manejado por el Ministerio o por el Superintendente, o sea que, en cualquier caso, será integrado por personas cercanas al Poder Ejecutivo.

mes proporciones y un riesgo de arbitrariedad de insospechada dimensión.

En buen cristiano, a la Sunedu se le está dotando de facultades legislativas, puesto que se le reconoce la opción de incorporar nuevas facultades y atribuciones a su propio reEn consecuencia, glamento. la dependencia de la Sunedu con relación Si la potestad de al poder político es reglamentar las leclara e incuestiona- yes corresponde al ble, de tal manera Poder Ejecutivo, seque la disposición gún el inciso 8 del que establece su au- artículo 118º de la tonomía –incluido Constitución, con la pliego presupuestal severa limitación de propio– no pasa de no transgredirlas ni constituir un postu- desnaturalizarlas, lado nominal y apa- tal atribución no rente. puede ser entregada, a manera de un El cúmulo de atri- cheque en blanco, a buciones que otorga un simple organisa la Sunedu el artí- mo que depende el culo 15º de la ley la Ejecutivo, como es instituye como un or- la flamante Superinganismo todopodero- tendencia creada por so para controlar al la ley universitaria. sistema universitario público y privado. Aquí percibimos la esencia inconsEspecial comenta- titucional de la ley rio merece la norma universitaria. El contenida en el últi- Tribunal Constitumo inciso de este ar- cional, al cual recutículo, según el cual rrirán, a no dudarla Sunedu gozará de lo, las instituciones otras atribuciones se- afectadas con la nueñaladas por ley o que va normatividad, sean desarrolladas tendrá pronto la respor su Reglamento ponsabilidad de prode Organización y nunciarse sobre una Funciones. En esta o más demandas de última expresión se inconstitucionalidad encierra un desagui- de la dichosa ley. sado jurídico de enorPor nuestra parte, nos reservamos el derecho a seguir analiAl amparo de tal zando los términos y ilícita y desmesu- alcances de la Ley N° y encontrar, rada atribución, la 30220 si los hubiera, otros Sunedu podrá, en aspectos reñidos con la práctica, hacer el orden constituciolo que le venga en nal y con el supremo nacional de gana en el campo interés contar con un sisteuniversitario. ma universitario autónomo.

Artículo Agustín Haya de la Torre

Sociólogo

Una ley obsoleta El eje de la propuesta académica radica en elevar la presencialidad, una concepción anclada en los años ochenta del siglo pasado. Desde las dictaduras militares el país no sufría la experiencia de ver a las universidades sometidas al poder político. Así lo determina una ley aprobada apresuradamente, sin debate, que evitó el indispensable consenso para una propuesta de tal envergadura. La ley contiene una contradicción absoluta en sí misma, cuando proclama la autonomía y a renglón seguido crea una superintendencia que la anula por completo. La preside quien designe el gobernante de turno y asume poderes ilimitados. Si carecemos de un sistema sólido de partidos políticos y la alternancia en el poder como sucede en el último cuarto de siglo, acaba casi siempre en manos de la casualidad, eliminar la autonomía apuesta por el azar y la improvisación. El esquema de los redactores de la norma resulta contrario a las tendencias de la clase de educación superior que reclama el nuevo siglo. El eje de la propuesta académica radica en elevar la presencialidad, una concepción anclada en los años ochenta del siglo pasado. La mantención de los mismos estudios de 'pregrado' para obtener dos resultados, el grado de bachiller y la licenciatura para el ejercicio profesional, evidencian la confusión. La reciente reforma de Bolonia que unifica criterios para Europa, establece tres niveles: grado, master y doctorado. Un crédito ECTS (Crédito de Transferencia Europea) equivale a 20-25 horas de trabajo del estudiante, de las cuales la universidad fija para cada curso qué proporción es presencial y cuál de preparación de lecturas, trabajos y exámenes. En estudios presenciales, las universidades calculan como norma general entre 8-10 horas de presencialidad por crédito en el grado, y en el master entre 6-8 horas, como norma habitual. El doctorado, cuyo objetivo es la investigación, carece de docencia. El trabajo universitario privilegia la investigación, la producción de conocimientos, la publicación y el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información. Propone inculcar las habilidades de la sociedad del conocimiento para superar el viejo esquema del profesor que acumula horas de dictado, porque carece de tiempo para investigar y por tanto no puede hacer otra cosa más que repetir. Mientras que los análisis subrayan la tendencia creciente de los cursos abiertos y masivos en línea –los Moocs por sus siglas en inglés- la ley teme la educación virtual. Si comparamos con las fórmulas que aplican las universidades norteamericanas, encontraremos en ellas un esquema donde cada una decide la modalidad de estudio, y los postgrados, sobre todo los doctorados, se centran en la investigación. Los efectos prácticos de la norma marginan de la enseñanza en el Perú a los académicos de los países avanzados, que tendrán que someterse a las 1,024 horas de clase del doctorado nativo. Definitivamente en plena ciudadanía global, nos quedamos sin profesores europeos, así tengan el premio Nobel. Y por supuesto ni Mario Vargas Llosa ni Stephen Hawking podrían ser jamás docentes regulares porque ya pasaron los 70 años.

Fuente: Diario 'UNO', 17 de julio de 2014.

APRECIACIÓN


3 Actualidad SOSTUVIERON CONNOTADOS JURISTAS NACIONALES SOBRE LEY UNIVERSITARIA

"Superintendencia es inconstitucional" Advierten que ley vulnera derechos y resta facultades de las universidades. Reconocidos juristas, especializados en Derecho Constitucional, manifestaron que la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) contemplada en la Ley Universitaria N° 30220 viola diversos artículos de la Carta Magna y en especial el mandato que cautela la autonomía universitaria. Fue durante la Conferencia Magistral ofrecida por los doctores Mario Amoretti Pachas, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL); Enrique Bernales Ballesteros, exsenador de la República y catedrático universitario; Walter Gutiérrez Camacho, exdecano del CAL y Luciano López Flores.

Amoretti calificó a la Ley Universitaria de 'intervencionista e inconstitucional' ya que con la creación de la Sunedu se politizará las universidades y el Poder Ejecutivo nombrará a las autoridades académi as de acuerdo a sus intereses particulares.

que tiene como único objetivo controlar las universidades del país.

“Es una ley reglamentarista, el Estado no puede intervenir en las libertades del individuo y del pensamiento; asimismo, la universidad es un escenario y una comunidad libre “Esta ley es total- que imparte conocimente inconstitucio- miento y enseñannal y violatoria a la za”, añadió. autonomía universitaria, por ello el CAL presentará en Datos estos días una acción Mario Amoretti, decano del Colegio de Abogados de Lima. de inconstitucionalidad ante el Tribunal A su vez, Walter crática del Estado. Constitucional”, reGutiérrez indicó que veló Amoretti. Los letrados fueron una ley –tan trascen“Me preocupa la expositores de la Condental como la uni- creación de esta SuMagistral: Por su parte, Ber- ferencia versitaria– tiene que perintendencia, ya nales precisó que la 'La Ley Universitaria y nacer del consenso y que la ineficiencia Ley Universitaria su constitucionalidad' consideró la creación del Gobierno no va vulnera la Consti- organizado por la Di- del nuevo organismo a garantizar la calitución Política al rección Académica y universitario como dad de la enseñanza crearse una Superin- Promoción Cultural del inconstitucional y y solo va a eliminar tendencia, la misma CAL. una amenaza buro- las libertades en las

universidades", indicó. Por último, Luciano Flores, enfatizó que el Estado debe velar por la calidad de la enseñanza, pero no vulnerar la autonomía universitaria.

RECTORES DE UNIVERSIDADES AREQUIPEÑAS DAN SU PUNTO DE VISTA SOBRE RECIENTE NORMATIVA

Ley viola la autonomía universitaria Precisaron además que no mejorará calidad educativa.

Datos

Las tres autoridades académicas concordaron también en que los estatutos están en plena evaluación, lo que permitirá saber en cuáles puntos deberán adecuarse. Para las universidades nacionales el plazo es más corto. Deberán formar un comité que evalúe la norma en un lapso de 55 días como máximo. En el caso de las privadas tienen aún un plazo de tres meses.

Católica de Santa María (UCSM) y Católica San Pablo (UCSP), la norma vulnera sus derechos y viola la autonomía de los centros de formación académica. El rector de la UCSP, Germán Chávez, señaló que esta ley no aporta en calidad, porque si así lo fuese estaría enfocada en globalizar a la

universidad peruana En tanto, Abel fortaleciendo la acre- Tapia Fernández, ditación. rector de la UCSM, señala que la nor"Lo que se está mativa no ha rebuscando es ver que suelto el tema de los más hacen las uni- requisitos que una versidades, pero no universidad privada cómo mejoran su ca- debe conseguir para lidad. Si las casas constituirse como un superiores dependen centro de educación del Ministerio de superior. Educación ya hay un componente de poEsto en alusión litización evidente", a las denuncias rescuestionó. pecto a las universi-

dades que solo funcionan con fines de lucro, sin importar la calidad educativa. Además precisa que la nueva ley le quita al sistema universitario la capacidad de ser regulado, evaluado y corregido bajo sus propios medios.

sacando del seno mismo de la universidad y se le está dando al Ministerio de Educación. Nos parece que es una forma de control que no nos permite ser nosotros mismos los autores y responsables del desarrollo auténtico de la universidad", observó.

"Todo esto (las Por su parte, el funciones) se le está rector de la UNSA, Víctor Linares Huaco, explica que si bien la norma muestra aspectos positivos como la creación de un vicerrectorado de investigación y las nuevas exigencias académicas para los catedráticos, no deja de esclarecerse el temor de una fiscalización directa del Estado.

Linares Huaco, Germán Chavez y Abel Tapia sostienen que la nueva ley universitaria no tiene la varita mágica para elevar nivel académico.

"Lo hemos manifestado y lo seguimos ratificando: esta ley estaría violando la autonomía universitaria", manifestó".

Fuente: Diario 'La República', Región Sur. 11 de julio de 2014.

Los rectores de tres casas superiores de estudios de Arequipa se pronunciaron sobre la nueva Ley Universitaria. Para las autoridades de las universidades Nacional de San Agustín (UNSA),


Publicaciones & Noticias 4

Fondo Editorial presentó libro de Lupe Jara Publicación es el primer estudio comparativo de niños limeños y andinos, evaluados en su lugar de origen, lo cual implica una visión más real de la población. "El maltrato es una de las experiencias más terribles y devastadoras para el equilibrio de la personalidad. Pero cuando el maltrato ocurre en la infancia, sus consecuencias pueden resultar imposibles de revertir", sostuvo Matilde Ráez, profesora principal de la Pontificia Universidad Católica, durante la presentación del libro 'Representaciones sobre el maltrato en niños limeños y andinos a través de sus dibujos' de la autora Lupe Jara. Ráez, mencionó que "le toca a la psicología enfrentarlo y contribuir en su prevención, proceso de diagnóstico y tratamiento. Asimismo, deberá ayudar a la población también a reconocerlo e informar sobre sus causas y consecuencias". Esta nueva publicación de Lupe Jara es pionera en el Perú en una visión multidisciplinaria del problema, pues utiliza una prueba psicológica que con sus datos empíricos expone el dolor, la frustración y la cólera que los niños viven diariamente. La edición del libro estuvo a cargo del Fondo Editorial de la ANR y fue puesta en exposición en la Feria Internacional del Libro de Lima

PUNTO DE VISTA

El licenciamiento de las universidades y el mensaje de 28 de julio Sunedu decidirá si aprueba o no licencia de universidades.

Electo Cruzado

Asesor jurídico de la ANR

Como cada año hemos esperado con interés por conocer qué va a decir el presidente de la República en su mensaje de 28 de julio. Adelantándose a ello, el exprimer ministro, René Cornejo, ya había dicho que hablaría sobre la Ley Universitaria. Los más preocupante, después de conocer que estamos temerariamente en recesión –según lo mencionó Pedro Pablo Kuczynski– pues, hemos retrocedido al 1.8% cuando hace pocos años crecíamos hasta en dos dígitos. El ministro de Economía, Luis Castilla, mencionó que una de las causas de este retroceso en la economía, es el alejamiento de la inversión privada. Con esta inestabilidad jurídica, con el acercamiento innegable al eje chavista, con los cuestionamientos permanentes

de las medidas equivocadas que adopta este gobierno; con todo ello absolutamente nadie va a querer invertir en el Perú. En el caso de las universidades se ha creado una Superintendencia con la Ley Universitaria N° 30220, la misma que es responsable de dar licencias temporales y renovables para que funcionen las universidades públicas y privadas en el Perú, estas sólo podrán darse por una vigencia mínima de seis años (artículo13°); es decir, cada seis años todas las universidades tendrán que volver a pedir permiso a este ente del Poder Ejecutivo para continuar desarrollando sus actividades. Ante esto, la inconstitucional Superintendencia, adscrita al Ministerio de Educación decidirá, si aprueba o deniega las solicitudes de licencia de universidades, de filiales, de facultades, de escuelas, de programas de estudios, y en adición, será la misma Superintendencia la encargada de normar estos programas de estudios, y la que organice y administre la estadística de la oferta educativa que

hagan las universidades (artículos 15.1, 15.5 y 15.16). Eso quiere decir, las universidades no podrán ofrecer carreras si antes no han sido aprobadas por la Sunedu. El Poder Ejecutivo en esta ley ha establecido condiciones básicas a cumplir por todas las universidades cuando intenten renovar sus licencias de funcionamiento; además de contar con requisitos de infraestructura, de recursos humanos y económicos (artículo28°). Tendrán que garantizar que las carreras que ofrecen están de acuerdo a las políticas del gobierno nacional de turno y del gobierno regional, y asegurar que cuando egresen los estudiantes tengan trabajo, sino no habrá licencia de funcionamiento por seis años más (artículos 27.1. y 27.2). Para los que dudan de esta lectura, revisen la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria y podrán enterarse que en el tema de las licencias, empezarán primero con las universidades de autorización provisional y continuarán

con las universidades que hasta el 10 de julio contaron con autorización definitiva. ¿Es que acaso con todo ello no se están violando los cinco regímenes de la autonomía universitaria: normativa, administrativa, académica, económica y de gobierno, consagrados en la Constitución?, ¿es que acaso con ello no se está ahuyentando la inversión privada en educación superior universitaria que tanto necesitamos en Perú, so pretexto de mejorar la calidad cuya acreditación será voluntaria (artículo 30°)? Si a esto sumamos la inminente subida de las pensiones en universidades privadas que serán trasladadas a los esforzados padres de familia (artículos 83°, 125°, 126° y 131°).

Esta publicación ha sido editada por la Asamblea Nacional de Rectores ∙Secretaría Ejecutiva ∙Oficina de Comunicaciones Semanario de la Asamblea Nacional de Rectores

Nos preguntamos en-

Web: www.anr.edu.pe

tonces: ¿Qué podíamos esperar del mensaje del 28 de julio para las universidades? ¡Nada bueno! Sólo que habrá, casi al final de su gestión, un incremento del gasto en educación nacional para infraestructura –desde inicial hasta universitaria– del 3% del PBI subirá hasta el 3.5% cuando el objetivo desde hace 10 años era llegar al 6%.

nuestro sistema democrático, con una Superintendencia punitiva que tiene atribuciones para sancionar a las universidades solamente con 'multas, suspensión de licencias o cierre definitivo de universidades'. ¿Qué autoridad universitaria se atreverá a contradecir sus disposiciones sobre elegir a uno o a otro en estos organismos?

No sería raro, que en lo que corresponda a infraestructura universitaria en universidades donde existen cientos de miles de jóvenes votantes asistan a las inauguraciones, políticos del oficialismo.

Finalmente, nos volvemos a preguntar: ¿Quién querrá invertir en educación superior universitaria?, ¿acaso no es verdad que continuamos ahuyentando a la inversión privada? Nadie va a invertir para una licencia de funcionamiento de seis años y un acoso permanente; y así se perderán varios miles de millones de dólares y seguiremos retrocediendo no solo en inversión sino ahora también en educación superior universitaria.

El control político sobre las universidades que eligen a dos miembros del Jurado Nacional de Elecciones y a dos del Consejo Nacional de la Magistratura es una preocupación latente para

Calle Aldabas N° 337, Urb. Las Gardenias Lima 33, Perú Central telefónica: 275-4608

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