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De recho al olvido

En una sociedad en que cada vez más quedan registrados nuestros datos, anécdotas y circunstancias, tanto de forma voluntaria como involuntaria, tanto buenas o malas, de forma directa o indirecta, contamos con una serie de derechos básicos derivados del propio derecho fundamental a nuestra imagen

Antes de la irrupción de una serie de registros, el derecho al olvido estaba relegado, pues nadie podía solicitar que los demás borraran de las memorias propias las situaciones cotidianas que podían avergonzarnos, ponernos en un brete o simplemente no queríamos recordar. Actualmente, en la era de la información en la que nos encontramos, un video subido de forma voluntaria a una determinada red social, puede volver con fuerza para sacarnos los colores o cambiar nuestra perspectiva, que ya no es la misma que diez años atrás: lo que fue gracioso con 16 años puede convertirse en una información que tienen en consideración a la hora de darnos empleo. De ahí la necesidad de su regulación.

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Cinco son las características que tiene el derecho al olvido:

1.-Puede ejercerse ante los buscadores. En la práctica, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain, los motores de búsqueda son considerados responsables del tratamiento de datos personales. Ello es así dado que sus algoritmos son los responsables de la visualización y ubicación de la información que aparece en la Red.

2.-También puede ejercerse ante los editores de páginas web, incluyéndose cualquier tipo de red social. Dicha circunstancia amplía la posibilidad de dirigirse contra las plataformas sociales.

3.-Prevalece sobre el interés económico y el interés del público. El derecho a la privacidad prevalecerá siempre sobre los intereses económicos. Sólo un mejor derecho (por ejemplo, a la memoria colectiva) se impondría sobre el mismo, y siempre sería ponderado por los tribunales (por ejemplo, el Derecho a la memoria histórica frente a torturadores franquistas o nazis).

4.- Aparece identificación del nombre y apellidos de una persona están enlazados a publicaciones que contienen información personal

5.-No hay un plazo para su ejercicio. El usu ario puede solicitar la anulación cuando tenga razones legítimas para hacerlo, ello deriva a que el derecho al honor y a la propia imagen es un derecho mutable.

Los requisitos para la aplicación del derecho al olvido básicamente se centran en la antigüedad de los datos o la falta de relevancia:

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos o tratados.

El administrador de los datos ya no los necesite para la finalidad con la que fueron recogidos.

Que el usuario retire su consentimiento para el uso de sus datos personales o se oponga a su procesamiento (derechos A.R.C.O.).

Que la empresa no tenga un interés legítimo primordial sobre los datos.

Se hayan recopilado de manera ilícita o sin el consentimiento del usuario.

Que exista una obligación legal de borrar los datos.

Ausencia de interés público en los datos.

Contenido relacionado con menores de edad o personas dependientes

Contenidos relacionados con antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios. Como todo derecho, no es un derecho absoluto y su ejercicio está limitado legalmente en los siguientes casos: 1. Ejercicio de la libertad de expresión e información; 2. Cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos; 3. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública; y 4. Con fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica.

No debemos confundir el derecho al olvido y derecho de supresión, pues mientras el segundo es la eliminación de nuestros datos personales de cualquier fichero en el que han sido incorporados (de forma lícita o ilícita); el nuevas , dependiendo de los algoritmos de búsqueda, no afecta, por tanto, al Registro en donde esté la información, sino que solamente afecta a las vías para acceder a los mismos (enlaces).

El procedimiento para la retirada de resultados de búsqueda debe ser iniciado siempre por el afectado ante el buscador o página web que contiene los enlaces (“des indexación”), siendo que la mayoría de los buscadores cuentan con sus propios formularios por imperativo legal, generalmente especificando la dirección web (“URL”) desea eliminar, las razones por las que lo solicita, así como la identidad o representación por la que se actúa.

En todo caso, si la respuesta del buscador no es satisfactoria (tanto por omisión –no eliminan–o por negación -niegan directamente el derecho-), el usuario puede interponer queja ante la Agencia Española de Protección de Datos, con las consecuencias legales que ello comporta (sanción), así como demanda de obligación de hacer ante los tribunales

Jordi Mercado Advocat jordi.mercado@grup90.com

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