Revista Cuestiones Previas Equipo 5 UNY

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Edición Especial

Junio 2016

Tema: Cuestiones Previas

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Artículos Recientes Cuestiones Previas Momentos para interponerla Trámites y Efectos

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Contenido 3

-Editorial -Cuestiones Previas. Algunas Consideraciones

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-Clasificación -Opinión Jurídica -Momentos para interponerla -Artículo 346 CPC. Lapso fijado para promoverlas -Artículo 358 Contestación de la Demanda -Trámite Procedimental -Trámite Procesal

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-Efectos

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-Entretenimiento

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-Glosario -Bibliografía

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Integrantes Humberto Martínez C.I. 15.003.294 Jesús Azuaje C.I.10.057.208 Loreidy Barrios C.I. 11.705.824 Luis Barreto C.I.23.595.332 Rober Villegas C.I. 17.873.502 Sonia Moreno C.I 5.989.098

Editorial En esta edición se presentan las cuestiones previas como mecanismo de defensa que dispone el demandado y ejemplo de mecanismo para subsanar vicios internos que se puede encontrar en cualquier procedimiento jurídico. Su finalidad es básicamente depuradora del proceso y constituyen una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación de la demanda; están concebidas de forma privativa para la parte demandada y son de carácter eminentemente facultativo.

Maiby Monasterios C.I.16.138.858

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Algunas Consideraciones Por: MAIBY MONASTERIOS

L

as cuestiones previas son

mecanismos de defensa de que dispone el demandado para corregir vicios o errores procesales. “La Doctrina las define en general como alegatos o situaciones jurídicas que depuran, suspenden o extinguen el proceso o que producen In Limine Litis, la desestimación de la demanda”.

Solo pueden ser oponibles por el demandado. Deben ser propuestas acumulativamente en el mismo acto.

Una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación de la demanda. Su finalidad es esencialmente depuradora del proceso. Están concebidas de manera privativa para la parte demandada. Son de carácter eminentemente facultativo.

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Por: MAIBY MONASTERIOS

Cuestiones atinentes a los sujetos procesales

Sujeto procesal juez Ordinal 1° Sujetos procesales partes Ord. 2º al 5º.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

Ordinal 6°

Cuestiones atinentes a la pretensión

Ordinales 7° y 8°

Cuestiones atinentes a la acción

Ordinales 10° y 11°

La cosa juzgada

Ordinal 9°

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Por: MAIBY MONASTERIOS

..”

EXPEDIENTE: N° D-767-10 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CUESTIONES PREVIA El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, contiene NUEVE (9) Ordinales, que establecen los requisitos de forma de la demanda, por lo que resulta INDISPENSABLE que al promover la cuestión previa de defecto de forma, el demandado debe indicar con precisión cual es el defecto invocado, o al menos que señalar el ordinal en el cual está contenida dicha exigencia cuyo incumplimiento alega.

Exp.37970. http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/FEBRERO/516-1937970-082.HTML Las Cuestiones Previas tienen una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la misma litis, los sujetos procesales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evitaría decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, salvaguardando la actividad pública que deriva de la interferencia continua del interés general y del individual. Nuestro sistema actual se caracteriza porque todas las defensas de este tipo deben ser promovidas acumulativamente en el mismo acto sin que puedan admitirse después ninguna otra.

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Por: LOREIDY BARRIOS

Momentos para Interponerla •

El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho de la citación del último de los demandados artículo 346 CPC.

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda en vez de contestar la demanda promueve cuestiones previas : artículo 346 CPC.

Oponer Cuestiones Previas depende del libelo de la demanda ya que de allí desprende algo que se llama defecto de forma 341 CPC.

Dentro de una de manda presentada ante un Tribunal siempre se va a contestar la demanda más si no hay necesidad de promover cuestiones previas no se hace siempre y cuando no exista defectos. 341 CPC

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Por: Luis Barreto

Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas” La cuestión previa establecida en el Ordinal 6° contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos artículo 340 del C.P.C; que índica el específicamente el ordinal 2° del mencionado artículo; es decir que Artículo 354 del Código de Procedimiento en dicho libelo no se expresa el Civil nombre, apellido y domicilio del Declaradas con lugar las cuestiones demandante y del demandado y el previas a que se refieren los ordinales 2°, carácter que tienen; por lo que 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346 del C.P.C., el alegada la cuestión previa del ordinal 6ª, la parte comparecerá proceso se suspende hasta que el ante el Tribunal planteando la demandante subsane dichos defectos u corrección de los defectos omisiones como se indica en el artículo señalados al libelo, por diligencia 350 del C.P.C, en el término de cinco días, o escrito, dentro del plazo de a contar del pronunciamiento del Juez. Si cinco (05) días siguientes al el demandante no subsana debidamente vencimiento del lapso de emplazamiento; es decir al los defectos u omisiones en el plazo vencimiento del lapso para la indicado, el proceso se extingue, contestación de la demanda, el produciéndose el efecto señalado en el cual es de veinte (20) días artículo 271 de este Código.

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Por: Luis Barreto

De la Contestación Artículo 358

de la del

Demanda C.P.C.

Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del C.P.C, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar: En el caso del ordinal 6° del artículo 346 C.P.C, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350 C.P.C; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354 C.P.C.

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Por: ROBER VILLEGAS

¿Que es procedimental? Son el conjunto de destrezas y estrategias para dar solución a situaciones problemáticas. En muchas decisiones de juzgado encontramos de manera extensa el nombre de trámite procedimental donde esta tipificado un caso en el articulo 607 del código de procedimiento civil que nos establece: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso

en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. Cuando nos referimos a tramite procedimental nos es mas que los tramites a seguir pasos a pasos y llegar ala solución de conflictos enmarcados en las leyes venezolanas. Dichos tramites deben ser seguidos por las partes y el juez principalmente que es el que va a decidir la solución de el conflicto.

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Por: HUMBERTO MARTÍNEZ

Para el Ordinal 1º (Artículos 361 al 366 del CPC), el trámite se realiza de la siguiente forma:

Ordinales 2º al 6º No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación ·Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio ·Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente, sino se extingue el proceso.

En la contestación de la demanda, el demandado deberá expresar las razones, defensas o excepciones perentorias conveniente a alegar, sino da contestación se le dará por confeso y

Ordinales 7º y 8º

Ordinales 9º al 11° • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

·Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Tomado de http://derechoaldeacristoreyapure.blogspot.com/2014/07/cuestionesprevias.html

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Por: SONIA MORENO

Es bien sabido que en Venezuela las cuestiones previas no son más que unos mecanismos de defensa que dispone el demandado, para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se desecha la demanda por existir algún impedimento de la ley para continuar con la litis. Se considera que solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas de forma acumulativa en el mismo escrito ( lo que significa que todas las que oponga deben estar expresadas dentro del mismo escrito), por lo que no se podrán oponer ninguna otra cuando se hayan propuesto en un escrito anterior. Tomado de https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/02/ cuestiones-previas-en-el-proceso-venezolano/

Entre sus efectos están: Repositorio: el cual se materializa a través de la subsanación (voluntaria o forzosa), de vicios formales, quedando el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que homologue la actividad de subsanación. Suspensivos: son los que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal dictar sentencia mientras no acontezcan determinadas situaciones jurídicas que tienen estrecha relación con la pretensión de que se trate, como es el caso de la prejudicialidad o la existencia de condición o plazo pendiente. Extintivos: se producen en algunos supuestos que inciden en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad legal o la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta.

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Por: JESÚS AZUAJE

Efectos de la Declaratoria Con Lugar y Recursos: Cuestiones Subsanables: No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de noventa ( 90 ) días. La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable. La decisión se declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato. Cuestiones Relativas a la Pretensión: •El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, allí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo. •No tiene apelación

Cuestiones Relativas a la Acción: •Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia •La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada •La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia Las Cuestiones Previas. Baduel & Grau

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Competencia jurisdiccional: es medida de la función jurisdiccional y la competencia administrativa es mesura de la función administrativa.

Presupuestos Procesales: Son requisitos indispensables para que el juez pueda emitir sentencia sobre el fondo del asunto.

Cuestiones previas: son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis.

Procedimiento: modo de proceder o método que se implementa para llevar a cabo ciertas cosas o ejecutar determinados acciones.

Demandado: persona contra quien se entabla un proceso. Contradictorio: aquello que se contradice, es decir, hace o dice totalmente lo opuesto a lo que había sostenido hecho anteriormente. Facultativo: que puede hacerse o dejar de hacerse a voluntad. Legislación: es el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Proceso: Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone. Vicio: son los hábitos, prácticas o costumbres, que en la sociedad, no están bien vistos ya que los mismos implican algún comportamiento carente de moral.

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A. Rengen Romberg. Categorización de Cuestiones Previas (1994, Volumen III, p. 60). Álvaro Badell Madrid. Profesor de Derecho Procesal Civil. UCAB. Cuestiones Previas. Cuestiones Previas en el Proceso Venezolano https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/02/cuestione s-previas-en-el-proceso-venezolano/ Cuestiones Previas Generalidades https://es.scribd.com/doc/106854267/Cuestiones-PreviasGeneralidaes-conceptos-Clasificacion-CPC-Venezuela Expediente: N° D-767-10. Sentencia interlocutoria Cuestiones Previas.http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/ 116-8-D-767-10-.HTML Trámites y Efectos. http://derechoaldeacristoreyapure.blogspot.com/2014/07/cuestion es-previas.html

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