DERECHO MERCANTIL MARZO 2013
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DERECHO MERCANTIL
SECCIÓN DEL COMERCIANTE
Para poder entrar a esta sección necesitamos saber ¿qué es un comerciante?. Un comerciante es la persona que comercia, es decir que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías. Por otro lado, esta el código del comercio el cual , es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. - Derecho Mercantil, 1991 El código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. - El derecho mercantil en América Latina, 1963. Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador. Este Código consiste en un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles 2
El código penal se basa en 15 artículos que mencionaremos ahora: Artículo 1. 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Artículo 5. Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
Artículo 2. Artículo 6. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Artículo 3. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Artículo 4. Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Artículo 7. Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. Artículo 8. También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
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Artículo 9. El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso. Artículo 10. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 11. Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. 2.Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. Artículo 14. No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones: 1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
Artículo 12. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Artículo 13. No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas. 3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúense los que administren y recauden por asiento, y sus representantes. 4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean. 5.
1. Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos
Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
Artículo 15 Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España con sujeción a las Leyes de su país, en lo 4
que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.
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SOCIEDADES MERCANTILES.
Hablemos un poco sobre la sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o mas actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
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Tipos de Sociedades Mercantiles
1.
Sociedad An贸nima
2.
Sociedad en Comandita Simple
3.
Sociedad en Comandita por Acciones
4.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
5.
Sociedad en Nombre Colectivo
6.
Sociedad Cooperativa*
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1.
SOCIEDAD ANÓNIMA: ES AQUELLA SOCIEDAD MERCANTIL CUYOS
2.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: LA SOCIEDAD EN COMANDITA ES
Hablemos un poco sobre cada una de ellas.
TITULARES LO SON EN VIRTUD DE UNA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL A TRAVÉS DE TÍTULOS O ACCIONES. LAS ACCIONES PUEDEN DIFERENCIARSE ENTRE SÍ POR SU DISTINTO VALOR NOMINAL O POR LOS DIFERENTES PRIVILEGIOS VINCULADOS A ÉSTAS.
UNA SOCIEDAD DE TIPO PERSONALISTA QUE SE CARACTERIZA POR LA COEXISTENCIA DE SOCIOS COLECTIVOS, QUE RESPONDEN ILIMITADAMENTE DE LAS DEUDAS SOCIALES Y PARTICIPAN EN LA GESTIÓN DE LA SOCIEDAD, Y SOCIOS COMANDITARIOS QUE NO PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y CUYA RESPONSABILIDAD SE LIMITA AL CAPITAL APORTADO O COMPROMETIDO CON LA COMANDITA.
3.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITARIOS QUE ÚNICAMENTE ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES. ( ARTICULO 207 L.G.S.M. ) 4.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) O SOCIEDAD LIMITADA (SL) ES UN TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN LA CUAL LA RESPONSABILIDAD ESTÁ LIMITADA AL CAPITAL APORTADO, Y POR LO TANTO, EN EL CASO DE QUE SE CONTRAIGAN DEUDAS, NO SE RESPONDE CON EL PATRIMONIO PERSONAL DE LOS SOCIOS. 5.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:ES UNO DE LOS POSIBLES TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL. SE TRATA DE UNA SOCIEDAD EXTERNA (QUE ACTÚA Y RESPONDE FRENTE A TERCEROS COMO UNA PERSONA DISTINTA A LA DE SUS SOCIOS), QUE REALIZA ACTIVIDADES MERCANTILES O CIVILES BAJO UNA RAZÓN SOCIAL UNIFICADA, RESPONDIENDO LOS SOCIOS DE LAS DEUDAS QUE NO PUDIERAN CUBRIRSE CON EL CAPITAL SOCIAL 6.
SOCIEDAD COOPERATIVA:LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE ENCUADRAN EN EL GRUPO DE SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL, DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
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LES SUGERIMOS
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Después de ver cada una de las sociedades mercantiles se recomienda llevara cabo “la sociedad de responsabilidad limitada”, ya que vimos que los socios están obligados al pago de sus acciones, y así no están obligados a nada con la sociedad. Esto ayuda que los socios estén más protegidos.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRABAJADOR ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA, QUE PUEDE SER FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL TRABAJADOR RECIBE UN SALARIO COMO CONTRAPRESTACIÓN A LOS SERVICIOS QUE PRESTA. EXISTEN 2 TIPOS DE SALARIO QUE SON: 1. SALARIO MÍNIMO GENERAL, 2. SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.
Para empezar necesitamos saber ¿qué es la ley federal del trabajo? Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los trabajadores y los patrones. PATRÓN, ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES EL TRABAJADOR DE CONFIANZA ES AQUELLA PERSONA QUE REALIZA FUNCIONES DE: DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN , SIEMPRE QUE SEA DE CARÁCTER GENERAL, Y QUE SE RELACIONE CON TRABAJOS QUE DE MANERA PERSONAL DEBÍA DE REALIZAR EL PATRÓN.
SINDICATO ES LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES O PATRONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES. LIGADAS A LA FIGURA DEL SINDICATO ENCONTRAMOS: FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN
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DERECHO SOCIAL
¿Qué es el derecho social? Es el conjunto de normas jurídicas que tiene como finalidad lograr un equilibrio entre los distintos factores que integran a la sociedad.
IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces asegurados y derecho habientes. Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar in-
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dividual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. La seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, y su organización y administración están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
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