Málaga Acoge. Estatutos

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SOLICITUD DE SIMPLE MODIFICACIÓN DE LOS EST '$@ ACORDADA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDpv CELEBRADA EL PASADO 16 DE JUNIO DE 20 7 , p r CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY O R G ~ @ C T ~ ~ 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO ASOCIACI~N

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TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 10.- Denominación, personalidad y capacidad La Asociación que se regula en estos estatutos, se denomina Málaga Acoge gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, como asociación de naturaleza civil, sin filiación política, aconfesional y sin ánimo de lucro, con cuantos atributos y derechos le corresponden como tal. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo de 2002 Reguladora del derecho de Asociación y demás legislaci6n vigente.

Artículo 20.- Naturaleza

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Esta asociación agrupa tanto a inmigrantes como a cuantas personas estén interesados en trabajar para conocer de cerca el fenómeno migratorio y mejorar las condiciones de vida del inmigrante.

Artículo 30.- Objetivos

Málaga Acoge se constituye con el objetivo de servir como lugar donde desarrollen los distintos servicios y acciones formativas en pro de los grantes y la defensa de sus derechos, teniendo sus miembros como tivos las siguientes actitudes, dentro de un proceso formativo continuado: - Profundizar en el conocimiento del otro, su cultura, su identidad, así como desarrollar capacidades de análisis y racionalización de la propia cultura. - Convivir con las otras culturas respetando y resaltando los valores de cada una. - Difundir los valores de tolerancia que pasan por una actitud negociadora de igual a igual, en aquellos casos en que las diferencias dificultan un entendimiento entre todas las personas. - Trabajar conjuntamente por una transformación social que conduzca a un modelo de sociedad más solidaria.


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Conservar un talante reivindicativo y de discriminación y represiones de las leyes, xenófobas y apoyar las reivindicaciones que colectivo con fundamento de hecho.

Artículo 40.- Ámbito de actuación

El ámbito territorial de acción de la Asociación es el constituido por Málaga y su provincia. Artículo 50.- Domicilio

El domicilio social de Málaga Acoge radica en Málaga, calle Bustamante s/n. Artículo 60.- Duración

La Asociación se constituye con carácter indefinido manteniendo su ctividad salvo cuando se acuerde su disolución, conforme a lo que se establece n el Título V I de estos estatutos. rtículo 70.- Colaboración:

Las personas que colaboran en la consecución de los fines de la Asociación lo pueden hacer en calidad de: a) socio voluntario b) colaborador económico, c) o ambas conjuntamente -

Artículo 80.- Fines

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El fin de esta asociación es ir dando respuesta a las necesidades que los colectivos de inmigrantes presenten para su desarrollo social, laboral y cultural con la sociedad de acogida. Quedan comprendidos como fines específicos de la Asociación y se señalan a título indicativo los siguientes: ;. Favorecer la integración y promoción social, laboral y cultural de las personas inmigrantes y refugiadas sin perder su identidad, pretendiendo el logro de su autonomía y desarrollo personal en sociedad. Ofrecer información, orientación y acogida a todas las personas inmigrantes y refugiadas que llegan a nuestros centros.


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Dar respuesta a las situaciones que viven los inmigrantes en los C Sanitarios, Penitenciarios y de Internamiento. Mejorar la calidad de vida de la persona inmigrante, f a v o r e c i e , 1 acceso a la vivienda, educación y espacios de encuentros sociocu turaileo Establecer un programa de formación desarrollado a diferentes nivsle i4 entre las personas inmigrantes según el área de servicio que se ab eia destinado a: crear grupos estables entre ellas, realizar a c t i v i d a d e M sensibilización y formación, con una proyección social de los colectivos y potenciar su identidad cultural. Sensibilizar en las relaciones interculturales a la población de acogida: a) respetando las diferencias b) infundiendo valores de respeto c) fomentando capacidades de negociación y espacios de encuentros onde no se anule la identidad de ninguna de las culturas, en definitiva, reparándonos a vivir en una sociedad que ya es multicultural, que nos conduzca a un modelo de sociedad intercultural y solidaria. Tener una visión crítica de la sociedad de acogida y de nosotros mismos, cuestionando, analizando y reivindicando en aquellos casos en que los derechos fundamentales de la persona inmigrante se vean relegados. Promover, organizar y realizar acciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, en respuesta a sus necesidades y teniendo en cuenta su identidad cultural. Promover, organizar y realizar acciones de educación para el desarrollo y educación en valores que promuevan la equidad en las relaciones nortesur. Realizar programas en materia de voluntariado, creando espacios de análisis y reflexión entre el voluntariado. Formar a profesionales de distintos ámbitos: profesorado de los distintos niveles educativos, trabajadores sociales, educadores sociales, sanitarios, juristas ...

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Para el cumplimiento de estos fines se podrán crear redes de colaboración y alianzas con otras instituciones públicas y privadas así como organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales.

Capítulo único. Sección primera Artículo 90.- Patrimonio fundacional Málaga Acoge es una asociación sin filiación política y aconfesional, sin objetivos lucrativos de ninguna clase, careciendo de patrimonio fundacional.

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Articulo 100.- Recursos económicos ordinarios

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Los recursos económicos ordinarios que constituyen la Asociación so siguientes: a) Los intereses, rentas y valores de toda especie que produzcan los bienes que posea o pueda poseer la Asociación. b) Las cuotas ordinarias de los colaboradores económicos Artículo llo.-Colaboradores económicos

Los colaboradores económicos serán aquellas personas que se comprometan con los fines de la Asociación y contribuyan a la consecución de los mismos mediante aportación económica periódica durante un plazo mínimo de 6 meses. Estos colaboradores tendrán derecho a conocer en todo momento las cuentas y en general la marcha de la Asociación, aunque no tendrán derecho a voto en la Asamblea General. La condición de colaborador económico se perderá por no pagar dentro de plazo las cuotas establecidas o a petición propia.

Sección segunda Articulo 120.- Recursos económicos extraordinarios

Constituyen recursos económicos extraordinarios de la Asociación, los siguientes: a) Las subvenciones, donativos, etc. que se conceden por la Administración, corporaciones y entidades públicas, particulares o cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada. b) Los bienes inmuebles y muebles que por cualquier causa o título adquiera la Asociación. c) Las cuotas extraordinarias d) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto pueda percibir la Asociación.

Sección tercera Artículo 13O.- Presupuesto y ejercicio económico

El presupuesto anual de la Asociación viene determinado por la cuantía de los recursos ordinarios y extraordinarios. Siendo este un máximo de 1.328.236,80 euros.


La fecha de cierre del ejercicio asociativo anual será el 31 de cada año.

TÍTULO 1v.- DE LOS SOCIOS, sus D E R E C H y~ ~ .... OBLIGACIONES T.

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Capítulo 1.- Disposiciones Generales. Articulo 140.- Adquisición de la condición de socio

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Tendrán la consideración de socios, todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que simpatizando con los fines de la Asociación, colaboren en ella como socios voluntarios. Artículo 150.- Socios Honorarios La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento como socios honorarios de la Asociación de aquellas personas .-.... y promoción de los fines de la Asociación que se hayan destacado e! la defensa o que hayan colaborado con ella de forma destacada. -

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Artículo 160.- Requisitos para ser socio

Los socios voluntarios de la Asociación son aquellas personas que, habiendo superado el periodo de formación y cumpliendo las condiciones establecidas por la Asociación sean admitidas como tales por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 170.- Voluntarios en formación

Los voluntarios en formación son aquellas personas que habiéndose incorporado a la Asociación permanecen en el periodo previo de formación hasta su posterior admisión como socios. Artículo la0.- Causas de baja en la condición de socios

Los socios perderán su condición por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones. C)

Por incumplir los fines de la Asociación.

d) Por incumplir de forma reiterada las líneas de actuación marcadas por los

órganos directivos de la Asociación.


Capítulo 11.- Derechos y obligaciones

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Artículo lgO.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Participar del uso y disfrute de los equipamientos de la Asociación y de los servicios que ésta tenga establecidos, respetando el funcionamiento de la misma. b) Ser apoyados y defendidos por la Asociación en el ejercicio de sus responsabilidades o trabajo en esta. c) Asistir y participar en cuantos actos se organicen por la Asociación. d) Participar en las Asambleas de la Asociación. e) Participar en las decisiones de la Asociación a través de la Junta Directiva o de las Asambleas de las que forman parte con voz y voto. f) Elegir y ser elegidos para cargos directivos. g) Conocer en todo momento las cuentas y en general la marcha de la Asociación. Artículo 200.- Obligaciones de los socios

Con obligaciones de todos los socios: a) Respetar los estatutos y los acuerdos de las Asambleas y Junta Directiva. b) Desarrollar su trabajo en la Asociación de forma responsable y conforme a los fines de ésta.

Artículo 210.- Órganos de gobierno y representación

Los Órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo 1.- De la Asamblea General Artículo 2 2 O . - Naturaleza

La Asamblea General es el Órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y


extraordinario en la forma y competencia que se indican en los estatutos. Artículo 230.- Convocatoria L

La Asamblea será convocada por la Presidencia con 15 días de antelación como mínimo, mediando aviso particular a cada uno de los socios. La Asamblea la presidirá la Presidencia de la Asociación, levantando acta la Secretaría de la misma, excepto en el momento de elección de cargos, que será presidida por el socio de mayor edad, actuando como secretario el socio más joven. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en las distintas sedes de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea. Artículo 240.- Quórum

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, o en segunda, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes. - --

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Articulo 250.- Adopción de acuerdos

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los socios, excepto en aquellos supuestos que expresamente se establezcan. Sus acuerdos serán válidos y vinculantes para los miembros de la Asociación y para la Junta Directiva. Artículo 260.- Delegación del voto

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea. Artículo 270.- De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre del mismo. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Elección de la Junta Directiva. b) Solicitud de declaración de utilidad pública.


c) Constitución de federaciones o redes, así como su integración es ellas. d) Aprobación de los presupuestos anuales. e) Aprobación de cuentas de la Asociación. f) Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. g) Cese de la Junta Directiva. h) Aprobación de la Memoria Anual de la Asociación. Artículo 280.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria

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Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior. b) Examen y aprobación de las cuentas y presupuesto anual. c) Examen y aprobación de la memoria de actividades y aprobación de la gestión de la Junta Directiva anual. d) Coordinar la preparación de la Memoria Anual de la Asociación. e) Cualesquiera otras que aparezcan previamente en el orden del día y no sean competencia expresa de otros órganos de la Asociación. Artículo 290.- De la Asamblea General Extraordinaria

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán siempre que algún asunto urgente lo requiera, a propuesta de la Junta Directiva o, si así se solicita, por al menos el 25% de los asociados y, en concreto para tratar los siguientes aspectos: a) Adquisición o enajenación de bienes inmuebles. b) Modificación de los estatutos. c) Disolución de la Asociación. Para la adopción de los acuerdos anteriores se exigirá una mayoría de 213 de socios presentes. La Asamblea se convocará con la antelación suficiente para que todos los miembros de la Asociación tengan conocimiento de la misma y se celebrará en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud se presenta a la Junta Directiva.

Capítulo 11.- De la Junta Directiva Articulo 300.- Composición

La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres vocales elegidos por la Asamblea y un representante de cada centro local, propuesto de entre los socios de dicha localidad.


Los vocales serán elegidos de forma equilibrada entre las Departamentos o servicios de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el su función, sin pejuicio del derecho a ser reembolsados en los ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuenh debida y formalmente justificados. Artículo 310.- Invitados La Junta Directiva podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas cuya asistencia considere relevante.

Artículo 320.- De los cargos

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Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se elegirán cada cuatro años de forma alternativa, renovándose de forma ordinaria, el cargo del Presidente y Secretario, y en la siguiente ocasión el de Vicepresidente y Tesorero. Las vocalías se renovarán de forma anual.

La Junta Directiva se elegirá entre los miembros de la Asociación que hayan adquirido, de acuerdo con estos estatutos, la cualidad de socio.

Artículo 340.- Funciones

Son funciones de la Junta Directiva: a) Propuesta de los socios para su admisión por la Asamblea. b) Confeccionar el presupuesto anual y balances. c) Dirigir el funcionamiento de la Asociación. d) Cubrir las bajas en la Junta Directiva hasta la ratificación en la Asamblea. e) Crear departamentos y comisiones de trabajo. f) Cese o expulsión de socios. g) Cese o expulsión de colaboradores económicos h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. i) Velar por el cumplimiento de los estatutos. j) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales. k) Proponer a la Asamblea las Áreas, Departamentos y servicios que han de formar parte de la Asociación. 1) Proponer a la Asamblea la integración estable en redes de trabajo. 35O.- Reuniones

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que la convoque la Presidencia o lo soliciten la mitad de sus miembros.


Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de c de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar pr mitad de sus miembros requiriéndose necesariamente, la pres Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. Artículo 360.- Presidencia

Son funciones de la Presidencia: a) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Ostentar la representación legal de la Asociación. c) Representar a la Asociación ante la administración, otras instituciones y medios dé comunicación. d) Ordenar pagos. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. f) Coordinar el trabajo de las distintas Áreas, Departamentos y servicios de la Asociación. g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que en el ejercicio de sus competencias se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artículo 370.- Vicepresidencia

Son funciones de la Vicepresidencia: a) Sustituir a la Presidencia por enfermedad, ausencia o a requerimiento de éste. b) Colaborar en la coordinación del trabajo de las distintas Áreas, Departamentos, y servicios de la Asociación y velar por el cumplimiento de los fines de la misma. Artículo 380.- Secretaría

Son funciones de la Secretaría: a) Levantar acta de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea. b) Expedir certificados. c) Supervisar los libros de actas, socios, entrada y salida de la " correspondencia. d) Preparar la memoria anual. e) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. Artículo 3g0.- Tesorería


Son funciones de la Tesorería: a) Colaborar en la recaudación de fondos y subvenciones para la A b) Supervisar los libros de contabilidad. c) Supervisar los ingresos y gastos de cada programa y p justificación de gastos. d) Realizar pagos y cobros, con el visto bueno de la Presidencia. e) Redactar el presupuesto y el balance anual. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Artículo 40°.- Vocalías

Corresponde a las vocalías: a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. f ) Representar a la sede, área, departamento o servicio asignado. g) Cualq.uier otra que le delegue la Junta Directiva.

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Artículo 410.- Disolución

La Asociación puede ser disuelta por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con las mayorías establecidas en los presentes estatutos y las establecidas legalmente, por la Ley de Asociaciones y demás legislación aplicable.

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Artículo 420.- Liquidación

En caso de disolución, la Asamblea elegirá de entre sus miembros tres personas encargadas de liquidar el patrimonio de la Asociación, vendiendo los bienes sociales para pagar las deudas que existieren, destinando los bienes restantes o el remanente, si lo hubiera, a instituciones no lucrativas, benéficas o asistenciales.


Todas aquellas personas que a fecha anterior a la apro asamblea de la modificación de los presentes estatutos acordada el de mayo de 2005 tuvieran la consideración de socios, mantendrán derechos que se les reconocían por estos Estatutos antes de la ap dicha modificación.

PRESIDENTA SECRETARIA Da ELENA MUÑOZ RODRÍGUEZ


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