INFORME PROPUESTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE MÁLAGA
En relación con el expediente para la modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida de Málaga, se emite el siguiente informe propuesta:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de fecha 24 de mayo de 2013, se publicó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro de Demandantes de viviendas protegidas de Málaga, a probada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo. SEGUNDO.- Durante el trámite de información pública se han formulado alegaciones por los siguientes interesados: • • • • •
Asociación Málaga Acoge (20/06/2013) Asociación Movimiento contra la Intolerancia (20/06/2013) Asociación INCIDE (Inclusión, Ciudadanía Diversidad y Educación) (20/06/2013) Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (21/06/2013) Asociación Andaluza por la solidaridad y la Paz (ASPA) (21/06/2013).
Además ha formulado alegaciones la Asociación PODIVERSA. Progreso y Diversidad con fecha de entrada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga el día 3 de julio de 2013, por lo tanto fuera del plazo previsto en el artículo 49 b) del la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. TERCERO.- Las alegaciones formuladas por las distintas Asociaciones son idénticas y consisten en lo siguiente: • Referencia a normativa derogada en la Exposición de Motivos. • Vulneración de las Leyes por discriminación de los extranjeros. Por otro lado el Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía formula alegaciones relativas a las dificultades de orden práctico que plantea la posibilidad de participación en sorteo a solicitudes que aún no se han inscrito, así como al incumplimiento del principio de jerarquía normativa al obviar el requisito de inscripción para optar a una vivienda protegida. 1
Finalmente se adhiere a las alegaciones formuladas por la Asociación Málaga Acoge, por entender que no se puede exigir a las personas extranjeras que estén en posesión de autorización de residencia, al considerar que se puede estar incurriendo en una de las situaciones de discriminación reconocidas por la legislación vigente. CUARTO.- En relación con la primera de las alegaciones, manifiestan los interesados que en la Exposición de Motivos de la Ordenanza se hace referencia a normativa ya derogada. Según informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 18 de octubre de 2013, procede estimar esta alegación y en consecuencia incorporar a la Exposición de Motivos de la Ordenanza la normativa legal que constituye en la actualidad el fundamento de la misma. QUINTO.- Por otro lado, se alega vulneración de las leyes estatales y autonómicas, en concreto se considera que lo previsto en el texto del artículo 6 a) de la Ordenanza aprobado inicialmente, es discriminatorio para los extranjeros, al exigir como documentación que debe acompañar a la solicitud el permiso de residencia en España de todos los integrantes de la solicitud. En relación con lo anterior, consta informe de la Directora General de Derechos Sociales y Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, en virtud del cual procede estimar la alegación formulada por los interesados, en el sentido de exigir en el caso de unidades familiares la presentación del Documento Nacional de Identidad o autorización de residencia sólo al solicitante mayor de edad, sólo a uno. En caso de unidades de convivencia, se exigirá la presentación del Documento Nacional de Identidad o Autorización de residencia de todos los mayores de edad, salvo excepciones. SEXTO.- Finalmente, el Grupo Municipal Izquierda Unida Los VerdesConvocatoria por Andalucía, formula alegaciones referidas a la Disposición Adicional CUARTA de la Ordenanza, que fue añadida tras modificación de la Ordenanza que se llevó a cabo mediante Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de enero de 2012. El Proyecto de modificación de la Ordenanza que se está tramitando en la actualidad, no prevé la modificación de dicha Disposición Adicional CUARTA. En relación a lo anterior, en la tramitación de la anterior modificación, se formuló enmienda que coincide con las actuales alegaciones, y a la que se dio respuesta por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012 antes citada, y a la que ahora nos remitimos”. Por todo lo señalado, el Director Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda propone al Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Accesibilidad, Movilidad y Ordenación del Territorio, para que en cumplimiento de sus 2
atribuciones, eleve propuesta de Resolución a la citada Comisión de Pleno, para que si procede adopte el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Estimar la alegación relativa a incorporar a la Exposición de Motivos de la Ordenanza la normativa legal que constituye en la actualidad el fundamento de la misma, y que motiva la modificación que se encuentra en trámite. SEGUNDO.- Estimar la alegación relativa a la documentación a aportar por los solicitantes extranjeros, y en consecuencia el artículo 5.6.a) de la Ordenanza tendrá el siguiente tenor literal: “6.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias personales o familiares expuestas en la misma. Dichas circunstancias se acreditarán, cuando proceda, a través de la siguiente documentación: a) 1) En caso de unidades familiares, mediante DNI o autorización de residencia del solicitante mayor de edad. 2) En caso de unidades de convivencia, mediante DNI o Autorización de Residencia de todos los mayores de edad, salvo excepciones recogidas en la normativa.” TERCERO.- Desestimar el resto de las alegaciones formuladas, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Funcionamiento del registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida en Málaga, en los términos previstos en el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, con el texto que se adjunta como ANEXO 1, que incluye la modificación de su Exposición de Motivos, así como en el artículo 5.6.a). CUARTO.- Modificar los formularios de solicitud de inscripción y modificación de datos en los términos previstos en el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, según modelos que se adjuntan como ANEXOS 2 y 3. Málaga, 16 de diciembre de 2013 EI DIRECTOR GERENTE Fdo.: José María López Cerezo PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PLENO DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Francisco Pomares Fuertes 3