Salvemos la Hospitalidad · Respuesta parlamentaria

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D  Núm. 292

18 de junio de 2013

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Del mismo modo, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, mediante su participación en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formulan propuestas en relación con las campañas de inspección a realizar. A su vez, hay que indicar que junto a las campañas específicas de actuación inspectora que eventualmente puedan planificarse para este sector de actividad, la vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales se ejerce de modo permanente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pues las actuaciones inspectoras responden a diversos orígenes y no sólo a las campañas (Ej. denuncias)». Madrid, 16 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.   184/020144 (184)  Pregunta escrita Congreso Autor:  Yuste Cabello, Chesús (GIP). Respuesta: En relación con el asunto interesado se informa respecto a la reforma en estudio, que no es intención del Gobierno que los ciudadanos vean modificado en sentido negativo el régimen actual de costes en sus relaciones con el Registro Civil y sí, en cambio, que disfruten de una reducción de las cargas administrativas que actualmente soportan. Dicho esto, ha de resaltarse que es firme intención del Gobierno que cualquier modificación no afecte al empleo público actualmente existente. Madrid, 23 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.   184/020145 (184)  Pregunta escrita Congreso Autor:  Yuste Cabello, Chesús (GIP).

El Gobierno considera que, de ningún modo, la prestación de ayuda solidaria a extranjeros en situación irregular debe ser castigada como un delito. Con esa finalidad se ha propuesto la reforma de la vigente redacción del art. 318 bis del Código Penal (CP), para excluir de la sanción penal conductas que, actualmente, estaban castigadas con penas desproporcionadas de cuatro a ocho años de prisión. El vigente art. 318 bis CP ha sido aplicado a personas que se ofrecían a firmar propuestas falsas de matrimonio, o que realizaban ofertas falsas de trabajo para facilitar la obtención irregular de permisos de residencia o la entrada en España. La reforma se ha ajustado al siguiente principio: limitar la aplicación del vigente art. 318 bis. Este precepto, en su regulación vigente es aplicable a quien «directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea», lo que incluye cualquier acto de facilitación directa o indirecta de la entrada irregular en España, salida de España a otros países de la UE o estancia irregular. Es decir, se trata de una norma completamente abierta que carece de contornos definidos y que prevé la imposición de penas desproporcionadas (penas de cuatro a ocho años de prisión que pueden ser en los casos de menor gravedad rebajadas discrecionalmente a penas de dos a cuatro años de prisión). Debe añadirse que estas sanciones se imponen para cualquier acto de favorecimiento, sin que sea necesario que el autor actúe con ánimo de lucro. Esta regulación va a ser corregida mediante una revisión que solamente prevé la sanción de las conductas cuyo castigo penal viene impuesto por la normativa de la UE que debe ser transpuesta en la

cve: BOCG-10-D-292

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