Salvemos la Hospitalidad · Respuesta parlamentaria

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D  Núm. 292

18 de junio de 2013

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Del mismo modo, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, mediante su participación en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formulan propuestas en relación con las campañas de inspección a realizar. A su vez, hay que indicar que junto a las campañas específicas de actuación inspectora que eventualmente puedan planificarse para este sector de actividad, la vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales se ejerce de modo permanente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pues las actuaciones inspectoras responden a diversos orígenes y no sólo a las campañas (Ej. denuncias)». Madrid, 16 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.   184/020144 (184)  Pregunta escrita Congreso Autor:  Yuste Cabello, Chesús (GIP). Respuesta: En relación con el asunto interesado se informa respecto a la reforma en estudio, que no es intención del Gobierno que los ciudadanos vean modificado en sentido negativo el régimen actual de costes en sus relaciones con el Registro Civil y sí, en cambio, que disfruten de una reducción de las cargas administrativas que actualmente soportan. Dicho esto, ha de resaltarse que es firme intención del Gobierno que cualquier modificación no afecte al empleo público actualmente existente. Madrid, 23 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.   184/020145 (184)  Pregunta escrita Congreso Autor:  Yuste Cabello, Chesús (GIP).

El Gobierno considera que, de ningún modo, la prestación de ayuda solidaria a extranjeros en situación irregular debe ser castigada como un delito. Con esa finalidad se ha propuesto la reforma de la vigente redacción del art. 318 bis del Código Penal (CP), para excluir de la sanción penal conductas que, actualmente, estaban castigadas con penas desproporcionadas de cuatro a ocho años de prisión. El vigente art. 318 bis CP ha sido aplicado a personas que se ofrecían a firmar propuestas falsas de matrimonio, o que realizaban ofertas falsas de trabajo para facilitar la obtención irregular de permisos de residencia o la entrada en España. La reforma se ha ajustado al siguiente principio: limitar la aplicación del vigente art. 318 bis. Este precepto, en su regulación vigente es aplicable a quien «directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea», lo que incluye cualquier acto de facilitación directa o indirecta de la entrada irregular en España, salida de España a otros países de la UE o estancia irregular. Es decir, se trata de una norma completamente abierta que carece de contornos definidos y que prevé la imposición de penas desproporcionadas (penas de cuatro a ocho años de prisión que pueden ser en los casos de menor gravedad rebajadas discrecionalmente a penas de dos a cuatro años de prisión). Debe añadirse que estas sanciones se imponen para cualquier acto de favorecimiento, sin que sea necesario que el autor actúe con ánimo de lucro. Esta regulación va a ser corregida mediante una revisión que solamente prevé la sanción de las conductas cuyo castigo penal viene impuesto por la normativa de la UE que debe ser transpuesta en la

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legislación española: la Directiva 2002/90/CE, que determina cuáles son las conductas ilícitas; y la Decisión Marco 2002/946/JAI, que fija las penas mínimas que se deben imponer. La Decisión Marco 2002/946/JAI se declara «destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares». Y la Directiva 2002/90/CE aparece «destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares». Es decir, se trata de normas que sancionan la inmigración ilegal y la infracción de las normas sobre entrada y permanencia. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho declaraciones en ese sentido. Pues bien, la reforma del art. 318 bis se ajusta conforme a los siguientes criterios: —  Solamente se tipifican aquellas conductas cuya sanción penal imponen la Directiva y la Decisión Marco. —  Se excluye cualquier sanción penal cuando el sujeto actúa con una motivación humanitaria (algo que autoriza la normativa UE). —  Y, para los supuestos tipificados como delito, se reduce radicalmente la pena: se mantiene la pena de prisión porque la Decisión Marco obliga a ello (obliga a que se prevea la imposición de penas que autoricen la extradición, lo que obliga a prever la posible imposición de una pena de un año de prisión), pero se opta por la solución menos grave, pues se ha previsto la imposición de una pena de multa, a la que se ha añadido, por las razones dichas, la posible imposición como pena alternativa de una pena de tres meses a un año de prisión. —  Finalmente, solamente se prevé la imposición de penas graves (prisión de cuatro a ocho años) para el caso de delitos cometidos por grupos criminales organizados, o para los supuestos en los que el delito se comete en condiciones que ponen en peligro la vida de las personas. La regulación propuesta, con relación a la vigente: a)  Reduce el ámbito de lo que se castiga como delito (lo hace hasta el mínimo de lo autorizado por el Derecho de la UE); b)  Excluye cualquier sanción en el caso de actuaciones altruistas; c)  Para los supuestos delictivos dispone la imposición de penas de multa y, alternativamente, de prisión de hasta un año (frente a la regulación actual: penas de dos a ocho años de prisión); d)  Reserva las penas graves únicamente para el crimen organizado y la puesta en peligro de la vida o integridad del inmigrante. Madrid, 24 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.   184/020146 (184)  Pregunta escrita Congreso Autor:  Yuste Cabello, Chesús (GIP).

El presupuesto inicial aprobado del embalse de Montearagón ascendía a 30,619 millones de euros. En dicho presupuesto no se recogía un Plan de Restitución Territorial. La inversión ejecutada en el embalse de Montearagón suma un total de 65,931 millones de euros y 2,113 millones de euros en el Plan de Restitución Territorial. El presupuesto total previsto para completar el embalse de Montearagón es de 67,50 millones de euros, a lo que se deberá sumar la inversión del Plan de Restitución Territorial, cuyo importe se deberá actualizar al haberse redactado dicho Plan en el año 2004. Para llevar a efecto el proyecto del embalse de Montearagón ha sido necesario, una vez iniciada la ejecución de las obras, realizar una serie de modificaciones técnicas, así como proceder a la revisión de precios conforme lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y a la actualización de los mismos en los productos gravados con el tipo general y reducido del IVA. Madrid, 17 de mayo de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

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