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CONTENIDO CONTENIDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ----------------------------------------------------------------------------------------------- 2 AGENDA DE ASAMBLEA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 ACTIVIDADES PRELIMINARES AL EVENTO------------------------------------------------------------------------------------------------- 4 DESARROLLO DE LA AGENDA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7 1. SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, MECANISMO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD A CARGO DE LICDA. GLORIA ARAGON (CONSULTORA). ---------------- 7 2. PRESENTACIÓN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS A CARGO DEL GERENTE DE MANCUERNA, ING. EDIBERTO FUENTES VELASQUEZ------------------------------------------------------------------------------- 8 3. SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MANCUERNA LA MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS A CARGO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE MANCUENA LIC. CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 1.
ARTÍCULOS MODIFICADOS A ESTATUTOS DE MANCUERNA: -------------------------------------------------------10
4. SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EL INFORME FINANCIERO A LA FECHA DE LA MANCUERNA A CARGO DEL TESORERO O RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. -----------20 5. PUNTOS VARIOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25 6. ACUERDOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26
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DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD:
ASAMBLEA ORDINARIA - MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RIO NARANJO MANCUERNA
FECHA: 17 de marzo de 2015 HORA: INICIO A LAS 09:00 HRS. LUGAR: Cabañas de Laguna Seca, Municipio de San Martín Sacatepéquez, Quetzaltenango. OBJETIVO: Dar cumplimiento a los Estatutos de Constitución de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Río Naranjo que norma, Conocer y Resolver todos los aspectos relacionados al accionar de MANCUERNA ASISTENTES: 1. Junta Directiva de MANCUERNA 2. Alcaldes y miembros de Concejo Municipal de municipalidades socias de MANCUERNA 3. Gerente de MANCUERNA 4. Equipo Técnico de MANCUERNA 5. Licenciada Gloria Aragón 6. Otros implicados.
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AGENDA DE ASAMBLEA Someter a consideración de la asamblea general de MANCUERNA la agenda correspondiente a cargo del presidente de Junta Directiva de MANCUERNA Lic. Carlos Enrique Bautista Godínez 1. Someter a consideración de la asamblea general mecanismo de modificación de estatutos de la Mancomunidad a cargo de Licda. Gloria Aragon (consultora). 2. Presentación de las principales modificaciones a los estatutos a cargo del gerente de MANCUERNA, Ing. Ediberto Fuentes Velasquez 3. Someter a consideración de la asamblea general de MANCUERNA la modificación de sus estatutos a cargo del señor presidente de la junta directiva de MANCUENA Lic. Carlos Enrique Bautista Godinez 4. Someter a consideración de la asamblea general el informe financiero a la fecha de la MANCUERNA a cargo del tesorero o responsable del departamento administrativo. 5. Punto varios. Almuerzo.
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ACTIVIDADES PRELIMINARES AL EVENTO
1. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. POR PERSONAL OT MANCUERNA.
La Comisión de Recepción y Sistematización organizada para el evento; se encargó de hacer entrega de carpetas con material didáctico y de realizar el registro de los participantes el cual fue fundamental para la verificación de Quorum, el Gerente de la Mancomunidad revisando el número de personas registradas en los listados de asistencia, determinó que estaban presentes representantes de los 10 Municipios, por lo cual se declaró abierta la asamblea por el Presidente de la Junta Directiva de MANCUERNA.
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2. BIENVENIDA Y APERTURA DE LA ASAMBLEA.
Bienvenida a los asistentes a través del Señor Concejal 1º. Municipal, representante del Alcalde Municipal de San Martín Sacatepéquez, Departamento de Quetzaltenango.
3. ORACIÓN A DIOS A CARGO DEL SEÑOR MIGUEL SALES CONCEJAL V DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN SACATEPEQUEZ.
Se elevó una oración pidiendo la dirección de Dios para esta Asamblea, acto que estuvo a cargo del Señor Miguel Sales, Concejal 5º. Municipal del municipio de San Martín Sacatepéquez, Departamento de Quetzaltenango.
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4. SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MANCUERNA LA AGENDA CORRESPONDIENTE:
El presidente de la Junta Directiva de la MANCUERNA, toma la palabra para someter a consideración de la asamblea los puntos establecidos en la agenda, dando lectura a la misma y la plenaria levanta la mano en señal de su aprobación.
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DESARROLLO DE LA AGENDA 1.
SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, MECANISMO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD A CARGO DE LICDA. GLORIA ARAGON (CONSULTORA).
En base a recomendaciones indicadas por Auditoria Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, se procedió a analizar los Estatutos de MANCURNA y se propone realizar algunas reformas. En días anteriores a la Asamble Ordinaria, la Licda. Gloria Aragón, realizó un estudio y socializó el proyecto de modificaciones, haciendo referencia de los artículos 56 y 59 del Código Municipal. MECANISMO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE MANCUERNA A CARGO DE LICDA. GLORIA ARAGÓN
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2.
PRESENTACIÓN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS A CARGO DEL GERENTE DE MANCUERNA, ING. EDIBERTO FUENTES VELASQUEZ
Ingeniero Ediberto Fuentes, Gerente de MANCUERNA, presenta a los participantes de la Asamblea, las modificaciones a los estatutos de la Mancomunidad de municipios de la Cuenca del Rio Naranjo, indicando las razones por las cuales debe modificarse, socializando también la propuesta de reforma.
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3.
SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MANCUERNA LA MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS A CARGO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE MANCUENA LIC. CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ.
Ingeniero Ediberto Fuentes, Gerente de MANCUERNA, da a conocer cada uno de los Artículos de estatutos de MANCUERNA en su versión orginal y da lectura a la propuesta de versión reformada.
Señor presidente de la junta directiva de MANCUENA Lic. Carlos Enrique Bautista Godinez, somete a consideración de la asamblea general de MANCUERNA la modificación de artículos de estatutos de la Mancomunidad
Asamblea General de MANCUERNA, alza la mano en señal de aprobación a la modificación de estatutos.
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A.
Artículos modificados a Estatutos de MANCUERNA:
A continuación se presentan los artículos sometidos ante la Asamblea General de MANCUERNA, para su modificación y aprobación de reforma: No. 1.
2.
Art. No. ARTICULO UNO 01
VERSIÓN ORIGINAL
VERSIÓN MODIFICADA
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Mancomunidad de Municipalidades de la cuenca del Río El Naranjo, que también se reconoce con el nombre de MANCOMUNIDAD EL NARANJO y las siglas MANCUERNA, se crea como una asociación de naturaleza civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones se enmarcarán en el Código Municipal, Decreto Doce guión dos mil dos del congreso de la República, las demás leyes vigentes en el país, en su propio marco estatutario y en los reglamentos, acuerdos y normas que le sean aplicables
ARTÍCULO UNO (01) DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Río Naranjo, que también se reconoce con el nombre de MANCOMUNIDAD EL NARANJO y las siglas MANCUERNA, se crea como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es apolítica partidista, no religiosa. Sus fines, objetivos y funciones se enmarcan en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal Decreto 12 – 2002 y sus reformas contenidas en Decretos Números 22 – 2010 y 14 – 2012; Ley General de Descentralización Decreto Número 14 - 2002 del Congreso de la República, las demás leyes vigentes en el país, en su propio marco estatutario y en los reglamentos, acuerdos y normas que le sean aplicables. c) Se subsana error en la literal h) del ARTÍCULO CUATRO (04), a la que le corresponde la literal j), que a la vez se reforma como se indica y se adicionan las literales k) y l), quedando así: ARTÍCULO CUATRO (04): j) Formular e implementar políticas públicas comunes para el desarrollo integral de los municipios cuyas líneas estratégicas y ejes de trabajo estén orientados al manejo y conservación del ambiente, bienes y servicios naturales para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático; gobernabilidad del agua asociada a la cobertura; saneamiento ambiental; desarrollo económico local y el desarrollo social integral de su territorio. En todos los casos, sobre la base del fortalecimiento institucional de la Mancomunidad, gobiernos locales, administración municipal y participación
h) Los demás que la Asamblea General considere necesarios para cumplir con el fin de la Mancomunidad.
Aprobado/no aprobado APROBADO
APROBADO
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3.
ARTÍCULO CINCO (05)
INTEGRACIÓN. La Mancomunidad se integra por: a) Las municipalidades de la parte alta de la cuenca, San Cristóbal Cucho, Esquipulas Palo Gordo, San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, del departamento de San Marcos; Palestina de los Altos, San Juan Ostuncalco y San Martín Sacatepéquez, de Quetzaltenango; b) Los demás municipios de la parte media y baja que estén interesadas en el proceso de manejo integrado del agua -MIRH- y la formulación de políticas públicas de Desarrollo Integral
4.
ARTÍCULO SEIS (06)
REQUISITOS DE INGRESO. Para ser miembro de la mancomunidad se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito ante la Junta directiva con el aval de una municipalidad integrante, b) presentar certificación del acuerdo municipal en el que se ha resuelto formar parte de la mancomunidad. c) Acreditar la representación legal con que actúa para integrarse a la mancomunidad. Pago de Cuota de Ingreso; d) Contar con la aprobación de la junta directiva para ser admitido como asociado.
5.
ARTICULO OCHO (08)
ASOCIADOS ACTIVOS. Son Asociados activos, los miembros fundadores que firman la presente escritura de constitución y aquellas municipalidades cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos
ciudadana, tomando en cuenta la equidad de género y generacional, multiculturalidad y dinámica poblacional; k) Cumplir competencias descentralizadas, siempre que los Concejos Municipales lo aprueben; l) Los demás que la Asamblea General considere necesarios para cumplir con el fin de la Mancomunidad. d) Se reforma el ARTÍCULO CINCO (05) quedando así: ARTÍCULO CINCO (05) INTEGRACIÓN. La Mancomunidad se integra por: a) Los municipios de la parte alta de la cuenca, San Cristóbal Cucho, Esquipulas Palo Gordo, San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, El Quetzal y La Reforma del Departamento de San Marcos; Palestina de los Altos, San Juan Ostuncalco y San Martín Sacatepéquez de Quetzaltenango; b) los demás municipios de la parte media y baja que estén interesados en el proceso de gestión integrada del agua – GIRH- y la formulación e implementación de políticas públicas de desarrollo integral. e) Se reforma el ARTÍCULO SEIS (06), el cual queda así: ARTÍCULO SEIS (06) REQUISITOS DE INGRESO Para ser miembro de la Mancomunidad se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva adjuntando el Acuerdo del Concejo Municipal de decisión de pertenecer a la Mancomunidad; b) Pago de cuota de ingreso; c) Aceptación de cumplimiento de estatutos, reglamento de funcionamiento y cualquier otra disposición aprobada por la Asamblea General; d) Acreditación del Alcalde y miembros del Concejo Municipal como integrantes de la Asamblea General de la Mancomunidad y designación de representantes ante la Junta Directiva de la misma; e) Contar con la aprobación de la Junta Directiva para ser admitido como municipio asociado; f)Toda solicitud se resolverá en un plazo no mayor de treinta días calendario. f) Se reforma el ARTÍCULO OCHO (08) el cual queda así: ARTÍCULO OCHO (08) ASOCIADOS ACTIVOS: Son asociados activos los municipios fundadores y los legalmente inscritos solventes en el pago de cuotas y que cumplen con los requisitos establecidos en los presentes estatutos,
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establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General CANCELACION DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Podrán cancelarse los derechos de los asociados de manera temporal o definitiva, por las siguientes causas: a) por falta de pago de las cuotas ordinarias durante tres meses consecutivos o una extraordinaria Al declarar insolvente a un municipio por falta de pago de las cuotas establecidas; b) Por el incumplimiento en el pago de sanciones pecuniarias que hubieren sido fijadas por el tribunal de honor c) Al haber sido sancionado por el tribunal de honor en más de tres ocasiones. La Asamblea General podrá resolver la suspensión definitiva de la calidad de asociado; d) Por ser retiro voluntario temporal o definitivo comunicado en forma escrita ante la Junta directiva de la Mancomunidad, previa solvencia de responsabilidades y obligaciones.
6.
7.
ARTICULO TRECE (13)
ÓRGANOS. Los Órganos de la MANCOMUNIDAD son los siguientes: I. ASAMBLEA GENERAL. II. JUNTA DIRECTIVA. III. ORGANO DE VIGILANCIA y/o TRIBUNAL DE HONOR.
8.
ARTÍCULO CATORCE (14)
ASAMBLEA GENERAL. Constituye el ÓRGANO máximo de decisión de la Mancomunidad. Se integra con los representantes de las municipalidades que tengan calidad de activos conforme a lo estipulado en los presentes estatutos, reglamentos, normas y disposiciones de la Mancomunidad. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia, por el Vicepresidente
9.
ARTICULO QUINCE (15)
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será convocada a reuniones ordinarias, dos veces al año en marzo y en septiembre. La Asamblea
reglamento y otras disposiciones aprobadas Asamblea General y legislación nacional.
por
la
g) Se reforma el ARTÍCULO ONCE (11) CANCELACIÓN DE DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, el cual queda así: ARTÍCULO ONCE (11) PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Podrán cancelarse los derechos de los asociados de manera temporal o definitiva por las siguientes causas: a) al declarar insolvente a un municipio por falta de pago de las cuotas establecidas. Los derechos se recobrarán automáticamente al solventar la deuda; b) Por incumplimiento en el pago de sanciones pecuniarias que hubieren sido fijadas por el Comité de Vigilancia; c) Al haber sido sancionado por el Comité de Vigilancia en más de tres ocasiones. La Asamblea General podrá resolver la suspensión definitiva de la calidad de asociado; d) Por ser retiro voluntario temporal o definitivo comunicado en forma escrita ante la Junta Directiva de la Mancomunidad, previa solvencia de responsabilidades y obligaciones. h) Se reforma el ARTÍCULO TRECE (13), el que queda así: ARTÍCULO TRECE ÓRGANOS. Los órganos de la MANCOMUNIDAD son los siguientes: I. ASAMBLEA GENERAL; II. JUNTA DIRECTIVA; III. COMITÉ DE VIGILANCIA; IV. COMISIONES: V. GERENCIA GENERAL i) Se reforma el ARTÍCULO 14, que queda así: ARTÍCULO CATORCE (14) ASAMBLEA GENERAL. Constituye el ÓRGANO máximo de decisión de la Mancomunidad. Se integra con los alcaldes y miembros de los concejos municipales de los municipios miembros que tengan calidad de activos con voz pero un voto por municipio, conforme a lo estipulado en los presentes estatutos, reglamentos, normas y disposiciones de la Mancomunidad. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia, por el Vicepresidente. j) Se reforma el ARTÍCULO QUINCE que queda así: ARTÍCULO QUINCE (15) SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será convocada a
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General podrá ser convocada a sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, o bien cuando exista solicitud escrita de por lo menos el 10 % de los asociados activos. 10.
ARTICULO DIECINUEVE. (19)
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Corresponde a la Asamblea General ordinaria, lo siguiente: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y el órgano de vigilancia y/o tribunal de honor, en la sesión ordinaria del mes de septiembre; b) Conocer, discutir y aprobar la política hídrica con sus planes programas y presupuesto para su ejecución propuestos por la junta directiva c) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, las que serán fijadas periódicamente según las necesidades de la mancomunidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de asociados activos; c) definir la estructura administrativa de la Mancomunidad y autorizar la creación de puestos y salarios para el personal que se contrate; d) conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo, presupuestos, memoria de labores e informes anuales que le presente la Junta Directiva; e) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la mancomunidad; f) conocer y resolver las denuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor cuando impliquen la pérdida de calidad de asociado activo, de cualesquiera de los miembros de la Mancomunidad; g) Elegir en la sesión ordinaria correspondiente al mes de septiembre al Asociado Activo destacado del año; h) evaluar el cumplimiento de objetivos y metas , planes, programas y proyectos de la política hídrica en la asamblea general del mes de marzo. i) otras que le correspondan de acuerdo con la calidad de máxima autoridad de la mancomunidad.
reuniones ordinarias dos veces al año, en enero y octubre y podrá ser convocada a sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o bien cuando exista solicitud escrita de dos municipios o más, siempre y cuando estén activos. k) Se reforma el ARTÍCULO 19, que queda así: ARTÍCULO DIECINUEVE (19) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Corresponde a la Asamblea General, lo siguiente: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Comité de Vigilancia en la sesión ordinaria del mes de octubre; b) conocer, discutir y aprobar las políticas públicas con sus planes, programas, proyectos y presupuestos para su ejecución, propuestos por la Junta Directiva; c) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, las que serán fijadas periódicamente según las necesidades de la Mancomunidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de asociados activos; d) Definir la estructura administrativa de la Mancomunidad y autorizar la creación de puestos para el personal que se contrate; e) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo, presupuestos, memoria de labores e informes anuales que le presente la Junta Directiva; f) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Mancomunidad; g) Conocer y resolver las denuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia cuando impliquen la pérdida de calidad de asociado activo, de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad; h) Elegir en la sesión ordinaria del mes de octubre al asociado activo destacado del año; i) Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, planes, programas y proyectos de las políticas públicas en la asamblea general del mes de enero; j) Reformar o modificar los estatutos de la Mancomunidad; k) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Mancomunidad; l) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Mancomunidad; m) Acordar la disolución y liquidación de la Mancomunidad, n) Resolver las
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11.
ARTICULO VEINTIUNO (21)
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Mancomunidad y ejecutor de la política Hídrica y se integra con los siguientes cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) Vocales.
12.
ARTICULO VEINTISIETE (27)
ATRIBUCIONES. Son Atribuciones de la Junta directiva, las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; b) Formular el proyecto de política hídrica de la cuenca y someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea General, con sus respectivos instrumentos, como estrategias, planes, programas, proyectos y presupuesto; c) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Mancomunidad; d) En defecto de las disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Mancomunidad; e) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y generales y designar a los mandatarios que tendrán la responsabilidad de ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Mancomunidad; g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad; h) Preparar el Plan de trabajo, El Presupuesto anual, informes de actividades realizadas, los estados financieros y contables y reglamentos de la entidad para someterlos a la consideración de la Asamblea General; i) Preparar las Agendas de los aspectos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; j) Aceptar, herencias, legados y donaciones; k) Conocer las propuestas para elegir al Asociado Activo destacado del año, a proponer en la Asamblea General Ordinaria del mes de septiembre; l)
impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; ñ) Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas; o) Otras que le correspondan de acuerdo con la calidad de máxima autoridad de la Mancomunidad l) Se reforma el ARTÍCULO VEINTUNO (21), el cual queda así: ARTÍCULO VEINTUNO (21) JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Mancomunidad y ejecutor de las políticas públicas y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocales. m) Se reforma el ARTÍCULO VEINTISIETE (27 y queda así: ARTÍCULO VEINTISIETE (27) ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones de Asamblea General; b) Formular las políticas públicas de desarrollo integral de la Mancomunidad y someterlas a la consideración y aprobación de la Asamblea General con sus respectivos instrumentos como estrategias, planes, programas, proyectos y presupuestos; c) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Mancomunidad; d)En defecto de las disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Mancomunidad; e) Acordar el otorgamiento de mandatos generales y especiales y designar a los mandatarios que tendrán la responsabilidad de ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Mancomunidad; g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad; h) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual e informes de actividades realizadas, los estados financieros y contables, así como los proyectos de reglamentos de la entidad para someterlos a consideración de Asamblea General; i) Preparar las agendas de aspectos a tratar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; j) Aceptar herencias, legados y donaciones; k) Conocer las propuestas para elegir al asociado activo destacado del año a proponer en la asamblea general ordinaria del mes de octubre; l) Elaborar
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13.
ARTICULO VEINTIOCHO (28)
14.
ARTICULO TREINTA Y UNO (31)
Elaborar propuestas de incentivos y prestaciones para los asociados activos; m) Organizar las comisiones temporales que considere pertinentes para el cumplimiento de actividades, designando a los asociados que habrán de integrarlas; n) conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; ñ) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, dada su calidad de órgano superior de la Mancomunidad. REMOCIÓN. Ningún miembro titular de la Junta Directiva podrá ser removido de su cargo, salvo que después de conocer en sesión ordinaria o extraordinaria las razones que justifiquen la remoción y contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de asociados activos, la Asamblea General acuerde la remoción, Habrá remoción de oficio cuando uno o más miembros incurran en tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la junta directiva. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente: a) cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones aprobadas por la Asamblea General para ejecutar la Política hídrica en función del manejo integrado del recurso hídrico –MIRH- ; b) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos de interés para la Mancomunidad y sus asociados; c) presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta directiva; d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta directiva; e) Convocar a los miembros del tribunal de honor para tratar en primera instancia los casos de asociados que sean denunciados con irregularidades en el ejercicio de su oficio; f) En caso de empate en procesos de votación que se presenten en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ejercer el derecho a doble voto; g) Conjuntamente con el secretario, autorizar las actas de las sesiones de la
propuestas de incentivos y prestaciones para los asociados activos; m) Organizar las comisiones temporales que considere pertinentes para el cumplimiento de actividades, designando a los asociados que las integrarán; n) Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; ñ) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con estos estatutos, sus reglamentos y disposiciones de Asamblea General.
n) Se reforma el ARTÍCULO VEINTIOCHO (28) y queda así: ARTÍCULO VEINTIOCHO (28) REMOCIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser removido de su cargo salvo después de conocer en sesión ordinaria o extraordinaria, las razones que justifiquen la remoción y contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de asociados activos, la Asamblea General acuerde la remoción después de agotado el procedimiento que establece el presente estatuto.
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ñ) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31), el cual queda así: ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31) ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente: a) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones aprobadas por la Asamblea General para ejecutar las políticas públicas mancomunadas de desarrollo integral; b) Representar legalmente a la Mancomunidad, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos de interés para ésta y sus asociados; c) Presidir las sesiones de asamblea general y junta directiva; d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de asamblea general como de junta directiva; e) Convocar a los miembros del Comité de Vigilancia para tratar en primera instancia los casos de asociados que sean denunciados con irregularidades en el ejercicio de su oficio; f) En caso de empate en procesos de votación que se presenten en las sesiones de asamblea general y de junta directiva, ejercer el derecho a doble voto; g) Conjuntamente con el Secretario, autorizar las actas de las sesiones de asamblea general y junta
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15.
ARTICULO TREINTA Y DOS (32)
16.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34)
Asamblea General y Junta directiva; h) Conjuntamente con el Secretario, elaborar la memoria Anual de Labores; i) Conjuntamente con el Secretario, firmar las inscripciones de los asociados; j) firmar de visto bueno, las certificaciones que sean expedidas por el Secretario; k) conjuntamente con el Tesorero, preparar los informes financieros y presupuestos a discutir con la Junta directiva y a presentar a la Asamblea General; l) Conjuntamente con el Tesorero autorizar todos los pagos que se efectúen; m) Mantener cuenta bancaria de depósito de ahorro en forma mancomunada con el tesorero o el que en su defecto señale la junta directiva. n) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Mancomunidad y sus órganos. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, presentando las propuestas que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Mancomunidad; b) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes operativos anuales como parte de las herramientas de la Política hídrica; c) Completar el mandato del Presidente en caso de que el cargo quedara vacante por renuncia; e) Todas aquellas atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Mancomunidad conforme a los procedimientos que determine la Asamblea General, La Junta Directiva y las leyes vigentes en el país; b) Identificar líneas de crédito y financiamiento para la ejecución de proyectos relacionados con el recurso hídrico; c) Conjuntamente con el Presidente, autorizar las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones y los pagos que deban efectuarse; d) Rendir informe
directiva; h) Conjuntamente con el Secretario elaborar la memoria anual de labores; i) Conjuntamente con el Secretario firmar las inscripciones de los asociados; j) Firmar de visto bueno las certificaciones que sean expedidas por el Secretario; k) Conjuntamente con el Tesorero, preparar los informes financieros y presupuestos a discutir con la Junta Directiva y a presentar a la Asamblea General; l) Conjuntamente con el Tesorero y/o gerente autorizar todos los pagos que se efectúen; m) Ser co-responsable de las cuentas bancarias de la Mancomunidad; n) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Mancomunidad y sus órganos.
o) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32), el cual queda así: ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32) ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, presentando las propuestas que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Mancomunidad; b) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes operativos anuales como parte de las políticas públicas mancomunadas; c) Completar el mandato del Presidente en caso de que el cargo quedara vacante por renuncia; d) Todas aquellas atribuciones que le sean asignadas por Asamblea General o Junta Directiva. p) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34) que queda así: ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34) ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Mancomunidad conforme a los procedimientos que determine la Asamblea General, la Junta Directiva y las leyes vigentes en el país; b) Identificar líneas de crédito y financiamiento para la ejecución de proyectos relacionados con el recurso hídrico y las políticas públicas mancomunadas de desarrollo integral; c) Conjuntamente con el Presidente, autorizar las erogaciones acordadas por la Asamblea General o Junta Directiva en
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mensual a la Junta directiva del movimiento de caja; e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el que será presentado para su aprobación, en la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de septiembre; f) Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el que será presentado para su aprobación en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de septiembre; g) Elaborar y actualizar en forma permanente el inventario de los bienes de la entidad; h) informar a la Asamblea General y Junta directiva, sobre todas las actividades que realice y que sean inherentes a su cargo. 17.
ARTICULO TREINTA Y CINCO (35)
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva: a) Coordinar con las comisiones de Trabajo para la ejecución de la política hídrica; b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la mancomunidad y en cumplimiento de sus objetivos. c) Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de estos. Sustituirán al presidente y vicepresidente si ambos están ausentes según el caso. e) Todas las atribuciones contempladas en los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones que emanen de la Asamblea General y Junta Directiva.
18.
ARTICULO TREINTA Y SEIS (36)
TRIBUNAL DE HONOR. La función principal de éste es verificar el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de las Política Hidrica Públicas Mancomunadas y demás herramientas y estrategias acordadas por la Asamblea General y Junta Directiva. Además, constituye el órgano de la Mancomunidad responsable de conocer denuncias, ordenar investigación, evaluar informes, fiscalizar el manejo de los recursos de la mancomunidad, dictaminar y acordar sanciones cuando a uno o varios asociados activos se les acuse de cualquier falta.
ejercicio de sus atribuciones y los pagos que deban efectuarse; d) Rendir informe mensual del movimiento de caja a la Junta Directiva; e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el que será presentado para su aprobación en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de octubre; f) Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el que será presentado para su aprobación en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de octubre; g) Elaborar y actualizar en forma permanente el inventario de los bienes de la entidad; h) Informar a la Asamblea General y Junta Directiva de todas las actividades que realice y sean inherentes a su cargo. q) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35) el cual queda así: ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35) ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales de Junta Directiva: a) Coordinar con las comisiones de trabajo para la ejecución de la política hídrica y las políticas públicas mancomunadas de desarrollo integral; b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Mancomunidad, en cumplimiento de sus objetivos; c) Sustituir por su orden a los demás miembros de Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de estos. Sustituirán al Presidente y Vicepresidente si ambos están ausentes, según el caso; d) Asistir puntualmente y participar en todas las sesiones de Junta directiva; e) Todas las atribuciones contempladas en los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones que emanen de Asamblea General y Junta Directiva. s) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36) y queda así: ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36) COMITÉ DE VIGILANCIA. La función principal de éste es verificar el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de las políticas públicas mancomunadas, sus herramientas y estrategias acordadas por la Asamblea General y Junta Directiva. Además constituye el órgano de la Mancomunidad responsable de conocer denuncias, ordenar investigación, evaluar informes, fiscalizar el manejo de los recursos de la Mancomunidad, avalar la documentación de soporte de gastos realizados, dictaminar y acordar sanciones cuando
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19.
ARTICULO TREINTA Y SIETE (37)
INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN. El tribunal de honor lo integran dos miembros titulares, en los siguientes cargos: Presidente y Secretario. La elección se hará por planillas y resultara electa la que obtenga mayoría simple de votos. La elección se realizará en la Asamblea General Ordinaria del mes de septiembre.
20.
ARTICULO TREINTA Y OCHO (38)
POSESIÓN Y DURACIÓN. Los miembros del tribunal de honor tomarán posesión de su cargo, el mismo día que lo haga la Junta directiva y corresponderá al Presidente de ésta, darles posesión. La duración de estos cargos será por un período de dos años.
21.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39) ARTICULO CUARENTA (40)
REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS EN EL COMITÉ DE VIGILANCIA Y/O TRIBUNAL DE HONOR
22.
23.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO (44)
SESIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR y/o JUNTA DE VIGILANCIA. Se reunirán: a) por lo menos dos veces al año, después de las asambleas generales para evaluar el cumplimiento de metas y su relación con el uso eficiente de los recursos humanos, económicos y financieros; b) A convocatoria de la Junta directiva, el Tribunal de Honor sesionará para conocer expedientes de denuncia en contra de uno o varios asociados activos y llevarán a cabo las sesiones que el Presidente del Comité de Vigilancia, considere necesarias para resolver el caso o casos que le fueren presentados. EL PATRIMONIO. Este se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal, cumpliendo con lo que al respecto establece el Código Municipal y las leyes del país relacionadas con la materia. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que
a uno o varios asociados activos se les acuse de cualquier falta. t) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37) que queda así: ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37) INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN. El Comité de Vigilancia lo integran tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal, quienes no deben estar desempeñando cargo en la Junta Directiva; serán electos en asamblea general del mes de octubre, por planilla y resultará ganadora la que obtenga mayoría simple de votos. u) Se reforma el ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38), el cual queda así: ARTÍCULO TREINTA Y OCHO POSESIÓN Y DURACIÓN. Los miembros del Comité de Vigilancia tomarán posesión de su cargo, el mismo día que lo haga la Junta Directiva y corresponderá al Presidente de esta, darles posesión. La duración de estos cargos será por un período de dos años. v) Se modifica el epígrafe del ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39), que queda así: ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39) REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS EN EL COMITÉ DE VIGILANCIA. w) Se modifica el epígrafe del ARTÍCULO CUARENTA (40), que queda así: ARTÍCULO CUARENTA (40) SESIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Se adiciona el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES Bis, quedando así: ARTÍCULO CUARENTA Y TRES Bis GERENCIA GENERAL. La Mancomunidad contará dentro de su estructura organizativa con una Gerencia General a cargo de un Gerente y personal técnico para apoyar y operacionalizar las funciones ejecutivas, acciones y actividades que permitan alcanzar los fines y objetivos de la Mancomunidad. El reglamento específico normará lo relativo a la Gerencia General. x) Se reforma el ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44), que queda así: ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44) EL PATRIMONIO. Este se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal, cumpliendo con lo que al respecto establece el Código Municipal y las leyes del país relacionadas con la
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aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. 24.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE (47)
25.
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE (49)
26.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS (52)
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General por un periodo de dos años o en su caso por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General, a petición de uno de sus asociados, y/o la Contraloría de Cuentas o la institución competente en razón de la materia. PERDIDA DE CALIDAD. La calidad de Asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta directiva, conforme a informe proporcionado por el Tribunal de Honor. La Pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento respectivo. SANCIONES. Por las faltas cometidas y por informe presentado por el Tribunal de Honor, La Junta directiva podrá aplicar a cualquier asociado activo, las siguientes sanciones: a) amonestación; b) multas; c) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en estos estatutos; d) Pérdida total de la calidad de asociado activo.
materia. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con los ingresos provenientes de donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus asociados. y) Se reforma el ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47) quedando así: ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47) FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos serán fiscalizados por el Comité de Vigilancia o en su caso por un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General, a petición de uno de sus asociados y/o la Contraloría general de Cuentas o la institución competente en razón de la materia z) Se reforma el ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49), el cual queda así: ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49) PÉRDIDA DE CALIDAD. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva, conforme a informe proporcionado por el Comité de Vigilancia. La pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos y reglamento respectivo. a) Se reforma el ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS, que queda así: ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS SANCIONES. Por informe presentado por el Comité de Vigilancia a causa de faltas cometidas, la Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado activo, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal dejando constancia por escrito; b) Amonestación Escrita; c) Multas; d) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en estos estatutos; d) Pérdida total de la calidad de asociado activo.
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4.
SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EL INFORME FINANCIERO A LA FECHA DE LA MANCUERNA A CARGO DEL TESORERO O RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
Se somete a consideración de la asamblea general, el informe financiero de la MANCUERNA. Del período comprendido entre el uno (01) de enero al veintiocho (28) de Febrero del año dos mil quince a la fecha. A cargo de responsable del departamento administrativo
Responsable del Departamento Administrativo, da a conocer el informe financiero de MANCUERNA
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1
ACTIVO
1-1
ACTIVO CORRIENTE
1-1-1
CAJA Y BANCOS
1-1-1-01
CAJA
6,000.00
1-1-1-02
BANCOS
98,425,805.35
1-1-2
CUENTAS POR COBRAR
1-1-2-01
ANTICIPOS
4,044,113.55
1-1-2-02
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
2,037,946.72
1-1-4
GASTOS ANTICIPADOS
1-1-4-01
GASTOS PAGADOS ANTICIPADOS
1-2
ACTIVO NO CORRIENTE
1-2-1
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
1-2-1-01
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
1-2-2
REGULARIZACION PROPIEDAD, PLANTA Y
1-2-2-01
DEPRECIACIONES ACUMULADAS
1-2-4
CARGOS DIFERIDOS
1-2-4-01
GASTOS DE INSTALACIÓN
1-3
OTROS ACTIVOS
1-3-1
OTROS ACTIVOS
1-3-1-01
OBRAS EN PROCESO
Total de Activo
141,045,450.62 104,544,433.94 98,431,805.35
6,082,060.27
30,568.32 30,568.32 2,077,474.92 7,416,738.69 7,416,738.69 ( 5,362,802.04) ( 5,362,802.04) 23,538.27 23,538.27 34,423,541.76 34,423,541.76 34,423,541.76
141,045,450.62
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2
PASIVO
2-1
PASIVO CORRIENTE
118,678,795.70
2-1-1
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
2-1-1-03
HONORARIOS/CONSULTORIAS/ESTUDIOS
2,915,364.36
2-1-1-04
OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
8,165.08
2-1-1-05
OBLIGACIONES LABORALES POR PAGAR
28,448.53
2-1-1-06
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
730,838.07
2-1-1-08
PROVEEDORES
221,200.00
2-1-1-09
OBRAS DE CONSTRUCCION POR PAGAR
22,255,081.62
2-1-1-10
ACREEDORES
424,000.00
2-2
PASIVO NO CORRIENTE
2-2-1
CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO
2-2-1-01
SUBVENCIONES INTERNACIONALES POR
26,583,097.66 26,583,097.66
92,095,698.04 92,095,698.04 92,095,698.04
Total de Pasivo
118,678,795.70
3
PATRIMONIO
3-1
PATRIMONIO SOCIAL
33,952,136.32
3-1-1
PATRIMONIO Y RESULTADOS
3-1-1-01
PATRIMONIO SOCIAL
2,882,383.94
3-1-1-02
RESULTADOS
31,069,752.38
33,952,136.32 33,952,136.32
Total de Capital Utilidad (Perdida) Acumulada Utilidad (Perdida) del Ejercicio Suma del Pasivo y Capital
33,952,136.32 1,615,460.83 -13,200,942.23 141,045,450.62
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4
INGRESOS
353,362.27
4-3
APORTES NACIONALES
4-3-1
APORTES EN EFECTIVO
4-3-1-01
APORTES MUNICIPALES
4-4
APORTES VARIOS
4-4-1
APORTES VARIOS
4-4-1-01
APORTES PTRS
5
GASTOS
5-1
GASTOS DIRECTOS
5-1-1
GASTOS OPERATIVOS
5-1-1-02
INFRAESTRUCTURA
1,137,829.97
5-1-1-04
MATERIALES Y SUMINISTROS
9,259.97
5-1-1-05
SERVICIOS
100,893.20
5-2
GASTOS INDIRECTOS
5-2-1
GASTOS OPERATIVOS
5-2-1-01
LOGISTICA DE TALLERES
15,477.00
5-2-1-02
PUBLICACION E IMPRESION DE
70,785.00
5-2-1-03
FLETES Y TRANSPORTE
443,000.00
5-2-1-04
HONORARIOS/SERVICIOS TECNICOS Y
7,000.00
5-2-1-05
PUBLICIDAD, PROMOCION Y VISIBILIDAD
13,300.00
5-2-1-07
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
5,777.94
5-2-1-08
SUELDOS Y SALARIOS
268,074.77
328,584.36 328,584.36 328,584.36 24,777.91 24,777.91 24,777.91
2,663,365.62 1,247,983.14 1,247,983.14
1,415,382.48 973,462.22
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5-2-1-09
BENEFICIOS LABORALES
144,243.71
5-2-1-11
REPARACION Y MANTENIMIENTO
5,803.80
5-2-2
GASTOS ADMINISTRATIVOS
5-2-2-01
SUELDOS Y SALARIOS
95,774.28
5-2-2-02
HONORARIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
250,700.00
5-2-2-03
GASTOS DE VIAJE
1,339.50
5-2-2-07
SERVICIOS GENERALES
15,945.29
5-2-2-08
REPARACION Y MANTENIMIENTO
17,179.38
5-2-2-11
IMPUESTOS, DERECHOS Y TAZAS
5-2-2-12
LOGISTICA DE TALLERES
1,860.00
5-2-2-16
BENEFICIOS LABORALES
58,452.19
441,920.26
669.62
PERDIDA EN OPERACION 6
OTROS GASTOS Y PRODUCTOS
6-1
OTROS GASTOS Y PRODUCTOS
6-1-1
OTROS GASTOS
6-1-1-01
GASTOS FINANCIEROS
6-1-2
OTROS PRODUCTOS
6-1-2-01
OTROS INGRESOS
PERDIDA DEL EJERCICIO
( 2,310,003.35) 10,890,938.88 10,890,938.88 11,603,770.82 11,603,770.82 ( (
712,831.94)
712,831.94)
( 13,200,942.23)
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5.
PUNTOS VARIOS
El objetivo de este decreto consiste en el cumplimiento de parametros, con el fin de proteger a los receptores de aguas residuales, promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada y sobre todo promover la conservación y mejoramiento del recurso hídrico estableciendo un control del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la cual entrará en vigencia el cinco de Mayo del año dos mil quince.
El Señor Alcalde Municipal del municipio de San Antonio Sacatepéquez, presentó a la Asamblea General la propuesta de firma de un documento para solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, aprobar una prórroga por cinco años para que entre en vigencia el Decreto 236-2006, que se refiere a la disposición de aguas residuales, donde obliga a todos los Concejos Municipales la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales,
Ante la propuesta del Alcalde del Municipio de San Antonio Sacatepéquez, el Señor Gerente de la Mancomunidad realizó una contrapropuesta e indicó que es una buena opción para canalizar recursos económicos uniéndose la MANCUERNA con ADIMAM, para llevar a cabo dichos proyectos. Los Alcaldes socios de la Mancomunidad, ratificaron su apoyo a dicha propuesta.
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6.
ACUERDOS: A. A continuación, los Alcaldes Municipales procedieron a firmar el documento en referencia,
aprobando la reforma a Estatutos de MANCUERNA, mediante: ACTA NÚMERO CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL QUINCE (004-2,015).
B. Los alcaldes y concejo municipal, de municipalidades socias de MANCUERNA, darán el debido seguimiento a la propuesta planteada por Alcalde municipal de San Antonio Sacatepequez.