Apuntes de Garantía del Salario
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EL SALARIO DEFINICIÓN: Art. 26.1 del TRET Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SALARIO: Art. 26.2 TRET No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
LA ESTRUCTURA DEL SALARIO: Art. 26.3 TRET Deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. El salario Base Es la retribución del trabajador fijada por unidad de obra o unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia. Los complementos salariales Son los fijados en función de circunstancias relativas a: Las circunstancias personales Al trabajo realizado A la situación y resultado de la empresa Los primeros son los que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base; tales como: -
Antigúedad Titulación Los segundos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, no siendo consolidable, salvo pacto en contrario. Han de estar reconocidos en convenio colectivo. Podemos citar: - Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad.
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Por calidad o cantidad de trabajo: primas, incentivos, puntualidad, asistencia, comisiones, etc…
Los terceros, son aquellos que van relacionados con la participación de los trabajadores en la empresa. Salvo pacto en contrario no son consolidables y cabe destacar: - Participación en beneficios EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: Art. 27.1 TRET El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a. b. c. d.
El índice de precios al consumo. La productividad media nacional alcanzada. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. 2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable. Para el año 2009 su cuantía es: 20,80 € diarios
624 € mes
8.736 € año con pagas
EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc). Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI restrigiendo el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas. Para el año 2009 es 17,57 € diarios
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527,24 € mes
6.326,86 € año sin pagas
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GARANTÍAS DEL SALARIO Al ser el salario el principal o único medio de vida del trabajador, cuenta con una serie de garantías y protecciones especiales: a) FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR b) FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPRESARIO c) A TRAVÉS DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR Regla de inembargabilidad absoluta del SMI: El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable Art. 27.2 TRET(salvo para el pago de alimentos debidos al cónyuge. Art. 608 LEC). A efectos del embargo del salario el Art, 607 de la LEC establece: Cuantía de la percepción Hasta SMI De 1 a 2 SMI 2a3 3a4 4a5 A partir del 5º SMI
% embargable - - 30 % 50 % 60 % 75 % 90 %
FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPRESARIO
El ordenamiento jurídico otorga al salario una preferencia frente a las deudas que el empresario pueda mantener con terceros. Estableciéndose una graduación en esta garantía: 1º.- Los créditos superprivilegiados: Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. El trabajador ha de cobrar antes que el acreedor con garantía real. (20,80 x 2 =41,60 x 30 = 1.248 €) 2º.- Los créditos refaccionarios: Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. 3º.- Los créditos singularmente privilegiados: Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, 3
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con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo. 4º. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
24,26 x 3 = 72,78 x 150 = 10.917 €
En caso de indemnización por despido objetivo, extinción por ERE, la indemnización que cubre el FOGASA es: el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 24,26 x 3 = 72,78 x 365 = 26.564,70 €
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EJERCICIOS RESUELTOS DE GARANTÍA DEL SALARIO
GARANTÍA DEL SALARIO FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPRESARIO Una empresa en quiebra dispone del siguiente patrimonio ACTIVO Caja 8.355,60 Edificaciones 30.000
PASIVO Proveedores 8.355,60 Hipotecas 30.000
Total
Total
38.355,60
38.355,60
La empresa debe 9 meses de salario a dos trabajadores, uno tiene un salario de 900 € (trabajador A) y el otro de 1.490 € (trabajador B), al mes respectivamente. La deuda total con cada uno asciende a : Trabajador A: 9 x 900 € = 8.100 € Trabajador B: 9 x 1.490 €= 13.410 € Se pide: A la vista del balance, determinar a) cómo y en qué cantidades cobran los trabajadores la deuda con la empresa b) si los fondos de la empresa no fuesen suficientes para satisfacer las deudas, qué pueden hacer los trabajadores Solución a) Súperprivilegiado: los salarios de los últimos 30 días tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, hasta 2 x SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) 2 * 24,26= 48,52 € al día * 30 = 1.455, 60 €. Importe que tiene garantizado cada trabajador al mes Deuda total: Trabajador A: 900 x 9 =8.100 Trabajador B: 1.490 x 9= 13.410 Deuda diaria: Salario de A: 900/30=30 €/día Salario de B: 1.490/30=49,67€/día Súper-privilegiado Trabajador A: 30 x 30 = 900€ Trabajador B: (supera el tope) 48,52 x 30 = 1.455,60 €
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Deuda pendiente: Trabajador A: 8.100 – 900 = 7.200 € Trabajador B: 13.410 –1.455,60 €= 11.954,40 € Como no existen objetos elaborados por los trabajadores pasamos al:
b) Crédito singularmente privilegiado. Tienen su consideración en la cuantía máxima del triple del SMI por los días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los de derecho real. SMI 3 x 24,26 = 72,78 € Deuda diaria: 900/30=30 €/día 1.490/30=49,67€/día No superan el límite establecido pero la empresa no dispone de medios para hacer efectivo este importe. El edificio está hipotecado y el dinero en efectivo no alcanza para saldar la deuda pendiente, puesto que tras el pago del crédito superprivilegiado, quedan en caja 6.000 € Este dinero se repartirá proporcionalmente a cada trabajador 19.154,40 deuda total restante.....................................6.000€ 7.200 deuda de A..................................................... X X= 2.255,36 € 19.154,40 deuda total..............................................6.000€ 11.954,40 deuda de B.............................................. X X= 3.744,64 €
Concepto Deuda total 1º pago superprivilegiado Deuda pendiente 2º pago singul. Priv.
Trabajador A 8.100 900 7.200 2.255,36
13.410 1.455,60 11.955,40 3.744,64
Deuda pendiente
4.944,64
8.210,76
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Trabajador B
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b) El resto de la deuda pendiente la deberán reclamar al FOGASA, que garantiza a los trabajadores los salarios pendientes de pago, con el límite máximo del SMI x 3 por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días (24,26 x 3 = 72,78 x 150 = 10.917 €), Días pendientes de pago: Salario de A: 900/30=30 €/día (no supera el tope) Salario de B: 1.490/30=49,67€/día (no supera el tope) Trabajador A: 4.944,64/30= 164,82 días (superan el tope de días en 15 días) Trabajador B: 8.210,76/49,67=165,30 días (superan el tope de días en 15,30 días) Los salarios que el FOGASA hará efectivos al trabajador A ascienden a: 30 x 150 = 4.500 € Los salarios que el FOGASA hará efectivos al trabajador B ascienden a: 49,67 x 150 = 7.450,50 € Concepto Deuda total 1º pago superprivilegiado Deuda pendiente 2º pago singul. Priv.
Trabajador A 8.100 900 7.200 2.255,36
13.410 1.455,60 11.955,40 3.744,64
Deuda pendiente
4.944,64
8.210,76
4.500
7.450,50
444,64 €
760,26 €
Pago FOGASA
Deuda pendiente
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Trabajador B