Estatuto Orgánico Comité Cívico del Beni

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"El prograo del Beni será obra de los mismos benianos" Personería Jurídica No 013/2001

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ApRoBADo poR EL xtv coNGRESo cÍvlco DEpARTAMENTAL EXIRAoRDINARIo REALIzADo EN LA cluDAD DE LA serurísrvR TRINtDAD EL2Y 3 DE JUNIo oEl RÑo zooo.

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"El progreso del Beni serd obro de los mismos benianos" Personería Jurídica No 01312001

ESTATTo oneÁ¡¡lco

oel corurÉ civlco

CAPITULO DE

DEL BENI

I

su coNsTruclór'¡ y NATRALEZA

ART. 1o.- El Comité Civico del Beni, constituye la máxima entidad cívica del Departamento, está integrado por todos los Comités CÍvicos y las lnstituciones mas representat¡vas del Departamento del Beni; cuyas funciones y atribuciones son las establecidas en el presente Estatuto y las que surjan de las necesidades, anhelos y reivindicaciones del Departamento del Beni. Es de carácter cívico y no tiene fines de lucro, está reconocida por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República. CAPíTULO II DE SUS PRINCIPIOS

ART. 2o.- El Comité Cívico del Beni se fundamenta en los principios de solidaridad, unidad, justicia y trabajo, sin discriminación de ninguna naturaleza. ART. 3o.- El Comité Cívico del Beni, tiene la misión fundamental de promover, por todos los medios disponibles, el desarrollo cultural, social y material del Departamento; la preservación de los valores cívicos y morales, la defensa de los intereses colectivos, así como de los recursos naturales y medio ambiente, para alcanzar el bienestar ciudadano en todo el departamento beniano. ART. 4o.- Todo beniano en función de dirección cÍvica, gozará del respeto y consideración especial, debiendo el organismo e lnstituciones del Pueblo Beniano, velar y garantizar su integridad física y moral. CAPÍTULO ItI

DESU DOMICILIO ART. 5o.- El Comité Cívico del Beni, fija su domicilio legal en la ciudad de la Santísima Trinidad, Capitat det departamento

del Beni. CAPÍTULO IV DE SU DURACIÓN ART.6o.- El Comité Cívico del Beni, tiene duración indefinida. CAPÍTULO V DE SUS F]NES Y OBJETIVOS ART. 7o.- El Comité Cívico del Beni tiene como fines: El desarrollo integal y sostenible del departamento del Beni, en el marco de la equidad y la

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justa distribución de lo recursc; Salvaguardar la integridad territorial del Departamento, prop¡ciando acciones y políticas adecuadas a este fin; La transformación hacia una mejor condición de vida de la sociedad beniana; Salvaguardar por sobre todo, los intereses regonales, la integridad del Departamento, promoviendo y ejecutando acciones indeclinables que garanticen absolutamente este fin. ART. 8".- Para alcanzar los fines, se deben cumplir los siguientes objetivos: lmpulsar, organizar y conducir las luchas cívicas del Pueblo Beniano, para el desarrollo integral y armónico del Departamento; Consolidar decididamente el proceso de descentralización administrativa e impulsar la descentralización polÍtica del País, buscando la autonomía que requieren y demandan las regiones; Estimular e impulsar la conciencia cívica del Pueblo Beniano, desarrollando su fortalecimiento en todas las localidades del Departamento; Trabajar y promover la vinculación e integración económica, social, y cultural de los Pueblos del Beni entre sí y éstos con el resto del País;

b) c) d)

a) b)

c)

d)

e)

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Efectuar sistemática

y permanentemente, estudios y análisis de los problemas del Beni. Conocer y evaluar

políticas, programas y proyectos elaborados para el Departamento.

Defender los recursos naturales del Beni, procurando un apropiado y racional aprovechamiento de los mísmos, rechazando disposiciones que lesionen el interés re$onal y los derechos fundamentales de sus habitantes;

$ Orientar, sugerir y promover políticas de asentamientos humanos en el Departamento, de modo que ellos se ¡ntegren en el proceso del desarrollo regional sostenible, sin contravenir con los intereses del mismo; h) Defender los intereses del Beni, como región y como pueblo, protegiendo la integr¡dad y los derechos i) j) k) l)

fundamentales de sus habitantes; Promover la superación cultural del Pueblo Beniano. Defender, conservar, difundir y fomentar las manifestaciones folklóricas, artísticas y artesanales como medios de expresión y conservación de identidad regional beniana; Fiscalizar la labor de las Autoridades o lnstituciones Públicas y Privadas, exigiendo que estas cumplan responsable y honradamente sus funciones al servicio del Beni; Fiscalizar el manejo económico y los bienes del Estado, así como las regalías Departamentales, Provinciales, Cantorales y Locales; Defender la dignidad, el honor del Pueblo Beniano, así como el estado de derecho;

m) hrticipar en todas las instancias oficiales e instituciones del

Departamento que requieran la presencia del

Comité Cívico del Beni, salvaguardando su independencia cívica;

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CAPTTULO VI

oet pnrntuolr¡to y nÉelurrr¡ rcoruóulco ART.9o.- El patrimonio del Comité Cívico del Beni, esta constituido por:

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Los anteriores objetivos, son solo enunciativos y no limitativos, pudiendo el Comité CÍvico del Beni ejercitar otros que nacen de la soberanía del pueblo.

c) d)

Los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad;

Las subvenciones asignadas regularmente por las lnstituciones Públicas

RÉGIMEN EcONÓMIco ART. 1Oo.- Los gastos de organización y funcionamiento del Directorio, se financiarán con aportes económicos de los Comités Provinciales, Cantonales, Locales y de las lnstituciones Publicas o Privadas que funcionan en la región. Los montos de las aportaciones serán fijadas por el Directorio, de común acuerdo con cada Organización.

El Comité Cívico del Beni podrá efectuar convenio de cooperación económica, con lnstituciones Públicas, Privadas y n ismos no Gubernamenta les, nacionales o extranjeros. ART. 11o.- Para la enajenación de los inmuebles del Comité Cívico del Beni, se requiere autorización expresa de la Conferencia Consultiva. El arrendamiento de los muebles, se hará con autorización del Directorio Departamental. La enajenación, hipoteca, arrendamiento o p¡gnoración de los muebles, se hará con autorización de dos tercios de los miembros del Directorio

Orga

DePartamental'

cApíTULo v¡r DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CÍVICO DEL BENI

ART. 12".- Son miembros del Comité Cívico del Beni: Los Comités Cívicos Provinciales, Cantorales y Locales, El Comité Cívico Femenino del Beni; El Comité CÍvico Juvenil del Beni; La Universidad Autónoma del Beni "Mcal. José Ballivián"; La Federación de Profesionales del Beni; La Federación de Maestros Urbanos del Beni; La Federación de Maestros Rurales del Beni; La Federación de Ganaderos del Beni y Pando;

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Privadas, que coadyuven al

Las donaciones y legados, Otros ingresos eventuales.

a) b) c) d) e) 0 g) h) i) LaCentralObreraDepartamental; j) La Federación de Transportistas del Beni "18 de Noviembre"; k) La Centralde Pueblos lndrgenas del Beni; l) La Asociación de Pilotos Civiles del Beni;

a

y

desenvolvimiento del Comité;

m)

La La La La La La

Federación Federación Federación Federación Federación Federación

de Trabajadores Gremiales del Beni; de Trabajadores Campesinos del Beni; de Trabajadores en Salud del Beni; de Moto Taxistas del Beni; de Empresarios Privados del Beni; de Juntas Vecinales del Beni;

ART. 13".- Otras lnstituciones con jurisdicción departamental, no comprendidas en las Organizaciones anteriores, podrán

ser admitidas en el Comité Cívico del Beni presentando su solicitud al Directorio, acompañada de su Estatuto. Dicha solicitud, podrá ser aceptada o rechazada provisionalmente por el Directorio, con cargo de revisión en el Congreso Departamental Ordinario del Comité Cívico del Beni. CAPÍTULO VIII

DESU ORGANIZACIÓN

14o.- En

^flT. Cantonales

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el Comité Cívico del Beni, se centraliza la actividad organizada de los Comités Cívicos

Provinciales,

y Locales y de las lnstituciones Departamentales.

15".- El Comité Cívico del Beni, reconoce la s¡gu¡ente prelación jerárquica de su organización:

L B Congreso CÍvico Departamental (Ordinario y Extraordinario); Z b Conferencia Consultiva; 1 d E»rector¡o Departamental; a E Cornités Cívicos Provinciales. 2TdeMayo

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ART. 16o.- En cada una de las Provincias, Cantones y Localidades del Beni, existirá una estructura teniendo como marco la

del Comité Cívico Departamental, debiendo las lnstituciones que representen a un grupo social significativo, solicitar su afiliación al Comité Cívico de su jurisdicción, para su reconocimiento como miembro del Consejo de Delegados. Su funcionamiento se regirá por sus propios Estatutos, en base al del Comité Cívico del Beni. DEL CONGRESO CíVICO DEPARTAMENTAL

,

ART. 17o.- El Congreso Cívico Departamental Ordinario y Extraordinario, constituye la máxima instancia de decisión del Comité CÍvico del Beni, esta constituido por:

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a) El Directorio del Comité Cívico del Beni; b) 8 miembros de cada Provincia, respetando el principio de representación por equidad; c) 2 representantes de cada una de las lnstituciones que integran el Comité Cívico del Beni, indicadas en el Art.

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d)

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72o.- del presente Estatuto; Los señores Ex Presidentes del Comité Cívico del Beni, son miembros natos del Congreso, con derecho solo a voz.

8 Delegados indicados en el inciso b) del Art. 77o.-, cada Provincia tendrá un delegado Titular más, por cada 2O.OOO habitantes.

ART. 18o.- Además de los

ART. 19o.- El Congreso Cívico Departamental será Ordinario

y

Extraordinario

y se reunirá en fecha y lugar de

su

convocatoria. DEL CONGRESO CÍYICO DEPARTAMENTAL ORDINARIO ART. 2Oo.- El Congreso Cívico Departamental Ordinario se reunirá cada dos años, entre los meses de agosto y octubre y

conocerá los siguientes asuntos:

a) b) c) d)

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La Memoria Anual de Labores y Balance General; Analizar y pronunciarse sobre los diferentes problemas del Departamento;

Definir las líneas de acción del Movimiento Cívico Departamental; Elección del nuevo Directorio del Comité Cívico del Beni y posesión del mismo, inmediatamente después del acto eleccionario, en sesión especial.

DEL OUORUM DEL CONGRESO CíV]CO DEPARTAMENTAL ORDINARIO ART. 21o.- El quórum del Congreso Ordinario, será de la mitad mas uno de sus Delegados Titulares presentes, siempre y

cuando estén representadas cuando menos cinco (5) Provincias.

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Si no reúne dicho quórum, el Directorio del Comité Cívico del Beni, convocara a otro Congreso Cívico Departamental

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Ordinario, en el plazo de noventa (9O) días y su sede será la ciudad de la Santísima Trinidad. ART. 22o.- Los Congresos Ordinarios, serán dirigidos por un Presidium que se elegirá de entre los Delegados Titulares y

tendrá la siguiente conformación; un Pres¡dente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y un Vocal.

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D EL CON G R ESO CÍVICO DEPARTAM ENTAL EXTRAORDI NAR IO ART. 23o.- El Congreso Cívico Departamental Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Directorio Departamenlal y o a solicitud, por escrito, de tres Comités Cívicos Provinciales; únicamente se trataran los temas fijados

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en la Convocatoria. ART. 24o.- El Congreso Departamental EKraordinario, deberá considerar todos aquellos asuntos que no sean de la competenc¡a privativa del Congreso Cívico Departamental Ordinario, siendo sus atribuciones: Modificar parcial o totalmente el presente Estatuto, por dos tercios de votos de sus miembros presentes; Elegir a nuevos miembros al Directorio del Comité Cívico del Beni, en los cargos que se encuentren en acefalÍas. ART- 25o.- Los Congresos Extraordinarios, serán presididos por el Directorio del Comité Cívico del Beni.

a) b)

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DE LA CONVOCATORIA ART. 26o.- Corresponde al Directorio Departamental, convocar a Congreso Ordinario

y Extraordinario señalando el lugar, día y hora de su verificación. El Congreso Departamental Ordinario así como el Extraordinario, será convocado por los menG con treinta (30) días de anticipación. Las convocatorias serán publicadas por todos los Medios de Comunicación Social gue sea posible, independientemente de ser comunicada a los Comités Cívicos Provinciales, Cantorales y Locales en forma directa o por correspondencia. AfflÍ- 27".- El Directorio Departamental, inexcusablemente deberá convocar a los Congresos, en la forma, plazos y sd¡ciones que señala este Estatuto, bajo pena de censura. AflT. 289.- Las resoluciones serán tomadas con el voto de la mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los Delegados resentes en los Congresos Ordinarios, excepto la de modificación de Estatutos y la que desautorice actos del Directorio, f¡ requ¡ere de dos tercios de votos.

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DE I.A CONFERENCIA CONSULTIVA

nf -8-- La Conferencia Consultiva del Comité Cívico del Beni, estará constituida: .) Por el Directorio Departamental; Dl

Tres Comités Cívicos de distintas Provincias, elegidos por el Congreso Departamental Ordinario y demás Comités

CSnG Provinciales, que se encuentren presentes; tu

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c) d)

Tres lnstituciones Departamentales, también elegidas por el Congreso Departamental Ordinario, ambos por un período de dos años;

Los Parlamentarios Benianos Departamental, cuando

lo

y

Consejeros Departamentales, podrán

juzgue conveniente.

ser invitados por el

Directorio

ART. 30".- La Conferencia Consultiva considerará y resolverá todos los asuntos que le fueren propuestos por el Directorio Departamental y que no fueran competencia del Congreso Ordinario y Extraordinario.

ART. 31o.- La Conferencia Consultiva, constituye la máxima instancia entre los Congresos y sus Resoluciones son obligatorias para todos y cada uno de los Comités CÍvicos de las Provincias y de las lnstituciones Departamentales. ART. 32o.- La Conferencia Consultiva se reunirá cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Directorio del Comité Cívico del Beni. DEL DIRECTORIO DEPARTAM ENTAL ART. 33o.- Los Miembros del Directorio serán elegidos en Congreso Cívico Departamental Ordinario, cartera por cartera,

por simple mayoría de votos de los Delegados Titulares asistentes. La votación debe ser directa y secreta, previa presentación de ternas, por lo menos para la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría General; las otras Secretarías podrán ser elegidas por aclamación. ART. 34".- El Directorio Cívico Departamental durará dos años en sus funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos sin

ninguna restricción por una nueva gestión. A excepción del Presidente, los demás Directores podrán ser nombrados por tres o más gestiones y para las carteras que

se considere conveniente, sin ninguna restricción. ART.35o.- Para ser miembro del Directorio Departamental se requiere: Ser beniano de nacimiento y estar radicado en el Departamento, por un periodo no menos de dos años; No ser activista político o ejercer cargo directivo del Partido o frente político; No ser funcionario público con jurisdicción a nivel de Direcciones o mandos; No ser Representante Nacional, Consejero ni Concejal; Estar en pleno ejercicio de la ciudadanÍa y no tener pl¡ego de cargo ejecutoriado ni antecedentes penales; Ser mayorde edad. ART. 36'.- El Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Secretario de Prensa y Propaganda, deberán fijar su residencia en la Capital del Departamento y domicilio legal del Comité Cívico del Beni, de igual manera, el Segundo Vicepresidente que asuma la Presidencia, para de esta forma desenvolver mejor las actividades y lograr el quórum reglamentario, en las reuniones ordinarias y extraordinarias. ART. 37o.- El Director que falte a las reuniones ordinarias por mas de 6O días calendario en forma continua o 9O días discontinuos, sin la debida justificación escr¡ta y aprobada por el Directorio, perderá su mandato y su cartera será declarada en acefalía, promoviendo a otro Director con cargo a ratificación en un Congreso Extraordinario o Consultiva

a) b) c) d) e) 0

cívica.

CONFORMAC6N DEL DIRECTORIO ART.38o.- El Directorio DepartamentaldelComité Cívico del Beni, está conformado por: Un Presidente;

a) b) Un PrimerVicepresidente; c) Un Segundo Vicepresidente; d) Un Secretario General; e) Un Secretario de Hacienda; 0 Un Secretario de Actas y Estadísticas; g) Un Secretario de Prensa y Propaganda; h) Un Secretario de Organización y planificación; i) Un Secretario de Vialidad y Transporte; j) Un Secretario de Cultura, Educación y Deportes; k) Un Secretario de Salud Pública y Asistencia Social; l) Un Primer Vocal; m)

n)

Un Segundo Vocal; Un Tercer Vocal.

ART. 39o.- La Presidenta del Comité Cívico Femenino del Beni, el Presidente del Comité Cívico Juvenil del Beni y los Presidentes de los Comités Cívicos de cada una de las Provincias, son miembros natos del Directorio del Comité Cívico del Beni, no haciendo quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias. ART. 4Op.- El Directorio Departamental, se reunirá cada 15 días con carácter ordinario y extraordinarlamente cuantas vece sÉ€ necesario, a criterio del Presidente o a solicitud de los miembros del mismo, con indicación del motivo. §T- 41".- Los Presidentes de los Comités Cívicos de cada una de las Provincias, se constituyen en representantes natos Lectorio Departamental, en sus respectivas jurisdicciones. a?-- El Directorio Departamental, tendrá una Sesión Solemne de carácter público, cada 18 de noviembre, con lrcbÉ É la Efemérides Departamental. A esta sesión, serán invitados especialmente los Representantes Nacionales del el Prefecto del Departamento, el Presidente al R. Corte Superior de Justicia, el Fiscal del Distrito, el H.

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el Rector de la UAB, los comandantes de las Alcalde Municipal, el presidente y Miembros del H. Concejo Municipal, urbana y Rural, los Presidentes de los Educación de Director el unidades Militares y policiales acantonadas en Trinidad, Si su excelencia, el señor Presidente Directorio' juzgue el personalidades que conveniente provinciales y comités cívicos de la Efemérides Departamental, él y su comitiva constitucional de la República, reatza con s, piu"án"i, la celebración serán invitados de Honor. RrRleUClOf{eS OrL OInECTORIO Ort COluffÉ CÍVICO OTpRRTRMeNTAL ART. 43o.- Son Atribuciones del Directorio Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su re$amento, las resoluciones de los Congresos, de la Conferencia Consultiva y sus propias resoluciones;

Consultiva y a los Ex Presidentes; Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, a la Conferencia de su cometido; óesignar Comisiones de Trabajo, fUánOoles plazo para el cumplimiento necesario fuese ; cuando y convocarlas Asesoras Oesiinar Comisiones lnstitución; Conferir poderes especiales paia ta atención de asuntos de la y el Balance General; Labores de lnforme Presentar anualmente at CoÁgreso Ordinario, el deberes y fl.iándoles sus remuneraciones; sus asignándoles lnstitución, la Nombrar y remover a los empTeados de públicas que definan la posición del Comité Cívico del Beni, sobre y

b) c)

d) e)

0 s) h)

Emitir pronunciamientos

ieclaraciones

problemas departamentales y/ o nacionales; por las reivindicaciones del departamento del Beni' conducir las gest¡ones y negociaciones necesarias en la lucha etc'; especialmente en et campo de la educación, salud, vinculación caminera,

i)

cumplan sus objetivos en servicio de la Colaborar en forma activl para que las lnstituciones del Departamento Beni; del Autónoma región, en forma especial en la Universidad regionales; k) CJrvocar a movilizaciones en defensa de los intereses que necesario; considere lnternos Elaborar los Reglamentos r) m) Aprobar los contratos que deba suscribir la lnstitución; permanentes der comité cÍvico, ante los Directorios de las Entidades Publicas, de las

i)

Nombrar representanüs

n)

que forma Parte;

y Secretario General, ante las Autoridades o) Representar al Comité Cívico, por medio de su Presidente y de cualquier otra índoles; Policiales Municipales, Militares, Administrativas, Judiciales, civiles, propias órgano Directivo de la lnstitución; como que les son funciones aquellas todas p) En general, e;eicer q) Elaborar los Reglamentos del Estatuto, Reglamento lnterno del rribunal de Honor y Ética cívica, de Debates, para

r) s) t)

su consideración y aprobación por el congreso Extraordinario; caso de renuncia, muerte o ser retirado Reestructurar intárnamente el DirectoriJdel comité cÍvico del Beni, en presente Estatuto; el en establec¡das miembros, por causales anti cívicas alsuno de sus su función especifica, para la que que cumpliendo esté no Director al reunión, en por a escrito Llamar la atención fue electo; el presente Estatuto o abandone por 6O días Suspender definitivamente del Directorio al Director que no cumpla parte por del Directorio' la sede de sus funciones, Sin la respectiva licencia ATRIBUC¡ONES DEL PRESIDENTE

ART.

el representante legal de 44..- El presidente del Directorio Departamental del comité cívico del Beni, es

la

lnstitución. Sus atribuciones son las siguientes: a) b) c)

d) e)

0 s)

presidir la reunión preliminar de los congresos, la conferencia consultiva y del Directorio Departamental; pudiendo delegar su representación en Ia Representar al comité cívico del Beni en todos los actos oficiales, que ocupa; persona de otro Director, de acuerdo a la cartera Congresos, Conferencia Consultiva y del Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las Resoluciones de los propio Directorio; y General Anual; Presentar al Congreso Ordinario, la Memoria Anual de Labores el Balance el Secretario General; con conjuntamente comité, del y las declaraciones Firmar la correspondencia de la entidad; contables y Firmar con el secretario de Hacienda, todos los cheques documentos por el Directorio aprobados los contratos Firmar con el Secretario General y el de Hacienda, todos

h)

para la atención de los asuntos de la Firmar con el secretario General, los poderes que acuerde el Directorio,

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Entidad; del País; Firmar con el Secretario General, los convenios con entidades similares presidir toda sesión pública que convoque el Directorio del Comité Cívico del Beni. ATRI BUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES

ART. 45o.- Son atribuciones de los vicepresidentes, las sigu¡entes:

a) b) c)

prelación, cuando el titular se ausente, renuncie, enferme o Ejercer ta presiJenc¡a oet comité cívico, con ordén de que el mandato del presidente; concluya hasta muera. Estas funciones las ejercerá con sus especÍficas funciones; presidente, relacione se cuanto todo en colaborar al de los fines y objetivos del presente Estatuto' del cumplimiento aras en lnstitución, la de coordinar el accionar ATRI BUCION ES DEL SECRETARIO GENERAL

Af,T. ¿16'.- Son atribuciones del Secretario General:

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II --I!I "El progreso del Beni serd obra de los mismos benianos,, Personería Jurídica No 01912001

a) Tener bajo su responsabilidad las relaciones públicas de la lnstitución; b) Llevar la correspondencia; c) Cuidar el archivo; d) Firmar con el Presidente, la correspondencia y convocatorias a los Congresos; e) Firmar con el Presidente y el Secretario de Hacienda, los convenios que acuerde el Directorio; 0 Firmar con el Presidente los poderes que otorgue el Directorio; g) Ejercer la Presidencia del Comité Cívico, cuando el Presidente y los Vicepresidentes se hatlen impedidos

de

hacerlo. ATR¡BUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA ART. 47o,- Son atribuciones del Secretario de Hacienda:

a) b) c) d)

Recaudar los ingresos y depositarlos en la Cuenta Corriente bancaria de la lnstitución; Firmar con el Presidente los cheques y los documentos contables de la lnstitución; Llevar la contabilidad debidamente documentada;

Presentar el Balance General de cada gestión, con los inventarios de bienes y estados de resultados, para su aprobación por el Congreso Ordinario del Comité Cívico del Beni. La gest¡ón anual comienza el 1o de octubre y termina el 3O de septiembre del año siguiente; e) Suscribir con el Presidente y el Secretario General, los Convenlos que acuerde el Directorio; 0 Elaborar cada fin de gestión, juntamente con el Secretario General, para ser presentado al Congreso Ordinario, la Memoria de Labores y el Balance General, que deberá ser presentado al Directorio el 3 1 de agosto de cada año; Los proyectos de presupuestos de los Comités Cívicos Provinciales, deberán ser remitidos hasta el 15 de dicho mes; g) Supervisar y organizar el movimiento económico del Comité CÍvico del Beni; h) Planificar nuevos ingresos económicos al Comité Cívico del Beni; i) Presentar informe económico al Director¡o, cuando este lo solicite. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS ART. 48o.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a)

b)

Redactar actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio, asícomo de cualquier otra reunión que convoque el Comité Cívico del Beni; Llevar los registros de la lnstitución. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PRENSAY PROPAGANDA

ART.

49'.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

a) b) c) d)

Desarrollar sus actividades en coordinación con el Secretario General; Difundir por todos los medios de publicidad, los altos propósitos y realizaciones del Comité Cívico del Beni; Preparar y difundir los informativos de la lnstitución, de acuerdo con el Secretario General; Mantener informada a la población beniana, del accionar cívico departamental. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

ART. 5O'.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Cooperar estrechamente con los demás Secretarios, en el cumplimiento de los objetivos del Comité; b) Reemplazarlos, a convocatoria del Directorio, en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte; c) Presidir las Comisiones de Trabajo que le fueren encomendadas por el Directorio. CAPITULO IX DE I-A PÉRDIDA DEL MANDATO

ART. 51o.- Los miembros del Directorio Cívico Departamental, perderán su mandato por:

a)

b) c)

lnasistencia a las reuniones del Directorio, por más de sesenta días continuos o 90 dÍas en forma discontinua,

salvo licencia expresa otorgada por el Directorio; Asumir alguna de las funciones públicas o partidistas señaladas en este Estatuto, en especial el ART. 35..-; lnhabilitacíón para el ejercicio de la ciudadanía, CAPITULO X DE LOS EX PRESIDENTES

ART. 52".- Los Ex Presidente del Comité Cívico del Beni, son el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Directorio Departamental. Los Ex presidentes participarán como miembros natos con derecho a voz en los Congresos Ordina rios y Extraordinarios. CAPíTULO X!

DE IáS COMISIONES ASESORAS

ART.53o.-

El Directorio invitará a personalidades para conformar Comisiones Asesoras, especializadas para el análisis y estudio de problemas de interés permanente o temporal de la región, las mismas que presentarán al Directorio las recomendaciones que consideren pertinentes. Estas Comisiones, estarán presididas por un miembro del Directorio.

ART.54o.-

El Directorio del Comité, invitará a personalidades de nuestro medio para que ocupen cargos de Asesores

Ao+upren, delComité Cívico del Beni.

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cepÍrulo xu oe IOS COl,lrÉS CivlCOS oeUS pROVlruCnS ART. 55o.- Los fines y objetivos de los Comités Cívicos Provinciales, Cantonales y Locales, son los mismos indicados en el Art. 7o.- y 8'.- del presente Estatuto, en lo que concierne a las provinc¡as. ART. 56o.- En cada Provincia del Departamento, ex¡st¡rá un Comité CÍvico que representará a su Capitaly provincia toda. ART. 57'.- Los Cantones y Comunidades tendrán su propio Comité Cívico, el cual será afiliado al Comité Cívico provincial. ART. 58o.- El Comité Cívico de la Provincia, tendrá como sede legal la Capital de la Provincia. ART. 59o.- Cada Comité Cívico de la Provincia elaborará su propio Estatuto, en base a los del Comité Cívico del Beni. ART. Se tomarán las siguientes lnstituciones, como miembros base de los Comités Cívicos de cada provincia.: Los Comités Cívico Cantonales y Locales; El Comité Cívico Femenino; El Comité Cívico Juvenil;

60'.a) b) c) d) La Asociación de Profesionales; e) Las Carreras Universitarias, donde ellas existan; 0 La Asociación de Maestros; g) La Asociación de Ganaderos; h) La CentralObrera de la Provincia; i) LaCentralCampesina; j) La Asociación de Juntas Vecinales; k) La Cooperativa de Luz; l) La Cooperativa de Agua; m)

n) o) p)

La Cooperativa de Teléfonos; La Liga Deportiva; El Sindicato de Transportistas;

Los Cabildos de las Sub centrales lndígenas.

Otras lnstituciones con jurisdicción local y provincial, no comprendidas en las organizaciones anteriores, podrán ser

admitldas en el Comité Cívico Provincial, presentando su Acta de Conformación y documentación legal si la tuvieran. Dicha solicitud podrá ser aceptada o rechazada provisionalmente por el Directorio, con cargo de revisióñen el Congreso Cívico Provincial Ordinario.

ART. 610.- El patrimonio del Comité Cívico de las Provincias, es el mismo fijado en el Art. 8o.- de este Estatuto, en lo que le

concierne.

62'.- El Congreso Cívico Provincial, constituye la máxima instancia decisional del C,omité Cívico de la provincia; sus decisiones obligan a todos sus miembros, siempre que no sean contrarias a las resoluciones de la instancia Cívica Departamental. Está constituido en conformidad con sus Estatutos, siempre y cuando no contradigan el espíritu del presente Estatuto.

ART.

ART. 63o-- El Congreso Cívico Provincial, será Ordinario y Extraordinario, y se reunirá en la fecha y lugar de su convocatoria. ART- 640.- El Congreso Cívico Provincial Ordinario, se reunirá cada dos años y conocerá los siguientes asuntos:

a) b)

c) d) e)

La Memoria Anual de Labores y el Balance General, que deben ser presentados por el Directorio, para que una vez aprobados sean remitidos al Congreso Ordinario del Comité CÍvico Departamental. El Directorio queda

facultado para señalar el día y hora de su celebración; Analizar y pronunciarse sobre los diferentes problemas de la Provincia, los mismos que serán puestos de inmediato en conocimiento del Directorio del Comité Cívico Departamental y/o del Congreso, si éste esiá reunido; Elegir por mayorÍa de votos, a los Delegados del Comité Cívico Provincial al Congreso óív¡co Departamental, en la proporción fijada en los Art' 16o.- y 17o.- del presente Estatuto, entre los cuales necesariamente deben estar el Presidente y el Secretario General del Directorio y un representante de cada Comité Cantonal; Elegir cada dos años, a los miembros del Directorio del Comité Cívico Provincial y ministrarles posesión en acto

especial; Los Comités CÍvicos que cuenten con un Estatuto vigente, se regirán a los mismos.

ART. 65".- El Congreso Provincial Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Directorio o lo soliciten por escrito dos o tres Comités CÍvicos Cantonales, debiendo considerar únicamente los temas fijados en la Convocatoria. ART. 66o.- El Congreso Cívico Provincial Extraordinario, deberá considerar todos aquellos asuntos que no sean de competencia privativa de los Congresos Cívicos Ordinarios. ART- 67'.- Corresponde al Directorio, hacer la convocatoria a los Congresos Ordinario y Extraordinario. Toda convocatoria,

se hará con tre¡nta días de antícipac¡ón de la fecha señalada para su verificativo, la misma que será firmada por el

Presidente y el Secretario General o por quienes hagan sus veces, dando a conocer el lugar, el día, la hora y el Orden del Día a considerarse. Esta convocatoria, será publicada tres veces en forma discontinua, [or los medios de difusión de la Capital de la Provincia. lndependientemente será transmitida mediante oficio, a cada miembro del Comité provincial. ART. 68o.- Las disposiciones de los Art. 2C..-y 25o.- del presente Estatuto, son aplicables a los Congresos provinciales. ART- 69p.- Los Articulos del 3Oo.- al 48o.- del Capítulo Vlll y el Art. 49".- del Capítulo tX y, Art. 5O".- Sto.det Capítuto X det t tresente Estatuto, son aplicables a los Comités Cívicos provinciales.

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Trinidad - Beni


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"El progreso del Beni serd obra de los mismos benianos"

Personería Jurídica No 01312001

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ART. 7Op.- Los Comités cívicos cantonales y Locales, se regirán por sus propios Estatutos Provtncia y en su defecto por el presente Estatuto.

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si los tuvieran; por el de la

CAPITULO XIV

oel rnleuN¡el or HoN¡oR v ÉncR cívlcn y cívica, conocerá en única instancia de los procesos que se realicen contra los Ética Honor de ART. 710.- El Tribunal Cívicos miembros del Directorio del Cómité Cívico Departamental, asÍ como contra los Directores de los Comités

.y

provinciales y Cantonales, que quedan sometidos a su jurisdicción y competencia, para ser juzgados por faltas graves y que violen el Estatuto y los delitos cometidos que sean'atentatorios a los intereses del Departamento o la Provincia; los patrimonio. y su la lnstitución contra que cometan acciones Reglamentos y aquellos l"Triúunat de Honor y Ética Cívica, actuará a instancias del Comité Civico Departamental, Provincial y/o ARi'. Cantonal. Sus resoluciones serán de cumplimiento obl¡gator¡o' años, pudiendo ser reelegidos ART. 730.- Los miembros del Tribunal de Honor y Ética cívica, Durarán en sus funciones dos

ii,.-

en forma alternativa. y suplentes, entre las ART. 74".- El Tr¡bunal de Honor y Ética cÍvica, estará integrado por tres miembros Titulares dos personal idad de reconocida trayectoria cívica. elegirá de ART. 75".- El Tribunal de Honoi y Ética Cívica, en su primera reunión inmediatamente después de su elección, y Secretario. un Vicepresidente un Presidente, un Titulares, miembros entre sus ART. 76rl.- Las sanciones se notificarán al interesado personalmente, por el Secretario del Tribunal.

t'lnf. 7li.- tas resoluciones del Tribunal de Honor y Ética Cívica, sus fallos y recomendaciones serán inapelables acuerdo a su re$amentación especÍfica.

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enf. 78o.- El Tribunal de Honor y Hética

se regirá por un reglamento especial, elaborado por sus miembros y

CÍvica

aprobado por el Congreso CÍvico Departamental. o las ART. 79o.- Pueden ser denunciantes de actos de faltas' que atenten contra los intereses del Departamento previa presentación de Beni, del Provincias, cualquiera de las instancias que reconozca el Estatuto del Comité CÍvico documentación resPaldatoria. plazo máximo de 15 días de recibida la ART. gO..- El Tribunal de Honor y Ética Cívica, resolverá toda denuncia en el misma, bajo pena de

censura.

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de

gf.-

CA'íTULO )U

ARTíCULOS COM PLEM ENTARIOS

El presidente, primer Vicepresidente y Secretario General del Comité Cívico del Beni, al igual que los presidentes de los Comités CÍvicos Provinciales, que se encuentren trabajando en lnstituciones Públicas, serán

ART.

a

declarados en Comisión por sus respectivas lnstituciones, para que estos Dir¡gentes Cívicos se dediquen a trabajar a tiempo completo por el Movimiento Cívico Departamental, en pro de lograr mejores días para nuestro Benique ellos representan la ART. g2o.- Los Representantes, gozarán de inamovilidad funcionaria en sus lnstituciones, siendo Ben¡ano. Cívico Movimiento del voluntad y No podrán ser enjuiciados por las opiniones que expresen en defensa de los intereses de la Nación, Departamento

-

aa aa

Región'

.APíTUL. )ur MODI FICACóN DEL ESTATUTO

-

ra

g3..- El presente Estatuto podrá ser modificado en todo o en parte, por el Congreso Departamental Extraordinario del Comité CÍvico del Beni, convocado especialmente al efecto. El proponente de la modificación deberá presentar, su

ART.

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propuesta por escrito.

-

g4..- El presente Estatuto, entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el congreso cívico junio del año Extraordinario, reallzado en la ciudad de la Santísima Trinidad, provincia Cercado, en fechas dos y tres de

ART.

dos

mil'

ANExo

Los documentos bases para la actualización del Estatuto Orgánico del Comité Cívico del Beni, utilizados en el XIV y o3 CoNGRESO CtVtCO DEPARTAMENTAL EXTRAORDTNARIO, realizado en la ciudad de la santísima Trinidad en fechas o2

a b ^

I

CAPITULO )ffII VIGENCIA DEL ESTATUTO

de junio del año 2OOO, fueron los si$uientes:

!. 2-

Estatuto Orgánico del Comité Cívico

del Ben¡, aprobado en el Xll

CONGRESO CIVICO DEPARTAMENTAL

EXrRAORDINARIO, realizado en la ciudad de Guayaramerín, en fecha 2O y 2Lde septiembre de 1997 años. propuesta presentada por el Directorio del Comité Cívico del Beni, Gestión 1998 - 2OOO años.

Trinidad junio del año 2OOO

.:

-= r::sto Esq.27 de Mayo :;l -iiÁ 4621231 Fax 103) 4628628

Trinidad - Beni Bolivia


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