LEY DEPARTAMENTAL Nº 030 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO, MARCO NORMATIVO Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales, técnicos, económicos, sociales y organizacionales del Transporte considerado como un Sistema de Transporte Integral Departamental – STID, en sus diferentes modalidades y de competencia exclusiva del Nivel Departamental, las que regirán en toda la jurisdicción del Departamento del Beni.
ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO).
El Sistema Integral de Transporte Departamental en el Departamento del Beni, se rige por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e instrumentos Internacionales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley General de Transporte, el Estatuto Autonómico Departamental, Leyes Departamentales y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN).
La presente ley se aplica en todo el territorio del Departamento del Beni y regirá a: a) Las instituciones públicas departamentales y municipales que norman, regulan, supervisan, controlan y fiscalizan el transporte dentro del territorio del Departamento del Beni. b) Las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, y entidades Departamentales que facilitan el flujo de pasajeros y carga a nivel departamental, provincial y municipal. c) Las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas, privadas, mixtas o cooperativas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades existentes o por existir, sujeto a reglamentaciones especiales. d) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte.
1