Ley 28 arroyo san juan

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LEY DEPARTAMENTAL N° 28 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DEL BENI DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL SOBRE “RECUPERACIÓN DEL ARROYO SAN JUAN Y SISTEMA DE DRENAJE EN TRINIDAD Y ÁREAS CIRCUNDANTES” Artículo 1° (OBJETO).Promover la gestión del sistema hídrico, otorgar o buscar solución integral del control de inundaciones y drenaje pluvial de la ciudad de la Santísima Trinidad, incluyendo en ello la recuperación del Arroyo San Juan, como un aspecto fundamental para viabilizar el desarrollo de la capital del Beni, y las regiones circundantes. Artículo 2° (PATRIMONIO NATURAL).Se declara Patrimonio Natural del Departamento del Beni al Arroyo San Juan ubicado en el Municipio del Trinidad, desde sus nacientes en los humedales al norte de la Laguna Suárez, hasta su desembocadura en el Río Ibare, debiendo procederse a su plena recuperación y conservación como un componente fundamental del sistema natural y cultural de la capital del Beni y de la región central del Departamento. Artículo 3° (RECUPERACIÓN ARROYO SAN JUAN).La recuperación integral del Arroyo San Juan debe incluir necesariamente los siguientes componentes, además de otros que pudieren identificarse en el proceso: a. b. c. d.

Realización del dragado o extracción de sedimentos en el curso del arroyo, para establecer una pendiente y profundidad adecuadas, permitiendo así la recuperación de su capacidad original de embalse y escurrimiento. Delimitación topográfica y física del curso del Arroyo San Juan, y protección de sus riberas y taludes, preferentemente en forma natural. Recuperación de las áreas invadidas y rellenadas que reducen o afectan el curso y capacidad de embalse originales. Protección del lecho del arroyo

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e. f. g. h.

Establecimiento y gestión de un sistema de compuertas y estaciones de bombeo en el arroyo San Juan, que permita el flujo estacional o temporal del agua, de manera controlada. Construcción de las avenidas costaneras como parte del proceso integral de recuperación del Arroyo San Juan. Construcción y gestión de infraestructura de esparcimiento en torno al Arroyo San Juan, que se constituyan en espacios de encuentro social y cultural. Recuperación y promoción del Arroyo San Juan como parte de la identidad cultural de Trinidad y el Beni

Artículo 4° (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).En su condición de Patrimonio Natural Departamental, se establecen las siguientes medidas especiales de protección del Arroyo San Juan: a. Se preservarán estrictamente los límites de las riberas del Arroyo San Juan, de acuerdo a leyes y normas vigentes de carácter Nacional Departamental y Municipal. b. Ninguna persona o entidad pública o privada podrá realizar asentamientos, rellenos, construcciones, descargas contaminantes u otro tipo de obra o actividad que modifique las orillas, reduzca la capacidad de embalse o promueva procesos de sedimentación del Arroyo San Juan. c. Se recuperarán y preservarán los espacios circundantes a lo larga de ambas orillas del arroyo San Juan, de acuerdo al Plan de Recuperación Ambiental y Paisajística, aprobado por el Concejo Municipal de Trinidad. d. Queda estrictamente prohibido todo tipo de descarga líquida y de desechos sólidos a lo largo de todo el curso del Arroyo San Juan, excepto las descargas de aguas pluviales por drenaje natural. Dando estricto cumplimiento a los Art. 20 - 21 - 36 a 39 de la Ley 1333. e. Crear medidas Protección de todo el curso del arroyo San Juan desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Rio Ibare. Artículo 5° (ACTUALIZACION DE PROYECTOS).Se encarga al Gobierno Departamental a través de sus Secretarías Departamentales, proceder a la actualización, ajuste y articulación de los Proyectos a nivel de Diseño Final denominados: PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, CANALIZACIÓN DEL ARROYO SAN JUAN y TERRAPLEN DEFLECTOR, así como la elaboración de los estudios requeridos de evaluación de impacto ambiental, en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, debiendo proponer para tal efecto la correspondiente propuesta de modificación del presupuesto 2013 del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Artículo 6° (PRIORIZACION).Se prioriza la asignación de recursos económicos del Gobierno Departamental del Beni para la solución integral y definitiva de la problemática del arroyo San Juan y de todos los componentes del sistema de drenaje de la ciudad de la Santísima Trinidad,

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debiendo incorporarse como tal, en el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social (PDDES) del Beni y por tanto en los Planes Operativos Anuales y los correspondientes Presupuestos Departamentales. Todos los Programas y Proyectos a Ejecutarse en función de los objetivos de la presente Ley, deberán desarrollarse de manera concurrente con el Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, y en los casos que corresponda, con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, cuidando que no exista duplicidad de esfuerzos. Artículo 7° (CREACION ENTIDAD DE GESTION).I. Se conforma el Comité de Gestión Hidrográfica de Trinidad y aéreas circundantes, como entidad encargada de la gestión integral del sistema hidrográfico y ciclo del agua en Trinidad y la microrregión circundante, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Monitorio de todo el sistema hídrico superficial y subterráneo, Manejo de escurrimientos naturales de agua, Gestión de la cuenca hidrográfica en que se inserta Trinidad (cuenca media del río Mamoré, río Ibare, arroyo San Juan, arroyo San Gregorio, laguna Suárez y demás cursos y cuerpos de agua existentes en el área). Gestión del terraplén deflector y el canal principal paralelo, Gestión de los diversos anillos y diques protectores construidos y por construirse en Trinidad y comunidades cercanas, Gestión del sistema específico del Arroyo San Juan, Monitoreo y conservación de humedales en el área, Investigación científica permanente de cursos y cuerpos de agua, ecosistemas y biodiversidad, Promoción de la cultura del agua asociada al Arroyo San Juan y otros.

II. El Comité de Gestión Hidrográfica de Trinidad será una entidad desconcentrada del Gobierno Departamental del Beni, con autonomía de gestión, que se establecerá sobre la base de un convenio y alianza interinstitucional entre el Gobierno Departamental del Beni y el Gobierno Municipal de Trinidad. Tendrá un Directorio integrado por estas dos entidades, en el cual también participarán representantes del Municipio de San Javier, el Municipio de Loreto, la Universidad Autónoma del Beni, SEMENA, la Armada Boliviana, COATRI, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, filial Beni, y el Colegio de Arquitectos del Beni. III. Se encarga a la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional del Gobierno Departamental del Beni, en coordinación con el Gobierno Municipal de Trinidad, la elaboración del instrumento normativo correspondiente para viabilizar el establecimiento y puesta en marcha del Comité de Gestión Hidrográfica de Trinidad, en un plazo no mayor a 180 días. Artículo 8° (INFORMACION Y EDUCACION AMBIENTAL).El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, a través de la Secretaría correspondiente, y en coordinación con el Gobierno Municipal de Trinidad, establecerá

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e implementará un programa intensivo de información, concienciación y educación ambiental referido al sistema hídrico y de drenaje de Trinidad y la microrregión circundante, y sobre los proyectos asociados al mismo. Artículo 9° (DIA DEL ARROYO SAN JUAN).Se establece el último domingo del mes de Septiembre como día del Arroyo San Juan, debiendo la Secretaria de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario programar y realizar actividades diversas de tipo social, cultural y ambiental que destaquen la importancia y funciones del Arroyo San Juan, en coordinación con las instancias pertinentes del Gobierno Municipal de Trinidad. En la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de los Veinte días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Fdo. - Dr. Alex Ferrier Abidar - PRESIDENTE; Sr. Willan Cuellar - 2° SECRETARIO Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley departamental. Casa de Gobernación de la Ciudad de la santísima Trinidad, Capital del Departamento Autónomo del Beni, a los CINCO días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE. Regístrese y publíquese Fdo. Haisen Ribera Leigue - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DEL BENI a.i.

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