Ley 28 arroyo san juan

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LEY DEPARTAMENTAL N° 28 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DEL BENI DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL SOBRE “RECUPERACIÓN DEL ARROYO SAN JUAN Y SISTEMA DE DRENAJE EN TRINIDAD Y ÁREAS CIRCUNDANTES” Artículo 1° (OBJETO).Promover la gestión del sistema hídrico, otorgar o buscar solución integral del control de inundaciones y drenaje pluvial de la ciudad de la Santísima Trinidad, incluyendo en ello la recuperación del Arroyo San Juan, como un aspecto fundamental para viabilizar el desarrollo de la capital del Beni, y las regiones circundantes. Artículo 2° (PATRIMONIO NATURAL).Se declara Patrimonio Natural del Departamento del Beni al Arroyo San Juan ubicado en el Municipio del Trinidad, desde sus nacientes en los humedales al norte de la Laguna Suárez, hasta su desembocadura en el Río Ibare, debiendo procederse a su plena recuperación y conservación como un componente fundamental del sistema natural y cultural de la capital del Beni y de la región central del Departamento. Artículo 3° (RECUPERACIÓN ARROYO SAN JUAN).La recuperación integral del Arroyo San Juan debe incluir necesariamente los siguientes componentes, además de otros que pudieren identificarse en el proceso: a. b. c. d.

Realización del dragado o extracción de sedimentos en el curso del arroyo, para establecer una pendiente y profundidad adecuadas, permitiendo así la recuperación de su capacidad original de embalse y escurrimiento. Delimitación topográfica y física del curso del Arroyo San Juan, y protección de sus riberas y taludes, preferentemente en forma natural. Recuperación de las áreas invadidas y rellenadas que reducen o afectan el curso y capacidad de embalse originales. Protección del lecho del arroyo

Gaceta N° 85/2012

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