Ley municipal nº 009 2012

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

LEY MUNICIPAL Nº 009/2012 DE 31 DE JULIO DE 2012 GENERAL MOISÉS SHRIQUI VEJARANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DECRETA: “DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL Y PROPIEDAD MUNICIPAL LAS RUINAS DEL EDIFICIO UBICADO EN LA LAGUNA LA BOMBA” Artículo 1.- (OBJETO). Declara Patrimonio Histórico Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad “Las Ruinas del Edificio Ubicado en la Laguna La Bomba”, ubicada a 6.525 Metros al oeste de la ciudad, en la posición S1450.668 W64 57.844 debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad, promocionar y gestionar la restauración y preservación de las ruinas históricas como Patrimonio Histórico Cultural. Artículo 2.- (PATRIMONIO MUNICIPAL). Declara Propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, “Las Ruinas del Edificio Ubicado en la Laguna La Bomba”, y sus predios con una superficie total de 39.800 m2, con la siguientes colindancias: al Norte con la parcela de la señora Maria Reinalda Rodríguez, al Sur con la parcela comunitaria, al Este con la parcela del señor Mateo Paz y al Oeste con la parcela del señor Mario Gutiérrez y la laguna la Bomba. Artículo 3.- (RECURSOS ECONÓMICOS). I. Autoriza al Honorable Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, gestionar los recursos económicos y humanos necesarios para atender el objeto de la presente ley municipal. II. Una vez presupuestados los recursos económicos, deberán ser inmediatamente ejecutados en acciones y proyectos para cumplir con lo establecido en el artículo primero de la presente ley municipal. Artículo 4.- (PLAQUETA CONMEMORATIVA). La colocación de la plaqueta “Las Ruinas del Edificio Ubicado en la Laguna La Bomba”, declarado Patrimonio Histórico Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, se efectuará en acto solemne, cuya organización


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

estará a cargo de la Dirección Especial de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. Artículo 5.- (DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN). La Dirección Especial de Cultura del Órgano Ejecutivo Municipal, deberá considerar dentro de sus actos culturales la difusión del valor histórico de “Las Ruinas del Edificio Ubicado en la Laguna La Bomba”, como Patrimonio Histórico Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, quedando bajo su custodia y administración la habilitación de dicho edificio. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal. Es dada, sellada y firmada, en la sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce años.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.

Palacio Consistorial de la Santísima Trinidad, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce años.


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