Ley municipal nº 009 2012 (exp de motivos )

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

LEY MUNICIPAL Nº 009/2012 DE 31 DE JULIO DE 2012 GENERAL MOISÉS SHRIQUI VEJARANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY MUNICIPAL DE “DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL Y PROPIEDAD MUNICIPAL LAS RUINAS DEL EDIFICIO LA LAGUNA LA BOMBA”. La laguna la Bomba, constituye parte importante de la historia de nuestro municipio, ya que este proyecto de vanguardia tuvo como objetivo la distribución de agua potable de Trinidad. En este lugar donde funciono la Laguna la Bomba se encuentran los vestigios de la construcción de sus intalaciones. Esta construcción resultó ser una ingeniosa obra de ingeniería hidráulica y a la orilla de la laguna las Loras se habían construido tres colectores de ladrillo y cemento muy parecidos a las norias comunes de la región, pero de mayor diámetro y profundidad, más sólidas y revestidas con una afinada capa interior, se interconectaban una con el otra y los que quedaban a los costados de la central tenían gruesos tubos de acero que salían a la laguna, provistos con cabezales filtrantes, tomaban el agua desde una profundidad de cuatro metros de la superficie, lo que garantizaba que aún en los niveles más bajos del invierno, no se corría el riesgo de perder alimentación o suministro a los colectores. Más atrás, sobre cuatro columnas de hormigón armado que formaban un cuatro, se construyó la sala de máquinas y de válvulas. Allí fueron instaladas dos bombas iguales, una era la principal y la otra de emergencia, estas elevarían el líquido hasta un tanque de hormigón. Actualmente la comunidad de La Bomba, forma parte del Área protegida municipal IbareMamoré, e integra el proyecto de conservación del patrimonio natural y cultural del municipio de Trinidad. En ese contexto histórico, se evidencia la importancia y relevancia en preservar, conservar y mantener no solo el valor arquitectónico de La Bomba como propiedad municipal, sino también de proteger el valor cultural e histórico que representa, como patrimonio del Municipio de la Santísima Trinidad, más aún cuando la Constitución Política del Estado en el artículo 302, parágrafo I, num. 16) establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos la "Promoción y conservación de cultura, patrimonio


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