Ley municipal nº 009 2012 (exp de motivos )

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

LEY MUNICIPAL Nº 009/2012 DE 31 DE JULIO DE 2012 GENERAL MOISÉS SHRIQUI VEJARANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY MUNICIPAL DE “DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL Y PROPIEDAD MUNICIPAL LAS RUINAS DEL EDIFICIO LA LAGUNA LA BOMBA”. La laguna la Bomba, constituye parte importante de la historia de nuestro municipio, ya que este proyecto de vanguardia tuvo como objetivo la distribución de agua potable de Trinidad. En este lugar donde funciono la Laguna la Bomba se encuentran los vestigios de la construcción de sus intalaciones. Esta construcción resultó ser una ingeniosa obra de ingeniería hidráulica y a la orilla de la laguna las Loras se habían construido tres colectores de ladrillo y cemento muy parecidos a las norias comunes de la región, pero de mayor diámetro y profundidad, más sólidas y revestidas con una afinada capa interior, se interconectaban una con el otra y los que quedaban a los costados de la central tenían gruesos tubos de acero que salían a la laguna, provistos con cabezales filtrantes, tomaban el agua desde una profundidad de cuatro metros de la superficie, lo que garantizaba que aún en los niveles más bajos del invierno, no se corría el riesgo de perder alimentación o suministro a los colectores. Más atrás, sobre cuatro columnas de hormigón armado que formaban un cuatro, se construyó la sala de máquinas y de válvulas. Allí fueron instaladas dos bombas iguales, una era la principal y la otra de emergencia, estas elevarían el líquido hasta un tanque de hormigón. Actualmente la comunidad de La Bomba, forma parte del Área protegida municipal IbareMamoré, e integra el proyecto de conservación del patrimonio natural y cultural del municipio de Trinidad. En ese contexto histórico, se evidencia la importancia y relevancia en preservar, conservar y mantener no solo el valor arquitectónico de La Bomba como propiedad municipal, sino también de proteger el valor cultural e histórico que representa, como patrimonio del Municipio de la Santísima Trinidad, más aún cuando la Constitución Política del Estado en el artículo 302, parágrafo I, num. 16) establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos la "Promoción y conservación de cultura, patrimonio


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cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal", disposición constitucional concordante con el numeral 2 parágrafo III del artículo 86 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031, que prescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el "Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural". Asimismo, la Ley Nº 2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral 5) establece como una finalidad del Gobierno Municipal, preservar y resguardar el Patrimonio de la Nación existente en su jurisdicción, el artículo 85 establece que son bienes de dominio público las Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito, Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; y en el artículo 95, parágrafo I establece que "Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del estado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad".


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