Ley municipal nº 014 2012

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

LEY MUNICIPAL Nº 014/2012 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 GENERAL MOISÉS SHRIQUI VEJARANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY MUNICIPAL DE “CREACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE ZOONOSIS “CEMZOO” Y TENENCIA DE CANINOS EN EL MUNICIPIO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD””. ANTECEDENTES.En la actualidad el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a través de la Dirección Municipal de Salud, cuenta con un Programa de Zoonosis Municipal, ya que solo se dedica al control de la población canina (lucha contra la rabia), dejando a un lado otras patologías zoonoticas con sus respectivos vectores y reservorios, además con las consecuencias que acarrean dichos animales en vías públicas sin control, poniendo en riesgo la salud pública de Trinidad en base a mordeduras, agresiones, accidentes de tránsito y molestias que pueden dar origen a epidemias en las zoonosis. La importancia de contar con un Centro de Zoonosis, es de buscar dar sostenibilidad a las acciones de control, prevención, atención y vigilancia epidemiológica de la rabia y otras enfermedades zoonoticas del Municipio de Trinidad a través de la unificación de criterios técnicos, logísticos y administrativos de la implementación y funcionamiento del Centro Municipal de Zoonosis, desde el ámbito integral, para mejorar la convivencia de toda la población Trinitaria, así como también evitar la muerte por rabia humana y persistencia de personas agredidas y accidentes ocasionados por perros. La situación epidemiológica en la Ciudad de Trinidad nos demuestra que la actividad vitral del virus de la rabia canina está latente en nuestro Municipio, convirtiéndose la jurisdicción Municipal en un alto riesgo epidemiológico, ya que por la falta de concientización por parte de los propietarios de los animales caninos, para hacer vacunar a sus mascotas y sobre todo la tenencia responsable de sus perros, nos obliga a tomar acciones, las cuales deben ser permanentes y sostenibles para que la incidencia y prevalencia disminuya, y así mitigar los riesgos de rabia humana y las abruptas agresiones y accidentes de tránsito de la población humana. MARCO LEGAL.La Constitución Política del Estado en su art. 33 establece que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El Ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las personas y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente;


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el art. 37 de la misma norma establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en función suprema y primera responsabilidad financiera, se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; el art. 283 de la Constitución Política del Estado, determina que “El gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde; el art. 302-I. núm. 1) de la C.P.E., establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; núm. 5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos; núm. 28) Diseñar, Construir equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. El art. 126 de la Ley 2028 establece que “El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales”; art.148 de la misma norma establece que Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones municipales.


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