Ley municipal nº 014 2012 (creación zoonosis )

Page 1

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

LEY MUNICIPAL Nº 014/2012 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 GENERAL MOISÉS SHRIQUI VEJARANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DECRETA: “LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE ZOONOSIS “CEMZOO” Y TENENCIA DE CANINOS EN EL MUNICIPIO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se crea el Centro Municipal De Zoonosis “CEMZOO” de la ciudad de la Santísima Trinidad, el mismo que presta un servicio público destinado esencialmente a los fines de estudio e investigación, decomiso, depósito y custodia de perros presuntamente abandonados, que deambulen por la vías y espacios de uso público, equipamiento y lotes baldíos que estipule la presente ley. Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio municipal de la Santísima Trinidad, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino y la formulación de un conjunto de acciones encaminadas a la planificación de los servicios y actividades a desarrollar dentro del CEMZOO. Artículo 3º.- Para efectos de esta ley, se entiende por: a) Vía y Espacio público es todo espacio de uso común, tal como las aceras, calles, avenidas, parques, plazas, jardines, prados y otros que se encuentren destinados al libre desplazamiento y uso común de los ciudadanos y del tránsito vehicular. b) Equipamientos es la infraestructura física destinada a servicios de salud, educación, abastecimiento, transporte, camposanto y otros. c) Lote baldío es aquel predio sin cerramiento físico de linderos y sin uso específico.


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 4º.- El Ejecutivo Municipal mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Dirección Municipal de Salud y Programa Municipal de Zoonosis, ejercerá la administración del CEMZOO y cuantas funciones impliquen el ejercicio de autoridad y competencia, en el ámbito de la presente ley. Artículo 5º.- Corresponde al Ejecutivo Municipal: a) Elaborar, aprobar, modificar o derogar el Reglamento para la presente ley municipal. b) Coordinar todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas. c) Determinar el presupuesto anual necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones, derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes del CEMZOO. d) Dirigir y conservar el Centro Municipal de Zoonosis y la organización de sus servicios. e) Coordinar la utilización de las instalaciones. f) Inspeccionar las actividades. g) Las demás que expresamente le fijen las leyes. CAPÍTULO III MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CEMZOO Artículo 6º.- Los funcionarios que se encuentren a cargo del CEMZOO, conservaran este bien municipal, en condiciones de seguridad y salubridad. CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 7º.1. Queda terminantemente prohibido que todo perro permanezca en vías públicas o en espacios de uso común, equipamientos y lotes baldíos, con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades, perros vagabundos y accidentes de tránsito. Todos los perros que deambulen en los espacios mencionados, serán trasladados al CEMZOO. 2. Los perros sólo pueden transitar las vías públicas, acompañados de sus dueños o encargados y sujetados por una cadena o correa. 3. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales, requiere que las condiciones de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. 4. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o el encargado de los ejemplares caninos son responsables de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Artículo 8º.- Se permite la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o encargado. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa, y provistos de bozal si es el caso


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. Artículo 9.- Los propietarios o encargados de los caninos, que causen accidentes de tránsito, destrozos o deterioro del ornato público, ataquen a un ciudadano o a una mascota, además de las multas establecidas en la presente ley, responderán por los daños civiles y materiales que hayan causado sus ejemplares, sin perjuicio de las responsabilidades que otras leyes impongan. CAPITULO V MULTAS Y SANCIONES Artículo 10º a) Todo propietario de un canino (perro) que contravenga los dispuesto en el artículo 7 deberá cancelar la siguientes multas: 1. Multa por Primera Vez : 2. Multa por Segunda Vez :

Bs200.Bs350.-

b) Los propietarios de los canes que sean retenidos por contravenir las prohibiciones dispuestas en la presente ley, tienen la obligación de recoger sus animales en un plazo máximo de 10 días, el propietario del can deberá cancelar la suma correspondiente por la alimentación y cuidado diario, adicional al monto de la multa. c) El perro que por tercera vez sea hallado dentro de lo dispuesto en los artículos 7 y 9, será retenido de manera definitiva en el CEMZOO y será pasible a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la presente ley. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 11º.- El personal municipal asignado al CEMZOO, podrá capturar a los perros que deambulen sin custodia por la vía pública o espacios de uso común, equipamientos y lotes baldíos, y los depositarán durante un periodo máximo de diez (10) días en el CEMZOO. Dichos animales podrán ser recuperados por sus dueños, previo pago de las multas, los gastos de vacuna, mantenimiento y alimentación, si a ello hubiere lugar. Cumplido el plazo indicado sin ser retirados se procederá a: a) Realizar gestiones con particulares interesados para que los canes sean adoptados. b) Realizar convenios con entidades protectoras para que se hagan cargo de su custodia o adopción. c) Sacrificar bajo estricto control veterinario y con la debida constancia certificada que indique la fecha y motivo del mismo. d) Transferir mediante convenio interinstitucional a universidades u otras instituciones para fines académicos e investigativos. El enterramiento de los cadáveres se realizará conforme a la legislación vigente en esta materia, garantizando la salubridad y seguridad. Artículo 12º.- Una vez capturado el animal, deberá ser registrado mediante el respectivo formulario. CAPITULO VII DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 13º.-. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD

a) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y Boxer. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que han tenido episodios y/o antecedentes de agresiones a personas u otros perros; Artículo 14°.- El propietario de un perro potencialmente peligroso, deberá realizar todas las acciones preventivas para que su mascota no pueda agredir a terceros o al él mismo y asume la posición de garante ante todos los riesgos y accidentes que el animal pueda ocasionar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Artículo 15.- Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en el artículo 13 de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en el CEMZOO, para obtener el respectivo permiso. I. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre y raza del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. II. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de tres (3) meses a partir de la reglamentación de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos. III. El propietario que no cumpla con el registro de su mascota en el plazo establecido, deberá cancelar la suma de Bs500.- y en caso de no realizar el registro se procederá al decomiso del animal. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La presente Ley, que consta de 15 artículos y tres disposiciones finales, entrará en vigencia, una vez promulgada y publicada. SEGUNDA.- El cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo del Ejecutivo Municipal en coordinación con la Policía Rural y Fronteriza. TERCERA.- El Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ley Municipal en un plazo máximo de 3 meses. Es dada, sellada y firmada, en la sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce años. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. Palacio Consistorial de la Santísima Trinidad, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce años.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.