Las leyes electorales argentinas 1902-1912

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SEMINARIO DE INVESTIACIÓN: HISTORIA ARGENTINA

LAS LEYES ELECTORALES ARGENTINAS 1902-1912

Alumna: Manuela Sánchez Duranti Registro: 20620 Profesora: Dra. Liliana Ferraro Año: 2014

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Índice

Introducción…………………………………………………..Pág.3 Capítulo 1 “A modo de contextualización del Centenario”…..Pág. 4 Capítulo 2 “Las leyes electorales de 1902 a 1912”…………...Pág.7 Capítulo 3 “La opinión de David Peña”…………………........Pág.11 Conclusiones…………………………………………………..Pág. 14 Fuentes y bibliografía………………………………………….Pág.16

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Introducción Para realizar mi trabajo, me basaré en un artículo de David Peña, publicado en el tomo III de la Revista Atlántida del mes de Julio de 1911. Dicho artículo se titula: “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República”. En este artículo Peña expone opiniones y pensamientos, sobre la ley electoral, de quienes fueron presidente de Argentina, ya que 1911, año en el que se publica su artículo, está próximo a realizarse el debate por una nueva ley electoral para el país. Considero que es un artículo muy importante ya que reúne opiniones, pensamientos y discursos de personajes políticos de la Argentina desde 1860 hasta principios del siglo XX. Elegí este artículo porque su autor, David Peña, era el director de la revista, y esta publicación va a desempeñar un papel muy importante en la consolidación del campo cultural para la época. Por otro lado, el hecho de que Peña analice y apoye el dictado de una ley electoral da a entender la importancia y necesidad de su sanción. También se puede inferir que Peña y la revista Atlántida ejerció influencia en el campo social y político. Lo primero que haré será contextualizar el momento histórico en el que se inserta la revista dirigida por Peña. Por otro lado, analizaré los comentarios de los jefes de estado sobre las leyes electoras y sus reformas pero sobre todo las que se enmarcan en el período de 1900 a 1912. Por último, realizaré una semblanza del autor y expondré su opinión en esta materia. Voy a concluir con el resultado de los debates sobre la reforma de la ley electoral o ley Sáenz Peña de 1912 y tratar de advertir si las opiniones de quienes fueron presidentes coinciden entre sí o no.

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Capítulo 1 “A modo de contextualización del Centenario”

El año 1910 es un “año clave dentro de un período de la historia argentina que va desde 1852 a 1916”1. Es el año de la Belle époque argentina. Sin embargo, al comenzar 1910, la situación no era tan pujante y gloriosa como se pretendía. El sistema político que se había establecido hacia el ’80 con el ascenso al poder de Julio A. Roca comenzaba a debilitarse. Por un lado, se ve la preparación y los festejos por el Centenario de la Revolución, pero por otro lado, se vivía un clima de huelgas, protestas de los sectores obreros que conducían a la represión por parte del estado, y un manifiesto fraude electoral, en las prácticas políticas, entre otras cosas. En cuanto a lo político -institucional, esta época se caracteriza por el control, “control institucional; control de la sucesión a propósito del poder presidencial; control del senado por los gobernadores; control del poder central sobre las provincias mediante la intervención federal y el predominio de Buenos Aires en el gabinete de ministros; y control electoral sobre el ciudadano a través del fraude.”2 Natalio Botana, considera que el centenario representa la encarnación de una nueva fórmula política de carácter reformista ante la vieja fórmula viciada por la oligarquía. Sin embargo, la clase gobernante se mantendrá en medio de una contradicción: la fidelidad hacia los aspectos programáticos de la vieja fórmula pero a la vez buscaba la reparación mediante una reforma política. Dentro de este contexto, Roque Sáenz Peña llegará al poder. El año 1910 representa un momento de consenso en la opinión pública respecto a los vicios de las prácticas electorales del sistema político. Fernando devoto opina que, “El orden conservador ya era un pleno desorden y la situación resultaba prácticamente inmanejable desde el fin del segundo gobierno de Roca.”3

1 SALAS, Horacio, “El Centenario”. Buenos Aires, Planeta, 2009. Pág.7 2 BOTANA, Natalio “El orden conservador”, Buenos Aires, Hyspamerica, 1986. Pág 231. 3 DEVOTO, Fernando “La reforma política” en “Historia Visual de la Argentina” fascículo 90 “La Ley Sáenz Peña”. Diario Clarín.

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Dejando de lado el aspecto político, analizaré el aspecto literario y cultural de la Argentina finisecular, para contextualizar la Revista Atlántida (1911-1914), dirigida por David Peña, revista que pretendió contribuir a la identidad argentina y americana, y respondió a la realidad nacional. Esta época se encuadra dentro de un movimiento literario denominado modernismo, cuyo período de efervescencia se desarrolla entre 1890 y 1910. Y en este mismo lapso, el movimiento filosófico es el positivismo. El modernismo es un movimiento de renovación literaria que aparece en Hispanoamérica de la mano de Rubén Darío. “El valor fundamental de este movimiento es la belleza.”4 Es una corriente estético-intelectual que contiene un mensaje cosmopolita y esteticista, de cultivo del arte por el arte, pero veremos que los mismos escritores serán quienes participaran en la polémica en torno a la definición de una identidad nacional y local, incluso algunos de ellos hasta intervendrán en la vida pública y en la política. Debemos recordar que desde lo ideológico- político será el liberalismo positivista el que marque a la Generación del ‘80. El positivismo fue un movimiento intelectual que nació en la primera mitad del siglo XIX con Aguste Comte. En la Argentina tuvo recepción en un destacado conjunto de intelectuales vinculados a la formación de la docencia, es lo que se conoce como normalismo argentino. El positivismo argentino se destacará una mayor voluntad de sistematicidad y de profesionalismo. “Los más significativos militantes de la corriente positivista fueron José María Ramos Mejía, Carlos Octavio Bunge y José Ingenieros. Mientras que Florentino Ameghino ejerció una influencia que desbordó el mundo académico y se instaló como apóstol laico en el imaginario de sectores sociales más amplios.”5 De la conjunción y crítica a estos movimientos y de la pervivencia de otras líneas del liberalismo se conformara un movimiento más espiritual que buscó elaborar una identidad nacional. Ejemplo de esto son Manuel Gálvez que elogió la tradición hispánica y denunció el cosmopolitismo porteño; Ricardo Rojas que se identifico con el

4 TERÁN, Oscar “Historia de las ideas en la Argentina. Diez lecciones iníciales, 1810-1980”. Buenos Aires, Ed. Siglo XXI, 2009. Pág. 158 5 Idem “Los intelectuales y la identidad nacional” en “Historia visual de la Argentina”. Fascículo 88 “El Centenario”. Diario Clarín

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nacionalismo pacifista y laico; o el gaucho como prototipo de nacionalidad con figuras como Leopoldo Lugones y José Hernández. En otro orden de cosas, otro fenómeno cultural que se da en el lapso estudiado es el pasaje de la hispanofobia al hispanismo. Debemos recordad que “la oposición entre nacionalismo y universalismo, entre nacionalismo y clasismo, entre idealismo y materialismo, fue, en todos los aspectos de la vida y de la cultura argentina, y con diversos matices, un fenómeno característico del momento del Centenario”.6

6 ROMERO, José Luis “El desarrollo de las ideas en la sociedad argentina del siglo XX” Buenos Aires, Ed. Solar, 1965. Pág 78.

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Capítulo 2: “Las leyes electorales desde 1902 hasta 1912”

Para el estudio de este periodo se debe plantear algunas características de la ley por circunscripciones y la ley de 1912. Para ello se analiza el artículo de David Peña publicado en el tomo III de la Revista Atlántida del mes de Julio de 1911 donde expone las distintas opiniones de quienes fueron jefes de estado de la nación, y las diferentes leyes electorales dictadas ante el llamado a elecciones durante el siglo XIX y los primeros años de 1900. Se ha seleccionado de estas opiniones, las que se enmarcan en el lapso de tiempo que se ha escogido (1902-1912), las que se consideran más interesantes para poder analizar la evolución de las ideas en esta materia, y para comprender como derivó: la ley electoral Sáenz Peña. En un segundo apartado se analiza y comenta las opiniones del autor respecto de las mismas. Antes que nada, que la ley electoral es un “instrumentos, que al hacer efectiva la representación política, gobiernan procesos que tienen dos características principales: traducir en forma de votos las preferencias electorales y volcar el número de sufragios en distribuciones

de autoridad

gubernamental

(cargos

ejecutivos

y bancas

parlamentarias).”7 “En términos generales, las leyes electorales están gobernadas por tres principios básicos: la pluralidad, la mayoría y la proporcionalidad.”8 Comenzaré con la ley de 1902 de Joaquín V. González, ministro del Interior de Roca, quien presentó en el Congreso un proyecto de ley electoral, que fue sancionada el 19 de diciembre de 1902. No duró mucho en el tiempo y apenas regulo la elección nacional de 1904 y otros comicios parciales. Lo que Botana recalca de este, es que fue Joaquín V. González quien lanzó un proceso reformista que culminará en 1912. El presidente Roca en 1902 decía “[…] el ministro de interior prepara una ley que, inspirándose en las mejores fuentes y basándose en un censo específico de la

7 RAE, Douglas “The political Consequences of Electoral Lau’s” en BOTANA, Natalio “El orden consevador” lugar, edi, año. Tercera parte, pág 261. 8 BOTANA, Natalio. Op. Cit.

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población electoral, tiende a satisfacer las ideas y aspiraciones reflejadas en el seno del congreso […]”9 Lo que J. V. González propone y defiende es el sufragio uninominal por circunscripciones, es decir, cada ciudadano votaba por un candidato a diputado de su circunscripción. “[…] el Poder Ejecutivo por su parte, ha procurado realizar los propósitos de la ley dividiendo las circunscripciones con la más escrupulosa sujeción a las bases prescriptas y a las condiciones geográficas de la república.” 10 Este sistema “fomenta la formación de centros regionales, distribuye el ejercicio de las fuerzas sociales, realiza en la forma más práctica la tendencia federalista, condensa la representación de los gremios, asegura la presencia de las minorías merced a los triunfos parciales en distintas circunscripciones de mayorías locales, favorece la formación de verdaderos hombres políticos y permite al ciudadano sin fortuna afrontar una campaña electoral, gracias al ámbito estrecho en que ésta se desenvuelve.”11 El proyecto de González fue sancionado en ley el 29 de diciembre de 1902 y promulgado en enero de 1903 por el presidente Julio A. Roca. Sin embargo esta ley fue “mutilada en uno de sus propósitos” 12 el voto secreto no se estableció, en cambió se sancionó el voto oral, por propuesta de senador Carlos Pellegrini. Esta ley logró regular las elecciones de 1904 que dieron como resultado el triunfo de Manuel Quintana en la presidencia, quien impulsó la modificación a la ley 4161: “De acuerdo con las ideas manifestadas en mi programa de gobierno, se ha confeccionado en este ministerio, un proyecto de reformas a la ley electoral, […] contiene […] modificaciones fundamentales que se relacionan con el distrito, la publicidad del sufragio, el régimen de las penas y la renovación del registro cívico […]”13 9 ROCA, Julio A. 1902 en PEÑA, D. “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República” Revista Atlántida. Buenos Aires. Coni. 1911. Tomo III Pág. 349. 10 ROCA, Julio A. 1902 en PEÑA, D. “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República” Revista Atlántida. Buenos Aires. Coni. 1911. Tomo III Pág. 350. 11 GONZÁLEZ, J.V., Discurso en la Cámara de Diputados. Sesión del 22-X-1902 en BOTANA Op. Cit. pág. 270 12 BOTANA, N. op. cit. Pág 274 13 QUINTANA, M. 1905 en PEÑA, D. “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República” Revista Atlántida. Buenos Aires. Coni. 1911. Tomo III Pág. 353.

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Con esta reforma se dejó sin efecto las circunscripciones uninominales, el elector volvió a votar por un número igual de Diputados o electores calificados al que correspondía al distrito, es decir, en forma plurinominal y se estableció que el elector al votar debía presentar su partida cívica y una lista o boleta en papel blanco, impresa o manuscrita doblada en cuatro, conteniendo el nombre de las personas por quienes votaba. Para 1907, el presidente José Figueroa Alcorta pensaba que “…la ley electoral debe ser objeto de continuados estudios que permitan corregir con enmiendas parciales y sucesivas los defectos que la práctica señala […] tengo la íntima persuasión de que V.H. animado de idénticos propósitos, dictará este año disposiciones electorales destinadas a combatir […] las deficiencias más salvetes de la ley que rige en la actualidad…”14 El 12 de Octubre de 1910 Roque Sáenz Peña asume la presidencia, entre los meses de diciembre de 1910 y agosto de 1911 enviará al Congreso dos proyectos, uno sobre el padrón electoral y otro sobre reforma del régimen electoral. Lo que Sáenz Peña y su ministro de Interior Indalecio Gómez venían a proponer era una democratización del sistema electoral, no con un propósito principista sino como parte de un proyecto político modernizador de la vieja maquinaria conservadora. El propósito principal de la reforma era incorporar al elector ausente del comicio a una activa vida pública. Según I. Gómez

los tres males de la Argentina en lo electoral eran: “la

abstención de los ciudadanos, la maniobra fraudulenta en el comicio, la venalidad que hace perder la conciencia del ciudadano al elector. Y una cuarta dolencia constitucional, que es fuente, origen de todas las otras: que el pueblo no elige; quien elige es ese estado de cosas, ese mecanismo, esa máquina de que ya se ha hablado”.15 Las soluciones a estos males serían: “el voto obligatorio, que era el instrumento para nacionalizar a los hijos de los inmigrantes; el voto secreto, que era el medio de

14 FIGUEROA ALCORTA, J. 1907 en Idem. Pág 357. 15 GÓMEZ, Indalecio, Discurso en la Cámara de Senadores sesión 8-11-1911 en BOTANA Op. Cit. Pág 276.

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garantizar la libertad del elector, y la utilización del padrón militar, que era el modo de asegurar la corrección de las listas de electores.”16 El 7 de febrero de 1912 se aprobó la ley electora 8.871. Esta ley se resume en un procedimiento básico: “el ciudadano puede elegir varios candidatos de acuerdo con la regla plurinominal del sufragio de lista; éste nunca puede votar a todos los que hayan de ser elegidos, con lo cual se otorga una distribución proporcional para las minorías, y ganan aquellos candidatos que han alcanzado más número de votos en función del principio de la pluralidad”.17 Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley 8.871 o ley Sáenz Peña: “Art.1: Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad.” “Art.2: Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.” “Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos.” “Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.” “Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.” “Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...” 16 DEVOTO, Fernando Op. Cit. 17 BOTANA, N. Op. Cit. Pág 277.

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A pesar que el espíritu de la ley fue el voto universal, su sanción solo permitió votar a una parte de la población (no incluía a mujeres, ni extranjeros, ni habitantes de circunscripciones con poca densidad poblacional). Esta ley vino a poner fin al fraude que perpetuaba en el poder al régimen oligárquico que comenzó en 1880.

Capítulo 3 “La opinión de Peña Como se expresó en los párrafos anteriores se expone las opiniones de David Peña sobre las leyes electorales argentinas, pero se considera prioritario marcar algunas líneas de su accionar y su pensamiento. David peña fue un abogado, doctor en jurisprudencia, periodista, historiador y autor teatral, que nació en Rosario en 1862 y murió en Buenos Aires en 1930. Fue considerado uno de los primeros revisionistas de la historia argentina porque sostuvo que el “Facundo” de Sarmiento era una falsedad –escrito en una magnífica prosa, por cierto, pero mentiroso– y consagró a Quiroga como uno de los que más hicieron para organizar la patria dictando "el cuadernito" (pues así llamaba a la Constitución) y que por esa causa, fue asesinado en Barranca Yaco. En 1886 fundó el periódico "Nueva Época" en Santa Fe. En 1890 fue asignado Presidente de la comisión que impulsó la construcción del sepulcro de Alberdi en La Recoleta. En 1904 sostuvo una polémica con Miguel Cané por su particular modo de ver la historia. Sus obras más importantes: “Juan Facundo Quiroga” e” Historia de las leyes de la república Argentina”. Fundó en Buenos Aires el Diario Nuevo (1904) y la revista Atlántica en 1911. El mayor significado de la obra de este autor está en el teatro. En 1906 estrenó el drama histórica “Facundo”, que tuvo gran acogida en Buenos Aires y en el interior del país; siguieron a ésta “Liniers” (1917), donde evoca las invasiones inglesas; “Dorrego”, donde trata los trágicos sucesos que iniciaron el período de las guerras civiles; Alvear, relacionado con los años del Directorio, etc.

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Entre sus obras históricas merecen citarse: “Viaje político del Dr. Bernardo de Irigoyen al interior de la República”; “Juan Facundo Quiroga Conferencias en la Facultad de Filosofía y Letras”. “Historia de las leyes de la Nación Argentina”. Al ser un hombre del litoral logró alcanzar una síntesis de la historia nacional superadora de la visión porteñocéntrica, además de aportar a la historia regional. El artículo mencionado: “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República”, el autor expone los motivos por los cuales eligió las opiniones, discursos que cita: los mensajes inaugurales del parlamento por los jefes de estado, ya que “son los documentos más serios, más oficiales, propiamente dicho de la administración”18, y de los cuales extrae “la menor o mayor meditación prestada al tema”19. Igualmente, reconoce que los mensajes “no son fuente de pura verdad” 20 y se pregunta a dónde estará la verdad, cuando cada presidente la conjuga para su beneficio. En lo que compete al sistema electoral, Peña reconoce que “hemos llegado al centenario sin la adopción de un sistema que nos permita, voluntaria y seguramente, el ejercicio de la única facultad que puede darnos por resultado el gobierno libre, propiamente, indispensable para la positiva felicidad del estado […]”21, también señala que “sólo ahora nos damos cuenta de que hemos dejado sin realizar, sin conquistar, lo que fuera la primera preocupación del numen de la revolución de mayo”22. Por ende, pide que si bien las generaciones pasadas no pudieron verse beneficiadas con ese sistema, que por lo menos sea garantizado para las generaciones que vendrán. Por otro lado, considera que puede vislumbrarse una evolución cultural, educacional, política e ideológica a través de las opiniones que él cita. Se pregunta si habremos llegado al momento propicio para las prácticas electorales, y se responde que eso debe ir aparejado al proyecto de un nuevo censo.

18 DAVID, Peña “La ley electoral argentina a través de la historia. Opiniones de algunos presidentes de la República” en Revista Atlántida, Buenos Aires, Ed Coni Hermanos. 1911. Tomo III. Pág 321 19 Idem. 20 Idem, 21 Idem Pág. 322 22 Idem

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Esto quiere decir que si la representación parlamentaria seguirá estando en la población en general y no en los ciudadanos de cada región, el país continuaría rigiéndose por las provincias de mayor densidad poblacional (las del litoral y Buenos Aires), y las restantes no tendrán mucho peso político “¡famosa federación! ¿De qué valdrá y para quienes serán entonces todos los beneficios de la ley electoral?”23. Peña dice esto porque “el número de electores por provincia entre 1880 y 1910 muestra tanto la importancia de cada uno de los distritos como la existencia de territorios (por omisión) donde no se aplica el principio republicano del sufragio. Los denominados territorios no habían alcanzado la categoría de provincia y como tales estaban excluidos del proceso electoral.”24 Finalmente, se sancionó la ley de 1912 que estableció la obligatoriedad del voto, aunque su universalidad no fue total ya que quedaban grupos excluidos como las mujeres y los extranjeros no nacionalizados. “El sufragio universal masculino tendría ahora el papel de regenerar a la sociedad política y acortar la brecha existente con la sociedad, en la que se localizaban las armonías derivadas de la educación y de la expansión económica.”25 Igualmente tuvimos que esperar muchos años más para que los deseos de Peña y de la gran mayoría de la población fueran concretados, es decir, para que la universalidad del voto sea completa.

23 Idem. Pág. 363 24 LOBATO, Mirta Z. en: “Nueva Historia Argentina” Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 2000. Tomo V “El progreso la modernización y sus límites”. Cap. 4 “Estado, gobierno y política en el régimen conservador”. Pág 200. 25 LOBATO, Mirta Z. en: “Nueva Historia Argentina” Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 2000. Tomo V “El progreso la modernización y sus límites” Cap. 4 “Estado, gobierno y política en el régimen conservador”. Pág 204.

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Conclusión Como antes expuse, Botana considera que la clase gobernante se mantendrá en medio de una contradicción: la fidelidad hacia los aspectos programáticos de la vieja fórmula pero a la vez busca la reparación mediante una reforma política. Si observamos históricamente comprobamos, que esa misma reforma le jugó en contra. La ley electoral una vez que entró en vigor significó victorias del partido radical y el fracaso de los sectores conservadores. El 7 de abril se realizaron elecciones para diputados, en Capital Federal y en Santa Fe se impuso la Unión Cívica Radical. En 1913, en elecciones de diputados y senadores por la Capital Federal, resultó ganador el Partido Socialista, secundado por el radicalismo. Y en 1916, cuando se producen las primeras elecciones presidenciales libres en Argentina, triunfó la U.C.R resultando electo a la presidencia Hipólito Yrigoyen por el periodo 1916-1922. Podía adivinarse la llegada de nuevos tiempos. “Los reformadores serían las primeras víctimas de sus reformas.”26 Como dice Botana, “algo había cambiado. El sistema de compra de votos perdía su razón de ser […].”27. Lo que ha cambiado es que antes de la sanción de la ley Sáenz Peña “[…] el acto electoral era algo meramente formal. Los acuerdos entre notables tomaban las decisiones y los votantes se asemejaban a comparsas que apoyaban esas decisiones.”28 Sin embargo, a partir de la ley 8.87,1 el sistema electoral se democratizó. 26 DEVOTO, F Op. Cit. 27 BOTANA, N. Op. Cit. Pág 304 28 LOBATO, Mirta Z. en: “Nueva historia Argentina”Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 2000. Tomo V “El progreso la modernización y sus límites” Cap. 4 “Estado, gobierno y política en el régimen conservador”. Pág 199

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Claramente comienza una nueva etapa en la historia Argentina. La ley electoral fue pensada por los conservadores con una meta posible: mantenerse en el poder; sin embargo, su resultado fue la derrota del orden oligárquico gobernante y el inicio de la democratización. Como dice Repetto “[la elección] significó una derrota aplastante para los candidatos de la vieja oligarquía que esperaban confiados el triunfo […]”29 La ley electoral despertó el entusiasmo de amplios sectores por la participación política, actividad que la manipulación y la corrupción habían quitado crédito. En cuanto a las opiniones que Peña cita en su artículo, se señala que la mayoría de ellas buscaron o pretendieron reformas de las prácticas electorales, pero de forma no tan radical como fue la reforma de 1912, cuya ley logró perdurar en el tiempo.

29 REPETTO, Nicolás en: BOTANA Op. Cit. Pág 303

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Fuentes y bibliografía REVISTA ATLÁNTIDA. Dirigida por David Peña. Buenos Aires, Coni Hermanos, 1911. Tomo III.

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Bibliografía BOTANA, Natalio. “El orden conservador” Buenos Aires, Hyspamerica, 1986. Tercera Parte “La reforma política de 1912” 231-341 pp. “Historia Visual de la Argentina” fascículos 88, 90 y 91 Diario Clarín. LOBATO, MIrta Z. (Directora) “Nueva Historia Argentina. El progreso, la modernización y sus límites” Tomo V. Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 2000. RAVINANI, Aurora. “La historiografía”, en: Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, Planeta, 2001. Tomo VI. Cap. 49 429-451 pp. ROMERO, J. L. “El desarrollo de las ideas en la sociedad argentina del siglo XX” Buenos Aires, Ed. Solar, 1983. RUBIO GARCÍA, María Sol “David Peña y el fomento del teatro nacional” en: Boletín Online de la Academia Nacional de la Historia www.anhistoria.org.ar Año I. Nº 4. 2012 SALAS, Horacio. “El centenario” Buenos Aires, Planeta, 2009. TERÁN, Oscar. “Historia de las ideas en Argentina. Diez lecciones iniciales 18101980”. Buenos Aires, Siglo XXI, 2008. www.genealogíafamiliar.com

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