14-17508 Curso Acción Inconstitucionalidad

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Publicar TRES VECES CONSECUTIVAS en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-0175080007-CO que promueve ANTONIO ALVAREZ DESANTI, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANTONIO ALVAREZ DESANTI, para que se declaren inconstitucionales los incisos a), f), h), e i) del Artículo 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa y el Articulo 254 inciso a) del Reglamento de la Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al artículo 112 de la Constitución Política y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la libertad de empresa, el principio de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas se impugnan por considerar que la prohibición contenida en esas normas es contraria al artículo 112 de la Constitución Política, pues rompe con la intención del constituyente y van más allá de lo autorizado por dicho artículo. Asegura que de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado costarricense debió adaptar sus normas internas Documento firmado digitalmente por:

para respetar los derechos consagrados en la Convención, que en este caso son los GERARDOMADRIZPIEDRA SECRETARIO/A SALA CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N° 14-017508-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


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derechos políticos, razón por la cual el 112 no puede constituirse en una limitación a la participación política.

En todo caso, al aplicar literalmente el 112

constitucional, éste solo prohíbe la participación de empresas si el diputado interviene como administrador, director o gerente de ellas, pero no así como socio. Por otro lado, reclama que las normas impugnadas violan el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque limitan su derecho a la participación política por cuanto al establecer limitaciones de ese tipo, lo obligan a escoger entre su patrimonio o su participación política, dado que es muy gravoso desde el punto de vista económico para su persona, su familia y entorno familiar ampliado, ya que al final debe renunciar a actividades empresariales privadas a cambio de participar en actividades públicas. Asimismo, señala que al amparo de lo establecido en la Convención, se limita el derecho que tienen los electores, en el sentido de que fueron ellos quienes lo eligieron y le otorgaron un mandato, que es ejercer como su representante ante la Asamblea Legislativa. Asegura que la normativa impugnada en buena medida impide que los empresarios accedan a cargos públicos, por el peligro inminente de verse inhibidos de contratar con el Estado y sus instituciones. También estima que se

vulnera el principio de

igualdad, al discriminar a un importante grupo de la sociedad. Por otra parte, considera que

normas violan la libertad de empresa por cuanto prohíben

totalmente la participación de empresas en que uno de sus socios sea miembro de los Supremos Poderes en las contrataciones con el Estado.

Las normas son

inconstitucionales por la falta de razonabilidad y proporcionalidad, al pretender controlar en beneficio del Estado y la ciudadanía,

abusos y vicios en las

contrataciones administrativas, estableciendo regulaciones totalmente abusivas y extremas que no cumplen con los tres requisitos de necesidad, idoneidad y de proporcionalidad propiamente dicha. Específicamente, el inciso f) del artículo 22 Documento firmado digitalmente por: GERARDOMADRIZPIEDRA SECRETARIO/A SALA CONSTITUCIONAL

bis obliga a vender las acciones seis meses antes de ser electos, lo cual considera EXPEDIENTE N° 14-017508-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


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absurdo pues constituye un castigo y limita la participación política y el derecho a ser electo. Además, el mismo inciso establece que si la participación social se vende con posterioridad a esa fecha (seis meses antes de ocupar el cargo) la prohibición rige por toda la duración del nombramiento. Esta es una limitación severa y desproporcionada, ya que lo que indica es que existe una norma que proscribe de toda negociación pública

a una empresa por un periodo

exageradamente largo. Pero esa norma también es inconstitucional porque en el fondo constituye una limitación indefinida dado que la persona puede ser reelecta por varios periodos o nombrada en varios gobiernos de forma sucesiva. Aduce que los absurdos de los incisos a) y f) del Artículo 22 bis, son tan evidentes que para un grupo muy grande del entorno familiar de un funcionario con prohibición, se limita la posibilidad de hacer nuevos negocios mediante contrataciones con el Estado. Esa limitación es sumamente severa y limita las libertades de un número grande de terceras personas que no tienen ninguna incidencia en la definición que tome un familiar o socio de ser miembro de un Supremo Poder. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-017264-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende endigitalmente vía administrativa es el dictado de la resolución final en los Documento firmado por: GERARDOMADRIZPIEDRA SECRETARIO/A SALA CONSTITUCIONAL

procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir EXPEDIENTE N° 14-017508-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


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del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-».San José, 27 de noviembre del 2014. - Código Verificador -

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