ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO LEGISLATIVO
REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 21.116
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA:
A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE ACUERDO REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 21.116 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La tardanza en la toma de decisiones y la imposibilidad de tomar acuerdos es la crítica que la ciudadanía y los estudios sobre la gobernanza en Costa Rica le imputan como uno de sus principales defectos a la Asamblea Legislativa. Los motivos pueden ser diversos, pero desde cualquier punto de vista, las normas que rigen el procedimiento parlamentario son la causa más reiterada y común en todos los enfoques. La dolencia no es la falta de capacidad de las fracciones políticas o los demás actores sociales para lograr puntos mínimos y máximos de negociación y acuerdo. El principal obstáculo que experimenta el parlamento costarricense es que a pesar de existir la voluntad de una mayoría no es posible con las normas del Reglamento actual tomar una decisión final. Conscientes de esta situación, este proyecto busca adicionar cuatro nuevos mecanismos para dotar de una mayor flexibilidad y agilidad al procedimiento de formación de la ley. El primero pretende reconocer una veterana resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa que ha garantizado el conocimiento de los informes de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de forma pronta y oportuna. La segunda consiste en la posibilidad de devolver un proyecto de ley del trámite de segundo debate a primer debate Esto permitirá que no sea necesario devolver un proyecto hasta su trámite en comisión para corregir problemas de constitucionalidad o por criterios de oportunidad y conveniencia. El tercero es introducir un capítulo al Reglamento para crear un nuevo procedimiento abreviado para el conocimiento de proyectos de ley. El fin es que esta nueva herramienta es permitir la aprobación o el rechazo de una iniciativa en meses por medio de reglas claras, donde se regulan todas las etapas en armonía con las demás normas del Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por último, se reforma el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para establecer un plazo de conocimiento de 60 día hábiles para el dictamen de los proyectos de ley que son conocidos por una comisión permanente. La propuesta también busca eliminar prácticas que hoy se consideran abusivas porque no favorecen la discusión y el conocimiento de los diferentes asuntos. Esto cambios son:
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a) Eliminar la lectura de documentos en el Plenario, b) Eliminar la votación secreta para los casos de levantamiento de la inmunidad de los Miembros de los Supremos Poderes, c) Adecuar los plazos del uso de la palabra para la discusión de mociones de revisión, apelación, avocación, delegatorias, la discusión por el fondo en primer y segundo debate en el Plenario y en la Comisiones Legislativas Plenas, entre otros; d) Establecer un término para la presentación de mociones de forma y eliminar la posibilidad de insistir este tipo de mociones en el Plenario, e) Modificar el plazo para la presentación de mociones de reiteración de sesiones a un día hábil a partir del anuncio de la recepción del último informe de mociones de fondo vía artículo 137, f) Limitar la presentación de mociones de avocación para evitar su uso como un medio para detener la votación de un proyecto de ley en la Comisiones Legislativas Plenas, y g) Reducir a dos el número de sesiones para la presentación de mociones de fondo en las Comisiones Legislativas Plena. También se busca generar cambios para fortalecer las funciones de control político de la Asamblea Legislativa. En este ámbito, la propuesta pretende establecer un mecanismo que permita la discusión y la votación de los informes de las comisiones especiales de investigación; como puede verificarse en las actas, son muy pocas las ocasiones que estos son conocidos y votados por el Plenario. Por último, se busca adecuar las fechas para el conocimiento del Informe de Liquidación de Presupuesto a la dinámica actual y se pretende establecer fechas ciertas que garanticen su votación final. Por último, en concordancia con el Principio de Transparencia y de Probidad, se adiciona al artículo 105 del Reglamento la posibilidad para que un diputado o diputada pueda excusarse de votar un asunto cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria. De conformidad con lo anterior se propone el siguiente proyecto de acuerdo legislativo:
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1Refórmese los artículos 2, 80, 96 bis, 101, 105, 107, 135, 138, 146, 150, 152, 155, 156, 161, 162, 163, 164, 166, 174, 175, 178 y 194 actual del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera y para que digan:
Artículo 2-
Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de los diputados y diputadas: (...) 12. En cualquier momento del debate, las diputadas y los diputados pueden solicitar que se incluya un documento al acta siempre que tenga relación con el punto que se discute. Artículo 80- Plazo para la presentación de informes Los informes de las comisiones permanentes deberán ser rendidos, a más tardar sesenta días hábiles después de que ingrese el expediente al orden del día de la comisión respectiva. Para ampliar ese término, quien presida la Comisión deberá hacer una solicitud por escrito a la Presidencia de la Asamblea Legislativa antes de que venza el lapso, quien prorrogará ese plazo por una única vez por otros sesenta días hábiles. Si vencido el plazo adicional la Comisión no rindiera un informe, el proyecto pasará de oficio al archivo. El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la iniciativa no sea convocada por el Poder Ejecutivo durante el periodo de sesiones extraordinarias, cuando la Asamblea acuerde suspender sesiones de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de Costa Rica y cuando se encuentre en consulta de conformidad con los artículos 197, 167 y 190 de la Constitución Política.
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Este artículo no aplica para los proyectos de ley cuando sean conocidos por la Asamblea Legislativa por iniciativa popular conforme se indica en el artículo 123 de la Constitución Política. Artículo 96 bis-
Informes de las Comisiones Especiales de Investigación
(…) c) Una vez que el o los informes sean remitidos a la Secretaría del Directorio y haya transcurrido el tiempo de espera señalado en el artículo 131 del Reglamento, la Presidencia de la Asamblea deberá determinar en la sesión siguiente, la fecha cuando será conocido por el Plenario. Esta nunca podrá ser menor a dos días hábiles pero nunca mayor a ocho días hábiles a partir del anuncio. Este punto ocupará el primer lugar de los asuntos de régimen interno hasta su votación final y durante el tiempo que dure el debate se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta las 17 horas. Artículo 101-
Uso de las votaciones
La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, sólo cuando lo soliciten uno o más diputados o diputadas y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal. Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. Artículo 105-
Imposibilidad del retiro en el momento de la votación
Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria. Artículo 107-
Uso de la palabra para asuntos diversos
En los asuntos en los cuales no se disponga de forma expresa en este Reglamento un lapso para su discusión, se concederá, en cada caso, al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, un plazo de quince minutos, que podrá aprovechar de
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una sola vez o en diversos turnos; dicho plazo será improrrogable y no podrán concederse plazos adicionales. Para las mociones de orden, las mociones para convertir el Plenario en Comisión General y las proposiciones los diputados y las diputadas podrán hacer uso de la palabra para referirse a ellas por cinco minutos. Artículo 135-
Uso de la palabra en el Plenario
El diputado y la diputada tiene derecho a hacer uso de la palabra en las sesiones del Plenario, si así lo solicita a la Presidencia. Si se tratare de la discusión de proyectos de ley en el trámite de primer debate, el diputado y la diputada podrá intervenir, con respecto a cada moción, por un plazo no mayor de cinco minutos, que podrá aprovechar de una sola vez, o en diversos turnos. Con respecto al fondo del proyecto, podrá intervenir por un plazo de hasta quince minutos. Artículo 138-
Mociones de reiteración
Si en una comisión se rechazare una moción de fondo, presentada directamente en la comisión o conforme al artículo 137 de este Reglamento, el diputado o la diputada proponente podrá reiterarla ante el Plenario de acuerdo con las siguientes reglas: 1Las mociones de reiteración serán de recibo a partir del anuncio del último informe de mociones tramitadas de conformidad con el artículo 137 y durante el siguiente día hábil. Todas las mociones que se presenten después serán inadmisibles. 2La moción de reiteración es de orden y, de ser aprobada, el Plenario se tendrá convertido en comisión general para conocer la moción de fondo. Para la discusión de la moción de fondo los diputados o diputadas proponente tienen hasta 5 minutos para defender su propuesta. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno. 3Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición presentadas. La Secretaría del Directorio deberá garantizar la publicidad de estas mociones por los medios que disponga la Asamblea Legislativa. Artículo 146Trámite de la opinión consultiva
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(...) 3El Plenario conocerá el dictamen de la Comisión sobre la opinión consultiva de la Sala, como primer punto en el capítulo de Régimen Interno. Cada diputado y diputada tendrá hasta cinco minutos para hablar por el fondo. Para su discusión, se tendrá por ampliado el lapso establecido en el párrafo segundo del artículo 35. Si no se ha agotado la lista del uso de la palabra faltando cinco minutos para las dieciocho horas, la presidencia lo dará por discutido y procederá a su votación de forma inmediata. 4Según el acuerdo que tome la Asamblea, el proyecto de ley entrará en el orden del día de la comisión o el Plenario en la sesión inmediata siguiente a la votación del informe. (...) Artículo 150-
Uso de la palabra
Para la discusión general del proyecto en segundo debate, se concederá al diputado y diputada un plazo de hasta diez minutos, el cual podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos. En ningún caso se podrán conceder plazos adicionales. Artículo 152-
Mociones de forma
Las mociones que estén destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto a la forma, caben una vez votado en primer debate y su presentación no suspende su trámite. Estas pasarán automáticamente a la Comisión de Redacción para que sean incorporadas al proyecto de que se trate, si así lo determinare dicha Comisión, antes de que sea votado en segundo debate. Si la moción es acogida, será incorporada al proyecto antes de ser aprobado en segundo debate. Artículo 155-
Revisión
El diputado o la diputada tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea. La revisión cabe por una sola vez y debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Sin embargo, cuando se tratare de decretos y acuerdos aprobados definitivamente al finalizar un período de sesiones ordinarias o extraordinarias, la revisión debe presentarse en la misma sesión en que se hizo tal aprobación.
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Si la Asamblea concediere la revisión, el asunto deberá ser nuevamente votado. Cuando un asunto sea revisado y la moción sea rechazada se considerará firme; por lo cual, en los casos cuando corresponda no será necesario esperar la aprobación del acta para continuar con su tramitación. No cabrá revisión de los acuerdos de nombramiento o elección que haga la Asamblea, en uso de sus atribuciones constitucionales. Las mociones de revisión se conocerán en el lugar que ocupaba el asunto cuya revisión se pide o a más tardar inmediatamente después de la aprobación del acta. Las mociones de revisión sobre asuntos definitivamente votados por la Asamblea Legislativa y que no aparecerán más en el Orden del Día, podrán plantearse inmediatamente después de la votación o antes de aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente y en ambos casos, se conocerán inmediatamente después de la aprobación del acta. Cuando la Asamblea conozca la revisión de un asunto, los diputados o las diputadas firmantes podrá hacer uso de la palabra por un plazo, que individual o de manera conjunta, no exceda de los siguientes plazos: 1Diez minutos cuando se interponga con las votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley, de reforma constitucional o de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como contra los acuerdos definitivos que no aparezcan más en el orden del día. 2Cinco minutos, cuando se trate de la votación de mociones de fondo, proposiciones, avocaciones, delegatorias y las demás mociones de orden. Adicionalmente podrá hacer uso de la palabra otro diputado o diputados para hablar en contra por el mismo tiempo según corresponda. Agotado este trámite, se recibirá la votación. Artículo 156-
Apelación
Los diputados y las diputadas tienen derecho a apelar las resoluciones de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, inmediatamente después de emitidas, en cuyo caso la votación se recibirá después de la intervención del diputado o diputada apelante y de la defensa que haga el Presidente acerca de su resolución. La apelación prosperará por mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes. Tanto el o la apelante como la Presidencia podrán hacer uso de la palabra por un término improrrogable de hasta diez minutos, cada uno. En caso de existir varios apelantes, estos compartirán el término dicho de la forma en que acuerden, o bien de forma equitativa entre ellos.
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Una vez terminada la intervención de ambas partes, la Asamblea votará el asunto en discusión. Luego de iniciada la discusión de una moción de apelación no podrá ser retirada por los o las proponentes. Artículo 161-
Trámite de las mociones delegatorias
1Las mociones delegatorias se conocerán en el Capítulo de Régimen Interno. Las y los proponentes podrán hacer uso de la palabra en favor de la moción, hasta por un plazo, que individualmente o en conjunto, no exceda de cinco minutos. Sin más trámite, estas mociones se someterán a votación. (...) Artículo 162-
Primer Debate
1El trámite de primer debate se iniciará con una explicación general del texto, por parte de las y los dictaminadores o, en su caso, de las y los proponentes del proyecto de ley dispensado. 2Para cada dictamen, las y los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda los diez minutos. En el caso de las y los proponentes de un proyecto dispensado, el plazo no podrá exceder de quince minutos. 3No obstante, el trámite de primer debate podrá iniciarse con la lectura de los dictámenes presentados o del proyecto de ley dispensado si, mediante moción de orden, así lo acordaren al menos trece diputados y diputadas. Artículo 163-
Conocimiento de mociones de fondo
Concluidas las explicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo, que pretenden modificar el texto de un proyecto. Para ello se aplicarán las siguientes reglas: a) Las mociones sólo serán de recibo cuando se presenten a la Secretaría de la Comisión Legislativa Plena, durante las primeras dos sesiones de discusión en primer debate, salvo que éste haya concluido antes. b) Estas mociones serán conocidas directamente por la Comisión Legislativa Plena. En consecuencia, no se requiere que para su conocimiento, ésta sea convertida, previamente, en Comisión general; por tanto, la Comisión Legislativa
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Plena no podrá remitir estas mociones a ninguna Comisión Permanente Ordinaria o Especial. c) Con respecto a cada moción, el o la proponente podrán intervenir, por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda los cinco minutos. d) Las mociones de fondo, que estén destinadas a sustituir el texto del proyecto, serán conocidas con prioridad, respecto de cualquier otra moción. Si una moción para sustituir el texto fuere aprobada, las restantes mociones de fondo no serán admisibles para su discusión; pero se abrirá, de inmediato, un nuevo plazo para para la presentación de mociones de fondo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza de la aprobación de la moción de fondo mediante la cual se sustituyó el texto. Artículo 164Redacción
Discusión general y votación. Remisión a la Comisión de
1Después de votadas todas las mociones de fondo, se procederá a la discusión general del asunto en primer debate. Con respecto al fondo del proyecto, cada diputado o diputada podrá intervenir por un plazo de hasta diez minutos. 2Aprobado el proyecto en primer debate, la Secretaría de la Comisión lo remitirá a la Comisión de Redacción para que lo revise y ésta deberá devolverlo antes de que dé inicio el trámite de segundo debate. El texto será distribuido a todos los diputados y las diputadas que conforman la Asamblea Legislativa, antes del segundo debate. 3En proyectos muy extensos y complicados, la Presidencia de la Comisión Legislativa Plena podrá fijarle un plazo prudencial e improrrogable a la Comisión de Redacción, para que remita el texto revisado. En estos casos, la Presidencia de la Comisión Legislativa Plena suspenderá el inicio del segundo debate. Artículo 166-
Discusión general
El segundo debate será una discusión general sobre el proyecto, en la que cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Artículo 174Uso de la palabra 1-
Para el uso de la palabra, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para referirse a las mociones de revisión, sólo podrán hacer uso de la palabra los y las proponentes, por un plazo, que individualmente o de manera conjunta, no exceda de los siguientes plazos:
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1Diez minutos cuando se interponga con las votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley. 2Cinco minutos, cuando se trate de la votación de mociones de fondo y para las demás mociones de orden. 3Adicionalmente podrá hacer uso de la palabra otro diputado o diputados para hablar en contra por el mismo tiempo según corresponda. b) Para referirse a las mociones de orden, sólo podrán hacer uso de la palabra los y las proponentes, por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda de cinco minutos. c) Para referirse al recurso de apelación, sólo podrá hacer uso de la palabra el o la proponente, por un plazo que no exceda de diez minutos. La Presidencia podrá hacer uso de la palabra por un plazo igual. Artículo 175-
Trámite
1Cualquier diputado o diputada podrá proponer al Plenario una moción para que éste avoque el conocimiento de un proyecto que esté en trámite en una Comisión Legislativa Plena. No procede la avocación respecto de proyectos cuya votación, en segundo debate, estuviere firme ni de proyectos archivados. Sólo procederá el conocimiento y votación en el Plenario de una única moción de avocación por proyecto. No obstante, esta restricción no aplica cuando la moción de avocación esté firmada por dos o más jefes o jefas de fracción que, juntos, representen por lo menos a 38 diputados y diputadas, o bien, llevar la firma de al menos 20 diputados y diputadas de dos o más fracciones. 2La presentación de la moción no suspenderá ningún trámite en la Comisión, salvo el de su votación definitiva. 3Estas mociones se conocerán en el Capítulo de Régimen Interno en la sesión de Plenario y deberán ser votadas en forma definitiva en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de su presentación. Los y las proponentes de cada moción podrán hacer uso de la palabra en favor de su iniciativa, hasta por un plazo, que individualmente o en conjunto, no exceda de 5 minutos. Sin más trámite, las mociones se someterán a votación. 4Para el conocimiento de estas mociones y de sus revisiones, se dispondrá de un plazo máximo de veinte minutos, en cada sesión plenaria. Artículo 175-
Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios
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A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la República se observarán las siguientes reglas: La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el proyecto de ley de presupuesto que envía el Poder Ejecutivo. Por lo menos dos de los miembros de la subcomisión deberán ser de cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea la de Gobierno. Esta subcomisión rendirá su informe a la comisión a más tardar el 1º de octubre. Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar, como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Oficina de Presupuesto y del Banco Central cuando lo considere necesario. El Dictamen de Liquidación Presupuestaria que el Plenario Legislativo haya aprobado en la legislatura anterior deberá ser considerado y analizado por la Comisión de Asuntos Hacendarios, la cual deberá verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por aquel. Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en la Comisión a más tardar el día 15 de octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo. La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación. El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre, fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponibles para consultas de los diputados.
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Artículo 194-
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Trámite del informe
La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público analizará los documentos referidos en el artículo 89 y, a más tardar el último día del mes de julio, rendirá un informe al Plenario en el que recomendará aprobar o improbar la liquidación. Luego de concluido el plazo de espera para la presentación de los informes, establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias, la Presidencia deberá determinar la fecha en que iniciará su discusión y anunciarlo al Plenario; sin embargo, la discusión no podrá efectuarse antes de dos sesiones ordinarias pero nunca después de ocho sesiones ordinarias. A partir de ese momento, el Plenario dedicará las siguientes cuatro sesiones ordinarias para conocer de forma exclusiva el o los informes sobre la liquidación del presupuesto. Si a las veintitrés horas de la cuarta sesión no se hubiere agotado el debate, la Presidencia lo suspenderá y de inmediato, someterá a votación. Las fracciones de un solo diputado o diputada tendrá hasta 10 minutos, las fracciones que tengan entre dos y cinco diputados y diputadas tendrán hasta 20 minutos, las fracciones que tengan entre seis y diez diputados y diputadas tendrán hasta 30 minutos y las mayores de diez diputados y diputadas tendrán hasta una hora para referirse al asunto en discusión. En estos casos, la Presidencia otorgará el uso de la palabra según el orden en que lo soliciten los diputados y las diputadas. ARTÍCULO 2Para que se adicione un artículo 148 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que digan lo siguiente: Artículo 148 bis-
Retrotracción a primer debate
Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo del texto, el Plenario podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga a primer debate. También cabe retrotraer el asunto a primer debate, para subsanar algún vicio de procedimiento. La moción para retrotraer es de orden y debe ser aprobada al menos por treinta y ocho votos. Si la moción para retrotraer fuere aprobada, se suspenderá de inmediato la discusión del segundo debate y el proyecto ocupará el primer lugar en el Capítulo de Primeros Debates de la sesión siguiente; solo en esta sesión podrán presentarse mociones de fondo.
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Cada fracción podrá presentar una única moción de fondo, ya sea para que de forma parcial o integral, se modifique, adicione o suprima cada artículo del proyecto de ley. Cada fracción dispondrá de cinco minutos para referirse por el fondo de cada moción y podrá presentar la revisión de la votación en un plazo que no exceda cinco minutos Conocidas las mociones de fondo, si el texto hubiera sido modificado, en la siguiente sesión se procederá a votar el proyecto en primer debate garantizando la debida publicidad de las reformas introducidas al texto. La Presidencia procederá a agendar su trámite en Segundo Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento. De no modificarse el texto, en la siguiente sesión el proyecto ocupará el lugar que le corresponda en el Capítulo de Segundos Debates para continuar con el trámite pendiente. ARTÍCULO 3Para que se incorpore un nuevo capítulo II al título II, Procedimientos Legislativos Extraordinarios, del Reglamento de la Asamblea Legislativa y se corre la numeración de los artículos siguientes; para que diga de la siguiente manera: TÍTULO II PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS (…) CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ABREVIADO SECCIÓN I APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 178abreviado
De la moción y admisibilidad para aplicar un procedimiento
Durante el inicio de cada legislatura, en el mes de mayo, cada fracción legislativa podrán presentar para su conocimiento a la Asamblea Legislativa, hasta un proyecto de ley que se tramitará automáticamente por el procedimiento establecido en este capítulo, sin necesidad de aprobación de moción.
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Sin perjuicio de lo antes dicho en el párrafo anterior, por medio de una moción de orden la Asamblea Legislativa podrá acordar, en cualquier momento, la aplicación del presente procedimiento abreviado a un proyecto de ley. Para que esta moción sea admisible por la Presidencia legislativa deberá estar firmada por dos o más jefes o jefas de fracción que, juntos, representen por lo menos a 38 diputados y diputadas, o bien, llevar la firma de al menos veinte diputados y diputadas de dos o más fracciones. En la misma moción se podrá acordar la creación de una comisión especial y dispensar de trámites la iniciativa respectiva, conforme a los artículos 90, 91 y 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se exceptúan de este procedimiento los proyectos de reforma constitucional, así como los tratados y convenios internacionales referentes a la integridad territorial o a la organización política del país. Artículo 179-
Trámite para acordar la aplicación del procedimiento abreviado
La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado se conocerá con prioridad sobre cualquier otro asunto en el capítulo de asuntos del régimen interno de la sesión del Plenario. Esta moción deberá ser votada en la misma sesión en que sea puesta en conocimiento del pleno legislativo. Cuando fuere necesario, para concluir su discusión y votación, se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta su votación final. Las mociones de revisión que se presenten contra la votación de estas mociones serán conocidas con prioridad en el capítulo de régimen interno. Solo sus proponentes podrán hacer uso de la palabra, por cinco minutos. Artículo 180-
Votación requerida
La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado será aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los diputados y diputadas. Cuando el proyecto de ley esté relacionado con la aprobación de impuestos, venta de activos del Estado, convenios internacionales o requiera para su aprobación de una mayoría calificada, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
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SECCIÓN II TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ EN COMISIÓN
Artículo 181-
Prioridad en el orden del día
Cuando el proyecto de ley esté pendiente de su trámite en comisión, este ocupará el primer lugar del orden del día a partir de la sesión siguiente a la firmeza de la aprobación de la moción de orden en el Plenario, o a partir de su ingreso al orden del día. No será admisible ninguna moción de orden que pretenda alterar su prevalencia. Artículo 182-
Las mociones de fondo
Cualquier diputado y diputada podrá presentar mociones de fondo desde el ingreso del proyecto al orden del día. Estas se conocerán según el orden de presentación. Artículo 183-
Las mociones de orden
Únicamente los diputados y diputadas miembros de la comisión podrán presentar mociones de orden. La Presidencia sólo podrá admitir dos mociones de orden por diputado o diputada luego de iniciada la sesión. Aquellas que se presenten con posterioridad serán inadmisibles. Artículo 184-
Las mociones de revisión
Solo los diputados y diputadas miembros de la comisión podrán pedir la revisión de la votación de los acuerdos. Esta moción cabe por una sola vez y debe ser solicitada a más tardar antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Solo el diputado o diputada que hubiere pedido la revisión podrá hacer uso de la palabra, por un lapso de cinco minutos. No cabrá la interposición de mociones de revisión contra la votación de mociones de orden. Artículo 185-
Sesiones extraordinarias
La comisión deberá sesionar de forma extraordinaria, al menos, los días lunes, martes y jueves, cinco minutos después de la sesión ordinaria del Plenario, y los días miércoles, cinco minutos después de finalizadas las Comisiones Legislativas Plenas. No obstante, los miembros de la comisión podrán suspender o modificar este horario de sesiones extraordinarias por medio de una moción de orden que
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requiere para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros; sin embargo, el mínimo de sesiones extraordinarias deberá ser de tres sesiones. Para esto se tendrán por habilitados los días inhábiles. La Presidencia de la comisión podrá acordar hasta dos sesiones extraordinarias por semana adicionales. Para esto, se tendrán por habilitados los días inhábiles. Estas sesiones tendrán prioridad sobre cualquier otra comisión permanente, permanente especial, especial o plena. Artículo 186-
Plazo para dictaminar el proyecto de ley
La comisión deberá dictaminar el proyecto de ley en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente de la firmeza de la moción de orden que acuerde aplicar este procedimiento especial o desde la instalación de la Comisión Especial. Este plazo podrá ser ampliado por una única ocasión por el Plenario, cuando así lo acuerde la comisión y por el plazo máximo de un mes. La ampliación será tramitada como una moción de orden, en los términos establecidos en el artículo 179 del Reglamento. Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Si vencido este plazo quedarán pendientes de conocimiento mociones de fondo, orden o revisión, la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquier otra moción de orden que deba conocerse durante esta prórroga, se deberán someter a votación sin discusión alguna. Finalizado el conocimiento de todas las mociones, se podrá iniciar su discusión por el fondo. Durante esta prórroga no se podrán presentar más mociones de fondo, orden ni de revisión. Para esto, se tendrá por ampliado de forma automática el plazo de la comisión hasta la firmeza de la votación del proyecto de ley. Artículo 187-
Plazo para presentar los dictámenes e ingreso al orden del día
El dictamen o los dictámenes deberán ser rendidos ante la Secretaría del Directorio, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la votación del proyecto. Una vez vencido este plazo, no se admitirán nuevos dictámenes. Un día después de vencido este plazo, el expediente deberá entrar al orden del día del Plenario en el primer lugar, en el apartado de los primeros debates y segundos debates, hasta su tramitación final. SECCIÓN III TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ EN EL PLENARIO
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Artículo 188-
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Inicio del trámite del proyecto de ley
Cuando el proyecto de ley se encuentre en el Plenario, este pasará a ocupar el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, respectivamente, hasta su tramitación final. El trámite en primer debate iniciará con una explicación del proyecto por parte de los dictaminadores. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individual o en conjunto, no exceda los diez minutos. Artículo 189-
Las mociones de fondo y de orden
Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en que inició su trámite en primer debate. No obstante, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado o diputada ha presentado ninguna moción de fondo, la Presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley. A los proyectos a los cuales se les aplique este procedimiento especial no cabrá la presentación de mociones de reiteración. Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia sólo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles. Artículo 190-
La admisibilidad de las mociones de fondo
Las mociones de fondo presentadas se tendrán por dispensadas de lectura y se darán a conocer a los diputados por el medio que la presidencia considere más apropiado. Estas mociones de fondo serán conocidas por el plenario. Artículo 191-
Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo
Luego de recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de catorce sesiones para su conocimiento. Si vencido este plazo quedarán pendientes de conocimiento mociones de fondo, la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones de fondo se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquiera otra que deba conocerse durante esta prórroga se deberán someter a votación sin discusión alguna.
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Finalizado el conocimiento de las mociones pendientes se podrá iniciar su discusión por el fondo. SECCIÓN IV TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ DISPENSADO DE TRÁMITES Artículo 192-
Inicio del trámite en primer debate
Cuando el proyecto de ley esté dispensado de trámites, su conocimiento en primer debate iniciará con la explicación del proyecto por parte de los proponentes, de forma individual o en conjunto, por un plazo de 10 minutos. Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten durante los cuatro días hábiles siguientes a la sesión en que inició su trámite en primer debate. No obstante, si al momento de finalizada la explicación del proyecto ningún diputado o diputada ha presentado alguna moción de fondo, la Presidencia podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley. Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia sólo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles. Artículo 193-
Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo
Para el conocimiento de las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de catorce sesiones para el conocimiento de las mociones. Si vencido este plazo quedarán pendientes de conocimiento mociones de fondo, la Presidencia de la Asamblea Legislativa destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquier otra moción de orden que deban conocerse durante esta prórroga se deberán someter a votación sin discusión alguna. Finalizado el conocimiento de las mociones de fondo se iniciará su discusión por el fondo.
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SECCIÓN V DISPOSICIONES COMUNES Artículo 194-
Uso de la palabra y lectura de documentos
Para el uso de la palabra en su trámite en comisión y en el Plenario se seguirán las siguientes reglas: 1Para la discusión general del proyecto en comisión, en primero y el segundo debates, cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra por un lapso de diez minutos. 2Para referirse a las mociones de fondo que sean conocidas en comisión y en el Plenario, los diputados o diputadas proponente tienen hasta cinco minutos para defender su propuesta. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno por cada moción. Las mociones de fondo se tendrán por dispensadas de lectura siempre y cuando estas fueran debidamente comunicadas a los diputados y diputadas con al menos veinticuatro horas de antelación. 3Para las mociones de orden y de revisión solo podrán hacer uso de la palabra los proponentes por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda cinco minutos. En cualquier momento del trámite, podrá darse lectura a cualquier documento que tenga relación con el proyecto de ley, solamente si así lo acordare la comisión o el Plenario, mediante moción de orden aprobada al menos por las dos terceras partes del total de sus miembros. Artículo 195-
Las mociones de apelación
Los diputados y diputadas podrán apelar las resoluciones de la Presidencia de la comisión o del Plenario, en los términos establecidos en el artículo 156 de este Reglamento. Tanto los firmantes como quien ocupe la presidencia podrán hacer uso de la palabra por un término improrrogable de cinco minutos. Artículo 196Límite al número de proyectos a los que se puede aplicar el procedimiento abreviado No podrá acordarse la aplicación de un procedimiento abreviado a favor de un proyecto, si en la comisión encargada existiere otro al que se le haya aprobado una moción de ese tipo. No podrá aplicarse este procedimiento abreviado a más de diez proyectos de ley por legislatura.
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Artículo 197-
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Prioridad en el orden del día
Todo proyecto de ley al cual se le apruebe un procedimiento abreviado ocupará el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, a partir del día siguiente al de la aprobación de la moción de orden referida en el artículo 178, o bien, a partir del día en que el proyecto ingrese en el orden del día del Plenario, conforme lo indicado en el artículo 187. Si dentro del orden del día del Plenario existieren dos o más proyectos de ley a los cuales se les hayan aprobado un procedimiento abreviado, estos se conocerán en orden cronológico, de acuerdo con la fecha de ingreso al orden del día. No obstante, podrá alterarse el orden de conocimiento de este tipo de proyectos de conformidad con los artículos 37 y 38 del Reglamento, pero nunca en favor de uno al que no se le haya aprobado la aplicación del procedimiento abreviado. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 179 e incisos primero y quinto del artículo 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Artículo 198-
Suspensión de plazos
Los plazos establecidos en este capítulo se entenderán suspendidos para los proyectos de ley que no fueron convocados en períodos de sesiones extraordinarias, cuando la Asamblea esté en receso y cuando se encuentre en consulta de conformidad con los artículos 197, 167 y 190 de la Constitución Política. Artículo 199-
Sesiones ordinarias
Cuando algún proyecto de ley esté en discusión en primero y segundo debates, la Presidencia no podrá levantar las sesiones ordinarias del Plenario antes de las diecinueve horas. Artículo 200-
Sesiones extraordinarias
Cuando uno o varios proyecto de ley que sean conocidos por el procedimiento especial establecido en este capítulo, estén en discusión en primero y segundo debates, el Plenario sesionará de forma extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves de las nueve a las doce horas, hasta la votación definitiva de las iniciativas pendientes. No obstante, el Plenario podrá suspender o modificar este horario de sesiones extraordinarias por medio de una moción de orden, que requiere para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea; sin embargo, el mínimo de sesiones extraordinarias deberá ser de tres sesiones. Para eso se tendrán por habilitados los días inhábiles.
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Artículo 201-
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Reenvío del proyecto a la comisión dictaminadora
En la discusión de un proyecto, en cualquiera de sus debates, puede la Asamblea, por una sola vez, con plazo definido para su trámite y por votación de dos tercios del total de sus miembros, enviar el asunto a la misma comisión que informó u otra, para que proceda a rendir un nuevo dictamen conforme con las reglas establecidas en este capítulo. En cualquier caso siempre deberá respetarse la limitación establecida en el artículo 196. Artículo 202-
Mociones de forma
Todas las mociones de forma que sean presentadas antes de su votación en primer debate pasarán posterior a su votación en primer debate a la Comisión de Redacción para que sean incorporadas al proyecto, si así lo determina dicha Comisión. Durante su discusión en el segundo debate solamente cabrá la presentación de mociones de forma durante la primera sesión de discusión. Estas serán enviadas inmediatamente por la Presidencia de la Asamblea a la Comisión de Redacción la cual, dentro de las siguientes veinticuatro horas, las acogerá o rechazará según su criterio. Ningún diputado o diputada podrá insistir sobre ninguna moción de forma que fuera rechazada. Artículo 203-
Normas supletorias
En lo no previsto por este procedimiento se aplicarán las normas y procedimientos de las comisiones permanentes ordinarias y especiales, y del trámite en el Plenario en lo que resulte pertinente. ARTÍCULO 4Deróganse los artículos 41 bis y 176 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. TRANSITORIO I- La reforma al artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no regirá para todos los proyectos de ley que a la entrada en vigencia de este acuerdo hayan iniciado el plazo para la presentación de mociones de reiteración. TRANSITORIO II- Los plazos comprendidos en el artículo 80 no regirán para todos aquellos proyectos de ley y demás asuntos pendientes que a la fecha hayan ingresado al orden del día de cualquiera de las comisiones legislativas o en Plenario.
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TRANSITORIO III- Las reformas realizadas a los artículo 107, 135, 150, 155, 156, 161, 175 y 194 no regirán para los asuntos que a la entrada en vigencia de este acuerdo hayan iniciado su discusión con fundamento en alguno de estos artículos y no esté finalizada. Rige a partir de su aprobación.
Carolina Hidalgo Herrera
Víctor Manuel Morales Mora
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Carlos Luis Avendaño Calvo
Dragos Dolanescu Valenciano
Erwen Yanan Masís Castro
Otto Roberto Vargas Víquez
Erick Rodríguez Steller
Paola Alexandra Valladares Rosado
Ana Karine Niño Gutiérrez
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Luis Antonio Aiza Campos
Roberto Hernán Thompson Chacón
María José Corrales Chacón
Luis Fernando Chacón Monge
Ana Lucía Delgado Orozco
Gustavo Alonso Viales Villegas
Catalina Montero Gómez
Luis Ramón Carranza Cascante
Laura Guido Pérez
Welmer Ramos González
Paola Viviana Vega Rodríguez
Enrique Sánchez Carballo
Nielsen Pérez Pérez
Zoila Rosa Volio Pacheco
María Vita Monge Granados
Mileidy Alvarado Arias
María Inés Solís Quirós
Giovanni Alberto Gómez Obando
Pablo Heriberto Abarca Mora
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Yorleni León Mrchena
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Aida María Montiel Héctor
Daniel Isaac Ulate Valenciano
David Hubert Gourzong Cerdas
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Jonathan Prendas Rodríguez
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Ivonne Acuña Cabrera
Diputadas y diputados
19 de noviembre de 2018.
NOTAS:
Este proyecto ingresa al orden del día de Plenario el 19 de noviembre de 2018. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.