Proyecto de ley de exoneración de artículos que ahorran agua

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PROYECTO DE LEY SOBRE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA EL AHORRO DEL AGUA EXPOSICION DE MOTIVOS: El país se enfrenta a una crisis hídrica sin precedentes causada entre otros factores, por los impactos del cambio climático, el uso irracional del agua y elevados niveles de contaminación de los cuerpos de agua. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y reiterados Votos de la Sala Constitucional, debe darse prioridad y relevancia estratégica al agua por su importancia actual e intergeneracional, lo cual implica desarrollar y tomar medidas urgentes para recuperar los sistemas y para restaurar las condiciones medioambientales. En resguardo a los derechos constitucionales de salud y vida, la Sala Constitucional mediante resolución N° 2004-001923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, ordena al Estado que en aras de lograr un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y garantizar una disponibilidad del recurso hídrico en cantidad suficiente y calidad requerida debe atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras. En sometimiento al principio de legalidad, precisa la Sala Constitucional que es obligación del Estado y sus Instituciones, evitar la escasez y degradación de las condiciones naturales del recurso hídrico, el agotamiento o deterioro irreversible del agua y los efectos nocivos que pueda generar una crisis hídrica. Haciendo un enfoque en este tema, es importante destacar que existen avances tecnológicos comprobados y que han resultado ser de alta eficiencia, en el objetivo del buen uso y ahorro del agua, sin embargo los costos de esos materiales, equipos y dispositivos son costosos comparados con los tradicionales. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha implementado mecanismos para el uso de equipos especializados, con el fin de racionalizar el uso del agua, sumado a proyectos cuyas


evaluaciones de resultados demuestran beneficios significativos lográndose un ahorro en consumo de cerca del 50% de agua con las acciones y mejoras implementadas a través de la instalación de . materiales, equipos y dispositivos que permiten el ahorro del agua. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA De conformidad con los artículos 46, 50, 140, 146 y 180 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; así como con los artículos 264, 285 de la Ley General de Salud No. Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973, reformada por Ley No. 7600 de 2 de mayo de 1996, Ley No. 5789 de 1 de setiembre de 1975, Ley No. 6430 de 15 de mayo de 1980 y Ley No. 7093 de 22 de abril de 1988, los artículos 2,3,4,5, 6,50,51,52,59 y 61 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 publicada el 13 de noviembre de 1995; el artículo 17 de la Ley de Aguas No. 276 del 27 de agosto de 1942 reformada por Leyes No. 2332 del 9 de abril de 1959 y 5516 del 2 de mayo de 1974. DECRETA: PROYECTO DE LEY SOBRE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA EL AHORRO DEL AGUA ARTICULO 1.- La presente ley tiene como objetivo el ahorro del agua, a través de la adquisición de materiales, equipos y dispositivos. ARTICULO 2.- Exonérese del pago de impuesto de venta, impuesto selectivo de consumo, e impuestos a la importación, los materiales, equipos y dispositivos que permitan de manera eficiente el ahorro del agua. ARTICULO 3.- Para efectos de esta presente ley se entenderá por materiales, equipos y dispositivos destinados al ahorro del agua los que se indican a continuación: a) Aireadores para grifos de duchas y lavamanos b) Cabeza de ducha de flujo reducido. c) Cisternas de bajo consumo. d) Dispositivos ahorradores de agua, utilizados en piletas o bebederos. e) Duchas de hidromasajes con programas de bajo consumo de agua.


f) Eyectores perlizadores. g) Filtro para mingitorios. h) Grifería con temporizador. i) Grifería, llaves de manguera, válvulas de accionamiento de pedal especiales o push. j) Grifos monomando. k) Inodoros con sistemas de ahorro de agua. l) Lavadoras de ropa con programas de bajo consumo de agua. m) Lavavajillas con programas de bajo consumo de agua. n) Lava cabezas para salón con sistemas de bajo consumo de agua. o) Mingitorios con lavado incorporado. p) Mingitorios con válvulas temporizadas. q) Mingitorios sin agua r) Reductores volumétricos de caudal s) Sistemas de recirculación de agua t) Sistemas de riego de bajo consumo de agua u) Tanques duales v) Válvulas de seguridad que tiendan al uso racional del agua w) Válvulas temporizadas, que permitan el cierre automático y control del uso del agua x) y cualquier otro dispositivo, equipo o material afín que cumpla con el objetivo de la presente ley. ARTICULO 4.- Para la aplicación de la presente ley, es necesario contar con la certificación del fabricante del material, equipo o dispositivo que garantice un ahorro efectivo del agua. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrá realizar las verificaciones y/o mediciones en dichos bienes para confirmar que cumplan con el objetivo de la ley. ARTICULO 5.- Deróguese toda normativa que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.


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