Dictamen : 130 del 07/06/2016
C-130-2016 07 de junio 2016
Lic. Oscar Serrano Madrigal
Consejo Técnico de Aviación Civil Auditor Interno
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República doy respuesta al oficio AI-99-2016 de 20 de mayo de 2016.
En el memorial AI-99-2016 de 20 de mayo de 2016 se nos consulta sobre la correcta interpretación del concepto “título aeronáutico otorgado por un organismo reconocido” que forma parte de los requisitos que el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil exige para el cargo de Director General de Aviación Civil. Sobre este mismo punto, se pregunta si es posible interpretar, relacionándolo con el artículo 6, en el sentido de que se debe tratar de un título profesional. Igualmente se consulta si el requisito del ejercicio de actividad profesional o técnica que pide también el artículo 16, debe ser entendido en el sentido de que se trata de una actividad profesional o técnica relacionada con aquellos títulos que la misma norma pide y se pregunta si dicha experiencia de los “últimos cinco años” debe ser contada a partir del acto de nombramiento.
De otro extremo, se nos consulta si el Subdirector General de Aviación Civil debe cumplir con los mismos requisitos que el Director General. Esto en el tanto, el Subdirector suple las ausencias del Director General. Asimismo consulta si el procedimiento para nombrar al Subdirector es análogo al que la Ley Prevé para el nombramiento de Director General.
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