Expediente N. °20.580 __________________________________________________________________
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS VIII EXPEDIENTE N.º 20.580 CONTIENE
R- 05 TEXTO ACTUALIZADO CON EL II DÍA DE MOCIONES 137 (MOCIONES APROBADAS HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 11-09-2018 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS TÍTULO I LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO 1- Refórmese en forma integral la Ley del Impuesto sobre las Ventas, N.° 6826 de 8 de noviembre de 1982, para que en adelante se lea: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO CAPÍTULO I DE LA MATERIA IMPONIBLE Y EL HECHO GENERADOR Artículo 1- Objeto del impuesto 1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República. 2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República: a) Las ventas de bienes en los siguientes casos: i. Cuando los bienes no sean objeto de transporte, si los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio. ii. Cuando los bienes deban ser objeto de transporte para la puesta a disposición del adquirente, si el transporte se inicia en el referido territorio. iii. Cuando los bienes se importen. b) Las prestaciones de servicios en los siguientes casos: 1