DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
25 de setiembre, 2014 G:2009001050-73 Señor Mauricio Salom Echeverría Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad Fax: 2281-3314 / 2253-3584 Estimado señor: Asunto: Se solicita información adicional a fin de continuar con el trámite de autorización para realizar una contratación directa con las empresas Constructora MECO S.A., Constructora Hernán Solís S.R.L, Quebradores del Sur S.A. Consorcio Orosí, CONANSA S.A., para los servicios de conservación vial de la red vial nacional pavimentada, por un plazo de un año y por un monto de ¢70.220.528.538,64 (setenta mil doscientos veinte millones quinientos veintiocho mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro). Nos referimos a su oficio No. DIE-07-14-3031 del 10 de setiembre del 2014, recibido en este órgano contralor en la misma fecha, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Sobre el particular, de previo a referirnos al objeto de su solicitud, requerimos que ese órgano se sirva complementar la siguiente información: 1. En cuanto al análisis de líneas de crédito que se aporta como anexo 1.1 del oficio FIN-01-20140267, se debe señalar si los documentos que sirven de soporte a dicho análisis y que obran en poder de esa Administración, expresamente indican que: a. Las líneas de crédito se encuentran en firme. b. Son específicas para el proyecto; en caso que no lo fueren se deberá aportar la valoración de la Administración al respecto. c. Se consigna el monto total de la línea de crédito y su saldo disponible, siendo este último el considerado para efectos de análisis. Aunado a lo anterior, en relación con la nota de pie de página 2) de dicho oficio, se debe indicar si la valoración del ajuste de las líneas de crédito a la estructura de precios ofertada para cada una de las 13 zonas, se encuentra debidamente documentada -de ser así identificar el número de folio donde consta tal documento-, así como el nombre del profesional responsable de esa valoración. 2. Del anexo 1 indicado en el oficio FIN-01-2014-267 citado, deberá indicar la Administración el porcentaje del proyecto de Circunvalación Norte que está siendo considerado para efectos de establecer el cálculo de capacidad financiera y las razones determinadas por la Administración para utilizar ese porcentaje.
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3. En cuanto a los cálculos de capacidad financiera que se aportan como anexos 1 al 5 del oficio FIN01-2014-0267, se debe señalar si los saldos contables que se utilizan para tales efectos provienen de estados financieros auditados. 4. En lo que respecta a los planes de inversión para las 22 zonas, aportados en el Anexo 12 de su solicitud mediante disco compacto, requerimos se aporten los referidos planes de inversión en forma impresa, firmados por el profesional competente y avalados por el Gerente de Conservación Vial y el Director Ejecutivo, los cuales deberán encontrarse detallados no solamente por zona sino también por cada renglón de pago, aclarando si en todos los casos se va a incorporar o no el renglón de pago 109.04. Es preciso señalar que dicha información deberá coincidir tanto en monto como por línea, según se requiere autorizar de acuerdo al oficio DIE-07-14-3031, así como con la información aportada originalmente mediante disco compacto, sin embargo, en caso de que se llegaren a realizar ajustes o modificaciones a esta información, deberá indicarse ello de manera expresa. Asimismo, deberá explicarse el proceso mediante el cual se determinaron, consolidaron, cuantificaron y aprobaron las necesidades (renglones y cantidades) que se plasman en dichos planes de inversión. No se omite indicar que en cuanto a los precios unitarios ofrecidos por las empresas con las cuales se pretende llevar a cabo la contratación directa solicitada, resulta necesario que esa Administración se sirva revisar el plan de inversión de cada zona a efectos de corroborar la correspondencia entre renglones y precios unitarios, de conformidad con los precios unitarios de la Licitación Pública N° 2009LN-000003-CV que se afirma se mantienen para efectos de la autorización requerida, señalando lo correspondiente a este órgano contralor. 5. De la mano con lo anterior, se deberá remitir en forma detallada la proyección del gasto mensual – hasta el 31 de diciembre de 2014– para cada uno de los respectivos renglones, firmada por el profesional competente y avalada por el Gerente de Conservación Vial y el Director Ejecutivo, a efectos de determinar si efectivamente se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para el presente período presupuestario, según las certificaciones aportadas mediante el Anexo 3 de su gestión. 6. De igual forma, resulta necesario a efectos de resolver la solicitud planteada, que esa Administración se sirva indicar si los documentos contractuales que se suscribirán con ocasión de la presente solicitud de contratación directa, incorporarían las Cláusulas de Integración y Mejora Tecnológica que contienen los contratos generados de la Licitación Pública N° 2009LN-000003CV. 7. Por otra parte, resulta necesario que esa Administración precise la definición y alcances del concepto de “monto fijo” utilizado por esa Institución con ocasión de la modalidad prevista para los efectos de la presente solicitud. A efectos de remitir la información solicitada, se le concede a la Administración el plazo de CINCO DÍAS HABILES, contabilizados a partir del día siguiente hábil de la notificación de este oficio, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento de notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de República”. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de diez días hábiles para resolver sobre dicha solicitud, se interrumpe hasta tanto no
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sea remitida la información que aquí se ha requerido. En caso de no remitir oportunamente la información, se archivará su gestión sin mayor trámite. Atentamente,
Lic. Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado
EHL/LCA/APV/GVG/ymu NI:21426 G:2009001050-73
Lic. Gerardo Villalobos Guillén Fiscalizador