Formacion profesorado novel ubrique 2008

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FORMACIÓN PROFESORADO NOVEL: FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS EN PRÁCTICAS

CEP SIERRA DE CÁDIZ 13 FEBRERO 2008


Empleado pĂşblico: 1.Retribuciones 2.Calendario y jornada 3.Ausencias 4.Disciplina


Empleado Público Retribuciones

Concepto

Cuantía

Sueldo

963,37

C. Destino

487,01

C. Especifico

537,26 549,59 12.33

C.C.

T 563,52 26.26

JE-S 829,94 292,68

D 1.115,83 578,57

1987,64 Trienios Sexenios

34,92

1 68,04

2 148,70

3 252,88

4 386,34

5 435,45


Retribución Mensual Ingresos Brutos

1987,64

13% IRPF

258.39

MUFACE

34,21

PASIVOS

78,14

LIQUIDO

1616,90

(1'69% haber regulador) 34,21(3'86% haber regulador) 78,14 PAGAS EXTRAS: Las dos pagas extras incluirán la totalidad del complemento de destino y dos tercios de las diversas cuantías del complemento específico..


Calendario y Jornada


AUSENCIAS

(Competencias de la Dirección)  Traslado (1 local, 2 provincial, 4 interprovincial).  Deber inexcusable.  Exámenes finales.  Accidente, enfermedad u hospitalización o fallecimiento  Primer grado: 4-5  Segundo grado: 3-4


AUSENCIAS

(Competencias de la Delegación)

•Asuntos particulares sin retribución. ( 3 meses x 2 años) (15 días) •Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. •Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública (-30 )


AUSENCIAS Enfermedad hasta 3 días:

•Comunicación inmediata. •Justificante médico que acredite el periodo necesario.

Desde el 4º día:

•Solicitud de Licencia •Baja Médica •Renovación cada quincena


DISCIPLINA

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Artículo 8. Son faltas leves: •El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. •La falta de asistencia injustificada de un día. •La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. •El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. •El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.


1. Son faltas graves : a. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.


j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. k. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n. La grave perturbación del servicio. ñ. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. o. La grave falta de consideración con los administrados. p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.


Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Son faltas muy graves: a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.


h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o. El acoso laboral. p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.


5. Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 6. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el Registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera serle impuesta


MAESTRO/A


MAESTRO/A


MAESTRO/A Artículo 91. Funciones del profesorado. (LOE) 1.Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tenga encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.


g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 2.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo


DECRETO 230/2007

CLAUSTRO

2. Los centros docentes establecerán, en su proyecto educativo •los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas •los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar •los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar •los procedimientos y criterios de evaluación •las medidas de atención a la diversidad •el plan de orientación y acción tutorial •el plan de convivencia •el plan de formación del profesorado •el plan de compensación educativa.(en su caso) Igualmente, los proyectos educativos incluirán la posibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias, así como otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno, para mejorar el rendimiento académico del alumnado.


Orden 10-08-07

CLAUSTRO

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de la educación primaria y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren. 2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: •los objetivos generales de la etapa •los acuerdos para la mejora de las competencias básicas. •los criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado. •la distribución del tiempo escolar. •los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. •las medidas de atención a la diversidad. •el plan de orientación y acción tutorial. •el plan de convivencia. •el plan de compensación educativa (en su caso)


DECRETO 230/2007

CICLOS

Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que correspondan al mismo, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado, la secuenciación coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las áreas del curso, del ciclo y de la etapa, así como la incorporación de los contenidos transversales previstos para la misma. Orden 10-08-07 mediante la •concreción de los objetivos, •ordenación de los contenidos, •establecimiento de la metodología y de •los procedimientos y criterios de evaluación, •incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado y con las posibilidades de atención establecidas en el Capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y disposiciones que lo desarrollen.


En la elaboración de dichas programaciones didácticas se incorporarán los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía, recogidos en el Anexo I, así como los principios para el desarrollo de los contenidos y orientaciones metodológicas establecidas en la Orden de 10-08-07

PROFESORADO El profesorado de los respectivos equipos de ciclo desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.


PROFESORADO Primera Quincena • Programación de Actividades de la Segunda Quincena. • Evaluación Inicial del alumnado de su grupo. • Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con • Otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes. Escalas de observación, <pruebas específicas, etc.) • Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo (Análisis de Resultados) y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado (Programación Anual de Aula) 4. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


PROFESORADO Primera Quincena Preparación de la reunión grupal de padres/madres • Calendario Escolar. • Horario del grupo. • Situación general del grupo, según resultados de la Evaluación inicial. • Programación Anual. • Información sobre Actividades Complementarias. • Información sobre Servicios ( Comedor, AA.EE., …) • Criterios de Evaluación y Promoción. • Normas de Convivencia


PROFESORADO Primera Quincena Revisión del alumnado:  Obtención de la lista del alumnado.  Revisión de direcciones, teléfonos, enfermedades, padres separados, …  Revisión de Historial Académico, Expedientes…  Estudio de Informes Personales e intercambio de opiniones con tutores anteriores, si es posible. ( Disciplina, Refuerzo, …)

Revisión de medios materiales : • Recepción de Inventario de Aula. • Planificación de necesidades de material didáctico. • Planificación del uso de Instalaciones comunes ( SUM, Biblioteca, TIC)


PROFESORADO Diario Control de asistencia y puntualidad: • Se firma a la entrada y a la salida. (JE) • Se comunica ausencia (JE) Cumplimiento de horario regular: • Se hace cargo de su grupo puntualmente. •Horario oficial en Seneca (Guardia y Custodia). •Vigila la asistencia y puntualidad y cumplimenta Séneca •Vigila la convivencia: Agresiones, Acoso, … • Participa en las actividades generales: • Vigila el recreo, según organización JE. • Colabora en actividades generales (Día de Andalucía, …)


PROFESORADO Semanal Tutoría: Cita y/o recibe a padres en el horario indicado. • Cumplimenta impreso entrevista. 2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades: a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación. b) Prevenir las dificultades de aprendizaje. c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado. d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de la convivencia del centro.


PROFESORADO Mensual Tutoría Artículo 8. Coordinación de los tutores y tutoras. 1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros del Equipo de Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, asistirán a dichas reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un calendario de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y recogido en su Plan Anual de Trabajo. 2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las mismas.


PROFESORADO Mensual Tutoría Artículo 9. Coordinación del Equipo Docente. 1. La persona que ostente la tutoría de un grupo, se reunirá con el conjunto de maestros y maestras que imparten docencia en el mismo con una periodicidad, al menos, mensual. 2. Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas reuniones, según el calendario y los contenidos previamente establecidos. 3. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las decisiones que se tomen al respecto. c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo. d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares. f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad. 4. A algunas de estas reuniones podrá asistir, a petición propia o del centro docente, el orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa según su disponibilidad horaria para dicho centro.


PROFESORADO Trimestral Evaluación Trimestral: • Citación del Equipo Docente. • Acta de la Sesión de Evaluación. • Análisis de Resultados y comparativa con evaluaciones anteriores. • Análisis del desarrollo de la convivencia. • Desarrollo de la Programación de Aula. • Análisis de la evolución del Refuerzo. • Determinación de la Información a las familias. • Cumplimentación de Boletines de Información a la Familia. • Cumplimentación de Resultados en Séneca. • Preparación de la reunión grupal familiar y programación de tutorías individuales


PROFESORADO Anual Tutoría Artículo 7. Programación de tutoría. 1. Para facilitar la planificación y seguimiento de las tareas derivadas de la acción tutorial, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y asesorados por el orientador u orientadora de referencia, cada tutor o tutora de los distintos grupos de Educación Infantil y Primaria programará anualmente: a)Los objetivos de la Acción Tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de las necesidades detectadas en el grupo. b)La programación de las actividades de tutoría a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos. c)La planificación de las entrevistas y actividades con las familias del alumnado de su grupo, que se llevarán a cabo en la hora de su horario regular o fijo reservada para este fin. d)La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.


2. La programación de las actividades de tutoría se orientará a la consecución de las siguientes finalidades con el alumnado:

a) Adquirir valores de cooperación, convivencia y solidaridad, propios de una sociedad democrática, concibiendo el diálogo como herramienta fundamental para la resolución pacífica de conflictos. b) Desarrollar progresivamente un adecuado conocimiento y valoración de sí mismo, adquiriendo una imagen positiva sobre sus propias posibilidades y capacidades. c) Tomar conciencia de los propios sentimientos y emociones, desarrollando habilidades de control y autorregulación de los mismos. d) Adquirir las habilidades sociales necesarias para relacionarse, expresar los propios sentimientos e ideas, cooperar y trabajar en equipo. e) Adquirir hábitos de vida saludable, aprendiendo a valorar la incidencia de las propias acciones y hábitos de vida sobre la salud individual y colectiva.


f) Promover un consumo responsable, respetuoso con la conservación y mejora del medio ambiente. g) Afianzar y reforzar el conjunto de capacidades, competencias, hábitos y actitudes necesarias para la mejora del rendimiento académico. h) Acercar al alumnado al conocimiento de las distintas profesiones, concienciándole sobre la relevancia de la dimensión laboral sobre el propio proyecto vital. i) Afianzar en el alumnado una serie de competencias laborales fundamentales también en el ámbito escolar, tales como la responsabilidad, la perseverancia, la toma de decisiones, la resolución de problemas, el trabajo en equipo. j) Respetar la diversidad de características personales, creencias, opiniones, culturas y formas de vida, desarrollando actitudes comprometidas y solidarias con los menos favorecidos. k) Educar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como un derecho irrenunciable en los diferentes ámbitos vitales.


3. Para la consecución de dichas finalidades se atenderá a las siguientes competencias y elementos formativos: a) Desarrollo personal y social: autoconcepto y autoestima, educación emocional, habilidades y competencias sociales; hábitos de vida saludable, educación afectiva y sexual y coeducación; educación medioambiental y para el consumo, uso racional y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación; aprendizaje de una ciudadanía democrática, educación para la paz y para la resolución pacífica de conflictos; utilización del tiempo libre. b) Prevención de las dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje: comprensión lectora y hábito lector; programas específicos para la mejora de capacidades o competencias básicas; mejora de la motivación, refuerzo del interés y apoyo al aprendizaje de hábitos y técnicas de estudio. c) Orientación académica y profesional: exploración de los propios intereses; conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las profesiones, educando en la igualdad de género para la futura elección de estudios y profesiones; iniciación a la toma de decisiones. 4. Los centros educativos reservarán, en el horario del alumnado, el tiempo necesario para el desarrollo de actividades de tutoría .


Artículo 11. Cumplimentación de documentos. Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, cada tutor y tutora incluirá, en el expediente académico del conjunto del alumnado a su cargo, los datos relevantes obtenidos durante el curso escolar, tanto en el expediente depositado en la Secretaría del centro como en el incluido en la aplicación informática que para tal fin establezca la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Andalucía. Estos datos incluirán: a) Informe Personal. En el caso del alumnado que se haya escolarizado por primera vez en el centro, incluirá el que haya sido remitido desde su centro de procedencia. b) Información de tipo curricular que se haya obtenido, sea original o copia de la misma, incluidos los resultados de las evaluaciones iniciales, tanto la realizada en el momento del ingreso del alumnado en el centro como la de los sucesivos cursos. c) Información que, en el ciclo siguiente, sirva para facilitar a cada persona que ostente la tutoría el seguimiento personalizado del alumnado. En esta información se puede incluir: 1.º Datos psicopedagógicos. 2.º Datos aportados por la familia en las entrevistas mantenidas con el propio titular de la tutoría, con otros miembros del Equipo Docente o con el orientador u orientadora de referencia. 3.º Cualquier otra información que redunde en el mejor conocimiento y atención del alumnado.


CONVIVENCIA Decreto 19/2007, de promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia. •La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. •Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. •Las faltas injustificadas de puntualidad. •Las faltas injustificadas de asistencia a clase. •Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. •Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.


CONVIVENCIA Correcciones: (Todo el profesorado) 1.Amonestaciรณn oral 2.Suspensiรณn del derecho de asistencia a esa clase. Procedimiento: 1.Apercibimiento (Sรณlo tutores) Procedimiento: 1.Cumplimentar PARTE DE INCIDENCIAS. 2.Trasladar copia a la Jefatura de Estudios. 3.Comunicar a la familia.


CONSEJOS PRÁCTICOS El/La maestro/a no es el colega del alumnado ni de los padres/madres. • • • • •

Cuidado con las confianzas. Informarse antes por anteriores tutores. El/La maestro/a tiene la última palabra en las actividades del grupo. Siempre se oye previamente a alumnado y familias y después se decide. En caso de duda, las comunicaciones se hacen por escrito, con recibí. No se atienden tutorías fuera de horario, salvo contadas excepciones.

El/La maestro/a es el profesional • Las familias no intervienen en la programación de actividades, ni en la organización pedagógica de la clase. • Se escribe un memorando de las visitas tutoriales, firmándolo ambos y consignando el contenido. Se archiva junto con los partes. • Se entregan los criterios de evaluación y se archivan los controles, las escalas de observación y todo dato escrito del alumnado.


CONSEJOS PRร CTICOS 1. Los horarios se respetan a rajatabla. No se queda nadie fuera de hora. 2. La guarda y custodia se transfiere a la entrada y a la salida. 3. El alumnado no debe estar sรณlo nunca. a. No se expulsa al pasillo. b. No se deja sรณlo en clase durante el recreo. c. Se controla su ida y venida a los servicios o a otros lugares. 4. No se le administran medicamentos. En caso de accidente o indisposiciรณn, se socorre y/o se llama a la familia o al 061.


CONSEJOS PRÁCTICOS 5. Debemos tener constancia escrita de posibles padecimientos, separación de la pareja, adopción … 6. Se piden justificantes de ausencias y retrasos y se comunican periódicamente aunque se hayan justificado. 7. No se mandan notas escritas en los cuadernos, se tratan en las entrevistas o en las observaciones del boletín. 8. No se pide dinero a las familias. Lo pide la AMPA. 9. Si el alumnado no trae el material, se comunica a la familia por escrito o en entrevista y si persiste se comunica a la Jefatura de Estudios. 10. Si se prevé un incidente con familias, nos aseguramos la presencia de testigos.


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