PROYECTO DE ORDEN DE DE POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARÍA, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, Y EN LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Los cambios sociales experimentados en las últimas décadas plantean nuevos retos al sistema educativo, la diversidad del alumnado, la conyuntura económica y las nuevas demandas del mercado laboral, la era digital, la evolución de los modelos de familia, y la resolución positiva de los conflictos en el terreno de la convivencia, entre otras muchas características, introducen nuevas necesidades a las instituciones escolares que demandan respuestas adecuadas. La educación infantil y la educación primaria constituyen etapas básicas donde se sientan los pilares para el desarrollo personal y social del alumnado y se adquieren las competencias necesarias para afrontar con éxito etapas posteriores. Igualmente las enseñanzas que se imparten en las aulas y centros de educación especial, como adaptación del currículo oficial, tienden igualmente, en virtud de los principios de normalización e inclusión, a que el alumno o alumna alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades. En este sentido, la orientación educativa y la acción tutorial, juegan un papel fundamental ya que contribuyen a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje favoreciendo que todo el alumnado alcance, en función de sus necesidades, capacidades e intereses, las competencias básicas recogidas en los distintos Decretos que regulan el currículo. La orientación educativa y la acción tutorial tienen así un carácter preventivo ante los problemas de aprendizaje y se constituyen como un elemento de calidad y de éxito escolar, facilitando la promoción en el sistema educativo y la creación de un entorno favorable para el desarrollo personal a lo largo de toda la vida. Además, como elementos de ayuda en el desarrollo personal del alumnado, la orientación educativa y la acción tutorial tendrán un papel fundamental en la promoción de la cultura de paz y en la mejora de la convivencia, así como en la construcción de una escuela coeducativa y equitativa, que asegure la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, facilitan la transición entre etapas educativas, asegurando el establecimiento de cauces de coordinación entre los centros que garanticen la coherencia de las actuaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace eco de estos aspectos en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, concibiendo la orientación educativa y profesional de las y los estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por su parte, la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, en el artículo 5, recoge entre sus objetivos, potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado. Igualmente en su artículo 7, determina que la orientación educativa y profesional es un derecho del alumnado. Por su parte, el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaría, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 86, crea los equipos de orientación como órgano de coordinación docente confiriéndole las funciones de asesoramiento sobre la
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elaboración del plan de orientación y acción tutorial y colaboración con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo. La existencia de un marco normativo que desarrolla las estructuras de organización y funcionamiento de los centros desde los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión hace necesario concretar determinados aspectos sobre la planificación y desarrollo de la actividad orientadora y de la acción tutorial, especialmente cuando se considera como un importante factor de calidad educativa incardinado en la práctica docente que se lleva a cabo en los centros educativos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto 328/2010, de 13 de julio, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la planificación y el desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial en las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaría, colegios de educación infantil y primaria, y en los centros públicos específicos de educación especial. Artículo 2. Definición de la orientación educativa. La orientación educativa se concibe como un proceso inherente a la propia acción docente que compete a todo el profesorado y tiene como fin último el desarrollo integral del alumnado. La orientación educativa se desarrollará a través de distintos niveles de intervención, desde la acción tutorial como tarea colegiada ejercida por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora con el asesoramiento del equipo de orientación del centro, hasta la intervención más especializada desarrollada por los diferentes profesionales de la orientación. La orientación educativa se considera un elemento de calidad del sistema educativo y debe ser entendida como un proceso de ayuda planificado y continuado en el tiempo que, a través de la intervención colaborativa con la comunidad educativa, persigue el desarrollo personal, social, académico y profesional del alumnado. Artículo 3. Objetivos de la orientación educativa. La orientación educativa, a través de sus distintos niveles de intervención, contribuirá al logro de los siguientes objetivos: a. Favorecer el desarrollo personal y social del alumnado adquiriendo los valores propios de una sociedad democrática. b. Contribuir a la adaptación del alumnado al contexto escolar y a la integración del mismo en el grupo clase y en el centro, con especial énfasis, en su caso, en la transición entre las diferentes etapas educativas. c. Identificar y estimular las potencialidades del grupo-clase y el talento individual de cada alumna y alumno con objeto de potenciar su desarrollo integral. d. Diseñar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en la comunidad educativa. e. Promover acciones dirigidas a educar en y para la igualdad, integrando la perspectiva de género en las actuaciones que se lleven a cabo desde el marco de la tutoría.
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Establecer estrategias de coordinación del equipo docente para la mejora, tanto de la acción orientadora, como de los rendimientos y aprendizajes del alumnado, tendiendo, en todo caso, al máximo desarrollo posible de las competencias básicas. g. Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades a través de la puesta en práctica de medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del centro desde un enfoque preventivo e inclusivo de la educación. h. Potenciar y coordinar el desarrollo de experiencias educativas interdisciplinares, que permitan al alumnado el aprendizaje integrado y la aplicación del currículo como vía fundamental para el desarrollo de las competencias básicas, así como, en su caso experiencias de escolarización combinada entre centros específicos de educación especial y centros ordinarios. i. Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección de aquellos factores o circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo. j. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que identifiquen y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista. k. Posibilitar al alumnado el desarrollo de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior toma de decisiones en relación con las opciones académicas y profesionales evitando el sesgo que pudiese aparecer en dichas decisiones por motivos de género. l. Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, los padres y madres, tutores legales o guardadores legales del alumnado y el entorno. Artículo 4. Competencia, niveles y estructuras de intervención y coordinación de la orientación educativa. 1. La orientación educativa en los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y en los centros públicos específicos de educación especial son competencia de todo el profesorado del centro. 2. La orientación educativa se desarrollará, en los centros públicos a los que se refiere el apartado anterior, a través diferentes niveles y estructuras de intervención. En el grupo de alumnos y alumnas, mediante la acción tutorial entendida como actividad orientadora que realiza el equipo docente coordinado por el tutor o tutora. En el centro, a través del equipo de orientación del centro, como órgano de orientación que asesorará y colaborará tanto en la planificación como en el desarrollo de la orientación educativa. Con un carácter zonal, a través de la intervención de los equipos de orientación educativa, como unidades básicas de orientación que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las diferentes áreas de la orientación educativa actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa. Finalmente, y con demarcación geográfica provincial, a través de los equipos de orientación educativa especializados que realizan una intervención de mayor especialización en el asesoramiento para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. La coordinación de la orientación y acción tutorial en los centros públicos corresponde al maestro o maestra que ostente las tutorías, respecto al grupo de alumnos y alumnas que tenga asignado, y a la jefatura de estudios con el asesoramiento del equipo de orientación, en lo concerniente al centro en su conjunto. Artículo 5. El Plan de Orientación y Acción Tutorial.
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La orientación educativa y la acción tutorial requieren de una planificación sistemática y estructurada que se concreta dentro del plan de orientación y acción tutorial, que constituye un elemento del proyecto educativo que articula el conjunto de actuaciones de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto relacionadas con la orientación y la acción tutorial.
2. La elaboración y desarrollo del plan de orientación y acción tutorial se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 68.2 y 86.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Artículo 6. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial. El Plan de Orientación y Acción Tutorial contendrá, al menos, los siguientes elementos: a. El análisis y delimitación de las necesidades con respecto a la orientación educativa y acción tutorial. b. Los objetivos generales del centro en relación con la orientación educativa y acción tutorial. c. La planificación (programación) de las actuaciones a realizar en relación con el desarrollo personal y social, el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje desde un modelo inclusivo y el desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera. d. Las líneas generales para la acogida y la transición entre etapas educativas, incluyendo actuaciones dirigidas al alumnado y a las familias, así como, en su caso, las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado que inicia la etapa de educación infantil y las medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales. e. La colaboración con las familias para favorecer la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo, así como la organización de la tutoría electrónica para facilitar el intercambio de información. f. La coordinación interna entre todos los agentes implicados en la orientación educativa y en la acción tutorial, incluyendo la planificación de las actuaciones dirigidas a las familias, así como de aquellas tareas administrativas relacionadas con el ejercicio de la tutoría. g. La cooperación con los servicios de apoyo a la educación recogidos en el artículo 144 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, así como con otros agentes externos. h. La organización de los recursos educativos de los que disponga el centro en relación con la orientación y la acción tutorial. i. Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la orientación y la acción tutorial. Artículo 7. Programas y actuaciones para el desarrollo del Plan de orientación y acción tutorial. 1. Los programas y actuaciones relativos a la orientación educativa se integrarán en todo el currículo y se desarrollarán de forma transversal en todas las materias, sin perjuicio de aquellos programas y actuaciones que deban ser implementados de manera específica en el horario lectivo destinado a la tutoría o en otros momentos de la jornada escolar que, a tal efecto, se establezcan en el plan de orientación y acción tutorial. 2. Para facilitar el proceso de planificación, los programas y actuaciones podrán agruparse en tres grandes bloques de contenidos: a) Desarrollo personal y social. b) Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
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c) Desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera. 3. Se incluirán en el bloque de desarrollo personal y social todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo del autoconcepto y la autoestima, educación emocional, habilidades y competencias sociales, hábitos de vida saludable, educación afectiva y sexual, coeducación, educación medioambiental y para el consumo, uso racional y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación, aprendizaje de una ciudadanía democrática, educación para la paz y para la resolución pacífica de conflictos y utilización del tiempo libre. 4. Se incluirán en el bloque de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje todos aquellos programas y actuaciones que se encaminen a la mejora del aprendizaje y los resultados del alumnado, contribuyendo a que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades. Para ello, se diseñarán y aplicarán actuaciones encaminadas a la prevención, detección e intervención temprana sobre las dificultades en el aprendizaje; desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, con especial énfasis en la adquisición del hábito lector y el desarrollo de los procesos de comprensión lectora; programas específicos para la mejora del resto de las competencias básicas; mejora de la motivación, refuerzo del interés y apoyo al aprendizaje de hábitos y técnicas de trabajo intelectual. 5. Se incluirán en el bloque de desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera todos aquellos programas y actuaciones dirigidos al autoconocimiento y la identidad personal, exploración de los propios intereses, conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las profesiones, toma de decisiones y elección de estudios y profesiones libre de estereotipos de género. 6. La selección de los programas y actuaciones que, en todo caso, deberá incluir los tres bloques de contenidos citados anteriormente, se hará en función del análisis de necesidades que se realice en el proceso de elaboración del plan de orientación y acción tutorial. 7.
Cada curso escolar, las tutoras y tutores, concretarán los programas y actuaciones a desarrollar con el grupo de alumnos y alumnas, atendiendo para ello a sus características evolutivas así como a las necesidades detectadas.
Artículo 8. Planificación de la transición entre etapas educativas y la acogida del alumnado y de la familia. 1. Con objeto de garantizar la adecuada transición entre etapas educativas, además de las actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010 y en la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a los tutores y tutoras del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, bajo la coordinación de la jefatura de estudios o, en su caso, las jefaturas de estudios de los centros, y con el asesoramiento del orientador u orientadora de referencia, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al alumnado, profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y acogida en la nueva etapa. 2. En la programación y desarrollo de las actividades de transición y acogida, se tendrán en consideración las circunstancias especiales del alumnado que haya sido atendido en el programa de Educación Infantil en el medio rural.
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3. Por su parte, en la planificación de la transición entre las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, además de las actuaciones recogidas en el Decreto 328/2010, corresponde al orientador u orientadora de referencia y a los departamentos de orientación, bajo la coordinación de las jefaturas de estudios y la participación de los tutores y tutoras, de los centros de ambas etapas, la programación y desarrollo de actividades o medidas dirigidas al alumnado, profesorado y a las familias, que faciliten un adecuado proceso de transición y acogida en la nueva etapa. Estas actuaciones se desarrollarán durante el tercer ciclo de educación primaria, especialmente en el último trimestre del sexto curso, así como en el primer trimestre del primer curso de educación secundaria obligatoria. 4. La elaboración de las citadas medidas en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales son responsabilidad del profesorado especialista en educación especial de ambos centros, contando para ello, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, y del departamento de orientación en el tránsito y acogida entre las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como con la participación, en su caso, de la persona que ejerza la tutoría del grupo donde se integra el alumno o alumna con necesidades educativas especiales. 5. Asimismo, se hace necesario garantizar una adecuada transición y acogida del alumnado que se incorpore a un centro específico de educación especial bien al inicio de su escolarización o bien por cambio de modalidad de escolarización una vez iniciada ésta en educación infantil o en educación primaria, correspondiendo al equipo de orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, la programación y desarrollo de las actividades que faciliten un adecuado proceso de transición y acogida en el centro. Estas mismas actuaciones deberán garantizarse en el caso de alumnado que se incorpore en un centro ordinario procedente de un centro específico de educación especial, correspondiendo en este caso, al profesorado especialista en educación especial la programación y desarrollo de dichas actividades de transición y acogida. 6. Todas las actuaciones relacionadas con la transición y acogida del alumnado que se regulan en la presente orden se realizarán prestando una especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 7.
Tal como se dispone en el citado Decreto 328/2010, todas las actuaciones a realizar en este ámbito, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos de los centros, concretamente en el plan de orientación y acción tutorial.
Artículo 9. Acción Tutorial. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. El maestro tutor o la maestra tutora coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. El equipo de orientación del centro apoyará y asesorará al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden. Artículo 10. Designación de Tutoras y Tutores. 1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
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Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro para un año académico, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo y que tenga mayor horario semanal con el grupo. Igualmente, se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso del segundo ciclo de educación infantil o de cualquiera de los ciclos de educación primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. Este criterio de continuidad será aplicado de igual forma en los centros públicos específicos de educación especial.
3. Los centros que imparten las enseñanzas de educación primaria, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica recogida en el artículo 7 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, podrán reservar en el horario del profesorado que ostente las tutorías, una hora a actividades de tutoría con el grupo de alumnos y alumnas, que se computará en el horario lectivo de dicho profesorado, siempre que se determine en el Plan de Centro conforme a lo establecido en el artículo 13, apartado i, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y educación primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de educación especial, la tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, será ejercida por el profesorado especializado para la atención a este alumnado. Artículo 11. Funciones de la tutoría. 1. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones establecidas en el artículo 90 de Decreto 328/2010, de 13 de julio. 2. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, según el mismo artículo 90, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán su presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. Además los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b. Conocer las características, aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje. c. Contribuir a la acogida y cohesión del grupo clase. d. Participar en la detección y atención temprana de cualquier trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo y coordinar la respuesta educativa para atender la diversidad en su grupo de alumnos y alumnas, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales. e. Facilitar la coordinación con otras Administraciones Públicas, departamentos o entidades que intervengan en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. f. Coordinar la intervención educativa de todos los y las profesionales que componen el equipo docente, incluyendo en su caso, al personal de atención educativa complementaria.
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Organizar y presidir las reuniones del equipo docente de su grupo de alumnos y alumnas. h. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. i. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. j. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de orientación y acción tutorial del centro o por orden de la Consejería competente en materia de educación.
3. Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, el tutor o tutora ejercerá las funciones relacionadas con la promoción de la convivencia y la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, recogidas en la citada Orden de 20 de junio de 2011. 4. Los tutores y tutoras de las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios desempeñarán las mismas funciones que se establecen en el apartado 2, siendo responsables, además de la elaboración y aplicación de la programación didáctica de su aula y de las adaptaciones curriculares que fuesen necesarias. En todo caso, se potenciará la inclusión del alumnado de su grupo en la vida del centro. 5. En los centros docentes en los que resulta de aplicación la presente orden, será función del tutor o tutora, en su caso, coordinar la colaboración del equipo docente en el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado, especialmente en lo referente a la valoración del nivel de competencia curricular y del estilo de aprendizaje. 6. Las funciones de la tutoría recogidas en los apartados 2 y 5 del presente artículo serán de aplicación al profesorado que imparta docencia en el programa de Educación Infantil en el medio rural. 7.
Cuando un alumno o alumna tuviese que ser atendido temporal o permanentemente fuera de las instalaciones del centro educativo, ya sea por motivos de salud o por cualquier otra circunstancia, el tutor o tutora deberá prestar una atención especial a su seguimiento en coordinación con el profesorado especializado que se encargue de su docencia en las citadas circunstancias. En estos casos, el profesorado que ejerza la tutoría del alumno o la alumna en el centro en el que éste se encuentre matriculado y el profesorado especializado, ejercerán una tutoría compartida que permita llevar a cabo el mantenimiento de la relación con el grupo de referencia y velar por una adecuada información a los padres o madres, tutores legales o guardadores legales.
Artículo 12. Coordinación de tutores y tutoras. 1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. Los componentes del equipo de orientación asistirán a dichas reuniones de acuerdo con el plan establecido por la Jefatura de Estudios y sin perjuicio de la celebración de sus propias reuniones de coordinación. 2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las mismas.
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imparten las enseĂąanzas del segundo ciclo de educaciĂłn infantil y educaciĂłn primaria. 1. De acuerdo con lo establecido en el artĂculo 89 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutorĂa serĂĄ ejercida de manera compartida entre el profesorado que ejerza la tutorĂa del grupo donde estĂŠ integrado y el profesorado especialista en educaciĂłn especial. 2. Esta tutorĂa compartida debe ser entendida como un ejercicio conjunto de las responsabilidades que, como docentes, se tienen en relaciĂłn con el alumnado con necesidades educativas especiales. De este modo, la tutorĂa compartida posibilitarĂĄ que el profesorado que ejerza la tutorĂa del grupo y el profesorado especialista en educaciĂłn especial diseĂąen de manera colaborativa las medidas y estrategias que permitan la personalizaciĂłn del proceso de enseĂąanza y aprendizaje del alumnado, teniendo, como fin Ăşltimo, la inclusiĂłn de dicho alumnado. Los mecanismos de coordinaciĂłn entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta se incluirĂĄn en el plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial. 3. El ejercicio de la tutorĂa compartida implicarĂĄ: a. El asesoramiento del profesorado especialista en educaciĂłn especial en la elaboraciĂłn de las adaptaciones necesarias en la programaciĂłn didĂĄctica y en las propuestas pedagĂłgicas. b. La realizaciĂłn conjunta de la evaluaciĂłn del proceso de enseĂąanza y aprendizaje en aquellas ĂĄreas que se hayan adaptado, siendo la cumplimentaciĂłn de la documentaciĂłn referida a la evaluaciĂłn y la comunicaciĂłn de la informaciĂłn a las familias responsabilidad del tutor o tutora del grupo. El profesorado especialista en educaciĂłn especial ofrecerĂĄ asesoramiento sobre aquellos aspectos que pudiesen ser considerados mĂĄs especĂficos. c. La celebraciĂłn de entrevistas con los padres y madres, tutores legales o guardadores legales del alumnado en las que la informaciĂłn y orientaciĂłn necesarias se ofrecerĂĄ de forma compartida entre el tutor o tutora y el profesorado especialista en educaciĂłn especial. d. Cuantas otras vĂas de colaboraciĂłn en el ejercicio de la acciĂłn tutorial se establezcan en el plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial del centro. ArtĂculo 14. TutorĂa electrĂłnica. 1. Como establece el artĂculo 90 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, entre las funciones de la tutorĂa se encuentra facilitar la cooperaciĂłn educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres, tutores legales o guardadores legales del alumnado. Dicha cooperaciĂłn incluirĂĄ la atenciĂłn a la tutorĂa electrĂłnica a travĂŠs de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrĂĄn intercambiar informaciĂłn relativa a la evoluciĂłn escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutorĂa. 2. En consonancia con lo regulado en el TĂtulo II: CapĂtulo Ăšnico del mismo Decreto una de las funciones y deberes del profesorado es el conocimiento y la utilizaciĂłn de las tecnologĂas de la informaciĂłn y la comunicaciĂłn como herramienta habitual de trabajo en el aula. A tal efecto, la comunicaciĂłn con las familias se concibe como un factor decisivo para el adecuado desarrollo del proceso de enseĂąanza y aprendizaje del alumnado.
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Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artĂculo 16 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promociĂłn de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos pĂşblicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, cada centro educativo concretarĂĄ en su plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial la organizaciĂłn de la tutorĂa electrĂłnica. El equipo directivo garantizarĂĄ la difusiĂłn de esta vĂa de comunicaciĂłn entre las familias del alumnado del centro, para lo cual, en el orden del dĂa de las reuniones que se citan en el artĂculo 7, se incluirĂĄ este contenido. Todo ello sin perjuicio de la autonomĂa del centro para organizar cuantas otras acciones de informaciĂłn o formaciĂłn de las familias que, para el adecuado uso de la tutorĂa electrĂłnica, se consideren oportunas.
ArtĂculo 15. AtenciĂłn a las familias. 1. Cada tutora o tutor celebrarĂĄ antes de la finalizaciĂłn del mes de noviembre una reuniĂłn con todos los padres o madres o tutores o guardadores legales del alumnado, en la que, ademĂĄs de lo recogido en el artĂculo 15 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promociĂłn de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos pĂşblicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, expondrĂĄ de manera global el plan de trabajo previsto para el curso respecto al desarrollo de los tres bloques de contenidos del Plan de OrientaciĂłn y AcciĂłn Tutorial establecidos anteriormente. En estas reuniones se proporcionarĂĄ, ademĂĄs, informaciĂłn precisa sobre los cauces de participaciĂłn colectiva e individual de las familias en el desarrollo del proceso educativo. 2. El tutor o tutora reservarĂĄ una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijarĂĄ de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en todo caso, en sesiĂłn de tarde de acuerdo con lo establecido en artĂculo 90 del Decreto 328/2010. A dichas entrevistas podrĂĄ asistir, con carĂĄcter excepcional, el orientador u orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinaciĂłn con el tutor o tutora. 3. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrĂĄn las siguientes finalidades: a. Informar o requerir informaciĂłn sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseĂąanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumno o alumna, garantizando especialmente la informaciĂłn relativa a los criterios de evaluaciĂłn. b. Establecer pautas de colaboraciĂłn con la familia para prevenir las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. c. Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumno o alumna. d. Promover y facilitar la cooperaciĂłn familiar en la mejora de la convivencia y de la actividad educativa en el grupo. ArtĂculo 16. Equipo de OrientaciĂłn. 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educaciĂłn primaria y los colegios de educaciĂłn infantil y primaria tendrĂĄn tal como se establece en el artĂculo 86 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, un equipo de orientaciĂłn.
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2. El equipo de orientación del centro se constituye como el órgano de orientación de carácter interno en el centro que asesorará y colaborará en la planificación y desarrollo de la orientación educativa. 3. Formarán parte del equipo de orientación: el orientador u orientadora de referencia del centro, los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 4. A tal efecto, se considerarán maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el profesorado que preste sus servicios con carácter fijo o itinerante en el centro y cuya intervención se centre en el alumnado que queda definido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a excepción del alumnado con necesidades educativas especiales para cuya atención educativa se consideran docentes especializados aquellos que cuenten con las especialidades de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje. 5. Los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad regulados en la Orden de 25 de julio de 2008, se incorporarán al equipo de orientación siempre que no ostenten la tutoría de algún grupo de alumnado. 6. En el caso de los centros públicos específicos de educación especial, el equipo de orientación estará formado por un maestro o maestra representante de cada uno de los ciclos. Igualmente, formarán parte de este equipo de orientación, en su caso, el profesional de la orientación del centro, así como una representación del resto de profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. La composición de esta representación será determinada por el equipo directivo y quedará reflejada en el plan de orientación y acción tutorial. Artículo 17. Funciones del Equipo de Orientación. 1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, las funciones del Equipo de Orientación serán las siguientes: a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones relacionadas con los tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7. b. Elaborar, en colaboración con los equipos de ciclo, protocolos de detección e intervención temprana sobre las dificultades de aprendizaje del alumnado, así como de las necesidades específicas de apoyo educativo, recogiendo los criterios a emplear para la asignación de los alumnos y alumnas a los diferentes programas de atención a la diversidad aprobados por el Claustro de Profesorado, así como los perfiles profesionales adecuados para el diseño y aplicación de dichos programas. c. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria y curricular de las diferentes medidas o programas de atención a la diversidad, así como en el diseño y desarrollo de prácticas educativas inclusivas.
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Asesorar al profesorado en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares y de otras medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del alumnado desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.
e. Asesorar y colaborar con el profesorado en el análisis de las pruebas de evaluación inicial y de otras pruebas de evaluación de diagnóstico que se realicen en el centro, así como en la determinación de posibles medidas de atención educativa que se desprendan de dicho análisis. Para ello se podrá plantear la asistencia de los componentes del equipo de orientación del centro a las sesiones de evaluación en las que se considere necesaria su información sobre el alumnado, poniendo especial énfasis en las sesiones de evaluación inicial. f.
Realizar el seguimiento y valoración del desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, así como de las medidas y programas de atención a la diversidad.
g. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. En los centros públicos específicos de educación especial, las funciones del Equipo de Orientación serán las siguientes: a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial velando, en todo caso, por la planificación de actuaciones que se encaminen a los tres bloques de contenidos recogidos en el artículo 7 y realizar su seguimiento y evaluación. b. Proponer al Equipo Directivo criterios para realizar los agrupamientos del alumnado así como la atención en los diferentes programas específicos que se apliquen en el centro y los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los mismos. c. Elaborar protocolos para la detección de nuevas necesidades educativas especiales y posibles trastornos asociados en el alumnado. d. Colaborar con el equipo directivo en la organización horaria, curricular y de los espacios, así como de los programas específicos que se desarrollen en el centro, incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente, el de atención educativa complementaria y, en su caso, el resto de profesionales no docentes con competencias en la materia. e. Proponer al Equipo directivo orientaciones y criterios organizativos y curriculares generales para el desarrollo de experiencias de escolarización combinada. f.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Las actuaciones del equipo de orientación se desarrollarán de manera colaborativa y amparadas en una toma de decisiones colegiada sin perjuicio de las competencias que cada uno de ellos tenga atribuidas en la normativa vigente.
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1. SegĂşn lo establecido en el artĂculo 86.3 del Decreto 328/2010, el equipo de orientaciĂłn contarĂĄ con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarĂĄn a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artĂculos 83, 84 y 85 del mismo Decreto. 2. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artĂculo 86.3, el coordinador o coordinadora del equipo de orientaciĂłn, en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educaciĂłn primaria y los colegios de educaciĂłn infantil y primaria, tendrĂĄ ademĂĄs las siguientes funciones: a. Recoger y trasladar al Equipo TĂŠcnico de CoordinaciĂłn PedagĂłgica y al equipo directivo las propuestas del Equipo de OrientaciĂłn relacionadas con la elaboraciĂłn del plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial, con los protocolos de detecciĂłn e intervenciĂłn temprana de las necesidades especĂficas de apoyo educativo y de las dificultades de aprendizaje del alumnado, la propuesta de criterios para la aplicaciĂłn de las diferentes medidas o programas de atenciĂłn a la diversidad aprobados por el claustro, asĂ como los perfiles profesionales adecuados para el diseĂąo y aplicaciĂłn de los mismos. b. Coordinar y dirigir el ejercicio de la acciĂłn tutorial de los componentes del Equipo de OrientaciĂłn, relacionada con la orientaciĂłn del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo. c. Fijar, en colaboraciĂłn con el equipo directivo, los criterios generales para la elaboraciĂłn de la programaciĂłn didĂĄctica del aula de educaciĂłn especial, a incluir en el proyecto educativo. d. Coordinarse con el orientador u orientadora de referencia para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial, con especial atenciĂłn a la aplicaciĂłn de los protocolos de detecciĂłn e intervenciĂłn temprana sobre el alumnado con necesidades especĂficas de apoyo educativo. 3. Igualmente sin perjuicio de lo establecido en dicho artĂculo 86.3, en los centros pĂşblicos especĂficos de educaciĂłn especial, el coordinador o coordinadora del Equipo de OrientaciĂłn tendrĂĄ ademĂĄs las siguientes funciones:
a. Recoger y trasladar al Equipo TĂŠcnico de CoordinaciĂłn PedagĂłgica y al equipo directivo las propuestas del Equipo de OrientaciĂłn relacionadas con la elaboraciĂłn del plan de orientaciĂłn y acciĂłn tutorial, los criterios para los agrupamientos del alumnado, asĂ como la atenciĂłn en los diferentes programas especĂficos que se apliquen en el centro y los protocolos para la detecciĂłn y atenciĂłn de nuevas necesidades educativas especiales y posibles trastornos asociados en el alumnado b. Colaborar con el equipo directivo en la organizaciĂłn horaria, curricular y de los espacios, asĂ como de los programas especĂficos que se desarrollen en el centro. 4. En todo caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientaciĂłn, sin perjuicio de las funciones que en este campo tenga atribuidas el equipo directivo, velarĂĄ por la adecuada informaciĂłn a las familias del alumnado sobre las becas para alumnado con necesidades
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perceptor de este tipo de becas. 5. La coordinación del equipo de orientación se realizará en reuniones periódicas, al menos una vez al mes, haciéndola coincidir, en el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, con uno de los días de presencia del orientador u orientadora en el centro. En todo caso, se programará una reunión inicial al principio de curso con el objeto de detectar y analizar necesidades, realizar propuestas para la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, partiendo de las propuestas de mejoras del curso anterior, y una reunión al final de cada trimestre para llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones recogidas en dicho plan, así como una al final de curso con la finalidad de evaluar el desarrollo del mismo. 6. Las y los profesionales no docentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, se incorporen al equipo de orientación, deberán asistir a las reuniones de coordinación de dicho equipo siempre que éstas queden contempladas dentro del total de horas que quede reflejado en su contrato y se justifique la necesidad de su asistencia a dichas reuniones. 7. En el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, para facilitar la coordinación entre el orientador u orientadora de referencia y el coordinador o coordinadora del equipo de orientación, la jefatura de estudios garantizará la reducción del horario lectivo de éste de manera que al menos una hora semanal coincida con el horario del orientador u orientadora en el centro. Artículo 19. Consideraciones sobre las funciones de los orientadores y orientadoras de los E.O.E. en los centros educativos. 1. En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, se establecen los órganos de gobierno y coordinación docente de los que formarán parte los orientadores y orientadoras en dichos centros educativos, así como se especifican en el artículo 86.5 sus funciones. De cara a un adecuado ejercicio de dicha participación y funciones de los orientadores y orientadoras de los Equipos de Orientación Educativa en el contexto organizativo de sus zonas educativas y sus centros educativos de referencia, se realizan las siguientes consideraciones: 2. Las intervenciones de los miembros del Equipo de Orientación Educativa se incardinarán en la planificación, organización y desarrollo de la orientación educativa y la atención a la diversidad, y tendrán su reflejo en el Proyecto Educativo de Centro (Forma de atención a la diversidad del alumnado, Plan de Orientación y Acción tutorial y Plan de Convivencia). El orientador u orientadora de referencia presentará a principios de curso, en un Claustro de profesores y profesoras, el Plan Anual de trabajo del Equipo de Orientación Educativa. 3. El Orientador u Orientadora de referencia evaluará las necesidades que el centro tiene con relación a otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa y coordinará las distintas actuaciones de éstos en su centro, procurando la coincidencia de los profesionales que intervienen en el centro y favoreciendo la coordinación entre ellos. Las funciones y tareas del resto de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa serán las establecidas en la Orden de 23 de julio de 2003.
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Tal como se establece en el artículo 86 del Decreto 328/2010 el orientador u orientadora de referencia se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En este aspecto, el orientador u orientadora de referencia podrá solicitar al Titular de la dirección del centro la asistencia y la inclusión en el Orden del día de aquellos temas que considere necesarios para el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial y/o los Programas de Trabajo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa. 5. Respecto al asesoramiento a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar, el orientador u orientadora de referencia ajustará su actuación a lo establecido en el Decreto 19/2007, en el Decreto 328/2010 y en la Orden 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. 6. Los Orientadores y Orientadoras de referencia desarrollarán sus tareas procurando un reparto equilibrado entre las distintas áreas y ámbitos de la orientación educativa. En este sentido, los orientadores y orientadoras de referencia colaborarán, como integrantes del Equipo de Orientación del centro, en la planificación y desarrollo de los programas incluidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial dirigida a los diferentes grupos y niveles del centro, asesorando a la Jefatura de Estudios en su coordinación y seguimiento, a tal efecto, y en función de las necesidades del centro, podrá utilizarse una tercera parte del tiempo de permanencia en el centro a este tipo de actuaciones. 7.
Para la confección de los horarios de los orientadores u orientadores de referencia de los centros educativos pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. A este respecto cabe señalar las siguientes consideraciones: a) Es responsabilidad del Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación Educativa, con la información facilitada por los Titulares de la dirección de los centros de su zona, el control del cumplimiento del horario de los miembros del Equipo de Orientación Educativa. b) Para la coordinación con los distintos Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica de los centros, asistencia a Claustros, Equipos docentes, que se convoquen en horario de sesiones de tarde, así como entrevistas con las familias que deban realizarse en horario de tarde, se podrán computar mensualmente hasta 16 horas, teniendo en cuenta que el horario destinado a desplazamientos se computará dentro de las 30 horas de obligada permanencia. El reparto de dichas horas entre los distintos centros se hará de forma de forma equilibrada entre ellos. Para ello se realizará una planificación que será incluida en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Dicha planificación podrá ser revisada para introducir las modificaciones que sean precisas, en función de las necesidades aparecidas en los distintos centros.
Artículo 20. Coordinación entre el equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación.
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con los coordinadores y coordinadoras de los periodicidad, al menos, trimestral. El horario correspondiente al horario que el Coordinador Educativa tiene a tal efecto en su horario y no irá, dedicación a los centros.
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equipos de orientación educativa con una dedicado a esta reunión se detraerá del o Coordinadora del Equipo de Orientación en ningún caso, en detrimento del horario de
2. Cada Equipo de Orientación Educativa mantendrá reuniones con los orientadores u orientadoras de los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria de su zona de actuación, al menos con una periodicidad trimestral. Se procurará que a dichas reuniones asista un miembro del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional. Asimismo se podrán mantener reuniones, con la periodicidad que se acuerde, con los profesionales de la orientación de los centros específicos de educación especial. 3. Corresponde al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, en el Plan Provincial de Orientación Educativa, establecer y comunicar el calendario para dichas reuniones. Los Titulares de las Delegaciones Territoriales autorizarán la asistencia de las y los profesionales a dichas reuniones. Artículo 21. Evaluación y formación sobre la orientación y la acción tutorial. 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, el equipo de orientación realizará una evaluación de las actuaciones contempladas en el Plan de Orientación y Acción tutorial que se incluirá en la memoria de autoevaluación. 2. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los orientadores y orientadoras, y facilitará la asistencia a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional. Asimismo, incluirá acciones formativas para la mejora de las competencias profesionales en el ejercicio de la acción tutorial.
Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden. Disposición Final Primera. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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