UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ACTOS CONCLUSIVOS
Actos conclusivos Son aquellos que dan fin a la fase de investigación en el proceso penal. Siendo que, una vez finaliza el lapso dispuesto para la fase de investigación, el Fiscal tiene 3 opciones: decretar el archivo de las actuaciones; solicitar el sobreseimiento; o presentar la acusación
Se encuentran establecidos en el Capítulo IV, Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, abarcando desde el artículo 297 al 308 .
El archivo fiscal •
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CARACTERÍSTICAS
Se puede solicitar cuando el resultado de la acusación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el sobreseimiento. Implica solo una suspensión del proceso, lo que quiere decir que el mismo se puede reaperturar cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Hace cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal
En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes.
OPORTUNIDAD El archivo fiscal solamente podrá relucir en la fase investigativa, por cuanto es en ella donde se desenvuelve el conjunto de diligencias tendientes a corroborar la existencia del delito, y la individualización e identificación de los presuntos autores o participes del hecho. Únicamente en la fase preparatoria, el fiscal del Ministerio Público, fundamentado en las conclusiones de las pesquisa, podrá decretar el archivo de las actuaciones, por ser insuficiente los elementos de convicción recabados, no permitiendo así, la fundamentación de una Acusación.
Decreto fiscal En todo decreto de archivo fiscal, deben estar contenidos los preceptos legales en los cuales se le faculta al representante de la vindicta pública para poder esgrimir dicha actuación, y más aún porque ese pronunciamiento va dirigido a clausurar provisionalmente una etapa del proceso.
Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
¿Cuando se decreta el Archivo Fiscal?
Facultad de la víctima
¿Qué puede hacer la víctima, en el caso que el fiscal del ministerio público haya decretado el Archivo Fiscal?
El archivo fiscal puede ser decretado por la fiscalía cuando no pudo recabar en la investigación suficientes elementos para acusar al imputado, por lo que es una forma de mantener el proceso suspendido con la posibilidad de reaperturarlo cuando surjan nuevos elementos
Artículo 298. Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Pronunciamiento del tribunal En este caso el juez ejerce un control jurisdiccional sobre la legalidad de la actuación del ministerio publico quedaría a su sola merced de su dictamen liberatorio de la persecución tuviera de por si fuerza ejecutiva y no fuera controlado por un órgano judicial independiente de el y solo subordinado a la ley. Si este juez estima que la solicitud de la victima esta fundada debe declararlo y remitir las actuaciones al fiscal superior para que este ordene a otro fiscal de proceso realizar lo pertinente
Artículo 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
SOBRESEIMIENTO Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
Naturaleza jurídica El Sobreseimiento de la causa, ha sido acogido por gran parte de la doctrina patria, como una decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo, por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso, claro esta, cuando concurre algunas de las causales contempladas en el art. 318 del COPP. En España, indica el autor Carlos Jiménez Segado: “La terminación anticipada del proceso penal en la fase de investigación oficial, por concurrencia de una causa de exclusión tiene su encaje doctrinal y jurisprudencial en el sistema de sobreseimiento libre.” El Legislador patrio, ha gustado denominar al Sobreseimiento como uno de los tres tipos de sentencia a esperarse dentro del Proceso Penal, al expresar en el artículo 173 de la norma adjetiva penal: • “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. • Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. • Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Requisito de la solicitud
Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento: En razón a que toda actuación de la vindicta pública debe estar dirigida con el mayor apego a la legalidad. Fundamentos de hecho y derecho: la fundamentación fáctica-jurídica, es la que sustentara la validez del escrito de solicitud de sobreseimiento, en él, el fiscal debe plasmar una síntesis de los hechos objetos del proceso, y la fundamentación jurídica en la cual basa su pronunciamiento.
En prima facie, todo escrito de solicitud de sobreseimiento deberá contener: Identificación de las partes: Deberá contener de igual forma la identificación plena del imputado
Señalamiento de diligencia practicadas La fecha en la cual se realizo el escrito de sobreseimiento.
Solicitud de Sobreseimiento (Petitorio): Luego del análisis fáctico-jurídico, se debe exponer la solicitud de sobreseimiento de la causa, argumentando el porque considera el Ministerio Público, que lo procedente es que se decrete el Sobreseimiento.
DECLARATORIA DEL JUEZ
Una vez presenta la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a una audiencia especial, a los fines de que se debata sobre dicha solicitud, así lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.
Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
En la audiencia preeliminar el fiscal puede incorporar la solicitud de las medidas cautelares, basados siempre en la variación de las circunstancias. De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia
Sobreseimiento en fase de investigación en la audiencia preliminar
Al juez ene audiencia preliminar le corresponde según el articulo 313, numeral 3 “Dictar el sobreseimiento, si considera que ocurren una de las causales establecidas en la ley”
Principios que rigen el Juicio Oral
Juicio previo y debido proceso
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todo los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Ejercicio de la Jurisdicción
La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado
Autonomía e independencia de los jueces En ele ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Publico y solo obedecen a la ley, al derecho y la justicia.
Autoridad del juez o jueza
Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y las juezas, y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas a prestarles la colaboración que les quieran en el desarrollo del proceso
Obligación de decidir
Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión.
Juez o Jueza natural
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, y en consecuencia nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales, ad hoc.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Respeto a la dignidad humana
En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de Las disposiciones de este código estar acompañada de un que autorizan preventivamente la abogado de su confianza. restricción o privación de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada , tienen carácter excepcional, solo podrán La acción penal corresponde al ser interpretadas restrictivamente Estado a través del Ministerio y su aplicación debe ser Publico, que esta obligado a proporcional a la pena o medida ejercerla, salvo las excepciones de seguridad que pueda ser legales. impuesta.
Afirmación de la libertad
Titularidad de la acción penal
Defensa e igualdad entre las partes
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades