COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
MGS CARLOS DE TOMASO ROSERO CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tema 1: Caución en la Recusación.
Se propone eliminar la caución como requisito de la demanda de recusación estableciéndose una multa para el actor y una sanción para el abogado, si tuvo como objeto retardar el proceso.
¿La caución afecta al derecho a acceder gratuitamente a la justicia?
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. (Art 11, #3 CE)
Corte Constitucional Colombia.
“los ordenamientos jurídicos existen en gran medida como un reconocimiento de las imperfecciones del ser humano, que hace necesaria la imposición coactiva de ciertos comportamientos y del cumplimiento de determinadas obligaciones, precisamente porque es razonable pensar que algunas personas estarían dispuestas a no acatar esas pautas normativas” (v.gr sentencia C-490 de 2000)
Choque de Derechos .ACCESO GRATUITO JUSTICIA. DERECHO IMPARCIAL
A
A
UN
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EL DERECHO A NO RETARDO JUEZ A LA JUSTICIA BUENA FE PROCESAL
DERECHO A LA DEFENSA
OBJETIVO ES NO TENER TRABAS PARA ACCEDER A UN RECURSO o ACCIÓN QUE BUSCA UN JUEZ INDEPENDIENTE, PARA EJERCER SU DEFENSA, SIN PONERLE CARGAS ECONÓMICAS.
OBJETIVO ES QUE NO EXISTA MALA FE PROCESAL, QUE NO SE ABUSE DEL SISTEMA PARA RETARDAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y TENER UNA TUTELA EFECTIVA.
Proporcionalidad
Se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo
Entre las medidas que se tiene, la caución es necesaria? Hay medidas menos restrictivas?
PROPORCIONALIDAD DERECHO ACCESO GRATUITO JUSTICIA
DERECHO TUTELA BUENA FE CAUCIÓN 10%
FIN VÁLIDO
SI
SI
IDÓNEO
SI
SI
NECESARIO
SI
NO
NO PASA EXAMEN DE NECESIDAD POR CUANTO EXISTEN MEDIDAS QUE CUMPLEN EL OBJETIVO SIN LLEGAR A LA RESTRICCIÓN DE EXIGIR LA CAUCIÓN.
Comentarios Adicionales
Multa + Sanción abogado es una medida adecuada, no restrictiva, que cumple el mismo efecto.
La MULTA considero que podría ser superior.
¿La responsabilidad de una demanda de recusación con fines de mala fe procesal es responsabilidad del actor o del abogado?. No estoy de acuerdo sancionar al actor que desconoce los recursos del proceso.
Se requiere determinar con claridad las sanciones a los abogados (Funcionan los tribunales de honor?). La falta de claridad afecta al principio de legalidad sancionadora.
Tema 2: Citación con Notarios.
Se propone que a solicitud en la demanda la citación pueda hacerse con Notarios.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. (Art 178 CE) Hay compatibilidad Constitucional.
Corte Constitucional Ecuador
“este es el acto más importante en todo procedimiento judicial. Mediante éste se emplaza a cualquier persona que sería la demandada, para que comparezca a oponer sus medios de defensa contra la exigencia formulada en la acción. Es posible ejercer procesalmente la garantía constitucional del derecho a la defensa una vez que se conozca, por algún modo, la existencia de la demanda.. (Sentencia 1888-12-EP)
Ciertas Preguntas:
Quien paga los costos de la citación a través de Notarios?
A) La Citación a través de Notarios podría ser opcional a costo del actor, conforme a las tasas que se establezcan.
B) La Citaciones a través de Notarios son financiadas por la Función Judicial
Qué responsabilidades se establecen en el caso de manipulación o falsa citación por parte de los Notarios?
Debe establecerse en la Ley Notarial como causal de destitución y/o sanción administrativa, el incumplimiento de todos los parámetros y requisitos que debe tener el acto de citación por su importancia. No se debe omitir este aspecto.
Tema 3: Archivos de Demandas
Me pronuncio absolutamente a favor que se prohíba archivar demandas, contestaciones o reconvenciones una vez que han sido aclaradas o completadas.
Recordemos que la competencia de administrar justicia de los Jueces se sostiene en el desarrollo de las garantías constitucionales de debido proceso, así lo ha determinado distintas cortes constitucionales y de DDHH. No debe haber justicia anticipada.
Tema 4: Abandono
Nunca perder la noción de que el abandono es prácticamente responsabilidad del abogado. Por ello, concuerdo con que se pueda iniciar una nueva demanda si la anterior se declaró en abandono. Concuerdo casos especiales en los que no aplica abandono, pero lo ampliaría a todos los grupos vulnerables previstos en la constitución, todos se protegen con el principio de atención prioritaria previstos en la CE.
Tema 5: Apelación.Muy de acuerdo con la reforma al artículo 256, en la que se establece como potestativo apelar en la audiencia oral. Se corría el riesgo de afectar gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso de que un defensor se olvide de apelar en el fallo en audiencia, quedándose sin la garantía de la doble instancia que constituye una de las garantías del debido proceso.
Tema 6: Casación.
La calificación del recurso de casación y su examen de admisión tienen que ser en un examen objetivo absolutamente, sino abrimos la puerta para un juzgamiento preliminar peligroso y amenazante a la Tutela Judicial Efectiva.
Sugiero agregar al artículo en la parte final: “El o la Conjuez designado para calificar el recurso, no podrá realizar examen valorativo o subjetivo al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 267, por lo que verificado que objetivamente se han cumplido las formalidades, lo admitirá.”
Tema 7: Recurso de Revisión No Penal El Recurso de Revisión en materia no penal existe en varios países. Implica la posibilidad de modificar una sentencia definitiva y probablemente ejecutada. En los distintos países aplica bajo causales específicas objetivas.
Características Comparadas La revisión, no es un recurso sino una acción La revisión no puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión No sólo es extraordinaria, procede por las causales taxativamente señaladas por la ley Las causales previstas para la revisión deben ser aplicadas en sentido restringido
PELIGRO.
LAS EXPERIENCIAS CON RECURSOS O ACCIONES EXTRAORDINARIOS ESTADÍSTICAMENTE SE HAN VUELTO ORDINARIAS ACTIVAN LOS SISTEMAS DE JUSTICIA SIN CAUSA, PROVOCAN CONGESTIÓN
Doctrina.
Es un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por conductas contrarios a derecho que, una vez configurados, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia, y por ende, la seguridad jurídica que le sirve de fundamento, al carecer de un elemento esencial: la justicia que debe inspirar toda decisión judicial
Corte Constitucional Colombia.
, “la violación del debido proceso ocurriría no sólo bajo el presupuesto de la omisión de la respectiva regla procesal o de la ineficacia de la misma para alcanzar el propósito para el cual fue diseñada, sino especialmente en el evento de que ésta aparezca excesiva y desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener con su utilización
Recomendaciones.Las causales tienen que ser plenamente objetivas de conductas contrarias a derecho, caso contrario se convertirá en una 5ta Instancia. El plazo debe ser racional y proporcional con las causales establecidas. No puede tener como objeto errores in judicando, por cuanto esto forma parte de la naturaleza de la casación.
Causales Propuestas.
1.-Existencia de prueba a la cual una de las partes no tuvo acceso durante el proceso por ocultamiento de la misma; LA OBJETO (podría ampliarse al objeto de la Casación)
2. Por ser la sentencia el resultado de fraude procesal o prevaricato o cohecho declarados judicialmente por la vía penal (agregar en sentencia definitiva); LA ACEPTO, HAY ELEMENTO OBJETIVO, SI NO SE PRUEBA SE RECHAZA.
3. Por existir sentencia o laudo de una corte o tribunal internacional en el que se haya declarado la responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de la sentencia ejecutoriada LA OBJETO. El Sistema Interamericano prevé la reparación integral de la víctimas a través de una serie medidas incluídas la sanción para los responsables
Causales
4. Por existir error manifiesto de derecho en la sentencia, siempre que le mismo no hubiera sido objeto de conocimiento por parte de la Corte Nacional de Justicia a través de un recurso de casación; LA OBJETO, por ser una causal subjetiva, será la ventana de la 5ta Instancia.
5. Por haberse dictado la sentencia con fundamento en testimonios o documentos falsos, o si los informes periciales que sirvieron para dictar la sentencia son errados o producto del dolo. LA ACEPTO REFORMULADA. Si se establece que en un proceso penal se logra probar falso testimonio o falsedad documental o falsedad de informes periciales, producto del Dolo declarado en Sentencia definitiva.
Tema 8: Consignación en Coactiva
Ratifico el criterio de la recusación. Es obligación identificar el objetivo que se busca para luego escoger la medida menos restrictiva que cumpla el objetivo. Desde mi óptica la consignación del 10 % para excepcionar es contraria a la Constitución, es una traba grave. Si el objetivo es impedir abuso de la figura, sugiero una recarga del (x) % si las excepciones fueron sin fundamento,
PROPORCIONALIDAD DERECHO ACCESOA DEFENSA JUSTICIA
DERECHO LA RECAUDATORIO Y BUENA FE CONSIGNACIÓN 10%
FIN VÁLIDO
SI
SI
IDÓNEO
SI
SI
NECESARIO
SI
NO
NO PASA EXAMEN DE NECESIDAD POR CUANTO EXISTEN MEDIDAS QUE CUMPLEN EL OBJETIVO SIN LLEGAR A LA CONSIGNACIÓN, TAL COMO ES UNA RECARGA DEL 10%
Tema 9: Suspensión Acto Admin.
Para la modificación del Art. 330 tomaría de base Sentencia 034-13-SCN- CC.
Los parámetros que deben existir para suspensión del acto son: 1. Peligro en la demora, por la presencia de un daño grave e irreversible ya sea por la intensidad o frecuencia de la violación 2. Verusimilitud fundada de la Pretensión, presunción razonable de verdad
Suspensión del Acto Adminis.
Puede suspenderse cuando el daño ya se ha producido pero puede agravarse
Puede suspenderse cuando el daño no se ha producido, pero la amenaza de daño grave e irreparable es inminente.
La medida subsistirá en cuanto persistan las condiciones que la justificaron