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Congreso del Estado de B. C.

Código Penal para el Estado de Baja California

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de Agosto de 1989, Sección II, Tomo XCVI. LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR DE LAS GARANTIAS PENALES ARTICULO 1.- Principio de legalidad.- Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella. ARTICULO 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en perjuicio de persona alguna. Reforma ARTICULO 3.- Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material.- Para que la acción o la omisión sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la Ley penal, salvo el caso del delito imposible. ARTICULO 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. ARTICULO 5.- Principio de Jurisdiccionalidad.- La pena o la medida de seguridad serán impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.

TITULO PRIMERO LA LEY PENAL

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