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AGUA, TIERRA Y TERRITORIOS


Serie “El Paralegal” © Manolo Morales Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX Gaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas, 2do. piso Teléfonos: (593-2) 227 0451 / 245 9822 / 244 2597 225 1446 / 224 5871 Fax: (593-2) 255 4087 Correo electrónico: ecolex@ecolex-ec.org www.ecolex-ec.org Quito, Ecuador Edición: Manolo Morales Todos los derechos reservados Impreso en Quito-Ecuador Noviembre de 2014 La serie de cartillas “El Paralegal” es producto del trabajo realizado por Manolo Morales durante 20 años. Esta iniciativa empezó en el Proyecto SUBIR de CARE Internacional en Ecuador, desde 1992 hasta 2002. Posteriormente, desde ECOLEX se continúa con el esfuerzo de los Paralegales Comunitarios.


Serie: EL PARALEGAL No 2

Agua, Tierra y Territorio

Corporaci贸n ECOLEX Manuel Morales Feij贸o


ÍNDICE l.- Fundamentos del agua, tierra y territorio ............................. 5 ¿Por qué debemos tener un espacio territorial? .......................... 7 ¿Por qué debemos legalizar nuestra tierra? ................................ 9 ¿Cuántos trámites existen para el acceso al agua y a la tierra?........................................................ 13 II.- Trámites para el acceso al agua, tierra y territorio ........... 13 Tierras de colonización................................................................. 15 Tierras de Posesión Ancestral o Territorios ancestrales.............. 19 Tierras y territorios en áreas del Ministerio del Ambiente ......... 23 Concesión de agua...................................................................... 27 III.- Leyes que regulan el acceso al agua, tierra y territorio....31 1. Constitución de la República ....................................................33 2. Ley de Desarrollo Agrario.........................................................37 3. Ley de Tierras Baldías y Colonización......................................43 4. Acuerdos Ministeriales del MAE ..............................................47 5. Ley de Aguas ...........................................................................49


PRESENTACIÓN La presente cartilla forma parte de una serie de seis que se han elaborado como parte del Programa de Paralegales en la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Este Programa busca formar agentes comunitarios que, al ser parte de las organizaciones de primero y segundo grado, conocen los problemas locales, pero también se preparan en los mecanismos legales para asesorar y apoyar en la resolución de esas problemáticas. ECOLEX contribuye en el desarrollo de las capacidades autogestionarias de las organizaciones para crear y manejar estrategias de uso sustentable de los recursos naturales en sus territoritos, en las áreas protegidas y sus zonas de influencia. El programa de Paralegales constituye uno de nuestros principales esfuerzos en esta línea. El programa de paralegales comunitarios, apuesta por el fortalecimiento de capacidades locales en temáticas relacionadas a la vida comunitaria y la gestión ambiental, a través de talleres de capacitación. El objetivo del Programa es fortalecer las organizaciones comunitarias empoderando a líderes y lideresas en el manejo de los principios jurídicos, legislación e institucionalidad socio-agraria- ambiental, relacionados con organización comunitaria, desde un enfoque de derecho consuetudinario, equidad de género y mediación. Aspiramos que a través de estas cartillas las organizaciones se familiaricen con los aspectos legales que les atañe, y puedan interactuar de mejor manera con los organismos estatales. Corporación ECOLEX


FUNDAMENTOS DEL AGUA, TIERRA Y TERRITORIO

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¿Por qué debemos tener un espacio territorial?

1.- Porque todo ser humano debe poseer tierra para construir su vivienda en donde pueda vivir con dignidad, tal como está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del Ecuador.

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2.- Porque en ese espacio podemos formar una familia, criar nuestros hijos, organizar a la comunidad y vivir de acuerdo a nuestras costumbres, en definitiva desarrollar nuestra cultura.

3.- Porque necesitamos tierra para cultivarla y sacar los productos para el sustento diario de nuestra familia y comunidad.

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¿Por qué debemos legalizar nuestra tierra?

Porque el título de propiedad nos permite defender la tierra de invasores; y también para desarrollar proyectos productivos, lo que nos permitirá mejorar el nivel de vida de nuestra comunidad.

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Cuál es la importancia del agua en nuestra vida? 1.- El agua es vida, y sin el agua no podemos vivir. 2.- Hay algunas regiones que carecen de agua, y podría escasear en muchos sitios mas, sino protegemos las fuentes de agua. 3.- Cuando el ciclo del agua funciona bien, la vida de todos los seres vivos funciona bien, porque del agua dependen las precipitaciones continentales que alimentan ríos, lagos y aguas subterráneas, y que son fundamentales para el desarrollo normal de la vida en general. 4.- Los árboles con sus raíces son capaces de extraer agua de zonas profundas del suelo que se encuentra en reserva constante. Agua que es liberada paulatinamente ayudando a evitar inundaciones y sequías estacionales.

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¿Cuántos trámites existen para el acceso al agua y a la tierra?

Para el agua: Con excepción del agua de uso doméstico, cualquier otro requiere de una concesión de un derecho de aprovechamiento. Los tipos de concesiones que señala la Ley de Aguas son: ocasionales, de plazo determinado y de plazo indeterminado. Además la Ley también señala cual es la prelación de uso de agua, es decir cuál es la prioridad que se le da al uso del agua. Primero para el abastecimiento de poblaciones, necesidades domésticas y abrevadero de animales; segundo para riego que garantice la soberanía alimentaria y tercero, para caudales ecológicos y actividades productivas.

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Para la tierra y territorios En cuanto a la legalización de tierra y territorio, los trámites se pueden realizar ante la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria (STRA), que reemplazó al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y algunos trámites ante el Ministerio de Ambiente (MAE) cuando se trate de títulos en Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; pero todos se inscribirán en el Registro de la Propiedad del cantón al que pertenece el predio, en consecuencia, solamente cuando el titulo tenga el sello y firma del Registrador seremos dueños legales de la tierra o territorio. La problemática de tierras y agua sigue presente en nuestro país; la Reforma Agraria no ha solucionado los problemas de los campesinos, y la colonización auspiciada por los gobiernos de turno, ha destruido gran parte de la flora y fauna del Ecuador, y se ha generado presiones para los pueblos ancestrales.

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TRÁMITES PARA EL ACCESO AL AGUA, TIERRA Y TERRITORIO

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TIERRAS DE COLONIZACIÓN

Son las tierras consideradas baldías (sin dueños legales), posibles de ser adjudicadas a personas que llegaron desde otros lugares y que tengan una posesión de por lo menos 5 años.

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¿Cuándo nos corresponde este trámite? Cuando nos hemos asentado en cualquier parte del territorio nacional, sobre tierras que no tienen un dueño con título, ni posesionarios anteriores, porque de ocupar estas tierras estaríamos invadiéndolas. Se legalizarán estas tierras cuando se compruebe una tenencia ininterrumpida mínima de cinco años. Para adjudicar estas tierras se realizará la linderación y luego la adjudicación. Para los dos casos se ha determinado los precios por hectárea linderada y / o adjudicada, precios que varían según la ubicación del terreno, posibilidades de uso y condiciones socio- económicas del sector. Además existe la posibilidad de adjudicar otras tierras que entren a formar parte del patrimonio del INDA, a personas naturales o jurídicas (comunidades, empresas, etc.) para ser destinadas a fines productivos en base a un plan de manejo.

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¿Cuál es el trámite? Para este trámite es aconsejable formar una comisión o delegar una persona que lo realice. Se lo debe iniciar en el Distrito o Delegación de la STRA al que corresponda el predio, en donde primero llenaremos un Formulario de solicitud de tierras. Habrá que llevar los técnicos de la STRA a la finca para que inspeccione y delimiten la propiedad, de lo cual emitirán los informes respectivos. Con la ayuda de los mismos técnicos u otros profesionales elaboraremos un Plan de Manejo y /o explotación en el que zonificaremos la propiedad, para hacer un manejo adecuado de los recursos naturales, y no provocar daños a la naturaleza. Luego cancelaremos el valor de la tierra, de lo que nos darán un recibo, a esto añadiremos los demás requisitos hasta completar el expediente, que será enviado a la oficina matriz para que emitan la providencia de adjudicación que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

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Requisitos para legalizar Tierras de Colonización 1.- Solicitud de tierras, dirigida al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria. 2.- Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del solicitante (s) y su cónyuge. 3.- Informe de inspección realizado por los técnicos de la STRA. 4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderación del predio. 5.- Plan de Manejo y/o Explotación, según la extensión del predio. 6.- Certificado del MAE que la propiedad no se encuentra dentro de las aéreas de su patrimonio o con alguna limitación de uso. 7.- Certificado del Municipio respectivo con la delimitación para predios cercanos al mar o con influencia de mareas. 8.- Pago del valor de la tierra. 9.- Demostrar posesión pacífica e ininterrumpida por lo menos cinco años. De Haber cesión de derechos adjuntar el documento respectivo.

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TIERRAS DE POSESIĂ“N ANCESTRAL O TERRITORIOS ANCESTRALES

Son espacios territoriales de grupos humanos que han vivido ancestralmente en un lugar determinado y que no han legalizado la tenencia de la tierra.

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¿Cuándo nos corresponde este trámite? Cuando hemos vivido ancestralmente sobre el mismo territorio y hemos ejercido los derechos de dueños, situación que se la denomina posesión ancestral. La Posesión Ancestral es la presencia de un pueblo con sus propios valores culturales desarrollados en un lugar determinado, al que lo consideran su territorio que los ha avisto crecer y morir. La Constitución de la República del Ecuador, al igual que la Ley de Desarrollo Agrario reconocen este derecho a “las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas”. Para el inicio de este trámite la comunidad debe obtener su personería jurídica en la entidad correpondiente.

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¿Cuál es el trámite? Este trámite es el mismo que para las tierras de colonización, es decir nos pondremos en contacto con el Distrito o Delegación de la STRA, para que vayan al predio y emitan el informe de inspección y linderación. La diferencia está en que cuando emitan el informe de inspección, deben además realizar el estudio social e histórico que justifique la Posesión Ancestral. Con esto lograremos que el trámite ante la STRA sea gratuito, en lo relacionado a la linderación y legalización del territorio a las que tengamos derecho, porque se trata de un reconocimiento que hace el Estado a la posesión antigua que hemos mantenido. Pero el trámite no termina ahí, sino en el o los Registros de la Propiedad del o los cantones al que pertenezca el territorio, donde inscribiremos la propiedad previa la protocolización en una Notaria del País.

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Requisitos para legalizar Territorios Ancestrales 1.- Solicitud de tierras, dirigida al Subsecretario de Tierras. 2.- Documentos que acrediten la personería jurídica de la organización, incluyendo el nombramiento del cabildo o directorio actual. 3.- Informe de inspección realizado por los técnicos del STRA. 4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderación del territorio. 5.- Plan de Manejo elaborado por un ingeniero forestal. 6.- Certificado del MAE que el territorio no se encuentra dentro de las áreas de su patrimonio. 7.- Certificado del Municipio respectivo, de la delimitación para predios cercanos al mar o con influencia de mareas. 8.- Estudio social e histórico que justifique la posesión Ancestral, debidamente firmado por un profesional calificado.

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TIERRAS Y TERRITORIOS EN ÁREAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Son tierras que por estar localizadas dentro de las áreas a cargo del MAE tienen un proceso de legalización con algunas diferencias del de la STRA.

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¿Cuándo nos corresponde este trámite? Cuando una comunidad o familia está asentada en Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Hay familias o comunidades asentadas en el mismo territorio por mucho tiempo, sin que hayan realizado ningún trámite para legalizar su posesión, y hoy en día las leyes determinan los pasos a seguir. En el PFE las leyes establecen el lapso de 180 dias contados desde la última publicación de la declaratoria para que los afectados presenten los títulos de propiedad o las pruebas que demuestren la posesión pacífica de al menos quince años consecutivos anteriores a la declaratoria del PFE. Quienes hayan demostrado dicha posesión serán excluídas del PFE. Si ha transcurrido mas tiempo debemos solicitar al MAE la adjudicación. Para el caso de los BP, las comunidades o familias pueden solicitar la adjudicación de tierras, cumpliendo los requisitos para el efecto. Para el caso de posesión en Áreas Protegidas lo abordaremos en la cartilla número 3. Lamentablemente la falta de información ha impedido que los interesados reclamen sus derechos y hoy día, existen posesionarios o propietarios legítimos que no han definido esta situación.

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¿Cuál es el trámite? La tramitación para los dos casos empezará por una solicitud al MAE, en el que expresemos la voluntad de legalizar la tenencia de la tierra y será necesario tener claridad en los linderos y extensión del predio que corresponde a la familia o comunidad. A esta solicitud se debe adjuntar un Plan de Manejo Integral, y elaborar con técnicos especializados los mapas respectivos. En el caso de tierras del PFE se presentará la solicitud al MAE a fin que designen el funcionario que lleve el trámite y ahí pediremos que excluyan el predio del PFE y nos lo adjudique. Algo similar ocurre con los BP., aunque en este caso, la tierra del BP público, mantiene la condición de protegido en manos privadas o comunitarias. En todos los casos, si se trata de una comunidad es necesario que la organización haya obtenido su personería jurídica.

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Requisitos para legalizar Tierras ante el MAE 1.- Solicitud de adjudicación de tierras dirigida al Ministro de Ambiente. 2.- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; o, documentos que acrediten la personería jurídica de la organización, incluyendo el nombramiento del cabildo o directorio actual, tratándose de comunidades. 3.- Informe de inspección realizado por los técnicos del MAE. 4.- Levantamiento planimétrico e informe de linderación. 5.- Plan de Manejo Integral elaborado por un ingeniero forestal. 6.- Certificado del registrador de la Propiedad de no tener otros predios. 7.- Declaración juramentada de haber estado en posesión pacífica e ininterrumpida. 8.- En el caso de comunidades indígenas, afros o montubias estudio social e histórico que justifique la posesión Ancestral, debidamente firmado por un profesional calificado.

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CONCESIÓN DE AGUAS

Es un derecho otorgado por la entidad competente para tener un uso exclusivo del agua, respetando la prelación en su uso y aprovechamiento.

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¿Cuándo nos corresponde este trámite? Cuando necesitamos una fuente de agua segura y limpia para nuestras actividades diarias. Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. Los tipos de concesiones que señala la Ley de Aguas son: ocasionales, de plazo determinado y de plazo indeterminado. Además la Ley también señala cual es la prelación de uso de agua, es decir cuál es la prioridad que se le da al uso del agua. Primero para el abastecimiento de poblaciones, necesidades domésticas y abrevadero de animales; segundo, para riego que garantice la soberanía alimentaria y tercero, para caudales ecológicos y actividades productivas.

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¿Cuál es el trámite? Para obtener una concesión de agua se debe realizar el trámite ante la Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA en el respectivo Centro Zonal: Presentada la solicitud, el Centro Zonal aceptará a trámite y dispondrá la citación a los usuarios conocidos, y desconocidos, por la prensa en uno de los diarios que se editan en esa ciudad, y por carteles que se fijarán en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia donde se tomarán las aguas. Cumplidas las citaciones se ordenará la realización de un estudio técnico por parte de los funcionarios de ese centro. De no existir oposiciones, se emitirá la resolución de autorización de uso y aprovechamiento de aguas. En caso que se presenten oposiciones, se convocará a la respectiva audiencia de conciliación, y de no existir acuerdo, se abrirá la causa a prueba por el término legal de diez días. Concluida la misma, se emitirá la resolución respectiva. Dentro del término de diez días de notificadas las partes con la resolución de primera instancia, se podrá interponer los recursos de apelación o nulidad en vía administrativa ante Segunda Instancia. Las reformas a las concesiones de los derechos de aprovechamiento de agua, podrán resolverse como incidente dentro de la misma causa. Toda persona podrá almacenar aguas lluvias en aljibes, cisternas o en pequeños embalses, para fines domésticos, riego, industriales y otros. Para el almacenamiento de agua de más de 200 metros cúbicos se requerirá de autorización de esta Secretaría de Estado.

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Requisitos para obtener una concesión de agua Solicitud de acuerdo con los Arts. 14, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas: AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS: • Nombre del río o fuente, parroquia, cantón y provincia; -Caudal que necesita y donde va a captarlo; -Nombre y domicilio de los usuarios conocidos; -El objeto al que va a destinarlo; -Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas. -Se adjuntará a la solicitud las copias de las cédulas de identidad, la papeleta de votación del solicitante, dirección de domicilio y número telefónico convencional. • -Si en una autorización de uso de aguas se requiere el establecimiento de servidumbres para la conducción del recurso hídrico, se solicitará además se cite a los propietarios de los predios por donde se conducirán las aguas, para lo cual se proporcionarán los nombres y apellidos y su lugar de residencia para la citación respectiva. • En el caso de Uso Minero se presentará un Permiso Provisional dado por el Ministerio de Recursos Renovables y No Renovables. AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS: • Previo el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, el usuario deberá solicitar al Centro Zonal, la autorización respectiva para la perforación, cateo y alumbramiento de las aguas. • Realizada la perforación del pozo y alumbradas que sean las aguas, el interesado presentará la solicitud de uso y aprovechamiento del recurso conforme el Art. 86 de la citada Ley. Conforme lo establece el Art. 123 del Reglamento General de Aplicación de la Codificación de la Ley de aguas todas las personas naturales y jurídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas, están obligadas a obtener de esta Secretaría la Licencia Anual de Perforaciones, quienes al perforar un pozo suministrarán obligatoriamente en el Centro Zonal respectivo un informe de la perforación del pozo realizado, con los datos determinados en el Art. 121 del Cuerpo de Ley descrito.

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LEYES QUE REGULAN EL ACCESO AL AGUA, LA TIERRA Y TERRITORIOS

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1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Nuestra Constitución fue publicada en el Registro Oficial No,. 449 del 20 de Octubre de 2008

La Constitución de la República inaugura una serie de nuevos derechos, como el Derecho a alimentación cuando consagra la soberanía Alimentaria, el Derecho al Buen Vivir, el derecho humano al agua, entre otros, así como ratifica otros derechos colectivos a la posesión ancestral de las tierras por parte de los pueblos ancestrales: Art. 57.- “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1.- Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social...4.- Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos...5.- Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”...11.- No ser desplazados de sus tierras ancestrales…”

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Sobre el derecho a la tierra también tenemos las siguientes disposiciones: Art. 282.- “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental”. Un fondo nacional de tierra. establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohibe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

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Sobre las modalidades de la propiedad: Art. 321.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”. También hay una limitación referida a: Art. 405.- “…Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”. Sobre el derecho al agua, tenemos las siguientes disposiciones: Art. 12.- “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”. Art. 411.- “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua”.

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La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”. Art. 413.- “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”.

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2. LEY DE DESARROLLO AGRARIO La Ley de Desarrollo Agrario fue aprobada el 10 de junio de 1994 y publicada en el RO No 461 del 14 de junio del mismo año. Pero se introdujeron reformas en el Decreto de Ley No 07 publicado en el RO-S No 504 del 15 de agosto de 1994. Existe una codificación del año 2004.

¿Cuáles son las partes más importantes de la ley?

LEY

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De la capacitación y crédito agrario De los predios rústicos y su protección Del STRA y su funciones De la expropiación De la adjudicación de tierras De las concesiones de agua

REGLAMENTO

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Del crédito agrario Del plan de uso, manejo y zonificación de suelos De las invasiones de predios rurales Del procedimiento para una expropiación Del trámite para adjudicar tierras de la STRA

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Artículos importantes de la ley de desarrollo agrario A.- Ley de Desarrollo Agrario Art. 5.- “ Planes de Capacitación.- El ministerio de Agricultura y Ganadería deberá, en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la promulgación de esta ley, poner en marcha un programa nacional de capacitación y transferencia de tecnología que incluya además la potenciación e innovación de los conocimientos y técnicas ancestrales”. Ha pasado suficiente tiempo para que el Ministerio pueda iniciar las acciones que se señalan en este artículo, sin embargo no se ha efectivizado esta disposición.

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Art. 31.- “ Fraccionamiento de los predios comunales, las comunas legalmente constituidas que deseen la partición entre sus miembros de totalidad o de una parte de las tierras rústicas que les pertenecen comunitariamente podrán acceder a su fraccionamiento previa resolución adoptada en asamblea general por las dos terceras partes de sus miembros. Sin embargo se prohíbe el fraccionamiento de los paramos así como de las tierras destinadas a la siembra de bosque..” Este artículo es atentatorio a la integridad de la propiedad comunitaria. Sin embargo afirma la libertad de las personas a decidir su suerte, este artículo pretende garantizar el derecho a disponer libremente de los bienes propios , aunque debemos observar con mucho cuidado que no pueden fraccionar las tierras destinadas a la siembra de bosque, y las tierras destinadas a sembrar bosques son aquellos de aptitud forestal, es decir que comunidades de provincias como Esmeraldas que son de vocación forestal exclusiva difícilmente podrían fraccionar sus propiedades comunales.


El Art. 43 dice que las personas naturales o jurídicas que posean las tierras o que vayan a adquirirla pueden perderla mediante la expropiación, cuando incurran en uno de los siguientes casos. 1.- Cuando sean explotados mediante sistemas precarios de trabajo. 2.- Cuando la explotación atente a la conservación de los recursos naturales renovables. 3.- Cuando tierras aptas para la agricultura se hayan mantenido inexplotadas por más de dos años. 4.- Cuando el predio esté sujeto a presión demográfica, esto es que una población rural colindante a un predio necesita más tierra para su manutención. Cuando se cumpla la causal y declarada la expropiación, se realizará el avaluó del predio para indemnizar al expropiado.

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Art. 49.- “ El Estado protegerá las tierras del INDA que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afro ecuatorianas y las legalizará mediante adjudicación en forma gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesión ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones, vida cultural y organización social propias... Los procedimientos, métodos e instrumentos que empleen deben preservar el sistema ecológico”.

Este es el artículo que garantiza a las comunidades ancestrales el acceso a la tierra, mediante el reconocimiento por parte del Estado a su posesión ancestral, pero que sin embargo no debe pensarse que la comunidad una vez que es dueña legal de su territorio puede hacer lo que desee, sino que debe en base a un Plan de Manejo aprovechar los recursos del bosque.

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b.- Reglamente General de la ley de Desarrollo Agrario Este reglamento establece importante legislación relacionada a la invasión de tierras, y así en su art. 23, dice; “ se entiende como invasión la ocupación actuado, con violencia o clandestinidad, de tierras rusticas de propiedad privada, comunitarias, de la STRA y el MAE”

Esto quiere decir que si somos propietarios con título o posesionarios de un predio rural, debemos acudir a la delegación del STRA más cercana o directamente a la oficina central en Quito a denunciar la invasión y una vez que los funcionarios delegados para el efecto verifiquen la invasión en las siguientes veinticuatro horas, y de comprobarse el delito, el Delegado o Director del STRA dispondrá el desalojo inmediato de los invasores con apoyo de la fuerza pública, para lo cual presentará ayuda el Intendente de Policía o el comisario del cantón correspondiente.

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3. LEY DE TIERRAS BALDÍAS Y COLONIZACIÓN Este Ley está vigente desde 1975, y pese a la existencia de la Ley de Desarrollo Agrario, se mantienen algunas disposiciones.

¿Y de qué trata esta Ley?

Básicamente define lo que son las tierras baldías.

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Art. 1.- TIERRAS BALDÍAS: Son baldías y, por consiguiente, forman parte del patrimonio de la Subsecretaría de tierras y reforma agraria, las tierras que a continuación se expresan: 1.- Todas las tierras rústicas que, formando parte del territorio nacional, carecen de otro dueño; 2.- Las que han revertido o reviertan al Estado, por cualquier causa legal. De consiguiente, se hallan comprendidas en este numeral las tierras que revirtieron al Estado en conformidad con el Título II de la Ley de Patrimonio Territorial, dictada el 13 de octubre de 1927; aquellas cuya reversión declaró el Art. 9 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización, de 12 de mayo de 1936, y las comprendidas en el Art. 1 del Decreto Supremo No. 162, de 9 de agosto de 1937. 3.- Las que permanezcan o hayan permanecido incultas por más de diez años consecutivos; y, 4.- La parte de aquellos terrenos adjudicados por el Estado, que no corresponda a los títulos de propiedad o a la cabida real y justa que deben tener, aunque se trate de terrenos cultivados o explotados.

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Las tierras a que se refiere los numerales 2 y 3 de este artículo, se tendrán de hecho como de propiedad del STRA, el mismo que podrá disponer de ellas sin más trámite. No se considerarán tierras baldías, las tierras comunitarias de posesión ancestral de los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y de los pueblos negros o afroecuatorianos, así como, de las comunidades que forman parte de estas colectividades de conformidad a lo dispuesto en el Art. 57 númeral 9 y penúltimo inciso de la Constitución de la República del Ecuador.

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Art. 10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: Las tierras baldías no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único título para adquirir su propiedad es la adjudicación hecha por el Estado, en conformidad con la Ley. Son, por consiguiente, nulas las transferencias de tierras baldías hechas entre particulares, si el tradente ha procedido fundado en tal prescripción. Existen tambien el Plan Tierras, dentro de la STRA, encargada del estudio y levantamiento del catastro para la redistribucion de las tierras que hayan ingresado o ingresen al patrimonio del Estado o sean expropiadas para este fin y, la comisión nombrada para Levantar el catastro de tierras inexplotadas a nivel nacional que son adjudicadas por la STRA a favor de personas jurídicas previamente calificadas por la misma comision (ref. Decreto ejecutivo n°1852, publicado en el registro Oficial n° 2 de 12 de agosto de 2009). Finalmente, la STRA tiene bajo su competencia otras tierras, es decir, aquellas que forman o llegaren a formar parte de su patrimonio, previo el pago del precio de la tierra; las que podran ser adjudicadas a favor de personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indigenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y ecosistemas (art.51 de la codificacion de la LDA).

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4. ACUERDOS MINISTERIALES DEL MAE En el año 2007, el MAE, mediante Acuerdo Ministerial Nº 265 publicado en el Registro Oficial Nº 206 de 07 de noviembre de 2007 dispone el “Procedimiento para adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores”, que deroga anteriores Acuerdos sobre el tema.

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También existe el Acuerdo Ministerial Nº 011 que reforma algunos aspectos del 265, principalmente sobre: a) La exclusión automática del Patrimonio Forestal de las tierras adjudicadas; b) Las tierras que perteneciendo a Bosques Protectores Públicos sean adjudicadas, cambiarán de dominio, más no de categoría de protección; c) La posibilidad de que las posesiones individuales adjudicadas por el MAE puedan ser enajenadas previa autorización del MAE; d) El precio de la tierra será determinado por el propio Ministerio; y e) El establecimiento de los requisitos para proyectos de regularización de la tenencia de la tierra en Patrimonio Forestal y Bosques y Vegetación Protectores antes de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 265.

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4. LEY DE AGUAS Esta ley proviene del Decreto Supremo No. 369 de 1972.

¿Esto qué quiere decir?

Quiere decir que esta Ley se expidió en el tiempo de la dictadura militar. Sin embargo, al expedirse la Organización del Régimen Institucional de Aguas, mediante Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en el R.O. 558-S, de 28 de Octubre de 1994, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos fue sustituido por el Consejo Nacional de Recursos Hidráulicos, cuerpo colegiado multisectorial, y por las Corporaciones Regionales de Desarrollo, instituciones públicas de manejo de los recursos hídricos del país; aspecto que se deberá tener en cuenta en todos los artículos de esta Ley. Actualmente la entidad a cargo del agua en el Ecuador, es la SENAGUA.

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Artículos importantes de la ley de aguas Art. 1.- “Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas”. Art. 2.- “Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley”.

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Art. 3.- “Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley”. Art. 15.- “El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con autorización del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos. La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o su múltiplo el metro cúbico por segundo. La unidad de medida de volumen es el metro cúbico”.

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TÉRMINOS LEGALES Acaparamiento.- Apoderarse de cosas propias del comercio para provocar su escasez Adjudicación.- Declaración que una cosa corresponde a alguien en virtud de un derecho Ancestral.- Relativo a los antepasados y a la herencia cultural Apelar.- Recurrir a la autoridad superior para que cambie o anule alguna resolución de otra inferior Beneficiario.- Persona que recibe un provecho Caudal.- Cantidad de agua de una corriente Competencia.- Atribución de una autoridad para conocer algún asunto Concesión.- Contrato por el cual se otorga la gestión y aprovechamiento de un bien público Controversia.- Discusión en base a dos puntos de vista Expropiación.- Privación de la propiedad en forma legal previa una indemnización Formulario.- Documento práctico para solicitar o despachar alguna cosa Jurisdicción.- Territorio en el que una autoridad ejerce su poder Notificación.- Dar a conocer una resolución de la autoridad Posesión.- Tener una cosa con ánimo de señor y dueño Precarista.- Trabajador legado a la tierra sin contrato de trabajo Predio.- Espacio de tierra o posesión inmueble Recopilación.- Resumen o reducción breve de una obra o una ley Registro.- Lugar donde se puede inscribir o ver algo Términos definidos en base a códigos, leyes y manuales populares

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“La tierra donde nacimos y nos criamos es como nuestra madre, por eso para nosotros la tierra debe ser sagrada, porque es el vientre de nuestra madre grande donde algún día regresaremos, para devolverle todo lo que de ella hemos tomado”. Dirigentes Negros del Río Cayapas Esmeraldas 1993


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