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Presidente del Consejo Regional

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Orientaciones para

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Consejos Regionales

4. Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la Ley N°19.884, a requerimiento del consejo.

En el caso de las siguientes causales, no podrá desempeñar ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de cinco años: i) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley Nº18.575 y ii) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

El mismo efecto provocará la renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación.

Presidente del Consejo Regional

El Gobernador Regional79 ejerce el cargo de presidente del Consejo Regional, sus atribuciones están definidas en el artículo 24 q) de la Ley Nº190175 y tiene derecho a voto y de voto dirimente en los casos que se produzca un empate en el resultado de las votaciones y las del artículo 30 ter, entre ellas, se puede destacar la función de cuidar la observancia del reglamento de funcionamiento del Consejo Regional; ordenar el régimen de votación. Así como también:

TABLA N°21: Funciones del Presidente del Consejo Regional

1. Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones80 .

2. Elaborar la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

79 La Ley Nº21.073 modifica la estructura del CORE vigente al año 2020, eliminando la figura del presidente del Consejo Regional elegido entre sus pares y definida por la Ley Nº20.757/2014. 80 Las citaciones se deberán realizar al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su realización y en casos excepcionales podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, contando con el acuerdo de la unanimidad del cuerpo colegiado (art. 24 r)).

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