CUADERNO PARALELO

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CUADERNO PARALELO DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Eficiencia, Eficacia y efectividad, son términos para administrar muy bien en la administración pública. Administrar equivale a gobernar, regir o cuidar, y el administrador se define, como la persona que administra bienes ajenos: los de la comunidad política a la que él se limita a servir. Ad manus trahere = manejo o gestión El vocablo administración tiene en castellano una doble significación:  En sentido objetivo, se refiere a la acción de administrar  En sentido subjetivo, hace referencia al sujeto de esa acción (Administración) Uso común: actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos. Noción jurídica: actividad total del estado para alcanzar sus fines. (el bien común) CLASES DE ADMINISTRACIÓN 1. Pública 2. Privada Derecho administrativo es un derecho público, está constituido por normas de organización y normas de comportamiento, el Derecho Administrativo regula la función administrativa de los Poderes legislativo y judicial y demás órganos constitucionales del Estado. FUNCIÓN POLÍTICA O DE GOBIERNO Gobernar es, en sentido amplio, conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales, satisfaciendo sus exigencias con la emisión de los Reglamentos, Acuerdos Gubernativos, manteniendo los servicios públicos etc. El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala podemos encontrar el fin supremo del Estado.

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“Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” ¿Qué es el Estado? Grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Sus elementos son:    

Pueblo Territorio Poder Público Soberanía

¿Qué es el Gobierno? Conjunto de órganos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigen al Estado, dirección que se hace desde la perspectiva de la función legislativa, mediante la formulación del marco jurídico estatal, desde la perspectiva de la función ejecutiva, por medio del manejo de los dispositivos de la administración pública, y desde la función judicial a través de la determinación de lo que es justicia en los casos de controversia de derecho.

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Nace la primera constitución escrita. Es el primer documento armónico, ordenado que sienta las bases de un Estado. Este hecho unido al concepto de que a las leyes comunes no deben contradecir las normas de la Constitución, sienta las bases del derecho constitucional contemporánea. Sistema Federal Se crea el sistema presidencial. Separación de poderes


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Las enmiendas a la constitución en 1789, son la declaración de los derechos humanos. son diez. Benjamín Franklin (1706-1790) es el mejor exponente de la ilustración norteamericana. La declaración de independencia, redactada por Jefferson, presupone la validez eterna de la ley natural; afirma que los hombres poseen ciertos derechos inalienables: la vida, libertad y búsqueda de la felicidad; si el Gobierno no cumple con la misión de preservar estos derechos, los gobernados tienen el derecho a sublevarse. o John Locke (1632-1704)  Ideólogo de la Revolución Inglesa.  Transformo el absolutismo en monarquía parlamentaria  Dos tratados sobre gobierno, defensa del sistema democrático liberal  La soberanía reside en el pueblo. o Jean Jackes Rosseau (1712-1778)  El contrato social  “si el estado no es más que una persona moral, cuya vida consiste en la unión de sus miembros”  Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, así también el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos y a este mismo poder, dirigido por la voluntad general, se le da, como tengo dicho, el nombre de soberanía.

EL CAMBIO DE IDEAS POLÍTICAS. ORIGEN DEL PODER SEGÚN LOS ABSOLUTISTAS Y SEGÚN LAS NUEVAS IDEAS LIBERALES 1789 el rey: 1. 2. 3.

Gobierna la nación Hace las leyes Nombra a los funcionarios

1791 LA ASAMBLEA REPRESENTANTE DEL PUEBLO, EL TERCER ESTADO: Elige a los diputados; elige a los funcionarios, nombra a su representante. Qu’est-ce que le tiers Ètat? LUIS DEBE MORIR PARA QUE LA PATRIA VIVA “ Es decir que, debían remover a la persona para que inicie alguien en un nuevo poder” Con la revolución francesa se instaura el Estado de Derecho, se procura tutelar la libertad humana frente a la opresión estatal.

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“Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.”

Todo estado tiene que estar constituido sobre principios de Derecho: Soberanía popular, igualdad ante la ley, división de poderes, supremacía de la Constitución, democracia representativa. Jhon Locke (1632-1704) ● Ideólogo de la Revolución Inglesa. ● Transformó el absolutismo en monarquía parlamentaria ● Dos tratados sobre Gobierno, defensa del Sistema Democrático Liberal ● La soberanía Democrático Liberal. Charles de Secondat, barón de Montesquieu para evitar el despotismo era necesario establecer tres poderes “Todo poder por naturaleza tiende a convertirse en tiránico y que la única manera de evitar la tiranía es conseguir que el poder detenga al poder” Pouvoir Constitutant ● Emmanuel Joseph Sieyes (1748-1836) ● ¿Qué es el tercer Estado? “La constitución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente” EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ● La evolución de la administración se basa en la evolución del Estado. ● Adolfo Merkl (alemán) identifica la etapa empìrica de la administración con el estado primitivo. ● la república fue la que terminó con el estado primitivo. ● Etapa empírica: se realiza con fines personales. ● etapa científica: separación de poderes ● etapa prestacional: las personas trabajan para el Estado, quien a su vez les presta servicios. ● etapa de autogestión: los gobernados son capaces de satisfacer sus necesidades organizando sus propios servicios.

ESTADO

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● Es el último eslabón de larga cadena de las formas organizativas de la sociedad creadas por su instinto gregario y representa la primera forma propiamente política de asociación. ● la horda, el clan, la tribu, la confederación de tribus. ● el estado emergió, como fenómeno histórico al mismo tiempo que el concepto de soberanía. EL RÉGIMEN FEUDAL ● El rey, soberano, muchas veces nominal, del reino. ● la alta nobleza, considerados iguales al rey. ● los grandes barones, duques, marqueses, condes. ● la pequeña nobleza, ricos hombres, en españa barones, en francia hidalgos y caballeros. ● los clérigos. alto y bajo clero. ● villanos y campesinos. trabajadores de las tierras. se subdividieron en villanos y siervos. los primeros eran ligbes y los segundos prácticamente esclavos.

CRISIS DEL FEUDALISMO ● Siglos XIV y XV constituyen la etapa de transición del régimen feudal al estado moderno ● Pérdida de la primacía del papado. monarquía absoluta 5


● Surgimiento de los estados modernos y de la unidad política nacional. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES ● Cambios demográficos: la peste negra ● la aparición del capitalismo ● el declinar del derecho consuetudinario en beneficio de ○ el derecho escrito ○ el derecho regio INGLATERRA Carta magna nacimiento del parlamento inglés the petition of rights (la petición de derechos) oliverio cromwell y la república ley de habeas corpus 1679 Bills o rights 1688 EDAD MODERNA ● Origen del Estado Moderno. ● Maquiavelo: “cuantos estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son república o principados”. Estado Policía: se centraliza en su persona los poderes, casi como un monarca. El consejo de estado en donde se regula en la Constitución. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS Y CIENCIAS SOCIALES ● La sistematización del derecho administrativo se inicia en 1800 como resultado de las transformaciones económicas, sociales, políticas y jurídicas, producto de la revolución Francesa, que terminaron con el sistema feudal, anteponiendo frente al autoritarismo la libertad y la igualdad de las personas. ● En Francia y otros países del continente europeo centro y occidente, el cambio jurídico fue producto del sistema legislativo (normas escritas); el parlamento francés emitió en 1800 el decreto que contiene la LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, como un normativo legal esencialmente dictado para la administración del estado y sus relaciones con los ciudadanos (antiguos siervos). 6


● En Parma, Italia, 1814 aparece la obra de Romagnosi denominada “Principii fundamentali di Ditritto Administrativo”. ● En 1814 publicó la obra Macarel, en Francia “Elementes de jurisprudence administrative”. ● En 1814 en París, Francia publicó el libro Elementos de jurisprudencia administrativa. ● Luego en España, Alemania, Argentina, Chile, Colombia. ● En 1873 se da el fallo blanco por el tribunal de conflicto francés relacionada con la responsabilidad de la administración pública. Fundamenta la responsabilidad del estado por los daños causados a los particulares por los funcionarios. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ● Sistemas Administrativos Latino- Régimen administrativo. Ejemplo: Francia e Italia

administrativo

o

estado

● Sistema Anglosajón: Régimen Judicial o Estado Judicial. ● En Inglaterra existe administración pública. (no existe Derecho Administrativo) ● En Francia e Italia existe un derecho administrativo independiente del derecho privado. (existe Derecho Administrativo) SISTEMA LATINO ● La administración es un poder jurídico en tres situaciones ○ Ejecuta leyes administrativas exorbitantes, se salen del derecho común, son especiales autónomas. Por ejemplo: leyes policía, leyes fiscales. ○ La administración procede de oficio o sea que actúa de oficio. ● La administración ejecuta sus decisiones o posee ejecutoriedad. ● El derecho administrativo francés es el consejo de estado encargado de la jurisdicción. ● La responsabilidad civil contra el estado se rige por leyes especiales o administrativas y el estado es responsable o administrativas y el estado es responsable por los actos y las actuaciones de los funcionarios y empleados públicos. ● La fiscalización o control de los actos administrativos los realizan los tribunales contencioso-administrativo. ● Los conflictos de competencia entre administración y justicia los resuelve un tribunal de conflictos. 7


● El sistema latino se basa en el imperio de la ley especial. En el estado administrativo material y formalmente hay una diferencia entre administración y justicia en tres situaciones ● La administración crea la vida administrativa separada de la vía judicial. ● La administración ejecuta las leyes administrativas de principio a fin. ● Que la administración crea los tribunales administrativos. Inglaterra afirma el imperio de la ley (rule of law) que implica los tres principios siguientes: 1. La absoluta supremacía de Derecho común, como opuesta a toda existencia de poderes arbitrarios, de prerrogativas e incluso de facultades discrecionales de las autoridades administrativas y de gobierno. 2. La igual sumisión de todas las clases (incluidos los funcionarios) al derecho ordinario del país, administrado por los tribunales ordinarios 3. La afirmación de que el derecho constitucional inglés no es la fuente, sino la consecuencia de los derechos del individuo, tal como han sido definidos y aplicados por los tribunales. a. La administración es un poder discrecional b. El derecho administrativo inglés lo hace el legislador que dicta las leyes civiles. SITUACIÓN DE GUATEMALA: No existe un Derecho Administrativo Autonómo. REGIMEN JURIDICO DEL ESTADO DE GUATEMALA Objetivos: ● Reglamentar actividades jurídicas y no jurídicas ● Fundamentar el procedimiento administrativo. ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La sistematización del Derecho Administrativo se inicia en 1800 como resultado de las transformaciones económicas, sociales, políticas y jurídicas, producto de la revolución Francesa, que terminaron con el sistema feudal, anteponiendo frente al autoritarismo la libertad y la igualdad de las personas. 

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En Francia y otros países del continente europeo (centro y occidente) el cambio jurídico fue producto del sistema legislativo (normas escritas); el Parlamento francés emitió en 1800 el decreto que contiene la Ley de Organización Administrativa, como un normativo legal esencialmente dictado para la administración del Estado y sus relaciones con los ciudadanos (antiguos siervos). En Parma Italia 1814 aparece la obra ROMANGNOSI denominada En 1814 la obra Macarel, en Francia, “elementes de jurisprudence administrative”


1873 se da el fallo Blanco, por el tribunal de conflicto francés relacionada con la responsabilidad de la Administración Pública. Fundamenta la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por los funcionarios.

LA CONTRALORIA ES UNA INSTITUCIÓN TÉCNICA DESCENTRALIZADA. “Artículo 232.- Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.”

Relación derecho administrativo con otras ciencias del Derecho PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ● Principio de igualdad ante la Ley. ● Principio de imparcialidad de la administración ● principio de respeto al derecho de defensa ● principio de la no retroactividad de las decisiones administrativas ● principio de paralelismo de las formas ● principio de que toda decisión administrativa debe fundamentarse en algún motivo. ● principio de que toda decisión administrativa debe emitirse haciendo valer el interés general o interés público o bien común. PRINCIPIOS BÁSICOS: ● Principios de Legalidad y Juridicidad: todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. Adolfo Merkl (1925) “toda actividad administrativa del Estado debe basarse en la ley” “administración legalmente incondicionada” ● Estado policía. Gobierno discrecional (SE CENTRALIZA TODOS LOS PODERES EN UNA PERSONA) (Jorge Ubico, carrera). ● Estado de Derecho. Predomina la legalidad, tiene que existir certeza jurídica.

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CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: a. Positivas b. Negativas ● La legalidad administrativa persigue tres finalidades: ○ 1. Seguridad jurídica de los habitantes del Estado de Guatemala ○ 2. Firmeza jurídica de las actividades y decisiones administrativas ○ 3. la competencia (poder y autoridad) que otorga o reconoce la ley y que limita la propia ley.

ARTÍCULOS SOBRE EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: Constitución Política de la República de Guatemala.  Artículo 5 Principio de Legalidad “Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.” 

Artículo 6 Orden Penal (campo en el derecho administrativo)

“Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.”

 “Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”

 “Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda.”

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 “Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.”

 “Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación b. Las c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

tributaria; exenciones;

d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.”

 Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.  Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial. “Artículo 3. Primacia de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia. desuso. costumbre o práctica en contrario.”

REGLAS DE LA LEGALIDAD 1. Las actividades y decisiones administrativas no deben contradecir, tergiversar o disminuir disposiciones constitucionales y legales. artículo 423 C.P. 2. Las actividades y decisiones administrativas no deben contradecir, tergiversar o disminuir disposiciones reglamentarias. 3. las actividades y decisiones administraciones de los funcionarios y empleados públicos subordinados o dependientes, no deben contradecir, 11


tergiversar o disminuir las actividades y decisiones de los funcionarios y empleados públicos superiores. ELEMENTOS DE LA LEGALIDAD 1. Normatividad jurídica 2. jerarquía normativa 3. igualdad jurídica 4. razonabilidad 5. control jurisdiccional PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala “Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.”

Toda actividad administrativa debe someterse a la ley o los principios del orden jurídico establecido o principios generales del derecho. Legalidad=Ley Juridicidad= Ley + Derecho - PRINCIPIO DE TODO DERECHO Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso Administrativo ● Su función es la de Contralor de la Juridicidad ● Crea una función para un tribunal ● tribunal ● función ● contralor de la juridicidad ● creando una función de contralor

Fuentes Formales del Derecho Administrativo

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Principal fuente del Derecho administrativo

La Constitución

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA Fernando Garrido Falla “ El tipo de organización política que hoy día conocemos como regla en los pueblos civilizados se denomina Estado”.

ORDEN JURÍDICA DEL ESTADO DE GUATEMALA CARACTERISTICAS DE LA LEY ● Subordinación de la Ley a la Constitución ● Presunción de Legitimidad de la ley. que no haya colisión con la Constitución. ● Fuerza de la ley; significa que todas las normas con rango de ley tienen una supremacía jerárquica de tal modo que pueden derogar a cualquier norma anterior de inferior rango “fuerza activa”, y se resisten a ser derogadas por otra forma posterior de rango interior “fuerza positiva” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Una Constitución es una totalidad coherente y conexa de valores ético-políticos. La identidad material (axiológica) de toda la Constitución descansa precisamente en el conjunto de valores o principios superiores que la caracterizan y distinguen de cualquier otra Constitución. CONSTITUCIÓN: LEY SUPREMA LEY FUNDAMENTAL PRINCIPIO DEL CONSTITUCIONALISMO: “La soberanía radica en el pueblo” “el poder constituyente es la manifestación concreta de la soberanía mediante la cual el pueblo se da a sí mismo, el ordenamiento político-jurídico que regirá su destino, plasmándolo en la constitución” PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Descansa fundamentalmente entre: ● Poder constituyente ● poderes constituidos EL PODER CONSTITUYENTE PUEDE ESTAR: 1. En el acto inicial de creación de un Estado y, por ende, de su Constitución, o 2. En el cambio de organización de un Estado ya existente. En el primer caso, el poder constituyente funciona en su llamada etapa de primigeniedad, y en el segundo, en la etapa de continuidad. 13


Siendo el Poder Constituyente la capacidad, competencia o facultad de establecer las normas fundamentales plasmadas en la Constitución el Poder Constituido son los creados por el propio Poder constituyente en la Constitución. TÍTULO VII REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Árticulos del 277 al 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Art.277 Iniciativa. Art.278. “Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal supremo electoral para que fije al fecha en que se llevarán a acabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional”. (Rigidez Constitucional). En el artículo 152 de la Constitución se reconoce plenamente el carácter de autonomía del Poder Constituyente.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

SOBERANIA ABSOLUTA Y SOBERANIA RELATIVA Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas: “Los Estados se comprometen a respetar y promover el respeto a los Derechos Humanos en el ámbito territorial en el cual ejercen jusdicción.” Hans Kelsen “The Law of the United Nations.” 14


la libre determinación de los pueblos, principio de la soberanía de los Estados. TITULO VII REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo del 277 al 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 277 iniciativa. Artículo 278. “Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar este o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que hayan de revisarse y se comunicará al Tribunal supremo electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional”.

● En el Artículo 152 de la Constitución se reconoce plenamente el carácter de autonomía del Poder Constituyente.

FORMAS ÚNICAS CONSTITUCIÓN

POR

LAS

QUE

PUEDE

SER

REFORMADA

LA

● Por una Asamblea Nacional Constituyente ● Por los diputados del Congreso de la Repùblica ratificadas en consulta popular. ● el pueblo como detentador de la soberanía posee el Poder Constituyente. ● En el Artículo 281 de la Constitución se manifiesta que en ningún caso podrán reformarse los Artículos 140, 141, 165 literal g), 186 y 187, ● El constitucionalismo moderno se basa en la diferencia entre el poder constituyente y los poderes constituidos ● Mientras que el poder constituyente es un poder creador de todo el orden jurídico, los constituidos derivan de la constitución ● El poder constituyente es poder jurídicamente ilimitado, el constituido está completamente limitado. ● El poder constituyente es poder de una sola función; dar una constitución, en cambio los constituidos, poseen multiples funciones. ● El poder constituyente no gobierna, los constituidos creados precisamente para gobernar. ● siendo el Poder Constituyente la capacidad, competencia o facultad de establecer las normas fundamentales plasmadas en la Constitución el Poder constituido son los creados por el propio Poder constituyente en la Constitución. 15


● Deben distinguirse dos circunstancias en las que puede estar el Poder Constituyente: ○ 1. en el acto inicial de creación de un Estado y, por ende, de su Constitución (primogeniedad), o ○ 2. En el cambio de organización de un Estado ya existente (continuidad).

El poder confiado a los gobernantes es un Poder Limitado. Es un poder limitado por el reconocimiento y consagraciòn de determinados derechos y libertades del individuo, irrestringibles e inmodificables por aquellos que detentan el poder, y además es un poder limitado porque es un poder repartido, distribuido, delegado no sólo en un individuo ni en sólo un órgano, y es un poder limitado por el tiempo, no es un poder permanente. Charles Louis de Secondat, Baron de Monesquieu, es considerado uno de los precursores del liberalismo y fue quien elaboró la teoría de la separación de poderes a)ilimitado: reconocido en el artículo 28 de la Constitución Francesa de 1793: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformas y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras. Jefferson “algunos ven las constituciones como gazmoña, y juzgan que es, como un arca de alianza, demasiado sagrada para poder tocarla. b) originario: Poder que corresponde a la soberanía popular: El carácter originario del poder constituyente del pueblo se concreta en que el es la fuente de las restantes potestades públicas, y no tiene otro origen que el que deriva en los hechos y del principio de autodeterminación de los pueblos. c) Autónomo: Posibilidad de ejercitarlo indefinidamente: Schmitt: “ El mismo pueblo al conservar en sus manos el poder constituyente, no queda obligatorio, en el ejercicio de su función constituyente, por la constitución. Esta podrá obligar a las autoridades constituidas, pero no puede encadenar al soberano mismo, osea al pueblo, que siempre es dueño de cambiarla. ● En el artículo 152 de la constitución se reconoce plenamente el carácter de autonomía del poder constituyente. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO El poder constituyente será derivado, cuando el autor de la normativa de rango sea el organismo legislativo al cual el titular de la soberanía mediante una norma constitucional previa, le ha otorgado en forma limitada, la posibilidad de efectuar reformas, modificaciones o adiciones a la constitución. 16


INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN 1. Opinión consultiva de la corte de constitucionalidad. 2. Sentencia de la corte de constitucionalidad. LEYES CONSTITUCIONALES Segundo párrafo del art. 175 de la constitución y el 280 (3 requisitos) Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Artículo 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA O LEYES FORMALES LEYES MATERIALES 1. Supremacía de las leyes formales 2. Principio de reseva legal 3. Decretos leyes gobierno de facto 4. Decretos 5. Acuerdos 6. Reglamentos DECRETOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ● Decretos gubernativos ● Acuerdos gubernativos DECRETOS GUBERNATIVOS ● Facultad expresa establecida en la constitución ● Decreto dictado en Consejo de Ministros ● Convocatoria del congreso de la República ● Aprobación del Congreso de la República ● Decretos Gubernativos (1871-1944) ● Decretos del congreso de la república ● Decretos presidenciales ● Decretos leyes 17


ETAPAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE HACER LEYES Partes del proyecto de ley ● Exposición de Motivos ● Parte considerativa ● Parte legal ● Parte Dispositiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ● Encabeza y presenta el decreto ● Es ilimitada PARTE CONSIDERATIVA Debe servir para dejar constancia de cuál es la intención del legislador al producir la ley y el objeto de la misma, como consecuencia de las relaciones objetivas que se trata de normas. Los considerandos deben referirse a la justificación de la ley, a su espíritu y a su objetivo. PARTE LEGAL El artículo 171 literal A Constitución política de la República. Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a. Decretar, reformar y derogar las leyes; La sanción, la promulgación y la publicación son los tres actos característicos de la fase final del iter legislativo valor vinculante

SANCIÓN Acto o manifestación de voluntad por el que un jefe de estado confirma una ley que le ha sido enviada por la legislatura. Es la aceptación del titular del organismo ejecutivo, de la ley emitida por el congreso de la república. Acto solemne por lo que el jefe de estado confirma una ley. SANCIÓN REGIA Propia de la escuela alemana del derecho público, siglo XIX, la soberanía estaba compartida entre el parlamento y el monarca. Laband y Sellinek, principales constructores de esta doctrina que conciben la ley como un “mandato del monarca”. PUBLICACIÓN Acto por el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada se da a conocer la colectividad. Instrumento que da fe de su existencia y de su contenido efectos

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vinculantes. Exigencia de publicidad para asegurar el conocimiento real y efectivo de la ley a sus destinatarios. La entrada en vigor de las normas se puede dar: ● Con su fecha de publicación en el diario oficial ● Con el transcurso de un periodo de tiempo después de la publicación: vacatio legis ● Vacatio legis, vocación de ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. ● Término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende de cumplirlo ● Si se vida este precepto ¿puedo ser reclamado en amparo? ● Concluido dicho lapso la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbitos personal de aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o no hayan podido tener noticia de la nueva disposición legal. SEGURIDAD JURÍDICA

LA LEY Y SUS MANIFESTACIONES ● Concepto de Ley Ley: acto aprobado y publicado con ese nombre por el Organismo Legislativo de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución CARACTERÍSTICAS DE LA LEY: SUBORDINACIÓN DE LA LEY A LA CONSTITUCIÓN PRIMACÍA DE LA LEY: NINGÚN ÁMBITO O MATERIA LE ESTÁ VEDADO. ● LEYES ORGÁNICAS: Mitad más uno o excepción. Artículo 99.- Mayoría para Resoluciones. Exceptuando lo establecido en el artículo anterior, todas las decisiones del Pleno del Congreso se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de Diputados que integran el Congreso. La Constitución y las leyes establecen los casos en que es necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso para adoptar resoluciones válidas. ● Ley marco o ley cuadro. Ej. Art. 238 Const. ● Principio de reserva legal. ● Correcciones de estilo.

● Ley marco o Ley cuadro. Ejemplo art. 238 Const. Ley que contiene normas y principios generales que sirven de base para dictar otras leyes con las cuales se constituye un sistema jurídico social y económico. 19


La relación entre la ley orgánica y la ley ordinaria es por el Principio de Competencia no por el de jerarquía. NORMAS GUBERNATIVAS CON FUERZA DE LEY REMISIÓN NORMATIVA ● Decretos ● Acuerdos ● Reglamentos DECRETOS GUBERNATIVOS ● Facultad expresa establecida en la Constitución ● Decreto dictado en Consejo de Ministros ● Convocatoria del Congreso de la República ● Aprobación del Congreso de la República PRESUPUESTO HABILITANTE. LEYES MATERIALES ● Supremacía de las Leyes Formales ● Principio de Reserva Legal ● Decretos Leyes de Gobierno de Facto LEYES REGLAMENTARIAS LOS REGLAMENTOS Por reglamento se entiende la norma que emana de la administración pública y que sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior al de las leyes o normas con fuerza de ley. CARACTERISTICAS DE LOS REGLAMENTOS ● Carácter normativo ● está subordinado a la ley ver art. 239. ● carácter gubernativo… está potestad administrativa está reservada a los órganos de Gobierno de la administración pública. RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO ● AUTORRESERVA DE LEY Mediante esta técnica la ley prohíbe al reglamento la regulación de una materia concreta, que la propia ley reserva para sí misma “reserva formal de ley. (García de Enterría le llama congelación de rango) REGLAMENTOS Y ACUERDOS ● Reglamento “conjunto de normas, procedimientos e instrucciones sobre la ejecución de la ley, el funcionamiento de la organización pública, o la manera de ejecutar los trabajos” 20


● Acuerdo “Decisión administrativa de carácter general, no individual, dictada por determinada organización pública, en relación con cierto asunto o materia que puede ser un reglamento, una condecoración, una pensión o cualquier otro asunto público. ACUERDOS 1. Acuerdo Gubernativo dictado en Consejo de Ministros 2. Acuerdo Gubernativo 3. Acuerdo Ministerial o de cualquier organización autónoma y descentralizada. 4. siempre debe ir la firma del Secretaria de la Presidencia que da fé de que las firmas que anteceden a la suya son verdaderas. CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Límites reglamentarios problemas comunes de los Reglamentos Especiales: Reglamento Tributario Reglamento técnico Reglamentos generales Reglamento jurídico o reglamento ejecutivo 183 literal E Reglamento administrativo o reglamento interno Reglamento autónomo Art.253 Constitución.

● Los Acuerdos regulan situaciones de carácter general o de cumplimiento obligatorio. ● Los reglamentos para regular la organización y las funciones administrativas de cada organización pública. ● Las resoluciones administrativas para resolver peticiones o gestiones individuales y concretas (Art. 194 CONSTI. f) las resoluciones)

PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS ● ART. 24 LOE no obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo. (los reglamentos siempre se van a aplicar a casos que se presentarán a futuro, sus efectos surge en su publicación)

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● Si los requisitos están previstos en la Ley no tienen por qué repetirse en el Reglamento. ● (VER FOTO)

ETAPAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE HACER LEYES Gayo: “La Ley es lo que el pueblo manda y establece” LA LEY CONSTA DE TRES PARTES: 1. Praescriptio (nombre de la LEY) 2. Rogatio (CONTENIDO, TEXTO) 3. Sanctio (SANCIÓN APLICADA) Una Ley se emite en base al fundamento “POR TANTO” 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Vigencia

PARTE CONSIDERATIVA ● Debe servir para dejar constancia de cuál es la intención del legislador al producir la ley y el objeto de la misma, como consecuencia de las relaciones objetivas que se trata de normas. ● Los considerandos deben referirse a la justificación de la ley, a su espíritu y a su objetivo PARTE LEGAL ● EL POR TANTO ● Art. 171 literal s) Constitución Política de la República de Guatemala La sanción, la promulgación y la publicación son los tres actos característicos de la fase final del iter legislativo. --- VALOR VINCULANTE. SANCIÓN ● Acto o manifestación de voluntad por el que un jefe de Estado confirma una ley que le ha sido enviada por la legislatura. ● Es la aceptación del titular del Organismo Ejecutivo, de la ley emitida. Por el Congreso de la República. ● Acto solemne por lo que el jefe del estado confirma una ley. 22


● SANCIÓN REGIA: Propia de la escuela alemana del Derecho Público, sigo XIX, la soberanía estaba compartida entre el parlamento y el monarca ○ Lab and y jellinek, principales constructores de esta doctrina que conciben la ley como un “mandato del monarca” El legislativo no representa una potestas distinta a la de la soberanía popular, que es única y exclusiva, sino sólo una auctoritas. PROMULGACIÓN (promulgation) “Reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme el proceso legislativo por la Constitución y que, por consiguiente, debe ser obedecida.--- FUNCIÓN DE AUTENTICACIÓN NOTARIAL. PUBLICACIÓN: Acto por el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada, se da a concer a la colectividad Instrumento que da fe de su existencia y de su contenido-----efectos vinculantes. Exigencia de la publicidad---- asegurar el conocimiento real y efectivo de la ley a sus destinatarios. PUBLICIDAD MATERIAL: La notificación de las leyes a los órganos encargados de su aplicación y ejecución. PUBLICIDAD FORMAL: Inserción del texto de la ley en un periodico oficial (SIGLO XIX). Al ser un instrumento que da fe del contenido de las mismas, vinculan a sus destinatarios, y al ser un elemento constitutivo de su vinculatoriedad, permite establecer un punto de referencia para fijar su entrada en vigor. Con su fecha de publicación en el diario oficial. LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS SE PUEDE DAR: ● Con su fecha de publicación en el diario oficial. ● Con el transcurso de un período de tiempo después de la publicació.---VACATIO LEGIS. VACATIO LEGIS, vacación de la ley. plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. Término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo. Si se viola este precepto ¿puede ser reclamado en Amparo? 23


Concluido dicho lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aún cuando, de hecho, no tengan o no hayan podido tener noticia de la nueva disposición legal.----SEGURIDAD JURÍDICA SISTEMAS DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: ● Sucesivo: la ley en vigor en cada lugar en fechas distintas. ● Sincrónico: la ley entra en vigor en todos los lugares correspondientes a su ámbito espacial, el mismo día. EN CUANTO AL TIEMPO: Art. 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Vigencia. “la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

Art. 6 DEL DERECHO NÚMERO 2-89 VIGENCIA DE LA LEY. “La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplié o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días. EN CUANTO AL ESPACIO, la ley rige en todo el territorio nacional y se aplica a todo habitante nacional y extranjero, residente o en tránsito, individual o asociado, salvo disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, o en todo el territorio de la República, según el Artículo 5, de la Ley del Organismo Judicial. La publicación en el diario oficial permite establecer una presunción de conocimiento general de las normas que determinan, por tanto, su existencia. ----- Efectos vinculantes--- a partir de su publicación opera el principio: “lura novit curia” LA PUBLICACIÓN Al determinar la vinculatoriedad de las normas, es el elemento fundamental para fijar la fecha de su entrada en vigor. DERECHO COMPARADO En varias legislaciones se sigue una corriente doctrinal ecléctica, como la sigue la legislación mexicana, en especial el Código Civil que establece: “aunque la ignorancia excuse el cumplimiento de la ley, los jueces tendrán en cuenta al atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, para eximirse de las sanciones sen que hubieran incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento”. 24


DENTRO DE LA CORRIENTE ECLÉCTICA, la excusa de la ignorancia de la ley no puede aplicarse a las de Orden Público. PRINCIPIO DE ORDEN PÚBLICO Ignoratia legis neminem excusat Ignorantia iuris excusari facile non posit La ignorancia del derecho no podría excusarse fácilmente (Lib. I, tít. XVII, ley 2a. De las XII TABLAS, años 451 y 450 c.C.

INTERPRETACIÓN SEGÚN LOS MEDIOS

● ● ● ●

Gramatical Lógica Histórica Sistemática

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, EXTENSIVA Y DEROGATIVA Restrictiva: art. 155 del Código Civil, causales para divorciarse. Extensiva: Art.20 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia de Derechos Humanos y defensa del orden constitucional, la interpretación será extensiva. Derogatoria: ocurre cuando hay colisión entre una norma de superior jerarquía con una inferior, que ya estudiamos como conflicto vertical de normas. INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN La aplicación de las normas sucede cuando, luego de interpretarlas, las hacemos valer en un caos concreto, para dar solución a una situación o a un conflicto de intereses. Si para esa solución recurrimos a diferentes normas, o aplicamos una norma existente a un caso no contemplado en la ley, entonces estamos ante la integración, utilizando a la norma en su texto y contexto.

FORMAS DE ESTADO ESTADO Y GOBIERNO

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1. El Estado es la totalidad del cuerpo político y el gobierno es sólo uno de sus elementos. 2. El Estado es la comunidad política en su conjunto de personas (gobernantes y gobernados) e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado. 3. Gobierno es solamente el conjunto de órganos a través de los cuales ejerce el poder del Estado. FORMAS DE ESTADO 1. El basado en la relación de poder personas a. el Democrático y el autocrático 2. El basado en la relación poder-territorio a. Estado Unitario b. Estado Federal ESTADOS UNITARIOS: Se ejercita la soberanía directamente sobre el mismo pueblo que se encuentra en su territorio: ● Estados Unitarios Puros ● Estados Unitarios o Centralizados

ESTADOS FEDERADOS ● Las Federaciones son Estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas unidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central salvo algunas excepciones FORMAS DE GOBIERNO ● Monarquías Constitucionales o parlamentarias (España) ● Absolutas República (Alemania) ● Repúblicas Parlamentarias ● Repúblicas Presidencialistas ● Repúblicas semi presidencialistas ● Repúblicas Unipartidistas Artículo de no reelección. Art. 187. Constitución Politica de la República de Guatemala “Artículo 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

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La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.”

ORDEN MUNDIAL - EOM El último “índice de Democracia” refleja que el 48.4% de la población del planeta vive en algún tipo de democracia, aunque solo el 5,7% lo hace en una democracia plena. Son los peores datos desde que se publica este índice. ESTADO DE DERECHO Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad. ESTADO POLICIA (Polizeistaat) Formas de Estado Policia ● Monarquía absoluta ● Dictadura Personal o de grupo ● Dictadura Constitucional ● Despotismo Ilustrado

Garrido Falla y Merkl ESTADO POLICÍA O ABSOLUTO

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Fernando Garrido Falla indica que Estado Policía es el nombre con que nos referimos a la etapa histórica del estado moderno en que la forma de gobierno es la monarquía absoluta. El Estado podía utilizar la coerción para buscar el bien común, bajo el total arbitrio del soberano, todo ello sin limitaciones jurídicas. ABSOLUTISMO Este concepto se transformó a mediados del siglo XVII: el monarca mantenía bajo su control lo relativo a la Policía propiamente dicha, mientras que las funciones del Estado fueron divididas. Así, dentro del ámbito del derecho, la justicia pasó a ser una función especial. MERKL La administración del Estado Policía se haya legalmente incondicionada. Indica que al Estado Policía también se le denomina estado benéfico.

PRESIDENCIALISMO ● Poder de decisión del PRESIDENTE. ● Resuelve inmediatamente, sin previa consulta al Congreso ● Facultad de nombramiento de los Ministros PARLAMENTARISMO ● Interdependencia por integración ● Ministros nombrados por el Parlamento PARLAMENTO INGLÉS 1. Parlamento medievales, como el de 1295. (Se da participación a otras clases sociales) Modelo de los futuros parlamentos. 2. La soberanía reposaba no en la corona sola ni en la corona y el consejo de los barones, sino en la corona y el parlamento. ● El periodo de los tuvo y los Estuardos (que fue una época de conflicto entre el rey y el parlamento) ● El periodo entre la revolución de 1688 y la reforma de 1832. ● El periodo moderno que inicia en 1832. PRINCIPALES INSTITUCIONES INGLESAS DEL PARLAMENTO ● Responsabilidad Política del Gobierno ● Monarquía limitada por el reconocimiento de la Declaración de Derechos ● Gabinete responsable ante el parlamento ● El parlamento ejerciendo funciones de control y legislación.

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La convocatorio en 1302 a los Estados Generales por el Rey de Francia fue un punto decisivo en la historia de la soberanía francesa frente al papado. Papa Bonifacio VIII. Bula Unam Sanctam. ESTADOS GENERALES Los estados generales eran una asamblea compuesta por tres órdenes separados: el clero, la nobleza y el grupo formado por burguesía y campesinado. Este último orden se conoce como el tercer estado. Dicha asamblea se había citado por última vez en 1614 y el dramatismo de la situación obligó al gobierno a convocarla nuevamente. EL DERECHO PARLAMENTARIO EN GUATEMALA ● En 1824, Constitución de la Federación Centroamericana. ● Poder legislativo Centroamericano: Bicameral ● Un congreso que estaba integrado por un miembro por cada treinta mil habitantes de la federación. ● Un senado, que estaba integrado por dos miembros por cada estado, renovando anualmente por tercios. 29


DIFERENCIAS ● Independencia entre los poderes del Estado ● El Congreso ejerce función legislativa, con independencia del presidente en forma exclusiva y permanente. ● El Presidente ejerce lo poderes que el pueblo le ha concedido en la Constitución ● El presidente ejerce función legislativa por delegación y por excepción, siempre que goce de autorización constitucional. ● El Rey ejerce todos los poderes que no ha repartido al Parlamento y a los Tribunales. ● El Poder Ejecutivo-legislativo se comparte ● Poder Ejecutivo, organización dual. Dividido entre el Jefe de Estado y de Gobierno. PODERES QUE ESTÁN RESERVADOS TANTO AL REY COMO AL PRESIDENTE.

PRESIDENCIALISMO ● Poder de decisión del presidente. ● Resuelve inmediatamente, sin previa consulta al Congreso. ● Facultad de nombramientos de los Ministros.

PARLAMENTARISMO ● Interdependencia por integración. ● Ministros nombrados por el parlamento.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ● FORMAL: Se basa en procedimientos, requisitos y formas preestablecidas en la Constitución Política, leyes, Reglamentos, Acuerdos y manuales propios de cada Organismo del Estado. Actividad legislativa, administrativa o ejecutiva y jurisdiccional o judicial. ● MATERIAL ○ INTERNA (particulares o terceros) ○ EXTERNA (particulares o terceros) ■ 1. Persigue la realización de los fines públicos del estado. ■ 2. Modifica la esfera jurídica de los particulares. ○ REGLADA ○ DISCRECIONAL

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DEMOCRACIA ● Forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros. Interpelación Art. 166. Constitución SISTEMA PRESIDENCIALISTA Existe una separación, un equilibrio, autonomía e independencia entre los poderes del Estado. La relación es de coordinación. CRITERIOS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA ● Elección popular directa del jefe de estado ● El gobierno o el Ejecutivo, no es designado o desbancado mediante el voto parlamentario. ● No hay autoridad dual que se interponga entre el y su gabinete ● Plano de igualdad y equilibrio mutuo entre los poderes.

Ley Orgánica Decreto 512, fue promulgado en el año 1948, en el Gobierno de Juan José Arévalo. Personalidad Jurídica=elemento esencial de la administración pública Artículo 15, Código Civil --- EL ESTADO ES UNA PERSONA JURÍDICA.

¿Cuándo la actuación de persona física puede ser imputada a la Administración Pública?

● Los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones-competencia● y un conjunto de medios materiales, pertenecientes a dicho ente, que son ejercitadas y utilizados, respectivamente, por una o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate. Cada una de estas unidades constituye un: ÓRGANO ADMINISTRATIVO Organización de la Administración Pública----Gobierno------Conjunto de organismos que en el ámbito de sus respectivas competencias dirige al Estado.

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Los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones-competencia- y por un conjunto de medios materiales, pertenecientes a dicho ente, que son ejercitados y utilizados, respectivamente, por una o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate. Cada una de estas unidades constituyen un: ÓRGANO ADMINISTRATIVO ● El conjunto de los órganos de un ente considerados en sus relaciones recíprocas y con el ente de que forman parte integran la organización de este ente. ● y la suma de las organizaciones de los entes públicos dan como resultado la ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ● Administración Pública ----> Entidad de Derecho Público con Personalidad Jurídica Propia ● Órgano Administrativo ---> Unidad Interna de una Administración dotada de competencia externa ● Unidad Administracion Administrativa ---> Sin competencia Externa

CORRIENTES DOCTRINARIAS A. para un sector de la doctrina órgano consiste en la persona o personas físicas encargadas de formar, interpretar y ejecutar la voluntad administrativa. B. Otros consideran como órgano cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios de las Administraciones públicas. C. Otra considera que se deben armonizar ambas tendencias.

El órgano no es: 1. Ni la persona física que realiza las funciones del ente 2. ni la esfera de atribuciones que le son asignadas a aquélla Si no la unidad que resulta de la persona y las atribuciones, más los medios puestos a su disposición para el funcionamiento de cada una de esas unidades en que el ente se descompone.

NATURALEZA 32


● Debido a que el órgano está constituido por unos elementos personales y materiales adscritos a la realización un fin está clase que cada órgano constituye una institución. Lo que explica su permanencia cuando falta la persona titular del mismo. ● Esto ha llevado en ocasiones a atribuirles ● personalidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS En consideración a su elemento subjetivo (la persona titular del órgano): a. Órganos unipersonales o individuales b. Colectivos o Colegiados En base al elemento objetivo del órgano (la competencia) a. Órganos generales o de competencia general b. Órganos especiales o de competencia especial. Por el ámbito territorial de la competencia a. centrales y b. locales Por la índole de las funciones ejercidas; a. activos b. consultivos c. de control Órgano Activos, llamados de gestión: función exclusiva o predominante consiste en la emisión de declaraciones de voluntad: decisiones, resoluciones. Órganos Consultivos: función exclusiva o predominante consiste en la emisión de declaraciones de opinión o juicio. Órganos de Control: función exclusiva consiste en emitir actos de fiscalización de la actividad de los órganos activos. COMPETENCIA Y CAPACIDAD ● Competencia: funcionario ● Capacidad: Particulares ● MINISTRO REGLAS DE LA COMPETENCIA ● El funcionario ejercita su competencia en el estricto sentido que dice la ley. 33


● La competencia se divide en la capacidad no. ● La competencia no admite regla general y no admite excepción: el servidor público es competente o incompetente. CLASES DE COMPETENCIA ● Territorial ● jerárquica ● activa: se basa en la actividad general o especial de cada organización. ● objetiva: se basa en la Constitución y las leyes ● Tiempo: permanente, temporalmente, intermitente *el consejo de Ministros es competente es cuando están reunidos* (competencia temporal) *intermitente (se reúnen, tienen competencia o no se reúnen no tienen competencia) Habilita a la persona individual o servidor público para la ejecución de actividades. ● La competencia es propia de los funcionarios públicos y la capacidad de los particulares. ● COMPETENCIA: “cantidad de poder que ejercita un funcionario o una organización administrativa”. COMPETENCIA ● Conjunto de: ○ atribuciones ○ funciones ○ potestades ● Que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

ORDENAMIENTO JURÍDICO ● Cuando crea una administración pública ● No se limita a atribuir personalidad jurídica a tal entidad DESGLOSA LAS FUNCIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ● Las competencias LAS ASIGNA A UNIDADES FUNCIONALES ABSTRACTAS ● Llamados órganos administrativos ● Frente a los cuales sitúan determinadas personas físicas: 34


○ Titulares de los órganos ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Entidad de Derecho público con personalidad Jurídica propia. ÓRGANO ADMINISTRATIVO Unidad interna de una administración, dotada de competencia externa. UNIDAD ADMINISTRATIVA Unidad Interna de una Administración sin competencia externa. DIFERENCIA ENTRE ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

DIFERENCIAS

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Función

Decisoria

De apoyo y asistencia

Actos

Resolutorios

de trámite

Tipo de personal

Autoridades Públicos

Designación

Cargos de designación o Selección pública mérito y elección capacidad

Duración

temporal

y

Cargos Personal al servicio profesional de la administración

Estable

CRITERIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS Criterio Material: ● Reparto funcional o por especialización en materias o sectores. ● División departamental de la administración Criterio Jerárquico: ● Reparto vertical, en función de la trascendencia de las competencias. ● División entre órganos superiores y subordinados Criterio Territorial: ● Reparto horizontal mediante demarcaciones territoriales ● División entre órganos centrales y periféricos CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA ● Debe estar establecida en una norma jurídica, esta norma puede ser constitucional, legal o reglamentaria. No puede ser discrecional. 35


● Es inderogable, no la puede derogar un funcionario público. ● Es improrrogable, no se puede trasladar de un funcionario a otro, o de una organización a otra organización, no puede trasladarse. (Renglones presupuestarios) 011,021, 022, 029 y 189 - autonomía del deporte Artículo 134 CPRG Artículo 224 CPRG Órgano consultivo PGN Órgano de Control CGN Y MP Art 3 LOE ART 5 LOE Art 2 LOE Art 28 CRPG Art 15 código civil LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO DOS TEORÍAS FUNDAMENTAN LA PERSONALIDAD: 1. Las Negativas que consideran que el Estado no tiene personalidad jurídica. Cuando se hable de la del Estado o de la voluntad de los gobernantes se habla de la voluntad de las personas individuales investidas del gobierno y no de una voluntad del Estado.. Duguit 2. La Positiva. afirma que el Estado tiene personalidad jurídica. TEORÍAS NEGATIVAS ● Principal exponente de las teorías negativas es León Duguit. ● Las teorías negativas tienen dos bases: ○ La primera es afirmar que sólo el ser humano individual es persona, debido a que tiene razón y voluntad y por lo tanto puede adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es una ficción sin conciencia y sin voluntad. ○ La segunda el estado es una asociación de individuos. ○ Leon Duguit ○ Este autor nos dice que cuando se hable de la voluntad del Estado o de la voluntad de los gobernantes se habla de la voluntad de las personas individuales investidas del gobierno y no de una voluntad del Estado porque esta seria una voluntad distinta por lo tanto el Estado no es persona porque no existe como personas en la realidad. 36


MANUEL MARÍA DÍEZ Indica que Diguit comete un doble error científico: ● Error es ver en el Estado una suma de individuos gobernantes y gobernados y no ver que además en el Estado existe un fin social. ● Error afirmar que la conciencia y la voluntad son inherentes a la personalidad y no tomar en cuenta que para hablar de personalidad del Estado tiene un fin y basta con que tenga al servicio del fin personas individuales consientes del fin y de los medios para realizarlos. ● Las teorías negativas actualmente están descartadas.

Las bases de las teorías positivas son Afirmar que dos:→ personalidad o ↓ persona.

el Estado tiene que el Estado es

La personalidad del Estado es producto Modernamente se acepta que el Estado de su organización constitucional. es persona. En la segunda base lo que se quiere Pueden cambiar los Gobiernos, afirmar es que la personalidad es personalidad no se pierde. producto de una organización basada en la ley formal.

la

TEORÍAS POSITIVAS ● Teoría del interés del autor. Jellineck ● Teoría de la Normatividad. Kelsen ● Teoría de la Institución. Mauricio Hauriau ● Teoría de la voluntad de la colectividad ● Teoría de la Nación (origen francés) ● Teoría del Órgano Esto contesta a la pregunta de ¿cuál de las siete teorías es la teoría que sirve para fundamentar la personalidad jurídica del Estado? ● Ninguna de estas teorías por sí sola es suficiente, todas las teorías aportan algún elemento importante que debe tomarse en cuenta. ¿Qué teoría fundamenta la personalidad jurídica del Estado de Guatemala? ● Ninguna sirve por sí sola para fundamentar la personalidad jurídica del estado.

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Ninguna teoría, El estado de Guatemala tiene la personalidad jurídica por definición legal. Nuestro sistema político concede personalidad jurídica a la administración porque la concibe como su instrumento de relación con los ciudadanos. Art. 252 de la Constitución. El estado necesita representación para actuar y su representante es el Procurador General de la Nación. ● Solo hay una norma que establece la representación legal del Estado, Art. 252 de la Constitución ● El Procurador puede delegar su representación legal, esa representación la puede ejercitar otro funcionario público, las leyes de las entidades autónomas o descentralizadas establecen quienes son los representantes legales del Estado. Siempre esas leyes van a tener un artículo que establezca quien es el representante legal de esa entidad. ● A nivel reglamentario no se ha llegado a establecer la representación legal. LA REPRESENTACIÓN PERSIGUE UNA FINALIDAD: ● La consolidación de la responsabilidad del Estado de Guatemala. El art. 24 del Dto. 114-97, obliga a cada organización pública a contar con su propia asesoría jurídica y cada asesoría estará integrada con uno o varios abogados organizados en departamento o Dirección Jurídica. El Procurador es funcionario dependiente y subordinado. El Artículo 252 de la Constitución Política, no contiene referencia de la autonomía funcional de la Procuraduría por una razón elemental: la Procuraduría cumple funciones de asesoría y consultoría jurídicas y técnicas bajo dependencia y subordinación. El Procurador General de la Nación por mandato constitucional es el abogado y representante legal del Estado de Guatemala en aquellos asuntos de interés para el Estado tanto dentro como fuera del territorio nacional, además es el asesor y consultor de los organismos de Estado. Tiene como funciones específicas el representar provisionalmente a los ausentes, menores e incapaces mientras estos carezcan de un personero legítimo, padre o tutor. También interviene ante los tribunales de justicia en aquellos asuntos que la ley le llame a participar, al mismo tiempo promueve las gestiones necesarias para obtener la recta y pronta administración de justicia en favor de los intereses del Estado. ● Debe de mantener la legalidad y la juridicidad. MINISTERIO PÚBLICO Y LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN ● Problemas de competencia 38


● Art. 251 y 252 de la Constitución

¿Cuándo la actuación de persona física puede ser imputada a la Administración Pública? ● Los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones-competencia y un conjunto de medios materiales, pertenecientes a dicho ente, que son ejercitadas y utilizados, respectivamente, por una o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate. Cada una de esas unidades constituye un: ○ ÓRGANO ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GOBIERNO ● Conjunto de organismos que en el ámbito de sus respectivas competencias dirige al Estado LA ACTUACIÓN DEL ESTADO ● Teoría del poder público. De Berthelemy. ● Teoría de la doble personalidad jurídica. De Bielsa. ● Teoría de la personalidad única. Varios autores. ● Teoría del Mandato. ● Teoría de la representación legal ● Teoría del órgano. Giereke. Dominó el campo jurídico. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN El estado puede nombrar un representante. Crítica: El estado no tiene voluntad propia ni puede nombrar mandatario, no puede nombrar representante. TEORÍA DEL PODER PÚBLICO Nos indica que el Estado es persona jurídica cuando actúa en el campo del Derecho Privado porque ahí ejercita derechos, pero cuando actúa en el campo del Derecho Público ya no es persona, es poder, ya que como poder ya no tiene personalidad, ya no la necesita porque se impondrá a la fuerza. El estado tiene personalidad jurídica cuando actúa en el campo del derecho privado, preso cuando actúa en el campo del derecho público ya no es persona, actúa como poder, un poder que todos tienen que obedecer. TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD JURÍDICA El estado es persona jurídica de Derecho Público cuando actúa en el campo del derecho público y es persona jurídica de derecho privado cuando actúa en el campo 39


del derecho privado, o sea que el estado tiene doble personalidad; pública cuando actúa en el derecho público ejercitando derechos de soberanía, privada cuando actúa como cualquier particular. El estado tiene personalidad jurídica cuando actúa en el campo del derecho privado, persona cuando actúa en el campo del derecho público ya no es persona, actúa como poder, un poder que todos tienen que obedecer. TEORÍA DE LA PERSONALIDAD ÚNICA Roberto Dromi. El estado es un ente unitario y el hecho de que su competencia sea tan variada no entraña una dualidad pública y privada. El estado no tiene personalidad jurídica única con capacidad para ser sujeto de derecho público y privado. TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN ● El Estado es una organización política-pública, integrada por personas individuales. Estado y persona individual, cada cual su propia personalidad jurídica. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 1. Personas jurídicas políticas u oficiales. Estado y las municipalidades, los departamentos podrán agregarse a esta clasificación cuando se les reconozca personalidad jurídica. a. Cuando el departamento tiene personalidad jurídica el pueblo elige a sus personalidades establece un consejo. 2. Personas jurídicas Privadas: Asociaciones y sociedades civiles y mercantiles privadas. 3. Las personas jurídicas sociales: El IGSS, sindicatos, partidos políticos. 4. Personas jurídicas públicas: la universidad de San Carlos, todas las empresas públicas del estado. La simple creación o reconocimiento legal genera el estatus de persona jurídica, aunque en la ley no se formule declaración expresa. Se estará ante una atribución tácita o indirecta de personalidad jurídica, basada en el código civil. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRESIDENTE CONSEJO DE MINISTROS MINISTROS

MINISTROS

MINISTROS

Todos los órganos de la administración general del estado gozan de una misma y única personalidad jurídica. 40


BAENA DEL ALCÁZAR La administración pública es una organización social: Esto es, constituye un conjunto de medios materiales, personales y financieros dirigidos a la consecución de una finalidad social. Al objeto de atender mejor este fin, las administraciones públicas disfrutan de personalidad jurídica. VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados, esta ventaja explica por qué el estado celebra contratos, por que adquiere bienes, por que contrata. Posibilita las relaciones entre el estado y otros entes dotados de personalidad jurídica. Hay más entidades con personalidad jurídica, esto relaciona al estado. Permite acciones de responsabilidad contra el Estado y el estado debe responder con sus propios bienes por cualquier consecuencia que produzcan sus actuaciones. El tema de la personalidad jurídica está muy ligado al de la representación. El estado necesita representación legal para actuar. La representación legal puede tener 3 niveles: 1. Nivel constitucional 2. Legal 3. Reglamentario REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA La representación es la autoridad que determinada personas individual ejercita en representación del Estado de Guatemala como Estado o en representación de de alguna organización pública. Sólo hay una norma que establece la representación legal del Estado, Art. 252 de la constitución. El procurador puede delegar su representación legal, esa representación la puede ejercitar otro funcionario público, las leyes de las entidades autónomas o descentralizadas establecen quienes son los representantes legales del Estado. Siempre esas leyes van a tener un artículo que establezca quien es el representante legal de esa entidad. A nivel reglamentario no se ha llegado a establecer la representación legal. Art. 24 del Dto. 114-97, obliga a cada organización pública a contar con su propia asesoría jurídica y cada asesoría estará integrada con uno o varios abogados organizados en departamento o dirección jurídica. El procurador es funcionario dependiente y subordinado. El artículo 252 de la constitución política, no contiene referencia de la autonomía funcional de la procuraduría por una razón elemental: la procuraduría cumple funciones de asesoría y consultoría, jurídicas y técnicas bajo dependencia y subordinación. 41


El procurador General de la Nación por mandato constitucional es el abogado representante legal del estado de Guatemala en aquellos asuntos de interés para el estado tanto dentro como fuera del territorio nacional, además es el asesor y consultor de los organismos de Estado. Tiene como funciones específicas el representar provisionalmente a los ausentes, menores e incapaces mientras estos carezcan de un personero legítimo, padre o tutor. También interviene ante los tribunales de justicia en aquellos asuntos que la ley le llame a participar, al mismo tiempo promueve las gestiones necesarias para obtener la receta y pronta administración de justicia en favor de los intereses del Estado. DEBE MANTENER LA LEGALIDAD Y LA JURIDICIDAD El Ministerio Público y la procuraduría de la nación PROBLEMAS DE COMPETENCIA Art. 251 y 252 de la constitución ¿Cuando la actuación de persona física puede ser imputada a la administración pública? Los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones competencia y un conjunto de medios materiales, pertenecientes a dicho ente, que son ejercitadas y utilizados, respectivamente, por una o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate. Cada una de estas unidades constituye un: ÓRGANO ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GOBIERNO Conjunto de organismos que en el ámbito de sus respectivas competencias dirige al estado. Los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones competencia y por un conjunto de medios materiales, pertenecientes a dicho ente, que son ejercitados y utilizados, respectivamente, por una o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate. Cada una de estas unidades constituye un: ÓRGANO ADMINISTRATIVO El conjunto de los órganos de un ente considerados en sus relaciones recíprocas y con el ente de que forman parte integran la organización de este ente.

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Y la suma de las organizaciones de los entes públicos dan como resultado la organización administrativa. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Administración con personalidad Pública Órgano Administración Administrativo Unidad Administrativa

Entidad de Derecho público jurídica propia unidad interna de una dotada de competencia externa unidad interna de una administración Sin competencia externa

CORRIENTES DOCTRINARIAS A. Para un sector de la doctrina órgano consiste en la persona o personas físicas encargadas de formar, interpretar y ejecutar la voluntad administrativa. B. Otros consideran como órgano cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios de las administraciones públicas. C. Otra considera que se deben armonizar ambas tendencias. El órgano no es: ni la persona física que realiza las funciones del ente. Ni la esfera de atribuciones que le son asignadas a aquella, sino la unidad que resulta de la persona y las atribuciones, más los medios puestos a su disposición para el funcionamiento de cada una de esas unidades en que el ente se descompone. NATURALEZA Debido a que el órgano está constituido por unos elementos personales y materiales adscritos a la realización de un fin está claro que cada órgano constituye una institución, lo que explica su permanencia cuando falta la persona titular del mismo. Esto ha llevado en ocasiones a atribuirles, personalidad. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS En consideración a su elemento subjetivo (la persona titular del órgano) A. Órganos unipersonales o individuales B. Colectivos o colegiados En base al elemento objetivo del órgano (la competencia) C. Órganos generales o de competencia general D. Órganos especiales o de competencia especial ● Por el ámbito territorial de la competencia ○ Centrales ○ Locales ● Por la índole de las funciones ejercidas ○ Activos ○ Consultivos ○ De control 43


ÓRGANOS ACTIVOS: llamados de gestión: funcionan exclusiva o predominante consiste en la emisión de declaraciones de voluntad: decisiones, resoluciones. ÓRGANOS CONSULTIVOS: Función exclusiva o predominante consiste en la emisión de declaraciones de opinión o juicio. ÓRGANOS DE CONTROL: Función exclusiva consiste en emitir actos de fiscalización de la actividad de los órganos activos. COMPETENCIA Y CAPACIDAD Competencia: funcionario Capacidad: particulares MINISTRO Gaston Jeze: La competencia del funcionario y la capacidad del particular deben concurrir para producir un acto válido. REGLAS DE LA COMPETENCIA ● El funcionario ejercita su competencia en el estricto sentido que dice la ley. La ley. ● La competencia se divide en la capacidad no. ● La competencia no admite regla general y no admite excepción: el servidor público es competente o incompetente. CLASES DE COMPETENCIA ● Territorial ● Jerárquica ● Activa: se basa en la actividad general o especial de cada organización. ● Objetiva: se basa en la constitución y las leyes ● Tiempo: permanente, temporalmente, intermitente La competencia es propia de los funcionarios públicos y la capacidad de los particulares. Competencia: Cantidad de poder que ejercita un funcionario o una organización administrativa.

Administración pública

Entidad de derecho público personalidad jurídica propia

Órgano administrativo

Unidad interna de una administración, dotada de competencia externa.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Unidad interna de una administración sin competencia externa.

44

con


ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MATERIAL Actividad Interna Actividad Externa

particulares o terceros

CRITERIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS CRITERIO MATERIAL

● reparto funcional o por la especialización en materias o sectores. ● División departamental de la administración

CRITERIO JERÁRQUICO

● Reparto vertical, en función de la trascendencia de las competencias. ● DIVISIÓN ENTRE ÓRGANOS SUPERIORES Y SUBORDINADOS

CRITERIO TERRITORIAL

● reparto horizontal mediante demarcaciones territoriales ● DIVISIÓN ENTRE ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS

CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA Debe estar establecida en una norma jurídica, esta norma puede ser constitucional, legal o reglamentaria. No puede ser discrecional. Es inderogable, no la puede derogar un funcionario público. Es improrrogable, no se puede trasladar de un funcionario a otro, o de una organización a otra organización, no puede trasladarse. La competencia es propia de cada ministerio Sólo hay dos excepciones: ● La avocación y la delegación ● La competencia pertenece al órgano u organización, no pertenece al funcionario.

CLASES DE COMPETENCIA ● Territorial/horizontal ● Jerárquica/vertical/funcional/por grados ● Activa ● Por objetivos ● Tiempo LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO Art. 1: ámbito de la ley: La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del organismo ejecutivo. 45


Art. 2: competencia del organismo ejecutivo. Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran compete al organismo ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ● Centralización ● Descentralización SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA En el cual el poder de decisión, la competencia para realizar los actos jurídicos correspondientes a la persona jurídica, son atribuidos a los jerárquicamente subordinados a la autoridad central y suprema de este servicio. La concentración de autoridad y poder se basa en la jerarquía, este es el eje técnico de la centralización. JERARQUÍA Orden de dependencia entre superiores y subordinados, se hace efectiva a través de órdenes, instrucciones, circulares. Ubica a las personas de la organización en relación de dependencia o subordinación con el superior jerárquico y en relación de coordinación entre superior y subordinados o entre subordinados. Una persona forma grado y varias líneas. BASE DE LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO EJECUTIVO Obliga a los subordinados a someterse a la autoridad y control superior. Teoría de la Reiteración LA JERARQUÍA GENERA UNA SERIE DE POTESTADES O FACULTADES ● Facultad o potestad de mando o decisión de decisión o de dirección. ● Facultad o poder de revisión, control, fiscalización o supervisión ● Facultad o poder de nombramiento, ascensos, traslados, sanciones y destituciones. ● Potestad o facultad para decidir sobre problemas de competencia entre órganos inferiores. EL DEBER DE OBEDIENCIA ● OBEDIENCIA ABSOLUTA ● OBEDIENCIA POR ORDEN REITERADA ● OBEDIENCIA DEBIDA O CON DERECHO A EXAMEN ● OBJECIÓN DE CONCIENCIA DELEGACIÓN Transferencia del ejercicio de autoridad, reconocida por la ley, para el cumplimiento de actividades e incluso la toma de decisiones. 46


ART. 3 DELEGACIÓN: las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se establecerá por acuerdo gubernativo que deberá publicarse en el diario oficial. No son delegables las funciones en el diario oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiamiento subsidiario. DESCONCENTRACIÓN A través de este sistema se le otorga la independencia técnica y funcional a algunos órganos de la administración, para que actúen bajo su propia responsabilidad, pero sin que desaparezca el orden jerárquico y la dependencia hacia el superior. Estos órganos adquieren la especialidad legal para prestar determinados servicios públicos, per su patrimonio, direcciones políticas y competencias, dependen legalmente de las decisiones del órgano superior. Desconcentracion

descentralizacion

autonomia

autorquia

CARACTERÍSTICAS DE LA DESCONCENTRACIÓN 1. La concentración continua como sistema principal de organizacion administrativo. 2. Se otorga a los órganos administrativos inferiores, la competencia legal para tomar las decisiones tecnicas que le permitan prestar el servicio publico que se les confía. 3. Los órgano supremo de la administracion controla a los órganos desconcertados, por medio de lineamientos politicos, asignación del presupuesto patrimonio. 4. El superior mantiene la potestad de nombrar al personal directivo y técnico del órgano desconcentrado.

DEFINICIÓN

Es un sistema o forma de organizacion de administracion estatal, que consiste en crear órganos con facultades de decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo. LA DESCENTRALIZACIÓN 47


Art. 224 de la constitución Es una forma o sistema de organizacion de la administracion estatal, que consiste en organizar entidades con personalidad juridica de derecho publico, con capacidades legales para elegir sus autoridades, nombrar a su personal, emitir sus estatutos, reglamentos y ordenanzas con base en su ley orgánica, tener y manejar su patrimonio y presupuesto, para prestar servicios públicos en determinada circunscripción o en todo el territorio. AUTONOMÍA ● FUNCIONAL ● FINANCIERA ● PATRIMONIAL ● JURÍDICA ● POLÍTICA AUTARQUÍA La autarquía es un sistema de autosuficiencia económica, según el cual un país o región trata de autoabastecerse con sus propios recursos, produciendo en su seno todo lo que necesita para no tener que realizar intercambios comerciales con el exterior. Reiteración de la orden Art 420 Órgano desconcentrado, municipalidad de Guatemala Autonomía legal y constitucional Art. 92, 82,79, 32, 134, 234, 251CPRG

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL *Municipium-manus-cargo oficia* ANTECEDENTES DE LA ALCALDÍA INDÍGENA ● España-Siglos XI y XII ● Dos Repúblicas ○ Municipio: pueblo ○ ayuntamiento: Cabido ● Ladinos ○ Movimiento Liberal - Unificación ○ Movimiento Conservador - Separación ○ Intendentes ● Acción Católica ● Congregaciones evangélicas 48


Con la inauguración de la era constitucional en Guatemala, la primera Constitución, del año 1825, establece en su artículo 37 una división territorial integrada por departamentos, distritos y municipios. TERRITORIO DE GUATEMALA El país tiene una superficie territorial total de 108,889 km2 y se divide en 22 departamentos, 8 regiones y 333 municipios FORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL El artículo 4 del Código Municipal (Decreto 12-2002) establece que el Municipio podrá dividirse en las siguientes formas: 1. Cabera Municipal 2. Aldea 3. Caserio 4. Paraje 5. Cantón 6. Barrio 7. Zona 8. Colonia 9. Lotificación 10. Parcelamiento urbano o agrario 11. Microrregión 12. Finca MUNICIPIO ● División administrativa ● Persona de Derecho público ● órgano Colegiado ● Finalidad ● Art. 253 de la Constitución AUTONOMÍA ● Art. 253 Constitucional ● Art 3 Código Municipal ● Reconocimiento a los municipios la capacidad para elegir a sus autoridades y de ejercer por medio de ellas el gobierno y la administración del municipio. ● Obtención y disposición de sus propios recursos por medio de arbitrios, tasas y servicios municipales. MUNICIPIO ● Concepto 49


○ Doctrinario: Personalidad Jurídica ○ Constitucional: Institución autónoma ○ Legal: Unidad de organización ● Organización ○ del municipio ○ del gobierno ○ de la administración ● Finalidad ○ Autoridad Municipal- Existencia del municipio ● Mancomunidad ○ Asociación ○ Políticas Públicas ○ Proyectos y ejecución ○ Fines ● Asamblea General ● Junta Directiva ● Municipalidad

CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO ● CAPITULO III a) 20,000 habitantes o más b) Circunscripción territorial c) Dictamen del Instituto Geográfico Nacional (límites del Municipio) d) Que la circunscripción municipal nueva no perjudique a la del municipio del cual se está separando. CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO e) Que exista infraestructura física y social básica f) Fictamen favorable de parte de la Secretaría de Planificación y Prgramación de la presidencia g) Se debe garantizar fuentes de ingreso constantes PASOS PARA LA CREACIÓN 1. Solicitud a Gobernación del departamento 2. El gobernador procederá a conceder audiencia a los representantes del nuevo municipio y autoridades de la municipalidad afectada 3. El gobernador ordena una investigación 4. El gobernador en un plazo no mayor de 90 días elevará expediente al Ministerio de Gobernación 50


...PASOS PARA LA CREACIÓN 5. El Ministerio de Gobernación en un plazo de no mayor de 6 Meses verifica todo el expediente y que se hayan cumplido todos los requisitos y emite un dictamen, si es favorable eleva el expediente al Presidente de la República. 6. El Presidente de la Repùblica tiene un plazo no mayo de 30 días para aprobar o rechazar el expediente. Si es aprobado es enviado al Congreso 7. El Congreso de la República hace la iniciativa de ley 8. Si el Congreso considera necesario, puede hacer un procedimiento consultivo con la población del municipio afectado 9. La cabecera del municipio estará designada por el decreto que emita el Congreso DURANTE LOS ULTIMOS 15 AÑOS, 6 municipios fueron creados en distintos departamentos del país. ● ● ● ● ● ● ● ●

Unión Cantinil, Huehuetenango, fue declarado municipio en el 2005 Raxruhá, Alta Verapáz, creado en el 2008. La Cruces, Petén, fue declarado municipio en el 2011. La Blanca, San Marcos, fue el primero de los tres constituidos de este año. San Jorge, Zacapa, 2014 El Chal, Petén, fue elevado a calidad de municipio 2014 Petatán en Huehuetenango 2015 TOTAL 340

Art. 4 Formas de Ordenamiento. Art 7. Fundamento del municipio, concepto legal

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Población Territorio Autoridad ejercida en representación de los habitantes Comunidad Organizada Capacidad Económica El Ordenamiento Jurídico municipal y derecho consuetudinario Patrimonio del municipio

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal ejercicio 51


Ley del Servicio Civil: Naturaleza, ley de observancia obligatoria, ley de orden público

Renglones Presupuestarios Dentro de las acciones encaminadas al fortalecimiento de la administración financiera del sector público, la revisión, actualización y adecuación de los instrumentos normativos de carácter presupuestario en los cuales se fundamenta el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), es imprescindible. Dentro de dichos instrumentos, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, reviste gran importancia debido a que el mismo sustenta parte de las operaciones que se registran en las diferentes etapas del Proceso Presupuestario, así como las interrelaciones que se establecen con los demás clasificadores. La aplicación de los clasificadores contenidos en el manual, son de uso obligatorio para las entidades del Sector Público, toda vez que para dar cumplimiento al precepto constitucional relativo a la unidad del presupuesto y su estructura programática, es necesario emplear de forma homogénea la metodología, conceptos y clasificaciones que permitan desarrollar las distintas etapas del proceso presupuestario. Para el presente trabajo es indispensable conocer sobre la clasificación de gastos para el sector público y los renglones que se deben utilizar para definir la forma de pago a cada uno de los empleados públicos bajo el renglón presupuestario que se encuentren. La edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, es resultado de la revisión al contenido de las descripciones de las cuentas que integran los clasificadores que lo componen; de la readecuación del clasificador por Tipo de Gasto a efecto de hacerlo coherente con la clasificación económica del gasto; así como la incorporación de nuevos renglones de gasto principalmente. Dichos ajustes son producto de los cambios inherentes a la dinámica propia del sector gubernamental y de la modernización impulsada en el ámbito de la administración financiera del sector público. Para ello se utilizará de base el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala creado por el Ministerio de Finanzas Públicas que contiene en las páginas 247 a 260 los renglones presupuestarios necesarios que serán de utilidad para este trabajo. A continuación se describirán los grupos y subgrupos sobre los renglones presupuestarios.

Grupo 0: Servicios Personales

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Comprende la retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia o sin ella y a los miembros de comisiones, juntas, consejos, etc. Incluye aportes patronales, servicios extraordinarios, dietas, gastos de representación, asistencia socioeconómica y otras prestaciones relacionadas con salarios. Se incluye además, otras retribuciones por servicios por servicios personales. Se divide en los siguientes subgrupos y renglones:

01 Personal en Cargos Fijos Erogaciones que se hagan al personal que ocupa puestos fijos o permanentes en el sector público, en concepto de retribución al cargo, así como complementos y derechos escalafonarios. Se subdivide en los siguientes renglones: 011

Personal Permanente

Comprende las remuneraciones en forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales, cuyos cargos aparecen detallados en los diferentes presupuestos analíticos de sueldos.

01 2

Complemento personal al salario del personal permanente

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal permanente en el interior y exterior del país, derivada de la aplicación de la ley de salarios de la Administración Pública y el otorgamiento de los pasos salariales contenidos en el Plan Anual de Salarios

01 3

Complemento antigüedad personal permanente

por al

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal permanente, derivado del “Bono por antigüedad”, a que tienen derecho los trabajadores públicos por el tiempo de servicios continuos prestados al Estado, de conformidad con la disposición legal que le da origen.

01 4

Complemento por calidad profesional al personal permanente

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal permanente, derivada de la bonificación profesional, a que tienen derecho los trabajadores profesionales colegiados activos, de acuerdo a la disposición legal que le da origen.

53


01 5

Complementos específicos personal permanente.

01 6

Complemento transporte personal permanente.

01 7

Derechos escalafonarios

Comprende los pagos adicionales al sueldo base del empleado o trabajador, como resultado de la aplicación estricta de las correspondientes escalas de salarios contempladas en leyes especiales de relaciones laborales.

01 8

Complemento por diferencial cambiario al personal en el exterior.

Corresponde a la conversión de moneda nacional en divisas extranjeras, al tipo de cambio, para el pago de sueldos del personal permanente en el exterior.

al

por al

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal permanente, por bonos específicos, derivados de la emisión de decretos, acuerdos, suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo y otras disposiciones legales, tales como: bono de riesgo, bonificación de responsabilidad de tránsito aéreo y la bonificación extrasalarial del Banco de Guatemala, fondo de regulación de valores y superintendencia de bancos. Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal permanente, derivada del “bono de transporte”, otorgado a través de pactos colectivos o disposición legal.

02 Personal Temporal Este subgrupo comprende las erogaciones, que por concepto de retribuciones al puesto, se haga al personal que ocupa puestos temporales en el sector público, para trabajos especiales y transitorios. Se subdivide en los siguientes renglones. 02 1

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Personal Supernumerario

Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados para labores con títulos funcionales que por la necesidad temporal en las instituciones públicas, requieren ser creados únicamente para el ejercicio fiscal. Las autoridades nominadoras evaluarán si persisten las causas que justifiquen la continuidad de este tipo de personal para el siguiente ejercicio fiscal.


02 2

Personal contrato

por

Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados por servicios, obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasará el periodo que dura el servicio, proyecto u obra; y cuando estos abarquen más de un ejercicio fiscal, los contratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio.

02 3

Interinatos por licencias y becas

Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores contratados para llenar las vacantes temporales del personal permanente, por licencias y becas concedidas con goce de sueldo.

02 4

Complemento personal al salario del personal temporal.

Corresponde a remuneración adicional al sueldo base del personal temporal, derivada de la aplicación de la ley de salarios de la administración pública y el otorgamiento de los planes de clasificación de puestos y administración de salarios.

02 5

Complemento por antigüedad al personal temporal.

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal temporal, derivada del “Bono de antigüedad”, a que tienen derecho los trabajadores públicos por el tiempo de servicios continuos prestados al Estado, de conformidad con la disposición legal que le da origen.

02 6

Complemento por calidad profesional al personal temporal.

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal temporal, derivada de la “Bonificación profesional”, a que tienen derecho los trabajadores profesionales colegiados activos, de conformidad con la disposición legal que le da origen.

02 7

Complementos específicos al personal temporal.

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal temporal, por bonos específicos derivada de la emisión de decretos, acuerdos gubernativos, suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo y otras disposiciones legales vigentes.

02 8

Complemento por transporte al personal temporal.

Corresponde a la remuneración adicional al sueldo base del personal temporal, derivada del “Bono de transporte”, otorgado a través de pactos colectivos o disposición legal.

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02 9

Otras remuneraciones de personal temporal.

Este renglón incluye honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal.

03 Personal por Jornal y a Destajo Este subgrupo comprende las erogaciones, que con carácter de salario o retribución se pagan por cada día o por hora, así como los pagos que se ajustan a un tanto alzado o precio que se fija a determinada cantidad de trabajo. Se subdivide en los siguientes renglones: 03 1

Jornales

03 2

Complemento por Corresponde al estipendio adicional al jornal del antigüedad al personal por planilla, derivado del “bono por personal por jornal. antigüedad, a que tienen derecho los servidores públicos por el tiempo de servicios continuos prestados al Estado, de conformidad con la disposición legal que le da origen.

03 3

Complementos Corresponde al estipendio adicional al jornal del específicos al personal por planilla, por bonos específicos derivados personal por jornal. de la emisión de decretos, acuerdos gubernativos, suscripción de pactos colectivos o disposición legal.

03 4

Complemento por Corresponde al estipendio adicional al jornal del transporte al personal por planilla, derivado del “Bono de transporte, personal por jornal. otorgado a través de pactos colectivos o disposición legal.

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Comprende los egresos por concepto de salario diario que se paga a los obreros, operarios y peones, que presten sus servicios con carácter temporal en talleres, principalmente en mantenimiento y similares: así como en la ejecución de proyectos y obras públicas, que no requieren nombramiento por medio de acuerdo y cuyo pago se hace por medio de panilla y la suscripción del contrato que establece la ley.


03 5

Retribuciones destajo.

a Corresponde a los pagos que se ajustan a un tanto alzado o precio que se fija a determinada cantidad de trabajo, tales como: metros cuadrados de pintura, metros lineales de camino, quintales de carga estibada, etc. El personal con cargo a este renglón no tiene relación de dependencia, por lo que no tiene derecho a beneficios laborales, ni podrán ser contratados simultáneamente bajo otro renglón de este grupo.

03 6

Retribuciones servicios.

por Comprende pagos por retribuciones a personas que realizan actividades en áreas rurales y/o marginales urbanas, tales como asistencia de comadronas, promotores sociales, capacitadores, estipendios, etc. Los cuales se efectúan de manera temporal y que no tiene ninguna relación de dependencia.

04 Servicios Extraordinarios Comprende las erogaciones por remuneraciones a que tiene derecho el personal permanente, transitorio y por jornal, en concepto de labores ejecutadas al margen de los horarios normales, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan este tipo de servicios. Se subdivide en los siguientes renglones: 04 1

Servicios Extraordinarios Remuneración abonada al personal permanente de personal permanente en concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas vigentes.

04 2

Servicios extraordinarios Igual concepto que el renglón de personal temporal. correspondiente a personal temporal.

04 3

Servicios extraordinarios Corresponde al pago de los trabajos realizados de personal por jornal. fuera de la jornada ordinaria de trabajo por el personal por jornal.

04 4

Servicios extraordinarios Comprende la retribución extraordinaria por por turnos a médicos de servicios de turnos, prestados en centros guardia. hospitalarios por las personas que ocupen plazas de médico de guardia.

041,

05 Aportes Patronales Comprende las erogaciones que deben efectuar los organismos y entidades del sector Público, en concepto de aportes en su carácter de empleador, de acuerdo con las normas legales dictadas y que se dicen en tal sentido. Se subdivide en los siguientes renglones:

57


05 1

Aporte patronal al Pagos en concepto de contribución del Estado y de sus IGSS instituciones descentralizadas y autónomas al instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que les corresponde en su calidad de patrono.

05 2

Aporte Patronal al Pagos en concepto de contribución al financiamiento Intecap. del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), que deben hacer las entidades públicas que realicen actividades con fines lucrativos, conforme al Decreto 17-72 del Congreso de la República de Guatemala.

05 3

Cuota por seguros Pagos a instituciones de seguridad social del extranjero, sociales por por protección a empleados estatales que presten personal en el servicios permanentes en el exterior. exterior.

05 4

Cuota recreacional

05 5

Aporte para clases Comprende los gastos que, en sus calidad de pasivas empleador, algunas entidades deben ejecutar para el pago de las clases pasivas.

Comprende egresos que, en su calidad de patrono, el Estado debe hacer a los entes encargados de la recreación de sus trabajadores.

06 Dietas y Gastos de Representación Este subgrupo se refiere a egresos por remuneraciones en concepto de dietas a todos los miembros de comisiones, juntas, consejos, etc., de carácter oficial, por asistir a sesiones. El pago de dietas debe estar aprobado por leyes específicas o por Acuerdo Gubernativo. 06 1

Dietas.

06 2

Dietas para cargos Comprende los egresos por dietas pagadas al cuerpo representativos. legislativo y otras instituciones, cuyos cargos se obtienen con base en elección directa o indirecta.

58

Se refiere a los egresos por dietas pagadas a miembros de juntas directivas, asesoras o consultivas de instituciones del Sector Público y de comisiones y consejos reconocidos legalmente, por asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas conforme a la ley.


06 3

Gastos representación el interior

de Se incluyen en este renglón los egresos por pagos de en gastos de representación a funcionarios civiles y militares con servicio en el interior del país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.

06 4

Gastos representación el exterior.

de Se refiere a los egresos por gastos de representación en de funcionarios civiles y militares con servicio en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.

07 Otras Prestaciones Relacionadas con Salarios Este subgrupo comprende los egresos por prestaciones a funcionarios y servidores públicos en concepto de aguinaldo, bonificaciones, bono vacacional y otras. Se subdivide en los siguientes renglones: 07 1

Aguinaldo

Comprende los pagos que se realicen al personal estatal (incluye clases pasivas) por este concepto.

07 2

Bonificación (Bono 14)

07 3

Bono Vacacional

07 4

Compensación costo Comprende los egresos por compensación de costo de vida por servicios de vida, a personal con servicio en el exterior, en el exterior. conforme a reglamentos aprobados por la autoridad máxima del organismo o institución que corresponda.

07 9

Otras prestaciones

anual Corresponde al suplemento salarial anual, derivado del “Bono 14” a que tienen derecho los trabajadores públicos (incluye clases pasivas), de conformidad con la disposición legal que le da origen. Corresponde al pago a que tienen derecho los trabajadores públicos, en forma anual, por cada período laborado, de conformidad con la disposición legal que le da origen.

Comprende egresos por pagos de otras prestaciones no comprendidas en los renglones anteriores. Para su programación es necesario contar con la base legal correspondiente.

08 Personal Contratado Por Organismos Internacionales 59


Este subgrupo será para uso exclusivo de programas o proyectos específicos que se ejecutan con financiamiento externo. Comprende los gastos por contratación de personal administrativo, técnico, profesional y operativo. Este personal pertenecerá a la planta del proyecto correspondiente y no del organismo o institución en la cual opera el programa o proyecto específico. Cuando los convenios o los contratos lo establezcan, se podrá utilizar los recursos de contrapartida para contratación de personal. 08 1

Personal administrativo, Comprende los gastos por contratación de técnico, profesional y personal administrativo, técnico, profesional y operativo operativo, de acuerdo a las condiciones descritas en el subgrupo.

18 Servicios Técnicos y Profesionales Comprende gastos en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales, consultoría y asesoría, relacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorías, servicios de traducción de documentos, servicios de intérpretes y traducción simultánea, actuaciones artísticas y deportivas, capacitación y sistemas computarizados, prestados al Estado con carácter estrictamente temporal y sin relación de dependencias. Se subdivide en los siguientes renglones: 18 1

Estudios, investigaciones proyectos de factibilidad factibilidad.

18 2

Servicios sanitarios.

18 3

Servicios jurídicos.

18 4

Servicios económicos, Comprende retribuciones por servicios técnicos o financieros, contables y profesionales de carácter económico, financiero, de auditoría. contable y de auditoría.

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Comprende gastos por servicios de estudios e y investigaciones relacionadas al mercado, riego, pre- medio ambiente, maquinaria y equipo, y organizacionales, proyectos de pre-factibilidad y factibilidad, entre otros.

médico- Comprende retribuciones por servicios profesionales y técnicos médico-sanitarios, exámenes médicos especializados, pruebas de laboratorio, patología y clínica forense, entre otros. Comprende retribuciones por servicios profesionales y técnicos de carácter jurídico.


18 5

Servicios capacitación.

de Comprende la retribución de servicios brindados por profesionales, expertos, docentes, instructores, para organizar y dictar eventos de capacitación como: conferencias, diplomados, encuentros, foros, congresos, seminarios, talleres, círculos de calidad, en modalidad presencial y/o a distancia; así como reuniones de trabajo. Incluye además gastos como: servicios de intérpretes y traducción de documentos, así como la logística correspondiente a los eventos que se realicen, siempre y cuando estos estén contemplados en el servicio contratado.

18 6

Servicios de Comprende el pago de servicios prestados, informática y sistemas relacionados con sistemas informáticos computarizados. electrónicos y computarizados. Incluye gastos realizados por el desarrollo, implementación y mantenimiento de los mismos.

18 7

Servicios por Gastos diversos por servicios contractuales actuaciones artísticas y prestados por artistas, empresas y compañías deportivas. nacionales y extranjeras por actuaciones o trabajos artísticos y por deportistas nacionales y extranjeros de clubes o empresas deportivas.

18 8

Servicios de Ingeniería, Comprende el pago por servicios relacionados con arquitectura y ingeniería, arquitectura y supervisión de obras. supervisión de obras.

18 9

Otros estudios servicios.

y/o Comprende el pago por servicios técnicos o profesionales no contemplados en los renglones anteriores, siempre que no sean de carácter temporal, sin relación de dependencia y que no correspondan a funciones de personal permanente, los cuales se imputan a los renglones de gasto del grupo 0 Servicios Personales.

LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LOS SERVICIOS SOCIALES Servicios Públicos Directos   61

Hospitales Escuelas


    

Energía Eléctrica Agua Potable Puertos Aeropuertos Servicio postal

Características de los servicios públicos:  Continuidad  Regularidad  Generalidad  Obligatoriedad SERVICIOS PÚBLICOS Actividad de interés general que desarrolla la administración pública, que puede estar en manos de los particulares o en manos de Estado. Son actividades que desarrolla el Estado o sus entidades descentralizadas y autónomas en forma directa o indirecta con la finalidad de satisfacer necesidades sociales por imperativo constitucional, a cambio de pago de impuestos, tasas y demás contribuciones a cargo de la población usuario. Actividades Directas del Estado  

Prestación de los Servicios Públicos indirectos Se dan en forma excepcional

Elementos que pueden tener los servicios públicos 

Tradicionales: o Prestación a cargo de una organización pública o Prestación a cargo de la administración, directa o indirecta o Satisfaga una necesidad general de la población

Clases de Servicios:  Públicos  Sociales Elementos Personales:  Usuario: Persona que recibe los servicios públicos  Beneficiario: La persona que recibe los servicios sociales. SERVICIOS SOCIALES

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Servicio que reviste de absoluta gratuidad, dirigido a la población pobre y en estado de extrema pobreza. El servicio es gratuito por mandato constitucional.

SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIOS SOCIALES

Objetivo: Satisfacen necesidades de Mejoran las condiciones de vida de los interés general de grupos de guatemaltecos guatemaltecos Fines: Fines lucrativos y pueden ser Persiguen fines asistenciales, no son explotados por el Estado o lucrativos, generalmente son conjuntamente con los particulares, o subsidiados por el Estado. exclusivamente por particulares Ingreso: es abierto, el que pueda pagar Su ingreso es limitado para los pobres. el derecho, tarifa, tasa o cuota. Nombres: Usuario Prestaciones: Material: agua, teléfono, luz.

Beneficiario transporte,

Económica y material y consiste en ayudas: dinero, medicinas, alimentos, ropa.

CLASES DE SERVICIOS PÚBLICOS Doctrinariamente se dice que de acuerdo a las necesidades de la población. ORGANIZACIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 3 Organismo Ejecutivo. Delegación 1. Sociedades del Estado 2. Empresas Privadas 3. Cooperativas 4. Arrendatarios 5. Servicios prestados por Sociedades de Economía Mixta. REGLA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  Regla de la continuidad  Regla de la igualdad  Regla de la adaptación 63


Regla de la generalidad

CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Modo de ejecutar el servicio público, por el que una persona jurídica pública mediante un contrato encarga a otra persona jurídica privada que se haga cargo del servicio por su cuenta y riesgo, con derecho a obtener una remuneración deducible de las tarifas percibidas de los usuarios. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN Es un contrato administrativo Características: 1. El servicio público lo prestan personas privadas 2. El estado controla e interviene, si es necesario 3. El derecho personal del concesionario es temporal y revocable 4. El servicio público, en manos del particular, continúa siento servicio público. CONCESIONARIO Persona privada, a la cual, el Estado traslada un poder jurídico para la realización del servicio concedido. La atribución otorgada a concesionario le reconoce un derecho personal, temporal y revocable. Elementos:  La ganancia  El interes general o público Ventajas:  Uso de capitales privados  El Estado no corre riesgos  El Estado no se asegura el funcionamiento del servicio  Al terminar el contrato de concesión todos los bienes del servicio se incorporan al Estado  No politización del servicio público Desventajas:  Fijar tarifa  Contratos de ahesión art.1520 C.C. Concesión Municipal:  Artículo 74 del Código Municipal  Concesión Forestal. Ley Forestal Huelga de los Servicios Públicos  Artículo 116 de la Constitución

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