SEMINARIO 6

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NUMERO 1 / VOLÚMEN 1 / NOBIEMBRE 2021

EL DILEMA DEDERECHO MÉDICO Y DEONTOLOGÍA

ESPECIAL

CASOS CLÍNICOS ASPECTOS LEGALES

LLEGÓ EL

COVID-19

HIV/SIDA

Y CON EL NUEVOS DILEMAS

SIEMPRE UN DILEMA


Manejo de pacientes HIV positivo

refiriendo que dicho paraclínico no pudo realizarse. El médico conversa con familiares en vista de alta sospecha clínica,

CASO:

resaltando

35 años de edad hospitalizado en sala de neumonología a cargo del servicio de Medicina Interna, el cual presenta clínica respiratoria de varios meses de evolución, en impresiona

imagenelógicos patología

micótica

oportunista por lo que se sospecha de estado de inmunosupresión y se solicita test para descartar infección por HIV. Paciente realiza paraclínico y familiares esconden resultado

importancia

de

determinar si el paciente padece

Se trata de paciente masculino de

estudios

la

infección por el virus del HIV, esto para

el

inicio

de

la

terapia

antirretroviral. Uno de los familiares solicita conversar en privado con el médico

tratante,

y

le

muestra

resultado de test para HIV el cual es positivo,

familiar

se

muestra

temerosos y solicita que no se revele que él suministró información y que no se informe al paciente que padece

de

SIDA

ya

que

se

encuentra en estado depresivo y dicha información podría empeorar su estado anímico.


¿Tienen derecho los familiares o el paciente a ocultarle condición de HIV/SIDA a personal de salud quienes probablemente realicen procedimientos invasivos que pueden resultar en el contagio del personal?

para la protección individual del personal de salud por lo que la notificación al médico de dicho enfermedad no seria un acto obligatorio.

¿ Tienen derecho los familiares a ocultarle información sobre su condición de HIV-SIDA al paciente? ¿Está obligado el médico a informar al paciente de su condición?

La ley para la promoción y prevención del derecho a la igualdad de las personas con HIV o SIDA y sus familiares publicada en Gaceta Oficial N°40.571 estipula en su Artículo 20 que "las instituciones prestadoras de salud así como todo su personal, tienen el deber de ofrecer sus servicios a las personas con HIV/SIDA con las mismas medidas universales de bioseguridad e higiene debidas para la atención de cualquier persona" De lo anterior se deduce que el personal de salud debe de cuidar el cumplimiento de las medidas universales de bioseguridad en todo momento y no solo tenerlas en cuenta cuando exista un diagnóstico previo de HIV/SIDA; dichas medidas son suficientes

La Ley del Ejercicio de la Medicina es su Artículo 51 nos dice "El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento". Sin embargo, el medico deberá cuidar la forma y las circunstancias en que se transmita dicha información, como continua describiendo dicho Articulo 51 "El médico o médica tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerla."


Manejo de pacientes con infección por SARS-CoV-2

CASO: Paciente femenina de 61 años de edad es valorada por médicos de servicio de medicina interna a altas horas de la noche, familiares refieren inicio de enfermedad actual hace 7 días caracterizado por alzas térmicas no cuantificadas, disfagia, anosmia, tos seca y disnea progresiva. Al examen físico paciente en malas condiciones generales, francamente taquipneica, taquicardica, con marcado trabajo respiratorio, agregados

crepitantes bilaterales, saturación de O2 78% aire ambiente. Se sospecha COVID-19 severo, por lo que se solicita test antigénico para SARS-CoV-2 para decidir ingreso ya que en centro hospitalario no se cuenta con área de aislamiento para pacientes con COVID-19 y de hospitalizarla seria en sala común junto a otros pacientes con patologías crónicas que condicionan estado de inmunocompromiso. Familiares adoptan actitud hostil y arremeten contra personal médico e imponen que paciente sea hospitalizada en dicho centro.


¿Se puede negar hospitalizar a un paciente con infección confirmada o sospechoso de COVID-19?

En Gaceta Extraordinaria N° 6.519 el Gobierno de Venezuela decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, y estipula en su Artículo 23 que "Los pacientes sospechosos de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19, así como aquellos en los cuales se hubiere confirmado tal diagnóstico por resultar positivo conforme a alguno de los tests debidamente certificados para la detección de la COVID-19 o de alguna de sus cepas, permanecerán en cuarentena y en aislamiento hasta que se compruebe mediante dicho test que ya no representa un riesgo para la propagación del virus". Estas medidas están diseñadas para el control de la emergencia sanitaria actual desencadenada por el Coronavirus por lo que no estaría justificada la hospitalización de un paciente en centro que no cuente con la pertinente área de aislamiento para infectados por virus del SARS-CoV-2.

Sin embargo también se estipula en el Articulo 26 que: "En todo caso, ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte de la persona obligada a permanecer en cuarentena o aislamiento, las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación deberán tomar todas las previsiones necesarias para mantenerlo en las instalaciones médicas o las que se dispongan para tal fin, en sus residencias o bajo medidas alternativas especiales, si fuere autorizado, o trasladarlo a alguno de dichos lugares si no se encontrare en alguno de ellos."Por lo que sería responsabilidad de las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación (Bomberos, protección civil, guardia nacional, policía) canalizar el traslado de dichos pacientes a un centro donde pueda ser atendido en condición de aislamiento y no suponga un riesgo de diseminación de la enfermedad.


EDITORES


JULIETH MORENO ELBERT USECHE MOISES LÓPEZ DAVID MORAN MARIA ORTÍZ MARÍA MORA


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