Programas de formación para el empleo

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PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Los principales programas de formación para el empleo son: La Formación Profesional para el Empleo (prioritariamente para trabajadores/as desempleados/as): Cofinanciado por el Fondo Social Europeo, está dirigido, prioritariamente, a personas en situación de desempleo, a fin de proporcionarles una cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral. Modalidades de programación  

Modalidad Formación para la Inserción: se ejecutará por entidades acreditadas u homologadas. Modalidad Teleformación: se ejecutará por centros o entidades que reúnan los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, en lo concerniente a los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo. Deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Modalidad Formación a Medida: se ejecutará por aquellas empresas o asociaciones empresariales que asuman un compromiso de contratación de un determinado porcentaje del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Mediante esta modalidad se programarán las especialidades formativas propuestas por los/las solicitantes. Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (en adelante Modalidad Colectivos): se ejecutará por entidades locales y por entidades que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración, que impartirán una formación adaptada a las necesidades de estos colectivos:  El horario del curso en el periodo de estancia en el centro formativo estará comprendido entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes.  Las prácticas no laborales, en aquellos casos en los que estén programadas, se realizarán en el último periodo del curso y su duración estará comprendida entre el 20% y el 40% del número de horas total, idéntica para todo el alumnado. El horario se adecuará, en la medida de lo posible, a las condiciones de los centros de trabajo en los que se realicen. Las prácticas realizadas no supondrán la existencia de relación de naturaleza jurídica laboral o funcionarial entre el alumnado y el centro de trabajo, por lo que no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa.  El alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal podrá solicitar la ayuda en concepto de transporte, manutención y alojamiento y manutención según las condiciones de la Orden de referencia. Además, el alumnado con discapacidad tendrán derecho a una ayuda por día asistido.

En el siguiente cuadro se detallan los/as destinatarios/as de la formación dirigida prioritariamente a desempleados/as.


Planes de formaci贸n (prioritariamente para trabajadores/as ocupados/as). Cofinanciados por el Fondo Social Europeo.


En función de los objetivos y del ámbito de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación dirigidos a la formación de trabajadores/as: 

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Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/as trabajadores/as. Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas (especialidades), dirigidas a la formación de trabajadores/as de uno de los sectores siguientes: agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas); industria del mueble, calzado y textil; industria del metal; industria química y plástico; industrias agroalimentarias; servicios de atención a personas dependientes; servicios de transporte por carretera; turismo y hostelería; e industrias de la automoción, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis. Planes de formación intersectoriales, dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios/as de la economía social. Planes de formación intersectoriales, dirigidos específicamente al colectivo de autónomos/as. Planes de formación que deberán desarrollarse por entidades y centros de formación acreditados u homologados.


A continuación se detallan los/as destinatarios/as de la formación prioritaria para ocupados/as.

Tras la asistencia a la acción formativa por parte de los/as trabajadores/as: 

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La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de la realización de la acción formativa (especialidad), de acuerdo con el modelo normalizado, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la especialidad, los contenidos formativos, calendario de desarrollo, y las horas de formación recibidas con especificación de la modalidad de impartición. Los/las desempleados/as que asistan a alguno de estos planes de formación percibirán en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1,5 euros por día de asistencia. Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. La discapacidad deberá ser acreditada por la Administración competente.

Formación en alternancia con el empleo. Está integrada por los programas públicos de empleo-formación y por las acciones formativas de los contratos para la formación, permitiendo al/a la trabajador/a compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. En cualquier caso, la


formación siempre debe estar relacionada con el puesto de trabajo que se desempeña. Son contratados para la formación y los/as desempleados/as son los destinatarios/as de este tipo de formación. Estructura y Características 

Hay un tiempo dedicado a la formación teórica, que se imparte, siempre fuera del puesto de trabajo, se fija en el contrato, en función de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato. En ningún caso el tiempo de formación puede ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Por su parte, los programas públicos de empleo-formación se financiarán mediante subvenciones otorgadas a las entidades promotoras de los mismos.




En cuanto a Entidades Promotoras de este tipo de proyectos son:    

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Consorcios. Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

La selección del alumnado de los programas Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como la del director/a, docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Territorial de Empleo de la Comunidad Autónoma.


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