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5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito

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Glosario

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retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimonio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad. 2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garantizan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz. La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

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5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de

un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión. En los cuasicontratos no hay consentimiento para que se produzca la obligación como sucede en los contratos, sino que es la ley o la equidad natural las que la crean; por ejemplo, la gestión de negocios. El cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para el autor del delito, el Código Penal los llama delitos no intencionados o de imprudencia. El delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que éstos son permitidos por las leyes, mientras que el hecho constitutivo del delito o cuasidelito es condenable.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

El alumno realizará un cuadro sinóptico donde diferencie los actos y hechos jurídicos y los ejemplificará para tener una mejor comprensión de esta unida.

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