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6.1.2 Extinción de la persona

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obligaciones ya que antes el propio Derecho le había atribuido pero que por mera conveniencias de seguridad jurídica y orden jurídico, estaban sujetos al imponderable de la condición suspensiva de su nacimiento vivo y viable. Recapitulando, cuando se afirma en el Código Civil que sólo se reputa nacido al que es presentado vivo al Registro Civil o vive 24 horas desprendido del seno maternal, no se está diciendo, de ningún modo, que antes la persona no existía, sólo se indica que la personalidad para efectos civiles únicamente se consolida plenamente en aquella persona humana en la cual se dan los requisitos mencionados. Por así decirlo, antes del nacimiento de la persona humana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y con aptitud para vivir para que las normas jurídicas sean aplicativas de acuerdo al caso concreto.

6.1.2 Extinción de la persona El fin de la persona se da por la muerte, por lo tanto es necesario precisar el momento en que ocurra, ya que se producen una serie de efectos jurídicos, los cuales pueden variar por el momento en que una persona fallezca. Ahora bien, la Ley General de Salud, en su artículo 343 señala lo siguiente:

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La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea. III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Por otro lado, el Código Civil del Estado de México considera la ausencia de las personas, es decir, cuando de éstas no se tiene noticia cierta del lugar en que se encuentra o incluso si existe, tan es así que la situación jurídica de éstas es incierta toda vez que no se sabe si están vivas o muertas; el término que señala este ordenamiento legal es de pasados dos años, y se puede pedir la declaración de ausencia.

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