1 minute read

6.2 Personas morales o jurídicas

Next Article
Glosario

Glosario

6.2 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

También se les denomina personas jurídicas colectivas y son “las entidades formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones” . 43 Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público. Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:

Advertisement

I. El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público. II. Las asociaciones y las sociedades civiles. III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales. IV. Las instituciones de asistencia privada. V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.

Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.

43 De pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, p. 405.

This article is from: