Proyecto de ley de creación de la Agencia Nacional de Armas y Explosivos (ANCAE)

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN MESA DE ENTRADA

29 AGO. 2014

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley...

CAPÍTULO 1: DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito del ~.; in isterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Agencia Nacional de Control de Armas y Explo sivos (ANCAE), como organismo descentralizado y autárqu ico, que tendrá a su cargo las funciones que se le asignan en la presente ley, y la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, sus reglamentaciones y demás normativa aplicable en la materia .

ARTÍCULO 2°.- Transferencia de funciones. La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos absorberá las funciones y atribuciones del Registro Nacional de Armas .

ARTÍCULO 3° .- Domicilio. La Agencia Nacional de Cont :-Cil de Armas y Explosivos tendrá su asiento principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constitu irá delegaciones en todas las regiones del país.

ARTÍCULO 4°.- Delegaciones. Las delegaciones regio nales dependen en forma directa de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y deben sujetar su accionar a lo que ella disponga. Para cumplir los objetivos de la política nacional de armas de fue go, municiones y explosivos, las Delegaciones regionales tendrán las facultades, atribuciones y responsabil idades que determine la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO 11: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS ARTÍCULO 5º .- Objetivos. Son objet lvos d~ la política nacional de armas de fuego, mun iciones y explosivos: a.

Ga rant izar un est ricto control sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas

C AR MO R I\L::_ ': SUBDI RE C WG DIRE C CI ÓN SE CRE; ~ - (Í ..V.~ R~ OE OI PUiA Oll~ ilt ,,

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c.

Prevenir la proliferación de armas de fuego, municiones y explosivos.

d. Colaborar en la disminución de la violencia con armas de fuego a t ravés de acciones positivas, contribuyendo al esfuerzo de los organismos encargados de su prevención. e.

Procurar la investigación y persecución penal eficaz del circulante ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, prestando total colaboración a los organismos competentes del ámbito judicial.

ARTÍCULO 6!!.- Principios generales. En el desarrollo de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, en la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y demás normativa en la materia, y en el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos deberá respetar los siguientes principios rectores:

l . Toda actividad desarrollada con los materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos deberá contar con autori zación previa; 2. Los requisitos y extremos previstos por la ley, así como las autorizaciones y permisos que co rrespondan, deberán interpretarse y concederse con criterio restrictivo; 3. Toda solicitud para ad q uirir materiales controlados y desarrollar actividades con los mismos deberá ser debidamente justificada; 4. Toda autorización y pe rm iso deberá guardar adecuada correspondencia y proporcionalidad con la finalidad que determinó su o~orgamiento; S. Toda solicitud se considerará y dispondrá de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo disposición contraria expresamente prevista por ley; 6. Toda autorización, permiso o material controlado es intransferible sin previa autorización estatal; 7. Todo material controlado decomisado o entregado voluntariamente al Estado debe ser destruido, al igual que el perteneciente a organismos oficiales que haya sido declarado excedente.

ARTÍCULO 7º .- Plan bianual La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos garantizará el cumplimiento de la Política Nacional de armas, municiones y explosivos, mediante la formulación, implementación, evaluación y coordinación de un Plan Nacional Bianual, que deberá integrar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos señalados en el artículo

so.

Entre dichas acciones se deberá atender especialmente a las estrategias de fiscal ización,

desarme civil, destrucción de excedentes existentes y desestimulo de la demanda de armas de fuego, municiones y explosivos. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, la Agencia Nacional de Control-de Armas y Explosivos ·

podrá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego, y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego, conforme las disposiciones de la ley 26 .216.


El Plan bianual deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y publicado en el sitio web del organismo.

CAPÍTULO 111: DE LAS FUNCIONES V FACULTADES DE LA ANCAE ARTÍCULO 8°.- Funciones y facultades de la ANCAE Serán funciones y facultades de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos: l.

Impulsar, coordinar, implementar y evaluar políticas públicas estratégicas y acciones de control y prevención del uso y proliferación de armas de fuego, municiones y explosivos.

2.

Regular, autorizar y fiscalizar los diferentes actos con los materiales controlados, de acuerdo con los recaudos y condiciones prescriptos en la normativa vigente;

3.

Regular y otorgar la condición de Usuario en las categorías que correspondan y conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normativa reglamentaria;

4.

Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar el depósito y almacenamiento de los materiales controlados, determinando las medidas de seguridad correspondientes según su tipo, clasificación, características y estado de conservación.

S.

Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar los establecimientos o instalaciones en que desarrollan sus actividades los usuarios, conforme los términos y condiciones establecidos para cada categoría;

6. Realizar inspecciones regulares de oficio, bajo la frecuencia determinada en el Plan Bianual, en los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, conforme los términos de la Ley 20.429 y sus normas complementarias. 7.

Llevar un Registro único de información conforme el artículo 92 de la presente ley y según se dispone en la normativa vigente.

8.

Conformar y mantener actualizado un Banco Nacional Informatizado de Datos conforme el artículo 92 de la presente ley.

9.

Disponer las medidas precautorias previstas en la normativa vigente, conforme la ley 20.429 y sus normas reglamentarias;

10. Aplicar las sanciones establecidas en la normativa vigente, conforme la ley 20.429; 11. Requerir de oficio el secuestro de los materiales registrados por los usuarios cuyas autorizaciones se encontraren ve ncidas sin que mediare solicitud de renovación; 12. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones; 13. Llevar adelante una política regular y de carácter federal de destrucción del material controlado decomisado o entregado en campañas de desarme a fin de impedir su desvío al mercado ilícito 14. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción del material controlado. 15. Recibir y responder los requerimientos de información sobre las personas, materiales, instalaciones

y actos regulados por la normativa vigente en la materia, cuando fueren solicitados por otros


órganos estatales con competencia; 16. Realizar programas de investigación sobre el mercado legal e ilegal de armas y el uso de armas de fuego y sus con secuencias, entre otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas. 17. Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la materia. 18. Realizar campañas públicas de alcance nacional tendientes a: la regularización de las personas y los materiales controlados; la disminución del uso y proliferación de armas de fuego; la concientización de la población acerca de los riesgos que conlleva el uso de armas de fuego; y la promoción de una cultura de paz. 19. Cuando circunstancias de carácter excepcional lo justificaren, disponer los requerimientos para la regularización de los usuarios y los materiales controlados. El período de regularización deberá ser inferior a seis (6) meses, y no podrá transcurrir un plazo menor a cinco {S) años entre el fin de un periodo y el comienzo de otro. 20. Establecer los conceptos y fijar los montos de las tasas y aranceles correspondientes a las solicitudes de inscripción, habilitación de instalaciones, autorizaciones y demás actos comprendidos en la normativa vigente; 21 . Determinar los montos de las multas a aplicar en concepto de infracción a las prescripciones de la normativa vigente en la materia y sus reglamentaciones; 22. Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y multas que correspondan; 23 . Evaluar !os resultados de las políticas públicas que se instrumenten en el sector y difundir sus conclus·ones. 24. Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, y propiciar la actualización de la normativa en materia de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados. 25. Colaborar con las autoridades pertinentes en la implementación de políticas de prevención de la violencia con armas de fuego, y en la producción de estadística en la materia. 26 . Toda otra función que fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos.

ARTÍCULO 9º.- Registro y banco de datos En cumplimiento de las exigencias registra les de las Leyes 20.429, 24.492, 25 .938, 26.216 y demás normativa complementaria, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos administrará un Registro único, en el cual se deberá incluir la información que aquí se establece, sin perjuicio de su ampliación: a) personas físicas y jurídicas comprendidas en la normativa vigente en la materia, b) materiales contro lados,


e) instalaciones y establecimientos, d) actos autorizados, rechazados y observados, e) sanciones aplicadas, f) materiales controlados secuestrados o incautados y decomisados, g) materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de secuestro .

Asimismo, deberá conformar y mantener actualizado un Banco Nacional Informatizado de Datos que incluya la información registra! indicada precedentemente, e información de los materiales controlados pertenecientes a las fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios de jurisdicción federal y provincial. La información estadística resultante de dichos registros deberá mantenerse actualizada y publicada en el sitio web del organismo.

ARTÍCULO lOQ .- Publicidad de los actos La Agencia Nacional Control de Armas y Explosivos garantizará la publicidad de sus decisiones y de las estadísticas producidas sobre la materia mediante su difusión en la página web del organismo, sin perjuicio de todas las vías de comunicación complementarias que puedan utilizarse .

CAPÍTULO IV: DEL DIRECTOR EJECUTIVO ARTÍCULO 11 o.- Director Ejecutivo. El Poder Ejecutivo Nacional designará UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario de Estado, quien será responsable de la conducción de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, y durará en su cargo por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período .

ARTÍCULO 12°.- Deberes y funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y funciones:

l.

Ejercer la represe ntación, dirección y administración general de la Agencia Nacional Control de Armas y Explosivos, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;

2. Representar al Estado Nacional o designar personal idóneo para su representación , en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos. 3.

Aprobar y coordinar el plan bianual de la Política Nacional de armas, municiones y explosivos, a cuyo efecto pod rá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas


de Control de Armas de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego; 4. Promover y gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de arm as, municiones y explosivos; 5.

Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de su misión;

6. Dictar las normas reglamentarias necesa rias para el funcionamiento operativo del organismo; 7. Aceptar legados, donaciones y demás aportes que se le asignen; 8. Toda otra atribución necesaria para el cumplim iento de sus funciones .

CAP(TULO V: DEL PERSONAL Artículo 13: Régimen de incompatibilidades Sin perjuicio de las previsi ones normativas vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos será regido por las siguientes incompatibilidades: a) El personal de la Agencia Nacional de Control de Armas

y Explosivos no podrá desarrollar

actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas . b) Quienes hubieren desarrollado alguna de las actividades referidas en el inciso precedente y fueren designados personal de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, deberán abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan estado vinculados en los últimos TRES (3) años. e) No podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos las personas que hayan desarrollado, en los tres años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido representación o reali zado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas. d) Quienes hayan integrado los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, quedará n inhabilitados por un período de tres años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las acti idades referidas en el inciso precedente.

CAP(TULO VI: DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 14".- Recursos . Los recursos de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos se integrarán con: a) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional; b) Los fondos que se le asignen por Leyes Especiales;


e) Los importes provenientes del cobro de las tasas, aranceles y multas que correspondan a la aplicación de la normativa vigente; e) Los legados, donaciones, contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie, provenientes de personas físicas o jurídicas, con excepción de aquellas que por su actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANCAE o pudieran estarlo en el futuro, las que no podrán ser aceptadas. f) Los intereses y/o rentas de sus fondos y/o activos; g) Todo ot ro ingreso com patible con la naturaleza y finalidades del organismo .

ARTÍCULO 15.- Recaudación y remanente Lo recaudado por servicio s, multas, donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el Presupuesto General de la Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. El reman ente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio del año siguiente .

ARTÍCULO 16.- Tasas y aranceles La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que deba prestar de conformidad a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación .

ARTÍCULO 17.- Fondo de Promoción La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos destinará el 50% de los importes derivados de la percepción de multas a reforzar los programas de sensibilización y educación orientados a disminuir el uso y prevenir la proliferación de armas de fuego, concientizar a la población acerca de los riesgos que conlleva el acceso y el uso de armas de fuego, promover una cultura de no violencia y resolución pacífica de conflictos. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos deberá establecer los mecanismos de fiscaliza ción correspondientes, ga rantizando la participación del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego .

CAPÍTULO VIl: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 18. Modificaciones Sustitúyase el artículo 2 de la ley Nº 24.492 por el siguiente : "Art. 2º Pa ra la obtención de la condición de legít imo usuario de armas -del tipo que fuere -, deberán cumpli mentarse !os recaudos establecidos en la Ley 20 .429, su decreto reglamentario 395/75, resolucio nes minist eriales y disposicio nes de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos. Con el objeto de conformar el Banco Nacion i:ii Informatizado de Datos, la agencia suministrará en forma exclusiva las solicitudes tipo

para formular peticiones a los efectos de tramitar las autorizaciones referidas

L_______________________________________________________________________ ____ -- --


precedentemente, y todo acto de registración relativo a armas de fuego . A este respecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo VIII de la ley 20.429 y la reglamentación vigente. Todo requerimiento judicial en materia de armas deberá ser oficiado a la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos."

ARTÍCULO 19. Derogaciones Derógase la ley N2 23 .979, y el Capítulo VIl (artículos 43 y 44) de la Ley N2 20.429 de Armas y Explosivos .

CAPrTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 20.- Patrimonio. Transfiéranse a la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos: a)

Los activos, cualquiera fuere su naturaleza, que a la fecha de sanción de la presente ley pertenezcan al RENAR, tales como inmuebles con todos sus equipos y enseres, muebles, y demás bienes y derechos que posea .

b) Los bienes, fondos e inversiones y sus rentas, acumulados en razón del Conven io vigente por el sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por la Ley N2 23.979, existentes a la fec ha de sanción de la presente ley. La reglamentación establecerá los plazos máximos de presentación de la documentación correspondiente para la realización de transferencias registrales, en su caso, y otras que correspondan . ARTÍCULO 21.- Transferencia y continuidad laboral del personal El Regi stro Nacional de Armas mantendrá las responsabilidades, competencias, funciones y dotación de personal, y el presupuesto asignado por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de los mismos al organismo que se crea por el Artículo 12 de la presente ley. Se garantiza la continuidad en el empleo del personal que presta servicios en el Registro Nacional de Armas y/o actúa bajo su autoridad, con reconocimiento de los derechos laborales adquiridos hasta el momento de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 22- Presupuesto Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la ley de presupuesto general de la administración pública nacional y con los demás recursos, conforme los términos del Artículo 14° . Autorízase al Jefe de Gabinete de la Nación a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de !a presente ley.

ARTÍCULO 23.- Plazo de adecuación


Otórgase un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de todas las disposiciones de esta norma.

ARTÍCULO 24.- Interpretación Hasta tanto se cumplimenten las disposiciones previstas en el artículo 23 de la presente ley, las menciones a la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos deberán ser entendidas como efectuadas respecto del Registro Nacional de Armas.

ARTÍCULO 25.- Reglamentación El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días, contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 26.- Comuníque~e al Poder Ejecutivo. De forma.-


Fundamentos

Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer las capacidades del Estado argentino para controlar la circulación de armas de fuego y explosivos en el territorio nacional, proponiendo a tal fin la creación de la Agencia Nacional de Control de Ármas y Explosivos (ANCAE) . El problema de las armas de fuego merece un tratamiento específico en el marco de ~as políticas del Estado, habida cuenta de la relevancia que ha cobrado el tema, no sólo en nuestro país sino también a nivel mundial. la normativa internacional y regional se ha actualizado en las últimas décadas, reflejando la preocupación de los Estados por la fabricación, transferencia y circulación ilícita de armas de fuego, así como por su acumulación excesiva y proliferación incontrolada en muchas regiones del mundo, lo cual tiene innumerables consecuencias humanitarias y socioeconómicas, y supone una grave amenaza para la paz, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo sostenible 1. Se ha reconocido que "vivir sin sentirse amenazado por la violencia armada es una de las necesidades humanas básicas. Es una condición previa al desarrollo, a la dignidad y al bienestar del ser humano" 2 • Atento a ello, los Estados han comprometido reformas legislativas e institucionales, procurando reducir los graves efectos de la violencia armada. Entre los principales instrumentos internacionales específicos sobre regulación de armas de fuego, suscriptos por nuestro país, se deben mencionar: la Convención lnteramericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de 1997 ("CIFTA", aprobada por la ley 25.449); el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de 2001; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2001 (aprobado por la ley 26.138) . Para un diagnóstico básico en el tema, es preciso contemplar que "aproximadamente el 50 o 60% del comercio mundial de las armas de pequeño calibre es legal, pero las armas que se exportan en forma legal generalmente terminan en el mercado ilegal, desestabilizando los Estados ya frágiles que están en conflicto" (BCPR/PNUD) 1

3

.

Es por ello que el abordaje necesariamente implica tener en consideración tanto la

Preámbulo del Programa de Acción para preven ir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (inciso 2). http ://www.un.org/spanish/events/smallarms2006/poa.html 2 Declaración de Ginebra sobre violencia armada y desarrollo, suscripta por Argentina en el año 2007. Ver http ://www. genevadec laration.org/ fi leadmi nidocs/GD-Declaration-091 02 0-ES. pd f 3 Centro de Prevención y Recuperación de Crisis del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo http :/1con tent. und p.org/go/newsroom/2 O10/may1armed-vio 1en ce-threatens-progress-on-mi llen ni um-de ve lopment-


circulación legal de armas y explosivos como el mercado criminal que se estructura junto a este mercado lícito, manteniendo vinculaciones con él y generando zonas grises 4 • la magnitud de estos mercados es tal que un informe de 2010 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que el valor del comercio mundial de armas de fuego autorizado y registrado ha sido estimado aproximadamente en 1580 millones de dólares en 2006, con transacciones lícitas pero no registradas que alcanzan otros 100 millones de dólares aproximadamente. Comúnmente, se suele estimar las dimensiones del mercado ilícito en un 10 a 20% del mercado lícito, lo que representaría entre 170 y 320 millones de dólares por año, aproximadamente 5. En Argentina, aunque el comercio de armas no representa cifras extraordinarias, existe un mercado activo que maneja alrededor de 18 millones de dólares por año en exportaciones y un promedio de 22 millones de dólares en importaciones, si se toman de referencia las cifras deiiNDEC para el período 2010-2012 6 . Algunos cálculos indican que existen aproximadamente 640 millones de armas ligeras a nivel global, lo que equivale a un arma cada diez personas en el mundo . la mayoría, el 59%, se encuentran en manos de civiles. El 38% están en manos de las fuerzas armadas del gobierno, el 2.8% en manos de la policía y el 0.2% en manos de los grupos armados ("Bringing the global gun crisis under control, 2006"

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).

En el plano nacional, "( ... )el RENAR tiene registradas 1.261.758 armas y 817.239 usuarios individuales". No hay estadísticas fiables sobre la cantidad de armas ilegales que circulan en Argentina, por ello es dificultoso estimar cuál es la proporción de éstas en relación al comercio legal 8". Respecto a las consecuencias de la violencia armada, el Centro de Prevención y Recuperación de Crisis del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo informa que "cada año más de 740.000 personas, o sea más de 2.000 por día, mueren como resultado de la violencia asociada con conflictos armados y con delitos criminales de mayor o menor escala. la mayoría de esas muertes - 490.000 - ocurren fuera del contexto de un conflicto". En Argentina, se calcula que a diario mueren 9 personas por disparos de armas de fuego, y 6 de esas muertes ocurren entre familiares y conocidos por motivos que pudieron haberse evitado.

goals.es?lang=es Concaro Carola; Olaeta Hernán; "Violencia armada y desarrollo. El caso de la República Argentina", en Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n°l O, noviembre 2011, FLACSO, p. 72http ://www.flacsoandes .org/urv io/img!RFLA C S0-04-U 1O-Concaro .pdf 5 UNODC, The Globalization of Crime, A transnational Organized Crime Threat Assessment, 201 O, capítulo 6 http ://www. unodc. org/ docum ents/data -and -anal ys is/tocta/6 .F irearms.pd f 6 Ver informes de Comercio Exterior, apartado sobre "Armas, municiones, y sus partes y piezas": http://www.indec.gov.ar/nuevaweb/cuadros/19/com ext anu 20 12.pdf 7 2006 : Bringing the global gun crisis under control". Intemational action network on small arms http://reliefweb .intlsites/reliefweb .int/files/resources/DB2973 EEAE4 DDF94C 1257172002D D3 92- lA NSA .pdf 8 Appiolaza, Martín; Avila, Javier (28 de febrero de 2011) "Tráfico y mercado ilegal de armas en la Argentina" . Publicado en la Plataforma dr información para políticas públicas de la Universidad Nacional de Cuyo: http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/articulos/index/trafico-y-mercado-ilegal-de-armas-en-la-argentina-

4


Debido a esta situación, resulta crucial que el Estado redefina las características del organismo que se encarga de las políticas de control de armas y de la aplicación, control y fiscalización de la legislación nacional que rige esta materia, en función de las condiciones que se requieren para llevar a cabo la tare a, habida cuenta la dinámica y las consecuencias de este mercado.

En la actualidad, el Registro 1\lacional de Armas (RENAR) es el organismo "encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales regulados y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. Asimismo, propone e implementa políticas para el mejor cumplimiento de la legislación vigente"

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El RENAR fue creado en el año 1973, a través de la ley W 20.429 de Armas y Explosivos, en la órbita del Ministerio de Defensa y bajo la conducción de las Fuerzas Armadas. Esta ley, con fecha del 21 de mayo de 1973, constituye uno de los últimos actos legislativos del gobierno defacto de Agustín Lanusse. Por aquel entonces se dispuso que el Registro funcionaría en el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército; su Dirección sería ejercida por una Comisión, la cual estaría presidida por el Comandante de Arsenales del Ejército y contaría con representantes de la Armada y de la Fuerza Aérea como integrantes.

Con el paso de los años, fueron varias las modificaciones que se hicieron al RENAR en cuanto a su ubicación institucional. En el 2006 se dictó el Decreto 102~6, que transfirió el Registro al ámbito del Ministerio del Interior. Luego, en el año 2007, el organismo fue nuevamente transferido, en esta oportunidad al Ministerio de Justicia y Derech os Humanos de la Nación, donde funciona actualmente (artículo 3 de la ley 26.338)

En sus orígenes, el RENAR concentraba esencialmente funciones registrales . Sin embargo, esta concepciónideada hace cuatro décadas- ha ido modificándose, hasta plantearse -en los últimos años- la necesidad de lograr un abordaje integral y adecuado de las problemáticas de seguridad y violencia relacionadas con el control de las armas en circulación . En la década del 70, en vigencia de la doctrina de la seguridad nacional, el control de las armas era una materia que las FFAA se reservaban para sí, como instrumento central de la "guerra" contra un enemigo que ya no era exterior a las fronteras, sino interno . Por ese motivo, alcanzaba con el esfuerzo institucional de registro y control de las armas y los sujetos autorizados para su uso, y resultaba lógico que esta actividad fuera llevada a cabo por las propias FFAA. Con el avance democráti co se ha ido construyendo un nuevo concepto de seguridad en cuyo marco se plantean los problemas de violencia en general, y las políticas sobre las armas de fuego en particular. Desde ese lugar, se reconoce que la proliferación de armas es un problema que excede la relación instrumental de éstas con el del ito, "conservando una vinculación directa con la violencia letal de los hechos en que se 9

Página web del Registro Nacional de Armas -RENAR-, Sección "institucional http://www.renar.gov.aflindex.php?seccion=funciones renar&m=4


utilizan

10

".

Se trata de conflictos cuyos resultados se agravan por la presencia y disposición de armas de

fuego, ya sean legales o ilegales, registradas o no.

Es por esta razón que una política integral de armas, además de ciertas acciones básicas -como el registro y control del mercado legal y la persecución del mercado ilegal-, requiere también de medidas de prevención de la violencia y reducción de las armas de fuego disponibles en la sociedad, en procura de una convivencia pacífica y relaciones sociales respetuosas de la vida humana .

A partir del año 2005, el Gobierno Nacional dio pasos muy claros en la política de armas, demostrando que tiene la firme intención de afrontar este problema, reflejando una nueva visión en la materia, y asumiendo mayores compromisos por parte de las áreas del Estado con responsabilidad en el tema. Entre las decisiones más significativas podríamos señalar las siguientes:

a)

Ley 25.938 (18/10/2004), de Creación del Registro Nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados. Con esta norma, se buscó Crear el Registro Nacional de Armas Incautadas, impulsar la destrucción de las armas decomisadas, y promover la adhesión de las provincias para la implementación del Registro .

b) Ley 26 .138 (~/2006), que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

e)

Ley 26.216 (1!:11/2007), que declara la emergencia nacional en la materia, crea el Programa Nacional de entrega de armas, y crea un Comité de Coordinación y un Consejo Consultivo de las Políticas de control de armas de f uego.

d) Ley 26.664 (1&'11/2010 ) y 26.919 (27/12/13), que prorrogan por dos años el Programa creado por la ley 26 .216

e)

Decreto 102W006, que transfirió el RENAR al Ministerio del Interior

f)

Resolución Ministerio de Justicia 37?/13, que establece el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego .

g)

Disposición RENAR N" 197 y 19&1)6 (Anexos 1 y 11), por la cual se modifican los requisitos para la obtención de la credencial del Legítimo Usuario

h) Disposición RENAR N" 232,.()7, que establece medidas de seguridad para Legítimos Usuarios con tenencia de diez armas o más. 10

Darío Kosovsky, Incidencia de las armas de fuego en la inseguridad.


i)

Disposición RENAR N" 64l'12, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

j)

Resolución 1/2005 de la Procuración General de la Nación, que crea la Unidad Fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI RENAR)

En la mayoría de los casos, el RENAR ha sido la unidad administrativa responsable por llevar adelante los nuevos esfuerzos institucionales. Y los ha realizado prácticamente en las mismas condiciones organizativas y administrativas de su creación. Por eso, su jerarquización, como Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, significa la consagración de las nuevas líneas de política institucional en materia de armas, ya que se requieren mejores estructuras de gestión para continuar avanzando en una política integral. Dotar al organismo del funcionamiento adecuado es un paso ineludible para lograr la eficiencia de la institución y el logro de su cometido . Pero, además, es una condición necesaria para que el organismo cumpla razonablemente con las nuevas funciones que se le han ido añadiendo, como son la implementación de la ley 25.938 (Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o incautados), y las leyes 26.21€1 26.644/ 26.919 (del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas). El RENAR es la autoridad de aplicación de ambas iniciativas, pero no cuenta con recursos adicionales para cumplir con estas funciones . Por lo tanto, para asegurar el cumplimiento de las misiones que hoy ya tiene el RENAR, resulta imprescindible efectuar un cambio en su sistema de financiamiento . Esta necesidad se vuelve evidente si se considera, por ejemplo, la situa ción de la ley 26.216, toda vez que los recursos dispuestos para su aplicación se dirigieron al incentivo económico para la entrega del arma, quedando pendiente el desafío de contar con más personal formado en po líticas de control de armas, desarme y prevención de la violencia con armas de fuego . Por todos estos motivos, el presente proyecto de ley crea la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos (ANCAE), como organismo descentralizado y autárquico del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respetando la competencia actual de dicho ministerio sobre el área . La ANCAE tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, sus reglamentaciones y demás normativa de aplicación en la materia. Para cumplir esta misión, absorberá las funciones y atribuciones que actualmente tiene el RENAR. Asimismo, se est ablecen cinco objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, procurando atender la problemática desde una perspectiva integral:


Garantizar un estricto control sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas comprendidos por la normativa vigente en la materia.

Reducir el circulante y el riesgo de recircularización de armas de fuego en el ámbito del territorio nacional.

Prevenir la proliferación de armas de fuego, municiones y explosivos

Colaborar en la disminución de la violencia con armas de fuego a través de acciones positivas, contribuyendo al esfuerzo de los organismos encargados de su prevención .

Procurar la investigación y persecución penal eficaz del circulante ilegal-de armas de fuego y municiones, prestando total colaboración a los organismos competentes del ámbito judicial.

En miras de alcanzar estos objetivos, la ANCAE tendrá a su cargo la formulación, implementación, evaluación y coordinación de un Plan Nacional Bianual, que deberá integrar acciones enmarcadas en los cinco ejes indicados. Para ello, el organismo se valdrá de la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego, instancias constituidas por la ley 26.216 para facilitar la coordinación interministerial e interjurisdiccional, así como también el trabajo con la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales especializados. Entre las principales funciones asignadas a la ANCAE se destacan: coordinar e implementar políticas públicas estratégicas y acciones de control y prevención del uso y la proliferación de armas de fuego; regular, autorizar y fiscalizar los actos con los materiales controlados; regular y otorgar la condición de legítimo usuario; regular, habilitar, inscribir y fiscalizar depósitos, establecimientos e instalaciones; llevar adelante una política de destrucción del material controlado decomisado o entregado; realizar programas de investigación sobre el mercado legal e ilegal de armas y temas vinculados; realizar campañas de concientización; etc. En adición a todas las funciones y facultades que el proyecto prevé para el organismo, éste también deberá llevar un Registro único que incluya al menos información sobre: personas físicas y jurídicas alcanzadas por la normativa; materiales controlados; instalaciones y establecimientos; actos autorizados, rechazados y observados; sanciones aplicadas; materiales controlados secuestrados o incautados y decomisados {en los términos de la Ley N" 25.938 y sus reglamentaciones); y materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de secuestro. En la actualidad existe el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego, creado por la ley no 24.492, que deberá ser adaptado a los fines de comprender todos los campos de información indicados en la presente ley. En relación al financiamiento, la ANCAE contará con diversos recursos, ocupando un lugar primordial las


partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional y los fondos que se establezcan por Leyes Especiales. También, serán un recurso adicional los importes provenientes del cobro de las tasas, aranceles y multas, pero el financiamiento del organismo no dependerá de ellos. La facultad del RENAR para establecer y cobrar aranceles y tasas equitativos con el fin de atender los servicios administrativos y técnicos que debe prestar, definida en el capítulo VIII de la ley 20.429, es refrendada aquí por medio del artículo 16, en vistas a preservar la recaudación que hoy se genera y permite el sostenimiento del organismo. Por otra parte, con la intención de garantizar que la nueva institución pueda administrar plenamente dichos recursos, se estipula taxativamente que el remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará a integrar los recursos del año siguiente. Un SO% de los recursos derivados de la percepción de multas se utilizará para conformar un Fondo de Promoción destinado a reforzar programas de sensibilización y educación orientados a la disminución del uso y a la prevención de la proliferación de armas de fuego, la concientización de la población acerca de los riesgos que conlleva el acceso y uso de armas, y a la promoción de una cultura de no violencia y resolución pacífica de los conflictos. Se subraya el carácter de "refuerzo" de tales fondos, puesto que colaborar en la disminución de la violencia con armas de fuego es un objetivo que el organismo tendrá que atender con acciones positivas previstas en su plan nacional y en su presupuesto anual. En cuanto a su orga nización interna, la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional con rango y jerarquía de Subsecretario de Estado. Su mandato durará 4 años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período. Además, se dispone la conti nuidad laboral del personal que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, se encuentre prestando servicios en el Registro Nacional de Armas. En todos los casos, la transferencia de personal se deberá rea lizar respetando los derechos laborales adquiridos. Esta medida es crucial para la estabilidad del nuevo orga nismo, y la profesionalización de su personal. De acuerdo con un informe realizado por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de la Nación en el mes de junio de 2010, de un total de 458 agentes que se desempeñan en el RENAR, sólo 67 estaban afectados al régimen de la función pública, mientras que el resto (82%) estaban contratados a través del sistema de cooperación de la ley 23.979. Para todo el personal y los funcionarios del organismo, incluido el Director Ejecutivo, se prevé un régimen de incompatibilidades acorde a la naturaleza de los materiales objetos del control. Y un criterio semejante se aplica también para la percepción de legados, donaciones, contribuciones, aportes y subsidios, que en ningún caso pueden provenir de personas físicas o jurídicas que por su actividad y/o naturaleza estuvieren bajo

el

control

de

la

ANCAE

o

pudieran

estarlo

en

el

futuro.


Por último, el proyecto establece un plazo de ciento ochenta días para la entrada en vigencia de todas las disposiciones dictadas, dentro del cual se tendrán que implementar las medidas correspondientes para la adecuación al nuevo sistema.

En virtud de lo expuesto, y con el convencimiento de que esta iniciativa de ley brinda una solución real para dotar de mejores herramientas y recursos al organismo que se debe encargar de la política de armas en nuestro país, convoco a mis pares a acompañar el presente proyecto .

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