Ley Antiterrorista-Intervención Maria del Carmen Bianchi -

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Intervención de la Diputada María del Carmen Bianchi. Período 129º - Reunión 13º - 1º Sesión extraordinaria (Especial) (Continuación) - 15 de diciembre de 2011.Asunto: modificación del Código Penal sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista (8-PE-11). “Señor Presidente: Quiero manifestar mi voto por la afirmativa al Proyecto de Ley 8-PE-11 bajo tratamiento que modifica el Código Penal, por las razones que expondré a continuación. Primeramente, cabe resaltar que las modificaciones que se proponen introducir al Código Penal responden a la necesidad de adecuar nuestra legislación penal nacional a las pautas y estándares internacionales que tienen su origen en la decisión soberana del Estado Argentino de adherir a tratados internacionales sobre la materia. En ese sentido cabe destacar que este Congreso Nacional, ya en el año 2005, ha ratificado, mediante las Leyes Nº 26.023 y 26.024, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002 y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dichos instrumentos internacionales, el Estado Argentino se comprometió a adoptar medidas legislativas para adecuar su legislación interna a los lineamientos de los referidos tratados internacionales. Resulta oportuno tener presente que el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional dispone que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes y que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prescribe que ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En segundo lugar, corresponde realizar algunas aclaraciones en cuanto al sentido y alcance de la norma, a afectos de dejar debidamente sentado cuál es el espíritu del legislador en la materia. Desde esta perspectiva, resulta pertinente recordar que afortunadamente nuestro país transita la etapa de plena vigencia del Estado de Derecho. 1


En un Estado de Derecho, la interpretación de la ley penal debe realizarse siguiendo el criterio orientador directo de nuestra Ley Fundamental y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN). Asimismo, la labor hermenéutica jurisdiccional debe hacer especial hincapié en la aplicación de los principios “FABORABILIA SUNT AMPLIANDA y ODIOSA SUNT RESTRINGENDA”, esto es, que la ley penal debe interpretarse restrictivamente, “IN DUBIO MITIUS”, es decir, que en caso de duda, debe optarse por lo menos gravoso e “IN DUBIO PRO REO”, o sea, que en caso de duda, siempre se estará a lo más favorable para el imputado. Por otra parte, la norma que estamos votando deberá interpretarse de manera contextual y sistemática con las normas internacionales antes referenciadas. En este orden de ideas, hay que resaltar que el artículo 2, apartado 1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo establece que se entiende por "delito" aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación: a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980. f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988. g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

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Por otra parte, el artículo 15 de dicho tratado prescribe que las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y que nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscabe otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Por último, en atención a algunas manifestaciones realizadas por otros colegas que me han precedido en el uso de la palabra sobre la posible utilización de la norma como herramienta para un posible “control” de la protesta social, no cabe otra afirmación que refutar con firmeza tales argumentos. No puede soslayarse que este gobierno ha dado sobradas muestras de su compromiso por la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales y libertades públicas, en especial el libre ejercicio de los derechos de expresión, manifestación y protesta, aún en los momentos de mayor adversidad política, sin sustraer nunca ninguno de los derechos reconocidos por nuestro sistema constitucional de garantías. Sentadas estas cuestiones, es que acompaño señor Presidente favorablemente la presente iniciativa. Muchas gracias.”

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