PARQUE LEZAMA: LA HISTORIA EN PELIGRO. 1. Breve introducción. La Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la existencia de una riqueza arqueológica de dimensiones inconmensurables, que requiere ser resguardada tanto por sus habitantes como por las instituciones -y la normativa- que tienen entre sus funciones la de velar por el patrimonio cultural de nuestra sociedad. En los últimos años asistimos tristemente a la brutal intervención del espacio público en la capital, que encuentra una excusa perfecta en el avanzado estado de deterioro a la que buena parte del patrimonio fue condenado por gestiones improvisadas y desidiosas. Sin embargo las obras que el actual Gobierno de la Ciudad puso en marcha en distintos barrios, lejos están del afán de perseguir la preservación de los espacios históricos. Más bien quedan al servicio de intenciones electoralistas y oportunidades de negocios. En la metodología que emplea el ejecutivo porteño para concretar sus caprichos, vislumbra la ideología de neto corte reaccionario que sus funcionarios llevan en los genes. Si la decisión fue tomada, entonces ya nada puede frenarla. Y para hacerla cumplir el Gobierno de la Ciudad no tendrá reparos en el uso de la fuerza pública o en la transgresión de alguna orden judicial contraria. Tal es el caso de lo que ocurre hoy en el Parque Lezama. Símbolo representativo de los períodos históricos de Buenos Aires y Argentina, este jardín otrora esplendoroso fue abandonado a su propia suerte. La responsabilidad de su presente la comparte la gestión actual de la Ciudad -en su quinto año de gobierno- con las que la precedieron. Las acciones para su supuesta recuperación y puesta en valor ya comenzaron. Cuenta con un presupuesto de casi 20 millones de pesos. Sin embargo hay sobradas razones para temer que la topadora del Jefe de Gobierno se lleve puestos tesoros de nuestra cultura y nuestra historia aduciendo que son simples escombros.
2. Historia y fechas clave del parque. Según una vieja tradición, la primera fundación de Buenos Aires tuvo lugar en 1536, en el sitio en que hoy se encuentra el Parque Lezama, sobre la barranca del Río de la Plata. Este emplazamiento debió ser abandonado debido al asedio de los habitantes originarios, quienes presionaron a los invasores españoles, y los empujaron a las hambrunas y la muerte. En 1586 el Riachuelo corría por el Bajo, y el primitivo puerto y su barraca -actualmente el Parque Lezama- estaban situados en su desembocadura. Entre 1708 y 1790 la barraca fue utilizada como sitio de comercio y albergue de esclavos de compañías francesas y británicas. La documentación histórica muestra que, a fines del siglo XVIII, la
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Compañía de Filipinas, dedicada al tráfico de esclavos, se había asentado en el predio. Luego de ser adquirido, en 1802, por Manuel Gallego y Valcárcel, fue rematado a su muerte y quedó en manos de Daniel Mackinlay, quien encaró la forestación del sitio, alrededor de 1812. En 1846 pasó a ser propiedad de Charles Ridgley Horne, quien compró tierras vecinas y construyó una mansión sobre la actual calle Defensa –Cuesta de Horne-, hasta que, en 1852, con la caída de Rosas, Ridgley Horne se exilió en Montevideo. Dado que durante años flameó, en la casona, el pabellón británico, el predio figuró como Quinta de los Ingleses, nombre que se consigna en los planos urbanos de principios del siglo XIX, y en “El matadero” de Esteban Echeverría. En 1857 el salteño José Gregorio Lezama compró la propiedad y le anexó terrenos que extendieron la propiedad hasta la calle Brasil. Lezama remodeló la casona y la rodeó de un imponente parque, cuyo diseño encargó al paisajista belga Charles Vereecke. En 1858 durante la epidemia de cólera que azotó a Buenos Aires, Lezama permitió que se estableciera allí un lazareto y, en 1886, donó terrenos para la apertura de la calle Paseo Colón. A la muerte de Lezama, en 1889, su viuda Ángela de Álzaga vendió la propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires por un valor simbólico, con la condición de convertirlo en un parque público que se llamaría Paseo Lezama, lo que se efectiviza en 1894. Entre 1896 y 1897 se demolieron edificios para adecuar el solar a un paseo público, y, en la lujosa mansión de la calle Defensa, se instaló el Museo Histórico Nacional y se construyeron tres accesos: Brasil y Paseo Colón, frente a Casa Amarilla, y Defensa y Martín García. Se incorporó alumbrado con lámparas de arco voltaico. En 1900 en el Parque comenzaron a desarrollarse actividades recreativas: teatro al aire libre, circo, boxeo, un tren para niños, y se efectivizó el proyecto de Carlos Thays, que entre 1903 y 1910, incorporó la parte baja del parque mediante un jardín francés, y plantó la Avenida de las Tipas. En 1914 Benito Carrasco construyó el “Gran Auditorium”, anfiteatro a cielo abierto, con capacidad para 2.000 personas, con una plazoleta central y un kiosco para música que reemplazó al lago artificial emplazado sobre el costado de la calle Brasil. Sus gradas, en un principio de madera, luego se construyeron en cemento. En 1921 se inauguró el monumento “La loba romana”, donado por el rey de Italia con motivo del Centenario de la Revolución de Mayo. En 1931 la reja que rodeaba al predio y era herencia de los tiempos de José Lezama, fue demolida por orden del intendente José Guerrico, con lo que el parque quedó abierto al público de forma permanente. A partir de entonces y hasta 1936, se incorporaron varios monumentos: el que conmemora el IV Centenario de la Primera Fundación de Buenos Aires –Defensa y Brasil-, y el Monumento a Pedro de Mendoza. Se anunció la pavimentación de los caminos, se perfiló la barranca, se construyeron los miradores y la fuente del Auditorio en el sitio donde estaba el kiosco para música, se colocaron bancos de granito y se instaló la luminaria eléctrica.
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En 1961 se incorporó el Monumento a la Cordialidad Internacional, regalo del gobierno uruguayo, que, con motivo del ensanche de la Av. Paseo Colón, fue emplazado sobre la Av. Martín García. En 1968 se inauguró el Monumento a Ulrico Schmidl.
3. Espacio único. La importancia del Parque Lezama radica en que conserva la barranca que señala el margen hasta donde antiguamente se extendía el Río de la Plata, margen que fue corriéndose mediante rellenos que permitieron ganar tierra al río. La barranca porteña, paralela a las avenidas Paseo Colón, Leandro N. Alem y del Libertador, sólo conserva tres puntos en donde alcanza una pendiente notable: el Parque Lezama, la de Plaza Francia –recientemente destruida en forma significativa por las obras de la línea H del subterráneo, suspendidas mediante un amparo judicial- y las Barrancas de Belgrano –en algunos tramos como el de Luis María Campos y Olleros- perdidos o en riesgo inminente. Esto marca la necesidad de propender a la protección específica del Parque Lezama como paisaje urbano histórico. En efecto, aún hoy este parque da cuenta de esa barranca, sobre la que se trazaron rústicos senderos, barandas de falsos troncos de cemento, miradores, escalinatas y cantidad indeterminada de instalaciones semi-subterráneas que testimonian una destacable riqueza arqueológica. Lamentablemente, las sucesivas intervenciones en el parque han ido borrando estas peculiaridades que lo constituyen en una pieza única, inigualable testimonio de la historia de todos los argentinos, como lo señala el emplazamiento dentro de su perímetro del Museo Histórico Nacional.
4. Tendencia internacional: protección y preservación del patrimonio cultural. Distintos instrumentos y documentos de organismos internacionales aportan la idea de que en la actualidad existe una tendencia en las grandes ciudades del mundo hacia la protección y preservación del patrimonio cultural: Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972), Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes (UNESCO, 1962), Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o privadas pueda poner en Peligro (UNESCO, 1968), Recomendación sobre la protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural (UNESCO, 1972), Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (UNESCO, 1976), Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios (ICOMOS, 1964), Carta de Florencia relativa a la salvaguardia de los jardines históricos (ICOMOS, 1982), Carta de Washington para la conservación de las ciudades históricas y áreas urbanas históricas (ICOMOS, 1987), Declaración de Xi´an sobre la Conservación del Entorno de
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las Estructuras, Sitios y áreas Patrimoniales (ICOMOS, 2005) y el Memorando de Viena (USNESCO, 2005), entre muchos otros. La importancia cultural de un bien está dada por “el valor estético, histórico, científico, social o espiritual que reviste para las generaciones pasadas, presentes y futuras y que se manifiesta físicamente en el sitio propiamente dicho, en su estructura, entorno, utilización, asociaciones, significados y anales, y en los lugares y objetos relacionados con él” (Carta del ICOMOS -Australiapara Sitios de Significación Cultural –Carta de Burra). Es por ello que se ha recomendado internacionalmente como imprescindible superar el concepto de fragmentación y avanzar sobre una significación más amplia que incluya al entorno, lo aledaño, la amortiguación. La Recomendación sobre el paisaje urbano histórico -2011- señala que: “el desarrollo rápido y a menudo incontrolado está transformando las zonas urbanas y sus entornos, lo que puede fragmentar y deteriorar el patrimonio urbano afectando profundamente los valores comunitarios”. Buenos Aires, la capital de la República Argentina, una verdadera megalópolis, no escapa a este fenómeno mundial sino que lo hace evidente en un contexto de fuerte especulación inmobiliaria que ha puesto en situación de riesgo a numerosos monumentos nacionales –cfr. Convento de Santa Catalina, Av. 9 de Julio, ex Ministerio de Obras Públicas, Eje Cívico Av. de Mayo, Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología del Hospital Dr. José Tiburcio Borda-. Esto motivó la interposición de numerosas acciones judiciales que ponen en tela de juicio la legalidad de obras públicas y privadas que han intentado -o intentan- desconocer la necesidad de salvaguardar los espacios que constituyen el entorno de los monumentos nacionales.
5. Normativa vigente: tutela incompleta. La Constitución Nacional establece en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”. Párrafo seguido dispone que “…las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”. El mismo espíritu se enuncia en los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional, como es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su preámbulo expresa que “…es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu…” -
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párrafo 5°-, y en su artículo XIII se estipula el derecho al goce de los beneficios de la cultura. El mismo concepto se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 27º. La antigua residencia de Don Gregorio Lezama –actual sede del Museo Histórico Nacional- fue declarada, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 437/97, como Monumento Histórico Nacional. Si bien el mentado decreto extendió la protección al entorno del museo, esto es a su jardín particular, actual Parque Lezama, observamos que reiteradamente se producen interpretaciones que pretenden desconocer la protección que recae sobre dicho espacio, para posibilitar planes y acciones en infracción a la Ley 12.665, y al propio decreto mencionado. En lo que hace a la cuestión arqueológica, la Ley 25.743 establece en su art. 2° que “forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”. A la fecha la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha adherido a dicha ley ni ha sancionado una norma específica para la protección del patrimonio arqueológico.
6. Propuesta. Ante este estado de situación se torna imperioso contar con una legislación que atienda de manera completa la necesidad de protección del Parque Lezama. El proyecto de ley presentado establece que la protección legal sobre el parque sea expresa en relación a todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que configuran ese espacio como lugar histórico nacional. En ese sentido hace manifiesto el alcance de la protección patrimonial sobre la totalidad del jardín que rodea a la Casa Lezama, así como sobre los bienes que se encuentran en su superficie y bajo tierra. Es que resulta prioritario proteger un parque histórico emblemático que, además, constituye un yacimiento arqueológico de excelencia. Al sancionarse una ley de este carácter, se reafirma en forma palmaria la tutela del Estado Nacional sobre un sitio de indudable gravitación histórica para el conjunto de nuestra sociedad, sin dejar lugar a interpretaciones que violenten el espíritu del legislador al momento del dictado de la norma.
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7. Imágenes. a. Jardín y vegetación.
b. Diseño de Thays.
c. Obras de arte. *
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d. Vistas y arquitectura. Los copones: el parque conserva parte de lo que fuera el jardín privado de Lezama, destacándose un antiguo sendero custodiado a ambos lados por hileras de jarrones ornamentales de mármol. Aquí una de las avenidas internas del parque donde pueden apreciarse los copones hacia 1900. Los copones, los bancos y las luminarias patrimoniales.
Templete de Venus: en el centro del arque sobre la barranca se encuentra un templete de influencia grecorromana, que está ocupado por una estatua de la "Diana Fugitiva o Siringa", y cuyo acceso está custodiado por figuras evocativas de "El Invierno", "La Vid", "La Primavera" y "Palas Atenea".
Referencias: *) Monumento a Pedro de Mendoza. **) Estatua de la Madre Teresa de Calcuta. ***) Monumento a la Cordialidad.
DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN BIANCHI FRENTE PARA LA VICTORIA INFORME ELABORADO POR EL EQUIPO LEGISLATIVO
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